EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC (1). |
(2) |
Sobre la base de una revisión de la Decisión 2014/119/PESC, las medidas restrictivas que en ella se establecen deben prorrogarse hasta el 6 de marzo de 2026. |
(3) |
Por tanto, procede modificar la Decisión 2014/119/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 5 de la Decisión 2014/119/PESC, el apartado segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 6 de marzo de 2026.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/119(1)/oj).
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