En los asuntos acumulados C-61/96, C-132/97, C-45/98, C-27/99. C-81/00 y C-22/01. Reino de España (agente: Sra. R. Silva de Lapuerta) contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. J. Carbery y G.-L. Ramos Ruano). apoyada por Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. T. van Rijn y J. Guerra Femández, y posteriormente el Sr. T. van Rijn. asistido por J. Guerra Femández), el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias. Presidente; el Sr. P. Jann y las Sras. F. Macken y N. Colneric (Ponente), Presidentes de Sala; los Sres. O.A.O. Edward, M. Wathelet, R. Schintgen. V. Skouris y J.N. Cunha Rodrigues. Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber; Secretario: Sr. H. von Holstein. Secretario adjunto, ha dictado el 18 de abril de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Anular la nota (3) del decimotercer apartado, relativo a la anchoa, del anexo del Reglamento (CE) n° 3074/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1996 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.
2) Anular la nota (3) del decimocuarto apartado, relativo a la anchoa, del anexo 1 del Reglamento (CE) n° 390/97 del Consejo, de 20 diciembre de 1996, por el que se fijan /os totales admisibles de capturas (T AC) de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 Y determinadas condiciones en que pueden pescarse.
3) Anular la nota (3) del decimoquinto apartado, relativo a la anchoa, del anexo 1 del Reglamento (CE) n° 45/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en que pueden pescarse.
4) Anular la nota (3) del decimoquinto apartado, relativo a la anchoa, del anexo 1 del Reglamento (CE) n° 48/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen, para 1999, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y determinadas condiciones en que pueden pescarse.
5) Anular la nota (2) del noveno apartado, relativo a la anchoa, del anexo 1 D del Reglamento (CE) n° 2742/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 66/98.
6) Anular la nota (2) del noveno apartado, relativo a la anchoa, del anexo 1 D del Reglamento (CE) n° 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el año 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas.
7) Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea
8) La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.
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