EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 50 y 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En su Comunicación de 11 de febrero de 2025 titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación», la Comisión expuso los conceptos subyacentes a un programa de aplicación y simplificación que ofreciera mejoras rápidas y visibles para los ciudadanos y las empresas. Tal objetivo exige una acción audaz por parte de la Unión, en lugar de un enfoque progresivo. El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, las autoridades de los Estados miembros a todos los niveles y las partes interesadas deben colaborar para racionalizar y simplificar las normas de la Unión, nacionales y regionales y aplicar las políticas de manera más eficaz. |
(2) |
En el marco del compromiso de la Comisión de reducir la carga que supone la presentación de información y mejorar la competitividad, es preciso, a fin de lograr estos objetivos, introducir modificaciones específicas en las Directivas (UE) 2022/2464 (3) y (UE) 2024/1760 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, manteniendo al mismo tiempo los objetivos estratégicos del Pacto Verde Europeo tal como se exponen en la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» y del Plan de Acción en materia de Finanzas Sostenibles tal como se presenta en la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, titulada «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible». |
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La Directiva (UE) 2022/2464 especifica las fechas, que varían en función del tamaño de la empresa de que se trate, a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Las grandes empresas que sean entidades de interés público con una media superior a 500 empleados durante el ejercicio, así como las entidades de interés público que sean sociedades matrices de un grupo grande que supere, en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio, deben presentar en 2025 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. El resto de las grandes empresas, así como el resto de las sociedades matrices de un grupo grande, deben presentar en 2026 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Las pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas deben presentar en 2027 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Habida cuenta de las iniciativas de la Comisión en curso, cuyo objetivo es simplificar determinadas obligaciones vigentes de presentación de información sobre sostenibilidad y reducir la carga administrativa que conllevan esas obligaciones para las empresas, y a fin de proporcionar claridad jurídica y conseguir que las empresas actualmente obligadas a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichas empresas. |
(4) |
La Directiva (UE) 2022/2464 especifica las fechas, que varían en función del tamaño del emisor de que se trate, a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Los emisores que sean grandes empresas y superen el número medio de 500 empleados durante el ejercicio y los emisores que sean sociedades matrices de un grupo grande que supere, en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio, deben presentar en 2025 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. El resto de los emisores que sean grandes empresas, así como el resto de los emisores que sean sociedades matrices de un grupo grande, deben presentar en 2026 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Los emisores que sean pequeñas y medianas empresas, a excepción de las microempresas, las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas deben presentar en 2027 la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Habida cuenta de las iniciativas de la Comisión en curso, cuyo objetivo es simplificar determinadas obligaciones vigentes de presentación de información sobre sostenibilidad y reducir la carga administrativa que conllevan esas obligaciones para las empresas, y a fin de proporcionar claridad jurídica y conseguir que los emisores actualmente obligados a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichos emisores. |
(5) |
Debe aplazarse un año la fecha a partir de la cual los Estados miembros han de aplicar la Directiva (UE) 2024/1760 por lo que respecta al primer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, a fin de conceder más tiempo a esas empresas para prepararse para los requisitos de la Directiva y ofrecerles la oportunidad de tomar en consideración las directrices que debe publicar la Comisión sobre la manera de dar cumplimiento a las obligaciones de diligencia debida de manera práctica. Además, la fecha de aplicación de 1 de enero de 2029 para las medidas necesarias para cumplir la obligación de presentación de información con arreglo al artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/1760 en relación con el tercer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva debe modificarse a fin de garantizar la coherencia con las fechas de aplicación respectivas para los demás conjuntos de empresas. |
(6) |
Además, en vista de la propuesta legislativa paralela, cuyo objetivo es simplificar el marco de sostenibilidad y reducir la carga para las empresas, debe ampliarse un año el plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2024/1760, a fin de tener en cuenta los retrasos que puedan sufrir en su proceso de transposición a causa de las posibles modificaciones de dicha Directiva. |
(7) |
Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en consecuencia. Dado que la modificación de la Directiva (UE) 2024/1760 altera el plazo de transposición y determinadas fechas de aplicación, todas las cuales son futuras, los Estados miembros únicamente necesitarían aplazar las fechas de aplicación con arreglo al artículo 2 de la presente Directiva en caso de que ya hayan transpuesto la Directiva (UE) 2024/1760. |
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(10) |
Teniendo en cuenta la urgencia del asunto y para proporcionar seguridad jurídica lo antes posible, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Por razones de urgencia y para proporcionar seguridad jurídica lo antes posible, la presente Directiva debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificaciones de la Directiva (UE) 2022/2464
En la Directiva (UE) 2022/2464, el artículo 5, apartado 2, se modifica como sigue:
a) el párrafo primero se modifica como sigue:
i) en la letra b), el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027:»,
ii) en la letra c), el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2028:»;
b) el párrafo tercero se modifica como sigue:
i) en la letra b), el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027:»,
ii) en la letra c), el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2028:».
Modificación de la Directiva (UE) 2024/1760
En el artículo 37, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1760, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de julio de 2027, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones:
a) a partir del 26 de julio de 2028, en lo que respecta a las empresas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), constituidas de conformidad con la legislación del Estado miembro y que tengan más de 3 000 empleados de media y hayan generado un volumen de negocios mundial neto superior a 900 000 000 EUR en el último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028 para el que se hayan aprobado o se deberían haber aprobado estados financieros anuales, con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2029;
b) a partir del 26 de julio de 2028, en lo que respecta a las empresas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), constituidas de conformidad con la legislación de un tercer país y que hayan generado un volumen de negocios neto superior a 900 000 000 EUR en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio anterior al 26 de julio de 2028, con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2029;
c) a partir del 26 de julio de 2029 en lo que respecta a todas las demás empresas a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), y el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), y las empresas a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letra c), y el artículo 2, apartado 2, letra c), con excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 16, que los Estados miembros aplicarán a dichas empresas durante los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2030.».
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2025.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Dictamen de 26 de marzo de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 3 de abril de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de abril de 2025.
(3) Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj).
(4) Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj).
(5) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).
(6) Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/109/oj).
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