EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura , y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista el Acta de adhesión de 1985 y, en particular, su artículo 161,
Vista el Acta de adhesión de 1994 y, en particular, sus artículos 121 y 122,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3760/92 corresponde al Consejo, a la vista de los dictámenes científicos disponibles y, en particular, del informe elaborado por el Comité científico, técnico y económico de pesca, establecer las medidas necesarias para garantizar la explotación racional y responsable de los recursos de forma sostenible;
Considerando que todavía no es posible instaurar un régimen de gestión que ponga íntegramente en práctica las nuevas posibilidades de gestión que ofrece el Reglamento (CEE) nº 3760/92 y, en particular, la gestión de las limitaciones de capturas con carácter plurianual y para múltiples especies, dado que es necesario poner en vigor determinadas medidas de control de la actividad pesquera, seguir desarrollando el marco administrativo apropiado para un sistema de limitación del esfuerzo pesquero y acrecentar el conocimiento científico; que, hasta que se logre consolidar dicho régimen de gestión, la limitación de los índices de explotación deberá garantizarse mediante el actual sistema de TAC;
Considerando que, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92, corresponde al Consejo, con arreglo al artículo 4, fijar el total admisible de capturas (TAC) para cada pesquería o grupo de pesquerías; que las posibililidades de pesca han de asignarse a los Estados miembros de acuerdo con lo dispuesto en el inciso ii) del apartado 4 del artículo 8 del citado Reglamento;
Considerando que es necesario establecer a escala comunitaria los principios y determinados procedimientos de gestión de la actividad pesquera, a fin de que los Estados miembros puedan gestionar adecuadamente las flotas que enarbolen su pabellón o se encuentren bajo su jurisdicción;
Considerando que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Acuerdo de pesca entre Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra , ambas Partes han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos para 1996; que tales consultas han concluido satisfactoriamente; que, por consiguiente, es posible fijar los TAC, los cupos comunitarios y las cuotas de determinadas poblaciones de peces comunes o autónomas, una parte de las cuales se ha asignado a las islas Feroe;
Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 2 y 7 del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega , ambas Partes han celebrado consultas sobre sus
derechos de pesca recíprocos para 1996; que tales consultas han concluido satisfactoriamente y, por consiguiente, es posible fijar los TAC, los cupos comunitarios y las cuotas de poblaciones de peces comunes y, cuando proceda, de otras poblaciones;
Considerando que la Comunidad es signataria del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que contiene los principios y las normas sobre la conservación y gestión de los recursos marinos vivos;
Considerando que, de acuerdo con sus obligaciones internacionales, la Comunidad participa en el esfuerzo de conservación de las poblaciones de peces que viven en aguas internacionales; que el nivel de explotación de dichas poblaciones por parte de los buques comunitarios debe evaluarse teniendo en cuenta la actividad pesquera en su conjunto y la contribución que ha realizado hasta ahora la Comunidad para su conservación;
Considerando que la Comisión internacional de pesca del mar Báltico ha recomendado TAC para las poblaciones de bacalao, salmón, arenque y espadín del mar Báltico y los cupos de éstas que deben asignarse a cada Parte contratante;
Considerando que no parece necesario fijar asignaciones de cuotas de determinadas poblaciones que se capturan principalmente para transformación en harina y en aceite;
Considerando que el artículo 161 del Acta de adhesión de España y de Portugal fija el cupo de TAC asignado a España respecto de determinadas poblaciones y zonas, y asigna a dicho país cantidades a tanto alzado de jurel y bacaladilla;
Considerando que las cantidades a tanto alzado de bacaladilla deben repartirse entre las subzonas y las divisiones CIEM V b (zona CE), VI, VII y VIII a, b y d;
Considerando que, para garantizar la gestión eficaz de dichos TAC, procede fijar condiciones especiales que regulen las operaciones de pesca;
Considerando que, con objeto de garantizar una mejor explotación de las cuotas de arenque, anchoa, merluza, bacaladilla, caballa y gallo, debe autorizarse la transferencia de parte de las cuotas de la zona de asignación a zonas adyacentes;
Considerando que, a fin de garantizar una mejor explotación de las poblaciones de eglefino en las zonas V b (zona CE), VI, XII y XIV, procede limitar las capturas en las zonas V b y VI a,
Considerando que en la zona meridional del mar del Norte se realizan capturas masivas de peces planos jóvenes durante el otoño; que estos peces deberían ser protegidos, con vistas a llevar a cabo una mejor explotación;
Considerando que la Comisión internacional de pesca del mar Báltico ha recomendado medidas técnicas de conservación de los recursos que sus Partes contratantes han de aplicar con efecto a partir del 1 de enero de 1996;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 122 del Acta de adhesión de 1994, las condiciones en las que pueden pescarse los recursos asignados en el marco de la adhesión seguirán siendo las mismas que se aplicaban inmediatamente antes de la entrada en vigor de dicho Tratado;
Considerando que para mejorar la utilización económica de algunas poblaciones de arenque es preciso que éstas se utilicen con fines que no
sean el consumo humano directo; que el estado de esas poblaciones hace que la aplicación de esta medida no entrañe, siempre que se gestionen adecuadamente, peligro alguno;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios , requiere que se mantenga el actual equilibrio en las actividades de pesca; que, en el caso de determinadas poblaciones de jurel, ese equilibrio puede mantenerse estableciendo TAC adecuados y concediéndolos a los Estados miembros interesados;
Considerando que es posible aumentar la eficacia económica de la pesca de jurel en las zonas VIII c y IX mediante el desembarque de jureles pequeños dentro de límites compatibles con la sostenibilidad de los recursos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento fija, para el año 1996 y para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas (TAC) por población o grupo de población de peces, el cupo de dichas capturas asignado a la Comunidad, la distribución de dicho cupo entre los Estados miembros y las condiciones especiales a las que está sujeta la pesca de estas poblaciones.
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el Skagerrak quedará delimitado al oeste por una línea trazada entre el faro de Hanstholm y el de Lindesnes y al sur por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca.
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el Kattegat quedará delimitado al norte por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna y desde allí hasta el punto más próximo de la costa sueca y al sur por una línea trazada entre Hasenore y Gnibens Spids, entre Korshage y Spodsjerg y entre Gilbjerg Hoved y Kullen.
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el mar del Norte comprenderá la subzona CIEM IV y aquella parte de la división CIEM III a no comprendida en el Skagerrak, tal y como queda definido en el presente artículo.
Artículo 2
En el Anexo se fijan para 1996 los TAC correspondientes a las poblaciones o grupos de poblaciones sometidos a la normativa comunitaria, así como el cupo de capturas asignado a la Comunidad.
Artículo 3
En el Anexo se fija la distribución entre los Estados miembros del cupo comunitario de los TAC mencionados en el artículo 2 para 1996, en forma de cuotas de pesca.
Dicha distribución se realizará sin perjuicio de los intercambios efectuados en virtud del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3760/92 y de las nuevas asignaciones realizadas en virtud del apartado 4 del artículo 21, del apartado 1 del artículo 23 y del apartado 2 del artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera
común.
Artículo 4
Por lo que se refiere a las poblaciones de arenque del mar del Norte y de la parte oriental del canal de la Mancha, podrán efectuarse transferencias de hasta el 50 % de las cuotas desde las divisiones CIEM IV c y VII d a la división CIEM IV b.
Por lo que se refiere a las poblaciones de merluza de las zonas II a (zona CE) y IV (zona CE), los Estados miembros que tengan una cuota en dichas zonas podrán, cuando se haya agotado esa cuota, efectuar transferencias desde las zonas V b (zona CE), VI, VII, XII y XIV y desde las zonas VIII a, b y d a las zonas II a (zona CE) y IV (zona CE).
No obstante, dichas transferencias deberán notificarse previamente a la Comisión.
Artículo 5
1. Quedará prohibido conservar a bordo o desembarcar capturas procedentes de poblaciones respecto de las que se hayan fijado TAC o cuotas, salvo si:
i) las capturas hubieren sido efectuadas por buques de un Estado miembro que disponga de una cuota que no se hubiere agotado,
ii) el cupo del TAC asignado a la Comunidad (cupo comunitario) no hubiere sido repartido entre los Estados miembros mediante cuotas y no se hubiere agotado,
iii) en el caso de todas las especies distintas del arenque y de la caballa, las capturas estuvieren mezcladas con otras especies y se hubieren efectuado con redes de malla igual o inferior a 32 milímetros en las regiones 1 y 2, o igual o inferior a 40 milímetros en la región 3, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros , y no se hubieren clasificado a bordo o al desembarcarlas,
iv) en el caso del arenque, las capturas estuvieren dentro de los límites fijados en el apartado 2,
v) en el caso de la caballa, las capturas estuvieren mezcladas con capturas de jurel o de sardina, la caballa no superare el 10 % del peso total de caballa, jurel y sardina que estuvieran a bordo y las capturas no hubieren sido clasificadas, o
vi) las capturas se hubieren efectuado en el transcurso de investigaciones científicas realizadas de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 3094/86.
Todas las cantidades desembarcadas se imputarán a la cuota o, si el cupo de la Comunidad no se hubiere repartido entre los Estados miembros mediante cuotas, se imputarán al cupo comunitario, salvo si las capturas se hubieren efectuado con arreglo a los incisos iii), iv), v) y vi).
2. Cuando las operaciones de pesca se efectúen con redes de malla inferior a 32 milímetros en las regiones 1 y 2, con excepción del Skagerrak y del Kattegat, y con redes de malla inferior a 40 milímetros en la región 3, quedará prohibido conservar a bordo capturas de arenque estuvieran mezcladas con otras especies, a menos que dichas capturas no hayan sido clasificadas y el porcentaje de arenque, si estuviere mezclado solamente con espadín, no sea superior al 10 % en peso del total de las capturas de arenque y espadín
juntas.
Cuando las operaciones de pesca se efectúen con redes de malla inferior a 32 milímetros en las regiones 1 y 2 y con redes de malla inferior a 40 milímetros en la región 3, quedará prohibido conservar a bordo capturas de arenque mezcladas con las de otras especies, a menos que dichas capturas no hayan sido clasificadas y el porcentaje de arenque, si estuviere mezclado con otras especies entre las que se encontrara o no el espadín, no sea superior al 5 % en peso del total de las capturas de arenque y otras especies juntas.
3. La determinación del porcentaje de capturas accesorias y la eliminación de las mismas se realizarán de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3094/86.
Artículo 6
No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2115/77 , los buques que enarbolen pabellón de Suecia y de Finlandia y, en el mar Báltico y con carácter de experiencia piloto, los que enarbolen pabellón de otros Estados miembros podrán llevar a cabo la pesca directa y el desembarque de arenque para fines distintos del consumo humano hasta el 31 de diciembre de 1996, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1866/86 del Consejo, de 12 de junio de 1986, por el que se fijan determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en las aguas del mar Báltico, de los Belts y del Sund .
Artículo 7
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3094/86, el período de ampliación de la zona en la que queda prohibida la utilización de redes de arrastre de vara será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996.
Artículo 8
No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1866/86, la zona en la que se permite la pesca de peces planos con mallas de tamaño igual o superior a 90 milímetros se amplía a la totalidad de las subdivisiones 22 y 24.
Artículo 9
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable con efecto a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
ANEXO
TAC por poblaciones y zonas para 1996 y distribución entre los Estados miembros del cupo asignado a la Comunidad (en toneladas de peso vivo, excepto cuando se especifique otra cosa). Todas la limitaciones de capturas establecidas en el presente Anexo se considerarán cuotas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento y, por lo tanto, estarán
sujetas a las normas establecidas en el Reglamento
(CEE) nº 2847/93 del Consejo y, en particular, en sus artículos 14 y 15.
Especie: Arenque Zona III a
Clupea harengus
België/Belgique (1) Esta cuota no puede ser pescada en el
Skagerrak dentro de una zona de 4
Danmark 50 190 (1) millas a partir de las líneas de base
del Reino de Noruega.
Deutschland 800 (2)
Elláda (2) Esta cuota no puede ser pescada en el
Skagerrak dentro de una zona de 12
España millas a partir de las líneas de base
del Reino de Noruega.
France
Ireland (*) TAC cautelar.
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 52 510 (1)
United Kingdom
CE 103 500
TAC 120 000 (*)
Especie: Arenque Zona III b, c, d (1)
Clupea harengus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark 32 140 (2) De las cuales, para Alemania y Dinamarca
Deutschland 97 450 conjuntamente podrán pescarse un máximo
Elláda de 3 000 toneladas en la zona estonia,
España un máximo de 2 000 toneladas en la zona
France letona y un máximo de 1 000 toneladas en
Ireland la zona lituana.
Italia (3) De las cuales podrán pescarse un máximo
Luxembourg de 2 500 toneladas en la zona estona y
Nederland un máximo de 1 000 toneladas en la
Österreich zona letona.
Portugal
Suomi/Finland 36 430 (3)
Sverige 127 680
United Kingdom
CE 293 700 (2)
TAC 307 700.
Especie: Arenque Zona III d (Manatement Unit
Clupea harengus 3) (1)
België/Belgique (1) Según la definición de la IBSFC de 1994.
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland 90 180
Sverige 19 820
United Kingdom
CE 110 000
TAC 110 000
Especie: Arenque Zona II a (1), IV a, b
Clupea harengus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark 45 370 (2) Sólo puede pescarse en las divisiones IV
a y IV b.
Deutschland 29 880 (3) De las cuales no más de 50 000 toneladas
pueden ser pescadas en la zona noruega.
Elláda
España (4) Los Estados miembros deben comunicar a
la Comisión sus desembarques
France 6 330 de arenque
desglosados entre las divisiones
Ireland CIEM II a, IV a y IV b.
Italia
Luxembourg
Nederland 41 830
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 3 180 (2)
United Kingdom 45 640
CE 172 230 (3)(4)
TAC 263 000
Especie: Arenque Zona IV c (1), VII d
Clupea harengus
België/Belgique 7 790 (1) Excepto reservas de Blackwater: se
Danmark 820 trata de reservas de arenque de la
Deutschland 820 región marítima situada en el estuario
Elláda del Támesis en el interior de una zona
España delimitada por una línea trazada desde
France 20 460 Landguard Point (51º56' N, 1º19,1' E)
Ireland con rumbo sur hasta 51º33' de latitud
Italia norte y siguiendo hacia el oeste hasta
Luxembourg un punto situado en la costa del Reino
Nederland 16 020 Unido.
Österreich (*) TAC cautelar.
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 4 090
CE 50 000
TAC 50 000(*)
Especie: Arenque Zona V b(1), VI a N(2), VI b
Clupea harengus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Se trata de la población
de arenque de la
Deutschland 8 570 división CIEM VI a, al
norte de 56º 00' N
Elláda y de la parte de la división VI a
España situada al este de 7º00'O y al norte de
55º00'N, con exclusión de Clyde.
France 1 620 (*) TAC cautelar.
Ireland 11 590
Italia
Luxembourg
Nederland 8 570
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 46 360
CE 76 710
TAC 83 570(*)
Especie: Arenque Zona VI a S (1), VII b, c
Clupea harengus
België/Belgique (1) Se trata de la población de
arenque de la
Deutschland división CIEM VI a, al sur de 56º00'N y
Elláda al oeste de 7º00'O.
(*) TAC cautelar.
España
France
Ireland 25 450
Italia
Luxembourg
Nederland 2 550
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 28 000
TAC 28 000(*)
Especie: Arenque Zona VI a Clyde (1)
Clupea harengus
België/Belgique (1) Población de Clyde: población de arenque
Danmark de la región marítima situada al noreste
Deutschland de una línea trazada entre Mull
Elláda of Kintyre y Corsewall Point.
España (*) TAC cautelar.
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 1 000
CE 1 000
TAC 1 000(*)
Especie: Arenque Zona VII a (1)
Clupea harengus
België/Belgique (1) La división CIEM VII a
no incluye la zona
Danmark añadida al mar Céltico, delimitada:
Deutschland - al norte por 52º30' de latitud norte,
Elláda - al sur por 52º00' de latitud norte,
España - al oeste por la costa de Irlanda,
France - al este por la costa del Reino Unido.
Ireland 1 820 (*) TAC cautelar.
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 5 180
CE 7 000
TAC 7 000(*)
Especie: Arenque Zona VII e, f
Clupea harengus
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
España
France 500
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 500
CE 1 000
TAC 1 000(*)
Especie: Arenque Zona VII g, h, j, k (1)
Clupea harengus
België/Belgique (1) Ampliada por la zona delimitada:
Danmark - al norte por 52º30' de latitud norte,
Deutschland 180 - al sur por 52º 00' de latitud norte,
Elláda - al oeste por la costa de Irlanda,
España - al este por la costa del Reino Unido.
France 1 020 (*) TAC cautelar.
Ireland 14 260
Italia
Luxembourg
Nederland 1 020
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 20
CE 16 500
TAC 16 500(*)
Especie: Anchoa Zona VIII
Engraulis encrasicolus
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España 29 700
France 3 300
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 33 000
TAC 33 000(*)
Especie: Anchoa Zona IX, X, CECAF 34.1.1 (1)
Engraulis encrasicolus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Unicamente pueden pescarse en aguas
Deutschland sometidas a la soberanía o jurisdicción
Elláda del Estado miembro de que se trate o en
España 5 740(2) aguas internacionales de la zona
considerada.
France (3) No obstante lo indicado en la nota 2,
Ireland podrán pescarse hasta 5 008 toneladas en
Italia las aguas de la subzona VIII del CIEM
Luxembourg bajo soberanía o jurisdicción de
Francia.
Nederland (*) TAC cautelar.
Österreich
Portugal 6 260 (2)(3)
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 12 000
TAC 12 000(*)
Especie: Bacalao Zona I, II b
Gadus morhua
België/Belgique (1) Disponible para todos los Estados
Danmark miembros excepto Suecia, Finlandia,
Deutschland 4 820 Alemania, España, Francia, Portugal y
Elláda Reino Unido.
España 11 500 (2) El reparto de la cuota de la población
France 2 130 de bacalao correspondiente a la
Comunidad
Ireland en las subzonas de Spitzberg y la isla
Italia de los Osos se entiende sin perjuicio de
Luxembourg los derechos y obligaciones derivados
del
Nederland Tratado de París de 1920.
Österreich
Portugal 2 390
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 3 130
250(1)
CE 24 220
TAC 24 220(2)
Especie: Bacalao Zona III a Skagerrak
Gadus morhua
België/Belgique 60(1) (1) Esta cuota no puede ser pescada en el
Danmark 18 390(2) Skagerrak dentro de una
zona de 12 millas
Deutschland 460(1) a partir de las líneas de base del
Elláda Reino de Noruega.
España Esta cuota no puede ser pescada en el
France Skagerrak dentro de una zona de 4 millas
Ireland a partir de las líneas de base del Reino
Italia de Noruega.
Luxembourg (*) TAC cautelar.
Nederland 120(1)
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 3 220(2)
United Kingdom
CE 22 250
TAC 23 000(*)
Especie: Bacalao Zona III a Kattegat
Gadus morhua
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark 4 750
Deutschland 100
Elláda
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 2 850
United Kingdom
CE 7 700
TAC 7 700(*)
Especie: Bacalao Zona III b, c, d (1)
Gadus morhua
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark 45 910 (2) Excluida una captura accesoria adicional
Deutschland 20 070 de 60 toneladas de pescado
plano en aguas
Elláda de la Comunidad en su composición
España de 1994.
France (3) De las cuales, para Alemania y Dinamarca
Ireland conjuntamente, podrán pescarse un máximo
Italia de 1 100 toneladas en la
zona estonia, un
Luxembourg máximo de 700 toneladas en la zona
letona
Nederland y un máximo de 700 toneladas en la zona
lituana.
Österreich (4) De las cuales podrán pescarse un máximo
de 135 toneladas en la zona letona.
Portugal
Suomi/Finland 2 260(4)
Sverige 34 025(2)
United Kingdom
CE 102 265(3)
TAC 103 915
Especie: Bacalao Zona II a (1), IV
Gadus morhua
België/Belgique 4 160 (1) Aguas comunitarias.
Danmark 23 910 (2) De las cuales no más de 50 000 toneladas
Deutschland 15 160 pueden ser pescadas en la zona noruega.
Elláda
España
France 5 140
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 13 510
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 160
United Kingdom 54 860
CE 116 900 (2)
TAC 130 000
Especie: Bacalao Zona V b (1), VI, XII, XIV
Gadus morhua
België/Belgique 40 (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) De las cuales podrán pescarse en las
Deutschland 370(2) divisiones V b y VI a un máximo de 350
Elláda toneladas.
España (3) De las cuales podrán pescarse en las
France 4 005(3) divisiones V b y VI a un máximo de 3 810
Ireland 1 945(*) toneladas.
Italia (4) De las cuales podrán pescarse en las
Luxembourg divisiones V b y VI a un máximo de 1 490
Nederland toneladas.
Österreich (5) De las cuales podrán pescarse en las
Portugal divisiones V b y VI a un máximo de 6 310
Suomi/Finland toneladas.
Sverige (*) TAC cautelar.
United Kingdom 6 640(5)
CE 13 000
TAC 13 000(*)
Especie: Bacalao Zona VII a
Gadus morhua
België/Belgique 85
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 225
Ireland 4 080
Italia
Luxembourg
Nederland 20
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 1 790
CE 6 200
TAC 6 200
Especie: Bacalao Zona VII b-k, VIII, IX, X, CECAF
Gadus morhua 34.1.1(1)
België/Belgique 890(2) (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) No pueden pescarse en
aguas sometidas a la
Deutschland soberanía o jurisdicción de España o de
Elláda Portugal.
España (*) TAC cautelar.
France 15 280(2)
Ireland 2 040(2)
Italia
Luxembourg
Nederland 130(2)
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 1 660(2)
CE 20 000
TAC 20 000(*)
Especie: Gallos Zona V b (1), VI, XII, XIV
Lepidorhombus spp.
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (*) TAC cautelar.
Deutschland
Elláda
España 550
France 2 140
Ireland 630
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 1 520
CE 4 840
TAC 4 840(*)
Especie: Gallos Zona VII
Lepidorhombus spp.
België/Belgique 510 (1) De las cuales pueden pescarse 500
Danmark toneladas en las zonas V b (zona CE)
Deutschland VI, XII, XIV cuando se agote la cuota de
Elláda las zonas V b (zona CE), VI, XII, XIV.
España 5 700(1)
France 6 930
Ireland 3 140
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 2 720
CE 19 000
TAC 19 000
Especie: Gallos Zona VIII a, b, d, e
Lepidorhombus spp.
België/Belgique
Danmark
Deutschland
Elláda
España 1 220
France 980
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 2 200
TAC 2 200
Especie: Gallos Zona VIIIc, IX, X, CECAF 34.1.1(1)
Lepidorhombus spp.
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Unicamente pueden pescarse en aguas
Deutschland sometidas a la soberanía o jurisdicción
Elláda de España o de Portugal o en aguas
España 5 540(2) internacionales de la zona considerada.
France 280(3) (3) No puede pescarse en aguas
sometidas a la
Ireland soberanía o jurisdicción de Portugal.
Italia (*) TAC cautelar.
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal 180(2)
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 6 000
TAC 6 000(*)
Especie: Rapes Zona V b (1), VI, XII, XIV
Lophiidae
België/Belgique 310 (1) Aguas comunitarias.
Danmark (*) TAC cautelar.
Deutschland 350
Elláda
España 330
France 3 800
Ireland 860
Italia
Luxembourg
Nederland 300
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 2 650
CE 8 600
TAC 8 600(*)
Especie: Rapes Zona VII
Lophiidae
België/Belgique 2 180
Danmark
Deutschland 240
Elláda
España 870
France 13 960
Ireland 1 790
Italia
Luxembourg
Nederland 280
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 4 240
CE 23 560
TAC 23 560
Especie: Rapes Zona VIII a, b, d
Lophiidae
België/Belgique (1) De las cuales pueden pescarse 100
Danmark toneladas en la zona VII cuando se agote
Deutschland la cuota de la zona VII.
Elláda
España 1 030(1)
France 5 710
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 6 740
TAC 6 740
Especie: Rapes Zona VIII e
Lophiidae
België/Belgique (1) Disponible para todos los Estados
miembros
Danmark excepto Suecia y Finlandia.
Deutschland (*) TAC cautelar.
Elláda
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 100(1)
CE 100
TAC 100(*)
Especie: Rape Zona VIII c, IX, X, CECAF 34.1.1 (1)
Lophiidae
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Unicamente pueden pescarse en aguas
Deutschland sometidas a la soberanía o jurisdicción
Elláda de España o de Portugal o en aguas
España 10 830(2) internacionales de la zona considerada.
France 10(3) (3) No puede pescarse en aguas sometidas a
Ireland la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Italia (*) TAC cautelar.
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal 2 160(2)
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 13 000
TAC 13 000
Especie: Capelán Zona II
Mallotus villosus
België/Belgique (1) Sin perjuicio de los derechos de la
Danmark Comunidad y a reserva de una revisión
Deutschland en función de los dictámenes
científicos.
Elláda
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 0(1)
TAC 0(1)
Especie: Eglefino Zona III a, III b, c, d(1)
Melanogrammus aeglefinus
België/Belgique 40(2) (1) Aguas comunitarias.
Danmark 6 370(3) (2) Esta cuota no puede ser pescada en el
Deutschland Skagerrak dentro de una zona de 12
millas
Elláda a partir de las líneas de base del
España Reino de Noruega.
France (3) Esta cuota no puede ser pescada en el
Ireland Skagerrak dentro de una zona de 4 millas
Italia a partir de las líneas de base del Reino
Luxembourg de Noruega.
Nederland 10(2) (4) Excluidas unas 2 000 toneladas de
capturas
Österreich accesorias destinadas a la industria.
Portugal (*) TAC cautelar.
Suomi/Finland
Sverige 750(3)
United Kingdom
CE 7 580(4)
TAC 10 000(*)
Especie: Eglefino Zona II a (1), IV
Melanogrammus aeglefinus
België/Belgique 930 (1) Aguas comunitarias.
Danmark 6 370 (2) Excluidas unas 6 000 toneladas de
Deutschland capturas accesorias destinadas a la
Elláda industria.
España (3) De las cuales no más de 53 000 toneladas
France 7 070 pueden ser pescadas en la zona noruega.
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 700
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 450
United Kingdom 67 830
CE 87 400(2)(3)
TAC 120 000
Especie: Eglefino Zona V b (1), VI, XII, XIV
Melanogrammus aeglefinus
België/Belgique 50(2) (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) De las cuales podrán pescarse en las
Deutschland 60(3) divisiones V b y VI a un máximo de 35
Elláda toneladas.
España (3) De las cuales podrán pescarse en las
France 2 520(4) divisiones V b y VI a un máximo de 40
Ireland 1 880(5) toneladas.
Italia (4) De las cuales podrán pescarse en las
Luxembourg divisiones V b y VI a un máximo de 1 725
Nederland toneladas.
Österreich (5) De las cuales podrán pescarse en las
Portugal divisiones V b y VI a un máximo de 1 610
Suomi/Finland toneladas.
Sverige (6) De las cuales podrán pescarse en las
United Kingdom 18 390(6) divisiones V b y VI a un máximo de
CE 22 900 12 590 toneladas.
TAC 22 900(*) (*) TAC cautelar.
Especie: Eglefino Zona VII, VIII, IX, X, CECAF 34.1.1(1)
Melanogrammus aeglefinus
België/Belgique 80(2) (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) No pueden pescarse en aguas sometidas a
Deutschland a la soberanía o jurisdicción de España
Elláda o de Portugal.
España (*) TAC cautelar.
France 4 660(2)
Ireland 1 560(2)
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 700(2)
CEE 7 000
TAC 7 000(*)
Especie: Merlán Zona III a
Merlangius merlangus
België/Belgique (1) Excluidas unas 10 500 toneladas de
Danmark 3 980(2) capturas accesorias destinadas a la
Deutschland industria.
Elláda (2) Esta cuota no puede ser pescada en el
España Skagerrak dentro de una zona de 4 millas
France a partir de las líneas de base del Reino
Ireland de Noruega.
Italia (3) Esta cuota no puede ser pescada en el
Luxembourg Skagerrak dentro de una zona de 12
millas
Nederland 10(3) a partir de las líneas de base del
Italia
Österreich Reino de Noruega.
Portugal (*) TAC cautelar.
Suomi/Finland
Sverige 430(2)
United Kingdom
CE 4 420(1)
TAC 15 200(*)
Especie: Merlán Zona II a (1), IV
Merlangius merlangus
België/Belgique 1 680 (1) Aguas comunitarias.
Danmark 7 290 (2) Excluidas unas 5 200 toneladas de
Deutschland 1 900 capturas accesorias destinadas a la
Elláda industria.
España (3) De las cuales no más de 25 000 toneladas
France 10 950 pueden ser pescadas en la zona noruega.
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 4 210
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 10
United Kingdom 29 060
CE 55 100(2)(3)
TAC 67 000
Especie: Merlán Zona V b (1), VI, XII, XIV
Merlangius merlangus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (*) TAC cautelar.
Deutschland 30
Elláda
España
France 610
Ireland 2 915
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 6 445
CE 10 000
TAC 10 000(*)
Especie: Merlán Zona VII a
Merlangius merlangus
België/Belgique 25
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 310
Ireland 5 185
Italia
Luxembourg
Nederland 5
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 3 475
CE 9 000
TAC 9 000
Especie: Merlán Zona VII b-k
Merlangius merlangus
België/Belgique 270 (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 16 800
Ireland 7 790
Italia
Luxembourg
Nederland 140
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 3 000
CE 28 000
TAC 28 000
Especie: Merlán Zona VIII
Merlangius merlangus
België/Belgique (1) Excepto para las cantidades sujetas a
Danmark cambio con otros Estados miembros esta
Deutschland cuota puede ser pescada en aguas bajo
Elláda la soberanía o dentro de la jurisdicción
España 2 800(1) los Estados miembros concernientes o en
France 4 200(1) aguas internacionales en la zona
Ireland concerniente.
Italia (*) TAC cautelar.
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 7 000
TAC 7 000(*)
Especie: Merlán Zona IX, X, CECAF 34.1.1(1)
Merlangius merlangus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (*) TAC cautelar.
Deutschland
Elláda
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal 2 640
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 2 640
TAC 2 640(*)
Especie: Merluza Zona III a, III b, c, d(1)
Merluccius merluccius
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark 1 430(2) (2) Esta cuota no puede ser pescada en el
Deutschland Skagerrak dentro de una zona de 4 millas
Elláda a partir de las líneas de base del Reino
España de Noruega.
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 110(2)
United Kingdom
CE 1 540
TAC 1 540
Especie: Merluza Zona II a (1), IV
Merluccius merluccius
België/Belgique 30 (1) Aguas comunitarias.
Danmark 1 030
Deutschland 120
Elláda
España
France 230
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 60
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 320
CE 1 790
TAC 1 790
Especie: Merluza Zona V b (1), VI, VII, XII, XIV
Merluccius merluccius
België/Belgique 260 (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) De las cuales pueden pescarse 800
Deutschland toneladas en la división VIII a, b, d, e
Elláda cuando se agote la cuota de la división
España 8 450(2) VIII a, b, d, e.
France 13 050(2)
Ireland 1 580
Italia
Luxembourg
Nederland 170
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 5 150
CE 28 660
TAC 28 660
Especie: Merluza Zona VIII a, b, d, e
Merluccius merluccius
België/Belgique 10(2) (1) De las cuales pueden pescarse 1 000
Danmark toneladas en las zonas V b
(zona CE), VI,
Deutschland VII, XII, XIV, cuando se agote la cuota
Elláda de las zonas V b (zona CE), VI, VII, XII
y
España 5 880(1) XIV.
France 13 210(3) (2) No pueden pescarse en aguas sometidas a
Ireland la soberanía o jurisdicción de España.
Italia (3) De las cuales pueden pescarse 1 800
Luxembourg toneladas en las zonas V b (zona CE),
VI,
Nederland 20(2) VII, XII, XIV, cuando se agote la cuota
Österreich de las zonas V b (zona CE), VI, VII, XII
y
Portugal XIV.
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 19 120
TAC 19 120
Especie: Merluza Zona VIII c, IX, X, CECAF 34.1.1 (1)
Merluccius merluccius
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Sólo pueden pescarse en aguas
sometidas a
Deutschland la soberanía o jurisdicción del Estado
Elláda miembro afectado o en aguas
internacionales
España 5 760(2) de la zona considerada, salvo 850
toneladas
France 550(3) que pueden pescarse en aguas sometidas a
Ireland la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Italia (3) Cantidad de la que no más de 430
toneladas
Luxembourg podrán capturarse en aguas bajo la
Nederland soberanía o jurisdicción de
Österreich Portugal.
Portugal 2 690(4) (4) Sólo pueden pescarse en aguas
sometidas a
Suomi/Finland la soberanía o jurisdicción del Estado
Sverige miembro afectado o en aguas
internacionales
United Kingdom de la zona considerada, salvo 850
toneladas
que pueden pescarse en aguas sometidas a
la soberanía o jurisdicción de España.
CE 9 000
TAC 9 000
Especie: Bacaladilla Zona II a (1), IV (1)
Micromesistius poutassou
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Disponible para todos los Estados
miembros
Deutschland excepto España, Portugal, Suecia y
Elláda Finlandia.
España (*) TAC cautelar.
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
50 000(2)
CE 50 000
TAC 90 000(*)
Especie: Bacaladilla Zona V b (1), VI, VII
Micromesistius poutassou
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) De las cuales pueden pescarse 5 000
Deutschland toneladas en las divisiones CIEM V b
Elláda (zona CE), VI y VII o en la división
VIII
España 20 000(2) b, d.
France (3) Disponible para todos los Estados
miembros
Ireland excepto España, Portugal, Suecia y
Italia Finlandia.
Luxembourg (*) TAC cautelar.
Nederland
Österreich
Portugal 1 500
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
47 500(3)
CE 69 000
TAC 340 000(*)
Especie: Bacaladilla Zona VIII a, b, d
Micromesistius poutassou
België/Belgique (1) De las cuales pueden pescarse 5 000
Danmark toneladas en las divisiones CIEM V b
(zona
Deutschland CE), VI y VII o en la división VIII a,
Elláda b, d.
España 10 000(1) (2) Disponible para todos los Estados
miembros
France excepto España, Portugal, Suecia y
Ireland Finlandia.
Italia (3) Unicamente pueden pescarse en aguas
Luxembourg sometidas a la soberanía o
jurisdicción de
Nederland Francia o en aguas internacionales de
Österreich la zona considerada.
Portugal 1 500 (*) TAC cautelar.
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
15 000(2)(3)
CE 26 500
TAC 26 500(*)
Especie: Bacaladilla Zona VIII e
Micromesistius poutassou
België/Belgique (1) Disponible para todos los Estados
miembros
Danmark excepto Suecia y Finlandia
Deutschland (*) TAC cautelar.
Elláda
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
1 000(1)
CE 1 000
TAC 1 000(*)
Especie: Bacaladilla Zona VIII c, IX, X, CECAF 34.1.1 (1)
Micromesistius poutassou
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Excepto para las cantidades sujetas a
Deutschland cambio con otros Estados miembros, esta
Elláda cuota únicamente puede ser pescada en
España 44 000(2) aguas sometidas a la soberanía o
France jurisdicción del Estado miembro de que
Ireland trate o en aguas internacionales de la
Italia zona considerada.
Luxembourg (*) TAC cautelar.
Nederland
Österreich
Portugal 11 000(2)
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 55 000
TAC 55 000(*)
Especie: Cigala Zona III a (1), III b, c, d (1)
Nephrops norvegicus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark 3 550(2) (2) Esta cuota no puede ser pescada en el
Deutschland Skagerrak dentro de una zona de
4 millas a
Elláda partir de las líneas de base del Reino
España de Noruega.
France (3) Esta cuota no puede ser pescada en el
Ireland Skagerrak dentro de una zona de 12
millas
Italia a partir de las líneas de base del
Luxembourg Reino de Noruega.
Nederland (*) TAC cautelar.
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 1 270
United Kingdom
CE 4 830
TAC 4 830(*)
Especie: Cigala Zona II a (1), IV (1)
Nephrops norvegicus
België/Belgique 795 (1) Aguas comunitarias.
Danmark 795 (*) TAC cautelar.
Deutschland 10
Elláda
España
France 25
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 410
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 13 165
CE 15 200
TAC 15 200(*)
Especie: Cigala Zona V b (1), VI
Nephrops norvegicus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (*) TAC cautelar.
Deutschland
Elláda
España 25
France 100
Ireland 170
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 12 305
CE 12 600
TAC 12 600(*)
Especie: Cigala Zona VII
Nephrops norvegicus
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España 1 380
France 5 590
Ireland 8 485
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 7 545
CE 23 000
TAC 23 000(*)
Especie: Cigala Zona VIII a, b
Nephrops norvegicus
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España 410
France 6 390
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 6 800
TAC 6 800(*)
Especie: Cigala Zona VIII c
Nephrops norvegicus
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España 960
France 40
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 1 000
TAC 1 000(*)
Especie: Cigala Zona VIII d, e
Nephrops norvegicus
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 50
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 50
TAC 50(*)
Especie: Cigala Zona IX, X, CECAF 34.1.1(1)
Nephrops norvegicus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Unicamente pueden pescarse en aguas
Deutschland sometidas a la soberanía o jurisdicción
Elláda del Estado miembro de que se trate o en
España 625(2) aguas internacionales de la zona
France considerada, con excepción de las
capturas
Ireland accesorias.
Italia (*) TAC cautelar.
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal 1 875(2)
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 2 500
TAC 2 500(*)
Especie: Gamba nórdica Zona III a
Pandalus borealis
België/Belgique (1) Esta cuota no puede ser pescada en el
Danmark 3 650(1) Skagerrak dentro de una zona de
4 millas a
Deutschland partir de las líneas de base del Reino
Elláda de Noruega.
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 1 960(1)
United Kingdom
CE 5 610
TAC 10 500
Especie: Camarones «Penacus» Zona Guyana francesa
Penaeus spp.
België/Belgique (1) La pesca de camarones Penaeus subtilis y
Danmark Penaeus brasiliensis se prohíbe en aguas
Deutschland cuya profundidad sea inferior a 30
Elláda metros.
España (*) TAC cautelar.
France 4 000
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 4 000
TAC 4 108(*)(1)
Especie: Solla europea Zona III a Skagerrak
Pleuronectes platessa
België/Belgique 70(1) (1) Esta cuota no puede ser pescada en el
Danmark 8 720(2) Skagerrak dentro de una zona de 12
millas
Deutschland 40(1) a partir de las líneas de base del
Elláda Reino de Noruega.
España (2) Esta cuota no puede ser pescada en el
France Skagerrak dentro de una zona de
4 millas a
Ireland partir de las líneas de base del Reino
Italia de Noruega.
Luxembourg (*) TAC cautelar.
Nederland 1 680(1)
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 470(2)
United Kingdom
CE 10 980
TAC 11 200(*)
Especie: Solla europea Zona III a Kattegat
Pleuronectes platessa
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark 2 490
Deutschland 30
Elláda
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 280
United Kingdom
CE 2 800
TAC 2 800(*)
Especie: Solla europea Zona III b, c, d(1)
Pleuronectes platessa
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark 2 700 (*) TAC cautelar.
Deutschland 300
Elláda
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 200
United Kingdom
CE 3 200
TAC 3 200(*)
Especie: Solla europea Zona II a (1), IV
Pleuronectes platessa
België/Belgique 4 820 (1) Aguas comunitarias en su composición de
Danmark 15 670 1994.
Deutschland 4 520 (2) De las cuales no más de 40 000 toneladas
Elláda pueden ser pescadas en la zona noruega.
España
France 900
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 30 130
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 22 290
CE 78 330(2)
TAC 81 000
Especie: Solla europea Zona V b (1), VI, XII, XIV
Pleuronectes platessa
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (*) TAC cautelar.
Deutschland
Elláda
España
France 70
Ireland 880
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 1 450
CE 2 400
TAC 2 400(*)
Especie: Solla europea Zona VII a
Pleuronectes platessa
België/Belgique 95
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 40
Ireland 1 370
Italia
Luxembourg
Nederland 30
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 915
CE 2 450
TAC 2 450
Especie: Solla europea Zona VII b, c
Pleuronectes platessa
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 60
Ireland 240
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 300
TAC 300(*)
Especie: Solla europea Zona VII d, e
Pleuronectes platessa
België/Belgique 1 230
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 4 110
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 2 190
CE 7 530
TAC 7 530
Especie: Solla europea Zona VII f, g
Pleuronectes platessa
België/Belgique 270
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 485
Ireland 90
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 255
CE 1 100
TAC 1 100
Especie: Solla europea Zona VII h, j, k
Pleuronectes platessa
België/Belgique 80 (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 170
Ireland 590
Italia
Luxembourg
Nederland 340
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 170
CE 1 350
TAC 1 350(*)
Especie: Solla europea Zona VIII, IX, X, CECAF 34.1.1(1)
Pleuronectes platessa
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) No pueden pescarse en aguas
sometidas a la
Deutschland soberanía o jurisdicción de España o
Elláda Portugal.
España 120 (*) TAC cautelar.
France 460(2)
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal 120
Suomi/Finland
Sverige
Uunited Kingdom
CE 700
TAC 700(*)
Especie: Abadejo Zona V b (1), VI, XII, XIV
Pollachius pollachius
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (*) TAC cautelar.
Deutschland
Elláda
España 20
France 530
Ireland 150
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 400
CE 1 100
TAC 1 100(*)
Especie: Abadejo Zona VII
Pollachius pollachius
België/Belgique 470 (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España 30
France 10 730
Ireland 1 150
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 2 620
CE 15 000
TAC 15 000
Especie: Abadejo Zona VIII a, b
Pollachius pollachius
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España 440
France 2 160
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 2 600
TAC 2 600(*)
Especie: Abadejo Zona VIII c
Pollachius pollachius
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España 720
France 80
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 800
TAC 800(*)
Especie: Abadejo Zona VIII d
Pollachius pollachius
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 50
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 50
TAC 50(*)
Especie: Abadejo Zona VIII e
Pollachius pollachius
België/Belgique (1) Disponible para todos los Estados
miembros
Danmark excepto Suecia y Finlandia.
Deutschland (*) TAC cautelar.
Elláda
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
100(1)
CE 100
TAC 100(*)
Especie: Abadejo Zona IX, X, CECAF 34.1.1 (1)
Pollachius pollachius
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (*) TAC cautelar.
Deutschland
Elláda
España 430
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal 20
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 450
TAC 450(*)
Especie: Carbonero Zona II a (1), III a, III b, c, d (1),
Pollachius virens IV
België/Belgique 40(2) (1) Aguas comunitarias.
Danmark 4 600(3) (2) Esta cuota no puede ser pescada en el
Deutschland 11 630(2) Skagerrak dentro de una zona de 12
millas
Elláda a partir de las líneas de base del
España Reino de Noruega.
France 27 350(2) (3) Esta cuota no puede ser pescada en el
Ireland Skagerrak dentro de una zona de 4 millas
Italia a partir de las líneas de base del Reino
Luxembourg de Noruega.
Nederland 120(2) (4) De las cuales no más de 45 000 toneladas
Österreich pueden ser pescadas en la zona noruega.
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 630(3)
United Kingdom 8 910(2)
CE 53 280(4)
TAC 111 000
Especie: Carbonero Zona V b (1), VI, XII, XIV
Pollachius virens
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark
Deutschland 815
Elláda
España
France 8 105
Ireland 470
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 3 610
CE 13 000
TAC 13 000
Especie: Carbonero Zona VII, VIII,IX, X, CECAF 34.1.1 (1)
Pollachius virens
België/Belgique 40 (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) No pueden pescarse en aguas sometidas a
Deutschland la soberanía o jurisdicción de España o
Elláda Portugal.
España (*) TAC cautelar.
France 7 870(2)
Ireland 3 940(2)
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 2 150 (2)
CE 14 000
TAC 14 000(*)
Especie: Salmón atlántico Zona III b, c, d (1) (2)
Salmo salar
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark 91 480(3) (2) Excluida la subdivisión 32 de la IBSFC.
Deutschland 10 180(3) (3) Expresado en número de ejemplares.
Elláda (4) De los cuales, para Alemania y Dinamarca
España conjuntamente, podrán pescarse un máximo
France de 2 700 salmones en la zona estonia, un
Ireland máximo de 1 000 salmones en la zona
letona
Italia y un máximo de 700 salmones en la zona
Luxembourg lituana.
Nederland (5) De las cuales podrá pescarse un máximo
de
Österreich 1 000 salmones en la zona estonia y un
Portugal máximo de 1 000 salmones en la zona
letona.
Suomi/Finland 114 070(3)(5)
Sverige 122 147(3)
United Kingdom
CE 337 877(3)(4)
TAC 339 377(3)
Especie: Salmón atlántico Zona Subdivisión 32 de la IBSFC
Salmo salar
België/Belgique (1) Expresado en número de ejemplares.
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland 97 680(1)
Sverige
United Kingdom
CE 97 680(1)
TAC 97 680(1)
Especie: Caballa Zona II a (1), III a, III b, c, d (1),
Scomber scombrus IV
België/Belgique 400(2) (1) Aguas comunitarias.
Danmark 10 645(3) (2) Esta cuota no puede ser pescada en el
(4)(5) Skagerrak dentro de una zona de 12
millas
Deutschland 420(2) a partir de las líneas de base del
Reino de Noruega.
Elláda (3) Esta cuota no puede ser pescada en el
España Skagerrak dentro de una zona de 4 millas
France 1 270(2)(6) a partir de las líneas de base del Reino
Ireland de Noruega.
Italia (4) De las cuales 2 320 toneladas pueden ser
Luxembourg pescadas del 1 de octubre al 31 de
Nederland 1 280(2)(6) diciembre de 1996 entre las latitudes
59º
Österreich N y 62º N y las longitudes 4º O y 6º O.
Portugal (5) De las cuales no más de 3 980 tonelada
Suomi/Finland pueden ser pescadas en las divisiones
CIEM
Sverige 3 610(3)(7) III a, IV b, c.
(9)(10) (6) De las cuales no más de 300 tonelada
United Kingdom 1 190(6) pueden ser pescadas en las divisiones
CE 18 815(8) CIEM III a, IV b, c.
TAC 52 755(8) (7) Esta cuota no puede ser pescada en la
división CIEM IV c.
(8) Se incluyen 1 865 toneladas resultantes
de las condiciones definidas en la nota
a pie de página 2 del Anexo de los
«Agreed records of Conclusions of
Fisheries Consultations between the
Community and Norway, Brussels, 9
December 1995».
(9) Se incluyen capturas por este Estado
miembro de 1 865 toneladas de caballa en
la división CIEM III a.
(10) De las cuales no más de 300 toneladas
pueden ser pescadas en la división
CIEM IV b.
Especie: Caballa Zona II a(1), V b(2), VI, VII, VIII a,
Scomber scombrus b, d, e, XII, XIV
België/Belgique (1) Se excluyen las aguas comunitarias.
Danmark (2) Aguas comunitarias.
Deutschland 15 810(3) (3) No pueden pescarse en aguas sometidas a
(4) la soberanía o jurisdicción de España.
Elláda (4) De las cuales 4 160 toneladas pueden ser
España 20(5) pescadas del 1 de octubre al 31 de
France 10 540(3)(6) de diciembre de 1996 en aguas
comunitarias
Ireland 52 700(3)(7) de la división CIEM IV a.
Italia (5) Sólo pueden pescarse en aguas
sometidas a
Luxembourg la soberanía o jurisdicción de España.
Nederland 23 060 (6) De las cuales 2 770 toneladas pueden ser
Österreich pescadas del 1 de octubre al 31 de
Portugal diciembre de 1996 en aguas comunitarias
Suomi/Finland de la división CIEM IV a.
Sverige (7) De las cuales 13 860 toneladas pueden
ser
United Kingdom 144 940(3)(9) pescadas del 1 de octubre al 31 de
CE 247 070 diciembre de 1996 en aguas comunitarias
TAC 261 100 de la división CIEM IV a.
(8) De las cuales 6 060 toneladas pueden ser
pescadas del 1 de octubre al 31 de
diciembre de 1996 en aguas comunitarias
de la división CIEM IV a.
(9) De las cuales 38 150 toneladas pueden
ser
pescadas del 1 de octubre al 31 de
diciembre de 1996 en aguas comunitarias
de la división CIEM IV a.
Especie: Caballa Zona VIII c, IX, X, CECAF 34. 1.1 (1)
Scomber scombrus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Excepto para las cantidades sujetas a
Deutschland cambio con otros Estados miembros, esta
Elláda cuota únicamente puede ser pescada en
España 24 730(2) en aguas sometidas a la soberanía o
(3)(5) jurisdicción del Estado miembro
de que se
France 160(4)(5) trate o en aguas internacionales de la
Ireland zona considerada.
Italia (3) De las cuales pueden pescarse 3 000
Luxembourg toneladas en las aguas de división CIEM
Nederland VIII b sometidas a la soberanía o
Österreich jurisdicción de España.
Portugal 5 110(2) (4) No pueden pescarse en aguas sometidas a
(5) la soberanía o jurisdicción de España o
Suomi/Finland de Portugal.
Sverige (5) Las cantidades sujetas a cambio con
otros
United Kingdom Estados miembros pueden ser pescadas,
CE 30 000 hasta un 25 % de la cuota del Estado
TAC 30 000(*) miembro donador, en la división CIEM
VIII
a, b, d.
(*) TAC cautelar.
Especie: Lenguado común Zona III a, 111 b, c, d(1)
Solea solea
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark 1 890(2) (2) Esta cuota no puede ser pescada en el
Deutschland 110(3) Skagerrak dentro de una zona de 4 millas
Elláda a partir de las líneas de base del Reino
España de Noruega.
France (3) Esta cuota no puede ser pescada en el
Ireland Skagerrak dentro de una zona de 12
millas
Italia a partir de las líneas de base del
Luxembourg Reino de Noruega.
Nederland 180(3) (*) TAC cautelar.
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 70(2)
United Kingdom
CE 2 250
TAC 2 250(*)
Especie: Lenguado común Zona II, IV
Solea solea
België/Belgique 1 915
Danmark 875
Deutschland 1 535
Elláda
España
France 385
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 17 305
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 985
CE 23 000
TAC 23 000
Especie: Lenguado común Zona V b (1), VI, XII, XIV
Solea solea
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (*) TAC cautelar.
Deutschland
Elláda
España
France
Ireland 125
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 30
CE 155
TAC 155(*)
Especie: Lenguado común Zona VII a
Solea solea
België/Belgique 500
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 5
Ireland 120
Italia
Luxembourg
Nederland 155
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 220
CE 1 000
TAC 1 000
Especie: Lenguado común Zona VII b, c
Solea solea
België/Belgique (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 15
Ireland 60
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 75
TAC 75(*)
Especie: Lenguado común Zona VII d
Solea solea
België/Belgique 1 255
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 2 510
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 895
CE 4 660
TAC 4 660
Especie: Lenguado común Zona VII e
Solea solea
België/Belgique 25
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 265
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 410
CE 700
TAC 700
Especie: Lenguado común Zona VII f, g
Solea solea
België/Belgique 625
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 65
Ireland 30
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 280
CE 1 000
TAC 1 000
Especie: Lenguado común Zona VII h, j, k
Solea solea
België/Belgique 60 (*) TAC cautelar.
Danmark
Deutschland
Elláda
España
France 120
Ireland 325
Italia
Luxembourg
Nederland 95
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 120
CE 720
TAC 720(*)
Especie: Lenguado común Zona VIII a, b
Solea solea
België/Belgique 75(1) (1) Unicamente pueden pescarse en aguas
Danmark sometidas a la soberanía o jurisdicción
Deutschland de Francia o en aguas internacionales de
Elláda la zona considerada.
España 15(2) (2) Unicamente pueden pescarse en aguas
France 5 590(1) sometidas a la soberanía o jurisdicción
Ireland del Estado miembro de que se trate o en
Italia aguas internacionales de la zona
Luxembourg considerada.
Nederland 420(1)
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 6 100
TAC 6 100
Especie: Lenguado común Zona VIII c, d, e, IX, X,CECAF 34.1.1
Solea spp. (1)
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Unicamente pueden pescarse en aguas
Deutschland sometidas a la soberanía o jurisdicción
Elláda de España o de Portugal o en aguas
España 755(2) internacionales de la zona considerada.
France (*) TAC cautelar.
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal 1 245(2)
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 2 000
TAC 2 000(*)
Especie: Espadín Zona III a
Sprattus sprattus
België/Belgique (1) Incluidas todas las capturas accesorias
Danmark 28 810(1)(2) de todas las demás especies capturadas
Deutschland 60(1)(3) durante la pesca de espadín y
desembarcadas
Elláda sin clasificar, sin perjuicio del
apartado
España 2 del artículo 5 del presente Reglamento
France y de los apartados 1 y 2 del artículo 5
Ireland del Reglamento (CEE) nº 3094/86 del
Consejo
Italia (DO nº L 288 de 11.10.1986, p. 1).
Luxembourg (2) Esta cuota no puede ser pescada en el
Nederland Skagerrak dentro de una zona de
4 millas a
Österreich partir de las líneas de base del Reino
Portugal de Noruega.
Suomi/Finland (3) Esta cuota no puede ser pescada en el
Sverige 10 900(1)(2) Skagerrak dentro de una zona de 12
millas
United Kingdom a partir de las líneas de base del
CE 39 770(1)(2) Reino de Noruega.
TAC 43 000(1) (*) TAC cautelar.
(*)
Especie: Espadín Zona III b, c, d(1)
Sprattus sprattus
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark 45 270 (2) De las cuales, para Alemania y Dinamarca
Deutschland 27 170 conjuntamente, pueden pescarse un máximo
Elláda de 4 000 toneladas en la zona estonia,
un
España máximo de 6 000 toneladas en la zona
France letona y un máximo de 2 000 toneladas en
Ireland la zona lituana.
Italia (3) De las cuales pueden pescarse un máximo
Luxembourg de 2 500 toneladas en la zona estonia y
Nederland un máximo de 1 000 toneladas en la zona
Österreich letona.
Portugal
Suomi/Finland 23 220(3)
Sverige 75 240
United Kingdom
CE 170 900(2)
TAC 182 900
Especie: Espadín Zona II a (1), IV (1)
Sprattus sprattus
België/Belgique 1 500 (1) Aguas comunitarias.
Danmark 1 500 (2) Disponible para todos los Estados
miembros
Deutschland 1 500 excepto España, Portugal, Suecia y
Elláda Finlandia.
España (3) Incluido el lanzón.
France 1 500 (*) TAC cautelar.
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 1 500
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 1 330(3)
United Kingdom 1 500
164 670(2)
CE 175 000
TAC 200 000(*)
Especie: Espadín Zona VII d, e
Sprattus sprattus
België/Belgique 60 (*) TAC cautelar.
Danmark 3 900
Deutschland 60
Elláda
España
France 840
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 840
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 6 300
CE 12 000
TAC 12 000
Especie: Jurel Zona II a (1), IV (1)
Trachurus spp.
België/Belgique (1) Aguas de la Comunidad.
Danmark (2) Disponible para todos los Estados
miembros
Deutschland excepto España, Portugal, Suecia y
Elláda Finlandia.
España (3) De las cuales puede pescarse el 50 %
como
France máximo antes del 1 de agosto de 1996.
Ireland (*) TAC cautelar.
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
55 000(2)(3)
CE 55 000
TAC 60 000(*)
Especie: Jurel Zona V b (1), VI, VII, VIII a, b, d, e,
Trachurus spp. XII, XIV
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Disponible para todos los Estados
miembros
Deutschland excepto España, Portugal, Suecia y
Elláda Finlandia.
España 31 000 (3) De las cuales puede pescarse el 50 %
como
France máximo antes del 1 de agosto de 1996.
Ireland (4) No pueden pescarse en aguas
sometidas a la
Italia soberanía o jurisdicción de España y
Luxembourg de Portugal.
Nederland (*) TAC cautelar.
Österreich
Portugal 3 000
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
259 000(2)(3)(4)
CE 293 000(3)(4)
TAC 300 000(3)(4)(*)
Especie: Jurel Zona VIII c, IX
Trachurus spp.
België/Belgique (1) Pueden pescarse en aguas sometidas a la
Danmark soberanía o jurisdicción del Estado
miembro
Deutschland afectado o en aguas internacionales
de la
Elláda zona considerada, salvo 2 250 toneladas
España 39 270(1)(4) que pueden pescarse en aguas sometidas a
France 500(2)(4) la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Ireland (2) Excluida la subzona CIEM IX.
Italia (3) Pueden pescarse en aguas sometidas a la
Luxembourg soberanía o jurisdicción del Estado
Nederland miembro afectado o en aguas
internacionales
Österreich de la zona considerada, salvo 2 250
Portugal 33 230(3)(4) toneladas que pueden pescarse en aguas
Suomi/Finland sometidas a la soberanía o
Sverige jurisdicción de España.
United Kingdom (4) De las cuales no más del 5 % podrán
consistir en jureles de
Suomi/Finland entre 12 y 14 cm, no
obstante lo dispuesto en el artículo 5
Sverige del Reglamento (CEE) nº
3094/86. A los efectos del control
United Kingdom de esta cantidad, se
aplicará el coeficiente 1,2 al peso de
los desembarques.
CE 73 000
TAC 73 000
Especie: Jurel Zona X, COPACE(1)
Trachurus spp.
België/Belgique (1) Aguas adyacentes a las Azores bajo la
soberanía o la
Danmark jurisdicción de Portugal.
Deutschland (*) TAC cautelar.
Elláda
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal 5 000
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 5 000
TAC 5 000(*)
Especie: Jurel Zona COPACE(1)
Trachurus spp.
België/Belgique (1) Aguas adyacentes a Madeira bajo la
soberanía o la jurisdicción
Danmark de Portugal.
Deutschland (*) TAC cautelar.
Elláda
España
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal 2 000
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 2 000
TAC 2 000(*)
Especie: Jurel Zona COPACE(1)
Trachurus spp.
België/Belgique (1) Aguas adyacentes a las islas Canarias
bajo la soberanía o la
Danmark jurisdicción de España.
Deutschland (*) TAC cautelar.
España 2 000
France
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
CE 2 000
TAC 2 000(*)
Especie: Faneca noruega Zona II a(1), III a, IV(1)
Trisopterus esmarki
België/Belgique (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) Disponible para todos los Estados
miembros excepto España,
Deutschland Portugal, Suecia y Finlandia.
Elláda (3) Este TAC no puede ser
pescado por barcos daneses o suecos
España en el Skagerrak en el
interior de una zona de 4 millas a
France partir de las líneas de base del Reino
de Noruega. Este TAC
Ireland tampoco puede ser pescado por barcos de
otros Estados
Italia miembros en el Skagerrak
dentro de una zona de 12 millas a
Luxembourg partir de las líneas de base del Reino
de Noruega.
Nederland (*) TAC cautelar.
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom
1 80 000(2)(3)
CE 180 000
TAC 220 000(*)
Especie: Otras especies Zona II a(1), IV(1)
België/Belgique (2) (1) Aguas comunitarias.
Danmark (2) (2) Sin limitación.
Deutschland (2) (3) 750 toneladas son reservadas para
capturas accesorias de
Elláda (2) jurel en, entre otras, la pesca de la
caballa; camarón norteño
España (Pandalus) únicamente como captura
accesoria.
France (2)
Ireland (2)
Italia (2)
Luxembourg (2)
Nederland (2)
Österreich (2)
Portugal
Suomi/Finland
Sverige 1 000(3)
United Kingdom (2)
CE (2)
TAC (2)
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