El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y procedimientos que debe utilizar el Eurosistema, formado por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN»), para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro. |
(2) |
Con el fin de aumentar la eficiencia operativa y la transparencia de los procedimientos del Eurosistema relativos a la movilización y gestión de los activos de garantía, los BCN deben gestionar los activos de garantía aportados por las entidades de contrapartida en las operaciones de crédito del Eurosistema de manera armonizada, en particular a través de procesos normalizados y operativamente uniformes, independientemente del lugar en el que estén situados los activos de garantía o la entidad de contrapartida. |
(3) |
A tal fin, el Eurosistema ha desarrollado el Sistema de Gestión de Garantía del Eurosistema (ECMS) como plataforma única del Eurosistema que permite a los BCN gestionar activos admisibles y efectivo aportados como garantía por sus entidades de contrapartida. En consecuencia, el BCE ha adoptado la Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo (BCE/2024/22) (1). La Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22) complementa el marco de aplicación de la política monetaria establecido en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (2) y sustituye a las disposiciones sobre la gestión de activos de garantía contenidas en dicha orientación. La Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22) establece, en particular, normas y disposiciones armonizadas para que los BCN gestionen los activos de garantía aportados por las entidades de contrapartida a escala nacional y transfronteriza con el fin de garantizar las operaciones de crédito del Eurosistema y para otros fines. |
(4) |
Habida cuenta de la adopción de la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22) y en aras de la claridad y la seguridad jurídica, determinadas disposiciones de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) relativas a la movilización y gestión de los activos de garantía han quedado obsoletas y deben suprimirse o modificarse. |
(5) |
En particular, tras la adopción de la Orientación (UE) 2024/3129 (ECB/2024/22) y respecto a la operatividad del ECMS, a) deben suprimirse los sistemas de fondo común nacionales y los sistemas de identificación individual utilizados por los BCN para gestionar los activos de garantía, así como las normas correspondientes; b) deben ajustarse los procedimientos de liquidación y las normas que rigen la movilización transfronteriza de los activos de garantía; c) deben modificarse los criterios de admisibilidad para el uso de i) sistemas de liquidación de valores (SLV), ii) enlaces entre SLV y iii) agentes tripartitos (ATP); d) el importe de los instrumentos de deuda debe expresarse en su valor nominal (FAMT) para que sean admisibles como activos de garantía y cumplir las normas del mercado relativas a la denominación de los valores. |
(6) |
Una vez concluido el período transitorio aplicable, los instrumentos de deuda negociables emitidos o garantizados por sociedades no financieras para los que no se disponga de una calificación crediticia adecuada no deben seguir siendo aceptados como activos de garantía del Eurosistema. |
(7) |
Es necesario aportar mayor claridad al sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF) en lo que respecta a la aceptación de las calificaciones en moneda local y en moneda extranjera de las instituciones externas de evaluación del crédito (ECAI). |
(8) |
En consonancia con el compromiso del Eurosistema de reducir su dependencia de las calificaciones externas, las calificaciones de los sistemas internos de evaluación del crédito (ICAS) de los BCN, cuando estén disponibles, deben priorizarse sobre las calificaciones de otros sistemas de evaluación crediticia para determinar la admisibilidad de deudores y avalistas de los créditos, y de los recortes de valoración aplicables. |
(9) |
En consecuencia, se adoptó la Orientación (UE) 2024/3130 del Banco Central Europeo (ECB/2024/23) (3). A fin de garantizar la seguridad jurídica, la fecha de aplicación de dicha orientación era la misma que la de la Orientación (UE) 2024/3129 (ECB/2024/22). |
(10) |
El 25 de septiembre de 2024, el Consejo de Gobierno decidió posponer la puesta en marcha del ECMS teniendo en cuenta la evaluación de que se necesitaba más tiempo para lograr una preparación suficiente que asegurara un comienzo sin complicaciones de las operaciones. El 24 de octubre de 2024, el Consejo de Gobierno decidió que la fecha de inicio de las operaciones del ECMS debía ser el 16 de junio de 2025, y las fechas pertinentes de la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22) se modificaron en consecuencia. |
(11) |
Para garantizar la seguridad jurídica y reflejar la reprogramación de la fecha de inicio de las operaciones del ECMS, la fecha de aplicación de las modificaciones necesarias de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), tal como se establece en la Orientación (UE) 2024/3130 (BCE/2024/23), debe ser el 16 de junio de 2025. A tal fin, es necesario derogar la Orientación (UE) 2024/3130 (BCE/2024/23) e introducir dichas modificaciones con fecha de aplicación del 16 de junio de 2025. |
(12) |
Procede, por tanto, derogar la Orientación (UE) 2024/3130 (BCE/2024/23) y modificar la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Derogación de la Orientación (UE) 2024/3130 (BCE/2024/23)
Se deroga por la presente la Orientación (UE) 2024/3130 (BCE/2024/23).
Modificaciones de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)
La Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 1, se sustituye por el siguiente: «1. La presente Orientación establece normas uniformes de ejecución de la política monetaria única por el Eurosistema en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro. Las normas relativas a la movilización y gestión de los activos de garantía se establecen en la Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo (BCE/2024/22) (*1). (*1) Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3129/oj).»;" |
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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3) |
En el artículo 15, apartado 1, la letra c) se sustituye por la siguiente:
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4) |
En el artículo 20, el apartado 1, se sustituye por el siguiente: «1. El vencimiento del crédito concedido mediante la facilidad marginal de crédito será de un día. El crédito se reembolsará al día siguiente en que TARGET esté abierto.»; |
5) |
En el artículo 49, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. Las órdenes de pago relativas a la participación en operaciones de mercado abierto de inyección de liquidez o a la utilización de la facilidad marginal de crédito solo se realizarán después de producirse la transferencia en firme de los activos admisibles aportados en garantía de la operación.»; |
6) |
En el artículo 50, el apartado 1, se sustituye por el siguiente: «1. El Eurosistema tratará de liquidar las transacciones relacionadas con las operaciones de mercado abierto al mismo tiempo, en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro, con todas las entidades de contrapartida que hayan aportado activos de garantía suficientes de conformidad con los procedimientos de liquidación especificados en el artículo 9 de la Orientación (UE) 2024/3129, (BCE/2024/22). Sin embargo, debido a limitaciones operativas y a condiciones técnicas (por ejemplo en los SLV), la hora del día en que se produzca la liquidación de las operaciones de mercado abierto podrá variar de unos países a otros.»; |
7) |
En el artículo 51, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. El Eurosistema tratará de liquidar las operaciones de mercado abierto efectuadas por subasta estándar el día siguiente a la fecha de contratación en el que TARGET esté abierto.»; |
8) |
El artículo 53 se modifica como sigue:
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9) |
El artículo 58 se modifica como sigue:
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10) |
En el artículo 61, el apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. El BCE publicará una lista actualizada de activos negociables admisibles en su dirección en internet, de conformidad con las metodologías señaladas en esta, y la actualizará todos los días en que TARGET esté operativo. Los activos negociables incluidos en la lista resultarán admisibles para la utilización en operaciones de crédito del Eurosistema en el momento de su publicación en ella. Como excepción a esta norma, en el caso concreto de los instrumentos de deuda con liquidación con fecha valor del mismo día, el Eurosistema podrá considerarlos admisibles desde la fecha de su emisión.»; |
11) |
En el artículo 62 se añade el apartado 4 siguiente: «4. A fin de ser admisibles, los instrumentos de deuda deberán tener un importe que se exprese en su valor nominal (FAMT).»; |
12) |
El artículo 66 se modifica como sigue:
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13) |
El artículo 67 se modifica como sigue:
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14) |
El artículo 70 se modifica como sigue:
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15. |
El artículo 86 se sustituye por el siguiente: «Artículo 86 Calificaciones en moneda local y extranjera A efectos de las calificaciones de emisor por ECAI y de las calificaciones de avalista serán aceptables las calificaciones en moneda extranjera. Si el activo está denominado en la moneda nacional del emisor, la calificación en moneda local del emisor también será aceptable. Si el activo está denominado en la moneda nacional del avalista, la calificación en moneda local del avalista también será aceptable.» |
16) |
El artículo 87 se modifica como sigue:
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17) |
El artículo 98 se sustituye por el siguiente: « Artículo 98 Gestión Los créditos se gestionarán de conformidad con los procedimientos del Eurosistema establecidos en la documentación nacional pertinente de los BCN, cuando proceda, de conformidad con la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22).»; |
18) |
El artículo 109 se modifica como sigue:
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19) |
El artículo 110 se modifica como sigue:
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20) |
El artículo 111 se modifica como sigue:
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21) |
En el artículo 112 bis, los apartados 1 y 2 se sustituyen por los siguientes: «1. No se exigirá que los DECC sean evaluados por una de las fuentes de evaluación crediticia aceptadas por el Eurosistema de conformidad con los criterios generales de aceptación de la parte 4, título V. 2. Cada crédito subyacente del conjunto de activos de garantía de los DECC tendrá una evaluación crediticia de una de las fuentes aceptadas por el Eurosistema de conformidad con los criterios generales de aceptación de la parte 4, título V. Además, el sistema o fuente de evaluación crediticia utilizado será el mismo que haya seleccionado el originador conforme al artículo 110. Serán aplicables las normas sobre las exigencias de calidad crediticia del Eurosistema para los créditos subyacentes establecidas en la sección 1.» |
22) |
En el artículo 118, apartado 1, se suprime la letra b); |
23) |
En el artículo 128, apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:
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24) |
En el artículo 134, se suprime la letra d); |
25) |
El artículo 136 se modifica como sigue:
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26) |
El artículo 144 bis se modifica como sigue:
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27) |
El artículo 148 se sustituye por el siguiente: « Artículo 148 Movilización transfronteriza de los activos admisibles Las entidades de contrapartida podrán utilizar activos de garantía con carácter transfronterizo en toda la zona del euro para todos los tipos de operaciones de crédito del Eurosistema, de conformidad con los procedimientos aplicables a la movilización de activos de garantía admisibles especificados en la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22).». |
28) |
Se suprime el artículo 149; |
29) |
Se suprime el artículo 150; |
30) |
Se suprime el artículo 151; |
31) |
Se suprime el artículo 152; |
32) |
Se suprime el anexo VI; |
33) |
Se suprime el anexo VI bis; |
34) |
El anexo XII se modifica como sigue: a) en la «Lista de ejemplos», se suprime el «Ejemplo 6 Medidas de control de riesgos»; b) se suprime la sección VI, titulada «EJEMPLO 6: MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS». |
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2. Los BCN adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 16 de junio de 2025. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 4 de diciembre de 2024.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno el 14 de noviembre de 2024.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3129/oj).
(2) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la documentación general) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).
(3) Orientación (UE) 2024/3130 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2024, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (BCE/2024/23) (DO L, 2024/3130, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2024/3130/oj).
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