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Documento BOE-A-2024-23535

Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca y Unicaja Banco, SA, para la puesta en marcha de la Casa de la Ciencia «CSIC-María la Brava» en la ciudad de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024, páginas 144577 a 144585 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-23535

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 30 de octubre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca y Unicaja Banco, SA, para la puesta en marcha de la Casa de la Ciencia «CSIC-María la Brava» en la ciudad de Salamanca

En Madrid, Valladolid y Salamanca, a fecha de la última firma electrónica realizada.

INTERVIENEN

El Sr. don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), actuando en nombre y representación de ese organismo público de investigación (OPI) en virtud de su nombramiento por acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, resolución Presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, interviene en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de 5 de diciembre de 2023 (artículo undécimo) de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023).

La Excma. Sra. doña Rocío Lucas Navas, actuando en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en calidad de Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, con NIF S4711001J, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, de su Presidente, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Ilmo. Sr. don Carlos Manuel García Carbayo, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, y de la Fundación Municipal «Salamanca ciudad de Cultura y Saberes», en su condición de Alcalde-Presidente de dicha Corporación Local y de la mencionada Fundación, actuando en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la legislación vigente de régimen local, y de las facultades que tiene otorgadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de los Estatutos de la Fundación, inscripción n.º 27, y en el acuerdo del Patronato de 22 de diciembre de 2011, inscripción n.º 30, sobre delegaciones de funciones en el Presidente del Patronato de la Fundación.

Unicaja Banco, SA, representada en este acto por don Fernando Jesús Ríos Cañadas, en su condición de Director de Comunicación e Imagen de Unicaja Banco, SA, actuando en su condición de apoderado de la Entidad, según escritura de poder otorgada en Málaga el día 15 de septiembre de 2015, ante el notario don Federico Pérez-Padilla García, bajo el número 1264 de protocolo.

Los citados representantes se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir este convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y Tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008), el CSIC tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige entre otras normas por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

El artículo 5.1, apartados f) y h), de su estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones las de «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes» y «fomentar la cultura científica, tecnológica y de innovación en la sociedad, impulsando la vocación investigadora, con especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres».

Segundo.

Que la Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal. A la Consejería de Educación, a través de la Dirección de Universidades e Investigación, le corresponden, entre otras, las competencias relativas a la ordenación, programación y ejecución de las competencias previstas en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Salamanca tiene atribuida como competencia propia por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la promoción en el Municipio de la Cultura y de los equipamientos culturales, Competencia que ejerce, principalmente, a través de la Fundación Municipal «Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes».

Cuarto.

Que Unicaja Banco es una entidad firmemente comprometida con el progreso social y económico de Salamanca y de Castilla y León, y considera la colaboración con las Instituciones un medio idóneo para contribuir a dicho progreso.

Quinto.

Que a lo largo de la historia Salamanca ha sido concebida como un espacio clave de generación del conocimiento, habiéndose convertido la Ciencia en un gran motor de la ciudad. Buena prueba de ello es la intensa actividad que, en torno a la cultura científica, despliegan la propia Universidad de Salamanca, los tres institutos de investigación del CSIC radicados en la ciudad, o la Fundación Centro de Estudios para la Ciencia, la Cultura Científica y la Innovación (Fundación 3CIN).

Sexto.

Que, a pesar de la actividad descrita, no existe aún en Salamanca –a la que, sin menoscabo de la debida objetividad, se puede denominar «Ciudad de la Ciencia»– un espacio únicamente dedicado a la divulgación de la cultura científica.

Séptimo.

Que, con fecha 14 de septiembre de 2022, las instituciones intervinientes suscribieron un protocolo general de actuación para impulsar la creación de la Casa de la Ciencia «CSIC-María la Brava» en la ciudad de Salamanca. Sentadas las bases de colaboración entre ellas en torno a dicho proyecto, consideran llegado el momento de articularlo mediante la firma de un convenio que, al amparo de lo previsto en el artículo 34.1.b) y e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación –comúnmente conocida como «Ley de la Ciencia»– y de conformidad con el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), dé concreción a las pautas marcadas por el referido protocolo general.

Octavo.

Que con fecha 5 de mayo de 2023, Unicaja Banco y el CSIC, previa la obtención de las autorizaciones correspondientes, formalizaron el documento administrativo para la cesión de uso del inmueble propiedad de Unicaja Banco denominado «Casa de María la Brava», para poner en funcionamiento una Casa de la Ciencia en la ciudad de Salamanca.

Por cuanto antecede, las partes formalizan el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre las partes que lo suscriben para la puesta en marcha, en la ciudad de Salamanca, de la denominada Casa de la Ciencia «CSIC-María la Brava», al amparo de la modalidad de actividad que previene la letra b) del artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia: «Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas», siendo esta última sub-modalidad la que se corresponde con la referida Casa de la Ciencia.

La Casa de la Ciencia se constituye en una infraestructura científica, sin personalidad jurídica propia, concebida como un espacio abierto de divulgación científica, así como de ocio educativo y cultural, para toda la ciudadanía, inspirándose sus contenidos en la experiencia, bagaje y calidad investigadora acreditados por el CSIC.

En concreto, pero sin ánimo exhaustivo, constituyen objetivos particulares de la Casa de la Ciencia en Salamanca:

1. Crear un espacio de oferta cultural científica en la ciudad.

2. Aumentar la visibilidad y presencia del CSIC en Castilla y León.

3. Servir de punto de encuentro para los investigadores, tecnólogos y creadores de Castilla y León.

4. Facilitar y fortalecer la colaboración con el resto de actores del sistema I+D+i de Castilla y León.

5. Acercar los investigadores al público general, y fomentar la sociedad del conocimiento.

6. Ofrecer una herramienta científica didáctica, educativa y divulgativa, de forma permanente.

Para la consecución de dichos objetivos, la Casa de la Ciencia orientará su actuación desde:

– El rigor científico.

– La sostenibilidad y respeto por el medio ambiente.

– La pedagogía, así como el ocio y entretenimiento desde un prisma cultural.

– La cercanía, la transparencia y el compromiso social.

Segunda. Compromisos del CSIC.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, y durante la vigencia del mismo, el CSIC adquiere los siguientes compromisos:

A) Destinar el inmueble al que se refiere la cláusula quinta a sede de la Casa de la Ciencia en Salamanca, asumiendo los gastos de conservación, mantenimiento, seguridad y funcionamiento del mismo, contando con las licencias y autorizaciones para ello. Además, contratará un seguro de daños sobre el referido inmueble.

B) Desarrollar en la Casa de la Ciencia «CSIC-María la Brava» una programación de actividades, aprobadas por la dirección del Centro –Casa Ciencia–, a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento y en coordinación con los órganos directivos del CSIC en materia de cultura científica y ciencia ciudadana, encaminadas a la divulgación de la ciencia y sus conocimientos tanto al público general como al más especializado, abarcando a grupos de muy variadas edades.

C) Poner a disposición de la Casa de la Ciencia sus recursos patrimoniales científico-técnicos, y facilitar la participación de su personal científico en las actividades de dicho centro.

D) Aportar el personal necesario para el funcionamiento y gestión de la Casa de la Ciencia, así como parte del equipamiento informático y multimedia con el que se dote al Centro.

E) Destinar los recursos que se generen por el desarrollo de actividades en la Casa de la Ciencia al mantenimiento y funcionamiento de la misma.

F) Justificar adecuadamente las subvenciones que reciba de la Junta de Castilla y León y del Ayuntamiento de Salamanca o, en su caso, de la Fundación Municipal «Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes», para el funcionamiento y mantenimiento de la Casa de la Ciencia, en los términos que se establezcan por cada una de dichas Administraciones.

G) Elaborar en cada ejercicio presupuestario, a través de la Dirección del Centro, una Memoria anual de actividades, correspondiente al ejercicio anterior, así como el Presupuesto para el funcionamiento del mismo en el ejercicio siguiente.

H) Difundir la participación y colaboración de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Salamanca, o, en su caso, de la Fundación Municipal «Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes», y de Unicaja Banco en el sostenimiento de las actividades de la Casa de la Ciencia, mediante la inserción de sus marcas, denominaciones sociales o logotipos en la página web del Centro y en los soportes publicitarios que se publiquen o editen en sus actividades.

La distribución presupuestaria de la financiación correspondiente al CSIC consta en la cláusula sexta.

Tercera. Compromisos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, la Consejería de Educación se compromete, en el marco de sus competencias, a realizar los trámites necesarios para la concesión de una subvención anual al CSIC por importe de 100.000 euros, con la finalidad de contribuir a la financiación de los gastos de contratación de personal, funcionamiento, mantenimiento, subcontratación e inversión en equipamiento inventariable de la Casa de la Ciencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467.B04.74332.5 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

Dicha subvención directa requerirá previa autorización de la Junta de Castilla y León, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a la legislación presupuestaria correspondiente y estará sujeta a la existencia crédito presupuestario suficiente y adecuado para hacer frente al compromiso económico reflejado.

Las condiciones concretas que el CSIC deba cumplir para la justificación de dicha subvención se fijarán en la resolución de concesión de la misma.

Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento de Salamanca.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, y durante la vigencia del mismo, el Ayuntamiento de Salamanca, bien directamente, bien a través de la Fundación Municipal «Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes», concederá al CSIC una subvención anual por importe de 100.000 euros, con la finalidad de contribuir a la financiación de los gastos de contratación de personal, funcionamiento, mantenimiento, subcontratación e inversión en equipamiento inventariable de la Casa de la Ciencia. Las condiciones concretas que el CSIC deba cumplir para la justificación de dicha subvención se fijarán en la resolución de concesión de la misma.

Quinta. Compromisos de Unicaja Banco.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, Unicaja Banco ha cedido gratuitamente al CSIC el uso del inmueble de su propiedad, denominado «Casa de Doña María la Brava», ubicado en la Plaza de los Bandos n.º 5, de la ciudad de Salamanca, con superficie registral construida de 1.498,48 m2, y con Referencia catastral 5886401TL7358F001KO. El inmueble consta de planta baja (altura bandos), planta primera (nivel Bandos), planta primera (nivel Espoz y Mina) y anejo almacén Semisótano, encontrándose en buen estado de conservación, y dotado de las instalaciones necesarias para su uso, todo ello en los términos que constan en el acta de entrega formalizada el 5 de mayo de 2023, mismo día de firma del documento administrativo de cesión del inmueble.

La cesión gratuita del uso del inmueble queda sujeta a las siguientes condiciones:

A) El inmueble se destinará exclusivamente a la actividad propia de la sede de la Casa de la Ciencia en Salamanca.

B) Se hará constar, en sitio visible, a la entrada del inmueble, placa o elemento análogo con expresión de la colaboración de Unicaja Banco para la cesión del uso del edificio. La colocación de estos elementos, así como su diseño, será consensuado por CSIC con Unicaja Banco.

C) Unicaja Banco quedó liberada, desde la firma del documento de cesión, de cualquier responsabilidad u obligación respecto de la gestión del Centro, y, en consecuencia, respecto del pago de cualquier gasto de personal, suministros, servicios, tributos (incluido el impuesto de bienes inmuebles) que sean necesarios para el funcionamiento del mismo.

D) Al término de la vigencia de la cesión del inmueble, por cualquiera de las causas previstas para la extinción de la misma, Unicaja Banco recuperará el uso del inmueble, sin que deba abonar compensación o indemnización alguna al CSIC o a cualquiera de las otras partes firmantes del convenio. El inmueble deberá encontrarse en buen estado de conservación.

Las partes –CSIC y Unicaja Banco– declaran que esta cesión gratuita del uso del inmueble constituye una colaboración empresarial en actividades de interés general, de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Sexta. Financiación.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, el Ayuntamiento de Salamanca y el CSIC contribuirán a la financiación, hasta el límite de sus aportaciones, de los objetivos previstos en el convenio y en concreto, de los compromisos asumidos por dichas entidades en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, relativos a ciertos gastos de personal, subcontratación, equipamiento, mantenimiento, reparación y conservación, y otros gastos de funcionamiento, mediante las aportaciones del CSIC descritas en la cláusula segunda y las subvenciones anuales descritas en las cláusulas tercera y cuarta, contando con la siguiente previsión por anualidades y conceptos:

Importes y anualidades financiación vía subvenciones Comunidad Castilla y León y Ayuntamiento de Salamanca (1) y vía CSIC (2)

Concepto Previsión aplicación presupuestaria

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

2030

Euros

2031

Euros

2032

Euros

2033

Euros

2034

Euros

Personal (1). 28 301.463A.640 42.000 42.000 42.000 42.000 42.000 42.000 42.000 42.000 42.000 42.000 42.000
Subcontratación (1). 28 301.463A. 227.06 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000
Equipamiento (1). 28 301.463A.620 58.000 58.000 58.000 58.000 58.000 58.000 58.000 58.000 58.000 58.000 58.000
Equipamiento (2). 28 301.463A.620 217.250 27.500 27.500 27.500 27.500 27.500 27.500 27.500 27.500 27.500 27.500
Mantenimiento, reparación y conservación (2). 28 301.463A.21 250.800 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500 203.500
Otros gastos de funcionamiento (2). 28 301.463A.22 81.950 44.000 44.000 44.000 44.000 44.000 44.000 44.000 44.000 44.000 44.000

La distribución expresada es una mera previsión ya que los gastos por concepto podrán variar según el desarrollo de las necesidades. Los costes objeto de la financiación prevista en el convenio pueden ir en aumento para lo cual, y por acuerdo de las partes, se podrá llevar a cabo una modificación de la financiación del convenio con el fin de adaptarla a las necesidades futuras que puedan desarrollarse a lo largo de su vigencia. Para ello las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento, coordinación, vigilancia y control de la ejecución del objeto de este convenio, así como para la resolución de dudas y de conflictos que se puedan producir en su interpretación, se creará una comisión, mixta y paritaria, integrada por dos personas representantes de cada una de las partes.

Esta comisión conocerá también en cada ejercicio presupuestario de la Memoria anual de actividades que elabore la Dirección del Centro correspondiente al ejercicio anterior, así como del Presupuesto que se confeccione para el funcionamiento del mismo en el ejercicio siguiente.

Asimismo, la comisión podrá adoptar decisiones de manera consensuada sobre las cuestiones de detalle que afecten a la ejecución del convenio, siempre que no contradigan su contenido mínimo o sustancial.

La comisión de seguimiento estará presidida por una de las personas designadas por el CSIC para ser miembro de la misma. La persona que haya de ejercer las funciones de secretaría del órgano colegiado será elegida, de entre sus miembros, en la primera sesión que se celebre. Se reunirá al menos una vez al año, o cuando lo estime conveniente quien ejerza la presidencia de la misma, o bien a petición de cualquiera de sus miembros. La asistencia a reuniones tendrá carácter delegable, y el desarrollo y la adopción de acuerdos habrán de constar en las correspondientes actas firmadas.

La composición de la comisión mixta será la siguiente:

Por el CSIC: La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales, y la/el delegada/o institucional del CSIC en Castilla y León.

Por Unicaja Banco: El Director de Comunicación e Imagen, y la persona responsable de Relaciones Institucionales e Imagen de la Dirección del Área Norte.

Por el Ayuntamiento de Salamanca: El Concejal Delegado de Educación y el Director Gerente de la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes.

Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León: La persona titular de la Dirección de Universidades e Investigación y la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria.

Octava. Vigencia y posibilidad de prórroga.

El plazo inicial de vigencia del presente convenio, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 34.1.b) y e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será de diez años computados desde el día siguiente al de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha norma legal. Asimismo, y también conforme a dicho precepto, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Con anterioridad al vencimiento de la vigencia inicialmente prevista, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cinco años adicionales mediante adenda suscrita al efecto, que seguirá la misma tramitación que la del convenio.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que asimismo seguirá la misma tramitación que la del convenio.

Décima. Extinción del convenio. Liquidación.

De conformidad con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:

A) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

B) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

C) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de treinta días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento le será comunicado también a la persona responsable de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiese el incumplimiento, la parte que lo haya dirigido les notificará a las otras partes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento y la resolución del convenio por esta causa podrán dar lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, sus responsabilidades, y a la indemnización de los perjuicios causados en su caso, que se aclararán, en primera instancia, por parte de la comisión de seguimiento del convenio.

D) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

E) Cualquier otra causa que prevean las leyes.

F) Por la extinción del documento administrativo de cesión del inmueble suscrito entre Unicaja Banco y el CSIC.

La resolución del convenio dará lugar a la correspondiente liquidación del mismo según las previsiones incluidas en el artículo 52 de la LRJSP.

Undécima. Naturaleza del convenio y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por sus propias cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y el Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Duodécima. Protección de datos.

Las instituciones signatarias se comprometen al cumplimiento de la normativa que, durante la vigencia de este convenio, rija en materia de datos personales, por lo que a fecha actual habrán de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Asimismo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales. Todo ello en el contexto del presente convenio y de cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, en su caso, se derive del mismo.

Decimotercera. Confidencialidad.

Cada una de las partes adquiere el compromiso de no revelar, sin la correspondiente autorización expresa y escrita, las informaciones que obtenga de las otras en relación con la suscripción y ejecución del presente convenio. No se considerará información confidencial la que estuviese previamente en conocimiento de la parte reveladora de la información, ni la que fuese de dominio público antes de ser revelada. El incumplimiento de esta cláusula podrá conllevar el resarcimiento por los daños y perjuicios eventualmente causados.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el cumplimiento y desarrollo de este convenio. Con todo, y en el caso de aparición de discrepancias que no se pudieran resolver a través de la comisión de seguimiento, acuerdan la posibilidad de someterlas a conocimiento y resolución de los órganos correspondientes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y, expresamente, salvo que por razón de la materia corresponda a otra instancia, a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca.

Y, en prueba de conformidad con lo hasta aquí expresado, las partes firman electrónicamente este documento, costando como fecha del mismo la correspondiente a la última firma temporalmente realizada, el 30 de octubre de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Carlos Closa Montero.–La Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, Rocío Lucas Navas.–El Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca y Presidente de la Fundación Municipal, Carlos Manuel García Carbayo.–El Director de Comunicación e Imagen de Unicaja Banco, SA, Fernando Jesús Ríos Cañadas.

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