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EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
A principios de 2020, la Comisión informó a las Partes contratantes del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio») de que, debido a la pandemia de COVID-19, que suspendió los contactos entre las autoridades aduaneras y los operadores económicos en varias Partes contratantes, para la mayoría de estas resultaba imposible expedir certificados de circulación de mercancías a efectos de origen preferencial en la forma debida, a saber, firmados de forma manuscrita, con tinta húmeda estampada por las aduanas o utilizando el formato adecuado de papel. |
(2) |
Una gran mayoría de las Partes contratantes consideró apropiado adoptar medidas excepcionales para garantizar la plena aplicación de los acuerdos comerciales preferenciales incluidos en el ámbito del Convenio. Esas medidas excepcionales eran aplicables de forma recíproca por las Partes contratantes que hacían uso de las disposiciones pertinentes de las normas de origen. |
(3) |
Durante la pandemia de COVID-19, algunas Partes contratantes desarrollaron o adaptaron los sistemas electrónicos existentes para expedir certificados por medios electrónicos y equilibrar así la necesidad de flexibilidad con el cumplimiento de los requisitos sobre el formato de los certificados de circulación de mercancías descritos en el apéndice I del Convenio. |
(4) |
Se invitó a las autoridades aduaneras de las Partes contratantes a aceptar certificados de circulación de mercancías a efectos de origen preferencial expedidos por medios electrónicos con una firma o un sello digitales de las autoridades competentes, o una copia en papel o en formato electrónico (escaneados o disponibles en línea) sobre la base de la flexibilidad establecida en el artículo 24 del apéndice I del Convenio. |
(5) |
Se informó al Comité Mixto de una solicitud presentada por una Parte contratante, durante su reunión celebrada el 16 de junio de 2022, para mantener las buenas prácticas introducidas en el marco de las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia de COVID-19 para que los operadores económicos se beneficiaran de la digitalización de los certificados de circulación de mercancías. |
(6) |
Las Partes contratantes reconocieron que la experiencia obtenida en el uso de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos en el comercio preferencial en el marco de las medidas excepcionales adoptadas debido a la pandemia de COVID-19 fue positiva y se comprometieron a mantener las buenas prácticas introducidas en el marco de dichas medidas excepcionales y colaborar para introducir un sistema común basado en pruebas de origen electrónicas y en la cooperación administrativa electrónica en la zona paneuromediterránea (PEM). |
(7) |
Las Partes contratantes consideran que el paso a un sistema que expida certificados de circulación de mercancías por medios electrónicos y prevea la cooperación administrativa electrónica en el marco del Convenio constituye el primer paso hacia una digitalización completa de las pruebas de origen a escala de la zona paneuromediterránea, especialmente con miras a la próxima entrada en vigor de la enmienda del Convenio a través de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto (2). |
(8) |
Los sistemas diseñados para la expedición electrónica de certificados de circulación de mercancías deben ofrecer a las autoridades aduaneras de las Partes contratantes la posibilidad de comprobar inmediatamente su autenticidad. |
(9) |
El 7 de diciembre de 2023, el Comité Mixto adoptó la Recomendación n.o 1/2023 (3), relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos. En consecuencia, a fin de proporcionar un marco jurídico claro y garantizar la coherencia en el uso de los certificados de circulación expedidos por medios electrónicos en el contexto de la transición de las actuales normas del Convenio a las normas revisadas del Convenio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, la Decisión n.o 1/2023 debe modificarse para incluir en el Convenio revisado las condiciones generales de las pruebas de origen expedidas por medios electrónicos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Queda modificada la Decisión n.o 1/2023 de la forma que establece el anexo de la presente Decisión.
2. Las modificaciones de la Decisión n.° 1/2023 entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2024.
Por el Comité Mixto
La Presidenta
María Isabel GARCÍA CATALÁN
(1) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
(2) Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 7 de diciembre de 2023, relativa a la modificación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L, 2024/390, 19.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/390/oj).
(3) Recomendación n.o 1/2023 del Comité Mixto del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 7 de diciembre de 2023, relativa a la utilización de certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos (DO L, 2024/243, 15.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/243/oj).
Modificación de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto creado por el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas
En el artículo único, punto 5, del anexo de la Decisión n.o 1/2023, el artículo 17, apartado 4, del apéndice I del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas se sustituye por el texto siguiente:
«4. A efectos del apartado 1, dos o más Partes contratantes podrán acordar establecer un sistema que permita la expedición y/o el envío por medios electrónicos de las pruebas de origen enumeradas en el apartado 1.
Hasta que se establezca dicho sistema, las Partes contratantes aceptarán los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos cuando se presenten en el momento de la importación, siempre que:
a) |
los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos tengan un formato similar al modelo que figura en el anexo IV. |
b) |
las autoridades aduaneras de la Parte contratante exportadora establezcan un sistema seguro a través de internet para verificar la autenticidad de los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos; |
c) |
los certificados de circulación de mercancías expedidos por medios electrónicos lleven un número de serie único y, si se dispone de ellos, elementos de seguridad que permitan su identificación; y |
d) |
la fecha a partir de la cual una Parte contratante inicie la expedición electrónica de certificados de circulación de mercancías se especifique en los anuncios publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) y con arreglo a los procedimientos propios de las Partes contratantes. |
Una Parte contratante podrá decidir suspender la aceptación de certificados de circulación de mercancías expedidos por vía electrónica cuando no se cumplan las condiciones enumeradas anteriormente y, en ese caso, informará previamente a las demás Partes contratantes a través de la secretaría del Comité Mixto. En caso de suspensión, en los anuncios a que se refiere la letra d), se indicará la fecha de inicio de dicha suspensión.».
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