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Documento DOUE-L-2025-80219

Reglamento Delegado (UE) 2025/282 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2024, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a nuevos tamaños de malla en la pesca del bacalao y a la plantilla del informe del observador.

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 10 de febrero de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80219

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2115/2005 y (CE) n.o 1386/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 50, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es Parte en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental («Convenio de la NAFO»), aprobado mediante el Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo (2).

(2)

El Reglamento (UE) 2019/833 incorpora al Derecho de la Unión las medidas de conservación y control («MCC») de la NAFO.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión (3) completa el Reglamento (UE) 2019/833 con varias medidas de conservación y control de la NAFO adicionales.

(4)

En su reunión anual de septiembre de 2024, la NAFO modificó sus MCC añadiendo nuevos tamaños de malla en la pesca del bacalao y modificando la plantilla del informe del observador.

(5)

Estas modificaciones deben incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/833 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/833, se añade la letra g) siguiente:

«g) para el bacalao (COD) en las divisiones 3L y 3M: 155 mm o 130 mm cuando se utilice la rejilla separadora a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 3 bis.».

Artículo 2

El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 141 de 28.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/833/oj.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/3179/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión. de 15 de octubre de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 34 I de 6.2.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/124/oj).

ANEXO

El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica como sigue:

1) El punto 13 «Anexo I.D de las MCC, a que se refiere el artículo 16, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/833» se sustituye por el texto siguiente:

«Talla mínima de los peces (*1)

Especie

Pez eviscerado y sin branquias, con piel o sin ella;

fresco o refrigerado, congelado o salado

Entero

Descabezado

Descabezado y sin cola

Descabezado y abierto

Bacalao

41 cm (*3)

27 cm

22 cm

27 /25 cm (*2)

Fletán negro

30 cm

N. a.

N. a.

N. a.

Platija americana

25 cm

19 cm

15 cm

N. a.

Limanda amarilla

25 cm

19 cm

15 cm

N. a.

2) En el punto 35 «Informe del observador del anexo II.M de las MCC, a que se refiere el artículo 27, apartado 11, letra a), del Reglamento (UE) 2019/833», en la «Plantilla para el informe normalizado del observador», en el punto 1.1 «Anexo II.M Información incluida en el informe normalizado de marea del observador», la parte 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Parte 3.   Observaciones de la marea

Introdúzcanse observaciones relativas a:

Observaciones

S/N

Detalles

Toda obstrucción, intimidación, interferencia o cualquier otra forma de impedir al observador el desempeño de sus cometidos.

 

 

Resumen del posible incumplimiento de las MCC (inclúyanse referencias)

 

 

Funcionamiento del dispositivo de seguimiento por satélite (señálense todas las interrupciones, interferencias y fallos)

 

 

Transbordos (señálense todos ellos)

 

 

Inspecciones en el mar (señálense fechas y horas y cualquier otra observación)

 

 

Desechos u otros residuos marinos (inclúyase el buque que realiza la descarga, la latitud/longitud, la fecha/hora y la descripción de los desechos)

 

 

Cualquier otra observación».

 

 

(*1)  La talla hace referencia a la longitud a la horquilla en el caso del bacalao, y a la longitud total en las otras especies.

(*2)  La talla inferior es para el pescado salado en fresco.

(*3)  43 cm en 3L.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Política Pesquera Común
  • Zonas NAFO

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