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Documento BOE-A-2008-2383

Orden INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2008, páginas 7365 a 7384 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-2383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/31/int277

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, adecuó su regulación a las exigencias establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Durante la vigencia del referido Real Decreto ha podido constatarse que, en algunos casos, la regulación efectuada no conseguía una cobertura adecuada de las necesidades derivadas de una situación de catástrofe, ya fuera porque no se contemplaban determinados supuestos de hecho, como los daños producidos en establecimientos industriales, mercantiles o de servicios, o en comunidades de propietarios, o bien porque los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las ayudas eran restrictivos en cuanto al nivel de renta de los solicitantes. En este sentido, el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, ha incluido a los titulares de estos establecimientos y a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal como potenciales beneficiarios de las ayudas, así como ha rebajado el umbral de renta necesario para acceder a las ayudas, con el fin de facilitar el acceso a las mismas a un mayor número de ciudadanos, revisando, también, al alza las cuantías de las subvenciones que se conceden por los distintos conceptos previstos. Paralelamente, en aras de una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y con el fin de facilitar a los ciudadanos sus relaciones con la Administración, el Gobierno ha impulsado la aprobación de los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006, de 28 de abril, mediante los que se suprime, respectivamente, la aportación de fotocopias de documentos de identidad y la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado. Ello afecta directamente a los procedimientos de concesión de subvenciones que regula el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, en los que, para comprobar que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos, resulta necesario verificar tanto su identidad como, en algunos casos, su lugar de residencia, lo que conlleva, en definitiva, la adecuación de los modelos normalizados de solicitud que aprueba la presente Orden, así como la documentación que ha de adjuntarse a la misma, a las exigencias planteadas por la nueva regulación. En este sentido, la Disposición Final Primera del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, habilita al Ministro del Interior para que, en el plazo de tres meses desde su publicación, se proceda al correspondiente desarrollo reglamentario. En virtud de lo expuesto, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas y con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Primero. Modelos de solicitudes. Para la formulación de las solicitudes a presentar por los interesados para la obtención de las ayudas que contempla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, se cumplimentarán los modelos normalizados que figuran en los siguientes anexos, los cuales se encuentran disponibles en la página web: www.mir.es:

a) Anexo I: ayudas a unidades familiares o de convivencia económica por daños materiales.

b) Anexo II: ayudas a unidades familiares o de convivencia económica por daños personales. c) Anexo III: ayudas a Corporaciones Locales que han efectuado gastos con ocasión de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica. d) Anexo IV: ayudas a personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para la prestación de bienes y servicios, de los que se haya derivado un gasto, daño o perjuicio económico, en situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. e) Anexo V: ayudas a Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica. f) Anexo VI: ayudas a personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, dañados por hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Segundo. Acreditación de la identidad del beneficiario.

A los efectos de comprobar la identidad del beneficiario, éste prestará su consentimiento, haciéndolo constar en la solicitud correspondiente, para que el órgano instructor pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, y en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, siendo la no aportación de aquélla causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Evaluación de los daños.

1. La evaluación de los daños objeto de subvención, en los supuestos regulados en los Capítulos II, V y VI de esta Orden, será efectuada por los servicios técnicos dependientes o vinculados a cualquiera de las Administraciones con competencia en el territorio afectado.

2. Excepcionalmente, en caso de que los servicios técnicos a que hace referencia el apartado anterior no dispusieran de medios suficientes o no pudieran llevar a cabo las valoraciones precisas, o cuando el volumen y gravedad de los daños producidos así lo hicieran necesario, la Delegación o Subdelegación del Gobierno responsable de la tramitación del expediente, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrá solicitar de entidades públicas o privadas la realización de los trabajos de peritación necesarios para la evaluación del daño. 3. La Delegación o Subdelegación del Gobierno incorporará el informe de los servicios técnicos municipales o de la entidad que haya realizado la valoración de daños al expediente, previamente a su envío a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para su resolución definitiva.

Cuarto. Abono de la subvención.

A los efectos del cobro de la subvención, el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del interesado. Para ello, dicha cuenta deberá haberse dado de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la cumplimentación del modelo Anexo 2.º de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, que regula el procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO II
Unidades familiares o de convivencia económica

Quinto. Ayudas por daños materiales.

1. Las unidades familiares o de convivencia económica presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, junto con la siguiente documentación: Declaración del solicitante acerca de si la vivienda o enseres dañados se encuentran o no asegurados. En caso afirmativo, se indicarán si se ha solicitado indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros o a la entidad aseguradora, y si la indemnización ha sido percibida y su importe, o si ha sido denegada o se encuentra en tramitación. La información anterior se presentará cumplimentando los apartados correspondientes del modelo de solicitud que figura en el Anexo I.

2. En caso de que alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, deberá aportarse, además:

Certificado emitido por órgano competente, en el que conste dicha situación, a los efectos del cómputo de miembros de la unidad familiar o de convivencia económica, a tenor de lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

3. En caso de destrucción total o daños estructurales en la vivienda, se aportará además:

Documento que acredite de forma fehaciente la propiedad de la vivienda afectada.

4. En caso de daños que no afecten estructuralmente a la vivienda, se aportará, además de la documentación prevista en el apartado uno de este artículo:

Documento que acredite de forma fehaciente la titularidad sobre la vivienda afectada.

Sexto. Comprobación del domicilio y residencia habitual, y composición de la unidad familiar.

1. A los efectos de comprobar el número de miembros que componen la unidad familiar o de convivencia económica, así como de acreditar la residencia efectiva y continuada en el domicilio de la vivienda en la que se han producido los daños para los que se solicita subvención, los interesados prestarán su consentimiento, haciéndolo constar en la solicitud que figura como Anexo I, para que el órgano instructor pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Residencia y comprobar que se cumplen los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio de domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

En cualquier caso, si los interesados no prestaran su consentimiento, deberán aportar el certificado de empadronamiento en el que conste la totalidad de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, siendo la no aportación de aquél causa para requerirle la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Si el domicilio del interesado no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, el que consta es diferente al facilitado por el interesado, o no fuera posible comprobar los datos de residencia de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia en dicho Sistema, el propio órgano instructor podrá solicitar el certificado de empadronamiento al Ayuntamiento del municipio correspondiente o, en su defecto, al propio interesado.

Séptimo. Acreditación del nivel de renta de la unidad familiar o de convivencia económica.

1. A efectos de la acreditación del nivel de renta de las unidades familiares o de convivencia económica para acceder a las ayudas recogidas en este Capítulo, los beneficiarios autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar la información pertinente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, del órgano equivalente de la Administración Tributaria de los territorios de régimen foral.

2. Para el cómputo del nivel de renta de la unidad familiar o de convivencia económica solicitante, se tomarán como referencia los últimos doce meses anteriores a la fecha del hecho causante o, en su defecto, el último ejercicio económico completo de cuyos datos la Agencia Estatal de la Administración Tributaria disponga de información susceptible de ser cedida a las Administraciones Públicas. En cualquier caso, a los efectos de comprobación de este requisito, el órgano gestor podrá requerir al interesado para que aporte nóminas, certificados de empresa, contratos de trabajo, así como cualesquiera otros documentos que justifiquen la percepción de rendimientos distintos del trabajo, tales como rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc.

Octavo. Ayudas por daños personales por fallecimiento o incapacidad.

1. En caso de fallecimiento, los beneficiarios presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, junto con la siguiente documentación: a) Cuando los beneficiarios sean el cónyuge no separado legalmente de la persona fallecida, o los hijos menores de edad de ésta, deberá aportarse libro de familia o documento público acreditativo del vínculo familiar de que se trate.

b) Cuando el beneficiario sea la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge deberá aportarse certificado de convivencia que acredite ésta durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará acreditar la convivencia sin período de tiempo mínimo. c) Cuando los beneficiarios no sean hijos del fallecido, pero lo fueran de las personas previstas en el artículo 19.1.a) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y sean menores de edad, se aportará el libro de familia o documento público acreditativo de la filiación de éstos con las citadas personas, así como documento que acredite la convivencia con el fallecido. d) Cuando los beneficiarios sean hijos mayores de edad, tanto del fallecido como de las personas previstas en el artículo 19.1.a) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, se aportará el libro de familia o documento público acreditativo de la filiación de éstos con las citadas personas, así como justificación de la dependencia económica respecto del fallecido en los términos que prevé el artículo 19.2 del citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. e) Cuando los beneficiarios sean los padres del fallecido, se aportará el libro de familia o documento público acreditativo de la filiación del fallecido con respecto a éstos, así como justificación de la dependencia económica respecto del fallecido en los términos que prevé el artículo 19.2 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. f) Certificado de defunción de la persona fallecida o documento equivalente en caso de desaparición del causante.

2. En caso de incapacidad, el beneficiario presentará la solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, junto con la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del dictamen expedido por el Tribunal médico correspondiente, acreditativo de la situación de incapacidad permanente absoluta.

A estos efectos, el cómputo del plazo de un mes, previsto en el artículo 7 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para presentar la solicitud de subvención empezará a contar a partir del día siguiente a aquél en el que el interesado fuera notificado del reconocimiento de incapacidad permanente absoluta.

CAPÍTULO III
Corporaciones Locales

Noveno. Ayudas por gastos de emergencia y suministro de agua potable en situaciones de sequía.

1. Las Corporaciones Locales presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, junto con la siguiente documentación general: a) Certificado del Secretario de la Corporación solicitante del resumen del Presupuesto de Gastos de la Entidad Local, desglosado por capítulos según la clasificación económica vigente en el momento de realizar los gastos que se pretenden subvencionar.

b) Certificado del Interventor de la Corporación, o del Secretario-Interventor de ésta en su caso, en el que conste la conformidad del Alcalde con el contenido de los documentos justificativos de los gastos objeto de la ayuda, especificando que la subvención que pudiera otorgarse irá destinada única y exclusivamente al pago de dichos gastos. c) Facturas emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. En el caso de contratación «ex profeso» de personas físicas para actuaciones de emergencia, deberá aportarse copia compulsada de los contratos formalizados y de las correspondientes nóminas de los trabajadores.

2. En caso de gastos derivados del suministro de agua potable en situaciones de sequía, el cómputo del plazo de un mes para la presentación de la solicitud previsto en el artículo 7 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, comenzará a contar el día siguiente al del inicio del citado suministro.

Asimismo, junto con la documentación contenida en el apartado anterior, deberá adjuntarse:

a) Certificado del Secretario de la Corporación en el que conste la población de derecho inscrita en el padrón municipal de habitantes.

b) Informe de la Corporación solicitante sobre las causas que motivan las restricciones en el suministro de agua, situación en el momento de formular la solicitud y evolución previsible, junto con el programa de restricciones. c) A la finalización del suministro, deberá aportarse memoria descriptiva en la que conste el período de tiempo que ha durado el suministro, el volumen de agua potable y el coste total, de conformidad con los cálculos por persona y día previstos en el artículo 21.a) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

3. Por último, en caso de ayuda por gastos de emergencia, a la documentación general prevista en el apartado uno de este precepto, deberá aportarse:

Memoria descriptiva de los trabajos realizados, con expresa mención del calendario de actuaciones y los lugares donde éstas se han llevado a cabo.

CAPÍTULO IV
Personas físicas o jurídicas requeridas por autoridad competente

Décimo. Documentación.

1. Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, y de la cual se haya derivado un daño, gasto o perjuicio económico, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo IV de la presente Orden, junto con la siguiente documentación: a) En caso de personas físicas, será de aplicación lo establecido en el apartado segundo de esta orden, relativo a la acreditación de la identidad del solicitante.

b) Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud. c) Documentos justificativos de los daños, perjuicios o gastos en los que se ha incurrido con motivo de la realización de la prestación. En caso de aportar facturas, éstas deberán reunir los requisitos exigidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. d) En caso de haberse producido daños, y éstos se encuentren cubiertos por una póliza de seguro, deberá aportarse documento en el que conste la cuantía indemnizada o, en su defecto, fotocopia de la citada póliza.

2. El órgano instructor aportará la certificación de la autoridad competente, acreditativa del requerimiento de prestaciones, en el que conste la justificación de la necesidad de las actuaciones, así como que éstas se han limitado a las absolutamente imprescindibles e inaplazables, llevadas a cabo en el momento mismo de la emergencia, para la protección de las personas y bienes, o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.

CAPÍTULO V
Comunidades de Propietarios

Undécimo. Documentación.

Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, titulares de un inmueble que haya sufrido daños en los elementos comunes de uso general que contempla el artículo 396 del Código Civil, derivados directamente de una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo V de la presente orden, junto con la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Comunidad de Propietarios, junto con un documento, expedido por la persona que ostente la condición de Secretario o Secretario-Administrador, en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios en el momento de formular la petición o, en su defecto, copia compulsada del acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que conste la elección, como Presidente de la dicha Junta, de la persona que insta la solicitud de ayuda.

b) Con el fin de verificar la identidad de la persona física que presenta la solicitud, será de aplicación lo establecido en el apartado segundo de esta Orden, a cuyos efectos deberá autorizar expresamente al órgano gestor el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. c) Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de la Comunidad de Propietarios afectada, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.

CAPÍTULO VI
Establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

Duodécimo. Documentación.

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y cuyo número total de empleados pertenecientes al mismo sujeto empresario, sea igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños o perjuicios de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo VI de la presente Orden, junto con la siguiente documentación: a) En caso de personas físicas, será de aplicación lo establecido en el apartado segundo de esta Orden relativo a la acreditación de la identidad del solicitante.

b) Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud. c) Fotocopia compulsada del último documento de cotización presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social referido al momento inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante en la que conste la relación nominal de trabajadores de la empresa. d) Fotocopia compulsada de la póliza de seguro del establecimiento afectado, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.

Asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional los beneficiarios autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligadas a estar en dicho Censo, y del Impuesto de Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos de dicho Impuesto.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos anteriores.

Los expedientes de concesión de ayudas pendientes de tramitación y resolución a la fecha de entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán de conformidad con las disposiciones aplicables hasta ese momento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/1200/2006, de 6 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de enero de 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/2008
  • Fecha de publicación: 12/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2008
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden INT/1200/2006, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2006-7410).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4573).
    • Disposición final 1 del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2007-7868).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Comunidades de Propietarios
  • Dirección General de Protección Civil y Emergencias
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Documentos
  • Establecimientos comerciales
  • Familia
  • Formularios administrativos
  • Protección Civil
  • Subvenciones

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