Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 89, letra a), y su artículo 147, apartado 3, párrafo primero, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/273 (2) completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los documentos de acompañamiento para el despacho a libre práctica en la Unión de productos vitivinícolas importados. |
(2) |
De conformidad con el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2023/1606 (3), en el caso de los productos vitivinícolas importados producidos a partir del 8 de diciembre de 2023, la lista de ingredientes es una indicación obligatoria que forma parte integrante de la «descripción del producto» en los documentos de acompañamiento a que se refiere el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273. La sección A del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 exige que los documentos de acompañamiento contengan una descripción del producto. Esta obligación de incluir la lista de ingredientes se aplica tanto al vino transportado a granel como a los productos vitivinícolas embotellados etiquetados. Puesto que la lista de ingredientes debe figurar en los envases individuales de los productos vitivinícolas embotellados etiquetados, no debe ser necesario, por motivos de simplificación, exigir que esa lista se incluya en el documento de acompañamiento. Procede, por tanto, modificar los requisitos relativos a la descripción del producto importado establecidos en el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de modo que la lista de ingredientes deba incluirse en los documentos de acompañamiento únicamente en el caso de los productos vitivinícolas importados que no estén embotellados ni etiquetados. |
(3) |
De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del anexo 9-E del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (4) («Acuerdo»), el vino producido en Nueva Zelanda puede importarse en la Unión con el documento VI-1 simplificado. |
(4) |
Al objeto de aplicar el artículo 12, apartado 2, del anexo 9-E del Acuerdo, debe incluirse en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 una disposición por la cual se permita el uso de la excepción contemplada en el artículo 21, letra b), de dicho Reglamento, a efectos de la importación a la Unión de vinos originarios de Nueva Zelanda. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/273
El anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 se modifica como sigue:
1) |
En la parte III, sección C. Contenido, en la «Casilla 6: (Casilla 5 en el caso del extracto VI-2) Descripción del producto importado:», el último guion se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En la parte IV, la sección A se sustituye por el texto siguiente:
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Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/273/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2023/1606 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/33, en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas del vino y a la presentación de las indicaciones obligatorias para los productos vitivinícolas y las normas específicas para la indicación y denominación de los ingredientes de los productos vitivinícolas, y el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, en lo que atañe a la certificación de los productos vitivinícolas importados (DO L 198 de 8.8.2023, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1606/oj).
(4) DO L, 2024/866 de 25.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/866/oj.
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