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Documento DOUE-L-2024-81518

Corrección de errores de la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009, (UE) nº 1094/2010 y (UE) nº 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).

Publicado en:
«DOUE» núm. 90620, de 14 de octubre de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81518

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 14, en el artículo 2, punto 7, letra b) (modificación del artículo 35, apartado 6, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE):

donde dice:

«La limitación de la presentación regular de información a efectos de supervisión solo se permitirá a las empresas que no representen más del 20 % del mercado de seguros y reaseguros de vida y distintos de los de vida de un Estado miembro respectivamente, si la cuota de mercado de los seguros distintos de los de vida se basa en las primas brutas emitidas y la cuota de mercado se base en provisiones técnicas brutas.»,

debe decir:

«La limitación de la presentación regular de información a efectos de supervisión solo se permitirá a las empresas que no representen más del 20 % del mercado de seguros y reaseguros de vida y distintos de los de vida de un Estado miembro respectivamente, si la cuota de mercado de los seguros distintos de los de vida se basa en las primas brutas devengadas y la cuota de mercado se basa en provisiones técnicas brutas.».

2) En la página 14, en el artículo 2, punto 7, letra b) (modificación del artículo 35, nuevo apartado 7, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE):

donde dice:

«La exención de la obligación de informar detallando uno por uno todos los elementos solo se concederá a las empresas que no representen más del 20 % del mercado de seguros y reaseguros de vida y distintos de los de vida de un Estado miembro respectivamente, si la cuota de mercado de los seguros distintos de los de vida se basa en las primas brutas emitidas y la cuota de mercado se base en provisiones técnicas brutas.»,

debe decir:

«La exención de la obligación de informar detallando uno por uno todos los elementos solo se concederá a las empresas que no representen más del 20 % del mercado de seguros y reaseguros de vida y distintos de los de vida de un Estado miembro respectivamente, si la cuota de mercado de los seguros distintos de los de vida se basa en las primas brutas devengadas y la cuota de mercado se basa en provisiones técnicas brutas.».

3) En la página 25, en el artículo 2, punto 23 (en el nuevo artículo 77 septies, apartado 1, letras c) y d), de la Directiva 2009/138/CE):

donde dice:

«c)

la repercusión en la posición financiera de las empresas de seguros y reaseguros del ajuste por casamiento, el ajuste por volatilidad, el mecanismo de ajuste simétrico del requisito de capital propio, el submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración y las medidas transitorias establecidas en los artículos 308 quater y 308 quinquies, ambos a nivel nacional y de forma anónima para cada empresa;

d)

el efecto del ajuste por casamiento, el ajuste por volatilidad, el mecanismo de ajuste simétrico del requisito de capital propio y el submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración en el comportamiento inversor de las empresas de seguros y de reaseguros, y si generan reducciones de capital indebidas;»,

debe decir:

«c)

la repercusión en la posición financiera de las empresas de seguros y reaseguros del ajuste por casamiento, el ajuste por volatilidad, el mecanismo de ajuste simétrico del requisito de capital por acciones, el submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración y las medidas transitorias establecidas en los artículos 308 quater y 308 quinquies, ambos a nivel nacional y de forma anónima para cada empresa;

d)

el efecto del ajuste por casamiento, el ajuste por volatilidad, el mecanismo de ajuste simétrico del requisito de capital por acciones y el submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración en el comportamiento inversor de las empresas de seguros y de reaseguros, y si generan reducciones de capital indebidas;».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2014/51, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2014-81046).
  • CORRIGE errores de la Directiva 2009/138, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82469).
Materias
  • Comercialización
  • Entidades aseguradoras
  • Información
  • Inversiones
  • Riesgos
  • Seguros

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