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Documento BOE-A-2024-13096

Resolución de 13 de junio de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Globalfinanzas Investment Group, A.V., SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2024, páginas 74724 a 74724 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2024-13096

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa y deviniendo, en consecuencia, firmes en dicha vía las sanciones impuestas a Globalfinanzas Investment Group, A.V., SA, por la comisión de dos infracciones muy graves tipificadas, respectivamente, en los artículos 284.5 y 283.3 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 31 de mayo de 2024 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:

Imponer a Globalfinanzas Investment Group, A.V., SA:

1. Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.5 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento del régimen de incentivos regulado en los artículos 220 quater y 220 quinquies del mismo texto legal, al haber cobrado y retenido incentivos derivados de la operativa de clientes gestionados, procedentes de dos intermediarios financieros y, adicionalmente, no haber informado a dichos clientes gestionados de los citados incentivos, ni tampoco haber informado a los clientes de intermediación de los incentivos percibidos por un tercer intermediario financiero por la comercialización a estos últimos de una IIC:

– Sanción de restitución de los beneficios obtenidos con la comisión de la infracción por un importe de 44.196 euros (cuarenta y cuatro mil ciento noventa y seis euros), y

– Multa por importe de 20.000 euros (veinte mil euros).

2. Por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento de los requisitos de organización interna previstos en el artículo 193 del mismo texto legal, fundamentalmente en relación con las funciones de auditoría, control de riesgos y cumplimiento, y con el registro interno de órdenes, multa por importe de 40.000 euros (cuarenta mil euros).

Habiéndose renunciado por la interesada a la interposición de recursos en vía administrativa, la Resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente ha devenido firme en dicha vía, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 13 de junio de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

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