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Documento BOE-A-2024-23536

Resolución de 4 de noviembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación Institut de Bioenginyeria de Catalunya, el Institut de Ciències Fotòniques, el Institut de Física d'Altes Energies y el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona, para la preparación y organización de un programa extraordinario de divulgación científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024, páginas 144586 a 144593 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-23536

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de octubre de 2024, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC), el Institut de Ciències Fotòniques (ICFO), el Institut de Física d’Altes Energies (IFAE) y el Centre de Cultura Contemporània de Barcelona (CCCB) han suscrito un convenio para la preparación y organización de un programa extraordinario de divulgación científica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Cerdanyola del Vallès, 4 de noviembre de 2024.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

ANEXO
Convenio para la preparación y organización de un programa extraordinario de divulgación científica

De una parte, el Sr. don Josep Samitier Martí, mayor de edad, con DNI ***2410**, actuando en nombre y representación de la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (en lo sucesivo, «IBEC»), con CIF G-64045719 y domicilio social en Barcelona, calle de Baldiri Reixac, 10-12, 2.ª planta, en su condición de Director.

De otra parte, el Sr. don Oriol Romero-Isart, mayor de edad, con DNI ***9523**, actuando en nombre y representación del Institut de Ciències Fotòniques (en lo sucesivo, «ICFO»), con CIF G-62819537 y domicilio social en Castelldefels (Barcelona), en el Mediterranean Technology Park, av. Carl Friedrich Gauss, 3, y código postal 08860, en su condición de Director.

De otra parte, el Sr. don Eugenio Coccia, mayor de edad, con NIE ***5588**, actuando en nombre y representación del Institut de Física d’Altes Energies (en lo sucesivo, «IFAE»), con CIF Q-5856257-J y domicilio social en Bellaterra (Barcelona), en el Edificio Cn, Campus UAB y código postal 08193, en su condición de Director.

De otra parte, la Sra. doña Caterina Biscari, mayor de edad, con NIE ***1902**, actuando en nombre y representación del Consorci per a la Construcció, Equipament i Explotació del Laboratori de Llum Sincrotró (en lo sucesivo, «CELLS»), con CIF Q-0801209-H y domicilio social en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), en la calle de la Llum, 2, y código postal 08290, en su condición de Directora.

Y de la otra parte, la señora doña Judit Carrera Escudé, mayor de edad, con DNI ***7052**, actuando en nombre y representación del Centre de Cultura Contemporània de Barcelona (en lo sucesivo, «CCCB»), con NIF P-5800017-E y domicilio en Barcelona, en la calle Montalegre, 5, y código postal 08001, en su condición de Directora General.

El IBEC, el ICFO, el IFAE, el CELLS, y el CCCB se denominarán en lo sucesivo conjuntamente las «Partes» o, individualmente, cada una como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y

MANIFIESTAN

I. Que el IBEC es un centro de investigación, con sede en Barcelona, que lleva a cabo investigación interdisciplinaria de excelencia en la frontera de la ingeniería y las ciencias de la vida con el fin de generar nuevo conocimiento integrando campos como la nanomedicina, la biofísica, la biotecnología, la ingeniería de tejidos y las aplicaciones de tecnología de la información en el ámbito de la salud. Asimismo, ha sido reconocido como centro CERCA por la resolución EMC/971/2020, de 5 de mayo, y es miembro del Barcelona Institute of Science and Technology (BIST).

II. Que el ICFO es un centro de investigación de excelencia con líneas de investigación que abarcan diversas áreas en las que la fotónica ejerce un papel decisivo. Está integrado por la Generalitat de Catalunya y la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), como entidades fundacionales, y por las fundaciones Cellex y Mir-Puig, entidades filantrópicas que desempeñaron un papel fundamental en el avance del instituto desde el 2007. El ICFO está reconocido como instituto de investigación «Centro CERCA» por la resolución EMC/971/2020, de 5 de mayo, publicada en el DOGC. n.º 8133, 14 de mayo de 2020, y miembro del Barcelona Institute of Science and Technology (BIST).

III. Que el IFAE es un consorcio público de la Generalitat de Catalunya y la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), con el objetivo de fomentar y desarrollar física de altas energías, tanto en los aspectos teóricos como experimentales y tecnológicos. Que el IFAE fue reconocido por la Generalitat como centro CERCA mediante la resolución ECO/2405/2015, de 21 de octubre, publicada en el DOGC n.º 6988, el 2 de noviembre de 2015, y que dicho reconocimiento ha sido renovado mediante las resoluciones EMC/971/2020, de 5 de mayo, y REU/2220, de 20 de junio. Asimismo, desde el año 2015, el IFAE es miembro del Barcelona Institute of Science and Technology (BIST).

IV. Que el CELLS es un consorcio de carácter público, cofinanciado a partes iguales por la Administración española y catalana, que desarrolla sus actividades en el área de producción y usos científicos de la radiación sincrotrón y que tiene por objeto construir, equipar y explotar un laboratorio de luz sincrotrón y promover la investigación basada en su uso. El CELLS ha construido y equipado el laboratorio de luz sincrotrón ALBA, ubicado en el término municipal de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), donde se halla en explotación desde el año 2012.

V. Que el CCCB es un consorcio público de carácter local constituido por la Diputación de Barcelona y por el Ayuntamiento de Barcelona, sin afán de lucro y con personalidad jurídica propia, que tiene por objeto, entre otros, aglutinar y difundir aquellas tendencias más innovadoras, dentro del ámbito de las artes y el pensamiento; impulsar todas las formas de expresión artística y de reflexión humanística, así como todos aquellos aspectos incardinados en el proceso de creación, producción y difusión de la cultura; potenciar los mecanismos de comunicación, interrelación y conocimiento entre las iniciativas culturales contemporáneas del país y los movimientos creativos contemporáneos internacionales –especialmente dentro del marco europeo–.

VI. Que con fecha 21 de diciembre de 2021 se firmó la Orden de la ministra de Ciencia e Innovación por la cual se concedía a la comunidad de Cataluña la subvención prevista en el Real Decreto 991/2021 por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los «Planes Complementarios» de I+D+I con las comunidades autónomas que forman parte del Componente 17, Inversión 1(C17.Y01) del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR).

VII. Que estos cuatro programas liderados por los centros de investigación abajo firmantes tienen su foco en la investigación aplicada sobre biotecnología aplicada a la salud (IBEC), internet cuántica europea (ICFO), tecnologías avanzadas para el estudio del universo (IFAE) y materiales avanzados para energía (CELLS), y prevén el desarrollo de programas de difusión, en colaboración con el CCCB.

VIII. Que el CCCB integra en su programación la ciencia y la tecnología, partiendo de la certeza de que en el siglo XXI no se puede hablar de cultura sin integrarlas plenamente en la discusión, estableciendo un diálogo de igual a igual con el arte, el cine, la literatura y otros sistemas de producción de conocimiento.

IX. Que, en este contexto, las Partes tienen interés en desarrollar un programa extraordinario en el CCCB bajo el título provisional «2050: La ciencia que cambiará el mundo», que incluya ciclos de debates, programas de creación y divulgación, durante el curso académico 2024-2025.

Con dicha finalidad, las Partes deciden suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones para la colaboración entre el IBEC, el ICFO, el IFAE, el CELLS, y el CCCB para la preparación y organización de un programa extraordinario bajo el título provisional «2050: La ciencia que cambiará el mundo», que incluirá ciclos de debates, programas de creación y divulgación, durante el curso académico 2024-2025.

Segunda. Descripción del programa.

Vivimos en una sociedad que cada vez está más moldeada por los avances científicos y tecnológicos. Gran parte del progreso social en materia de bienestar, salud y calidad de vida –y también del progreso puramente intelectual– se fundamenta en los descubrimientos científicos y las aplicaciones tecnológicas que se derivan de estos.

Hay descubrimientos y aplicaciones que, tanto material como intelectualmente, hacen evolucionar a la sociedad de forma continua y suave, pero hay otros que cambian los paradigmas existentes y generan una transición abrupta hacia un nuevo conocimiento o hacia nuevas aplicaciones tecnológicas que modifican sustancialmente las dinámicas sociales.

La física y la biología, empujadas por este avance tecnológico que cuenta cada día con máquinas más potentes y precisas, avanzan en descifrar el código de lo que somos. Al mismo tiempo, dichos descubrimientos que suceden a nanoescalas difíciles de imaginar abren la posibilidad de construir una mejor comprensión del funcionamiento del universo y de los orígenes de la vida. En un viaje que nos lleva de las partículas fundamentales al extremo de las galaxias, la ciencia del siglo XXI promete revolucionar nuestras vidas y el conocimiento de nuestro lugar en el cosmos.

¿Qué descubrimientos científicos recientes podrían provocar los cambios disruptivos que marcarán nuestra sociedad en las próximas décadas? ¿Qué investigación básica de hoy hará posible dichos cambios? ¿Qué avances tecnológicos, biomédicos o energéticos moldearán el mundo por venir? Estas serán las cuestiones que abordará el programa en el conjunto de actividades previstas.

Una extensa red de investigadores, creadores y pensadores participarán en el proyecto «2050: La ciencia que cambiará el mundo», que incluirá debates públicos, talleres, proyectos de creación y publicaciones.

El programa de debates se estructurará en torno a cuatro grandes bloques temáticos:

«La medicina del futuro». Desde el desarrollo de tecnologías de terapias avanzadas hasta el descubrimiento de sistemas de reprogramación celular o el impacto de la IA en la atención médica, la medicina de las próximas décadas, la medicina personalizada de precisión, abre la puerta a una nueva forma de hacer frente y de acompañar a la salud humana.

«El mundo cuántico». La física cuántica se descubrió durante las primeras décadas del siglo XX, y a lo largo de estos años su aplicación ha hecho posible mucha de la tecnología que define la civilización de nuestros días. Actualmente, la humanidad está explorando los elementos más profundos de la teoría, abriendo lo que se conoce como la segunda revolución cuántica. ¿Qué aplicaciones se investigan? ¿Volverán a cambiar el mundo?

«Más allá de la Tierra». Recientemente, se han empezado a localizar fuera del sistema solar los primeros exoplanetas conocidos, planetas con condiciones parecidas a las de la Tierra y que potencialmente podrían contener vida, un avance científico que nos permite saber más sobre nosotros mismos.

«Un planeta en equilibrio». El futuro del planeta pasa por encontrar nuevas fuentes de energía y nuevos materiales que permitan sistemas de producción más sostenibles y limpios. La investigación mediante grandes infraestructuras de investigación y sistemas multimodales y correlacionales hoy abre la posibilidad de acelerar nuestro conocimiento en esta área clave.

Sesión de cierre. La ciencia en Europa se ha desarrollado de forma extraordinaria en los últimos años gracias a la creación del European Research Council, una institución que permite articular e impulsar la investigación del continente estableciendo las principales prioridades científicas de las próximas décadas.

Tercera. Equipo humano.

Por parte del CCCB, el equipo que lidera el proyecto está formado por las personas que ocupan las posiciones siguientes: jefa de debates, jefe de exposiciones, jefa de proyectos expositivos y coordinadora general.

Por parte de los centros de investigación, las personas referentes para el desarrollo del programa son las que ocupan las posiciones siguientes:

– IBEC: Project Manager, Engagement & Partnership Officer, y Responsable de Estrategia de la Unidad de Estrategia.

– ICFO: KTT Outreach Coordinator.

– IFAE: Communication and Public Relations Manager.

– CELLS: Communication and Outreach Manager.

Cuarta. Obligaciones de las Partes.

El IBEC será responsable de lo siguiente:

1. Contratación y asignación de personal de investigación y documentación destinado al proyecto.

2. Colaboración en la conceptualización del proyecto.

3. Colaboración en la activación de la comunicación del proyecto, con los medios que estén a su alcance.

4. Asesoramiento en cualquier aspecto técnico que tanto el CCCB como el resto de los centros involucrados en el proyecto puedan necesitar.

5. El IBEC asumirá gastos directos asociados al personal de investigación y documentación por un importe máximo de cincuenta y dos mil ciento setenta y cuatro euros (52.174,00 €), de acuerdo con el detalle descrito en el presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio.

El ICFO será responsable de lo siguiente:

1. Colaboración en la conceptualización del proyecto.

2. Colaboración en la activación de la comunicación del proyecto, con los medios que estén a su alcance.

3. Asesoramiento en cualquier aspecto técnico que tanto el CCCB como el resto de los centros involucrados en el proyecto puedan necesitar.

4. El ICFO asumirá gastos directos asociados a la programación (honorarios participantes, gastos de viaje y alojamiento, y gastos de producción), por un importe máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €), de acuerdo con el detalle descrito en el presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio. La aportación del ICFO se hará efectiva contra presentación de la correspondiente factura por parte del CCCB por el importe mencionado, en concepto de gastos asociados al programa.

El IFAE será responsable de lo siguiente:

1. Colaboración en la conceptualización del proyecto.

2. Colaboración en la activación de la comunicación del proyecto, con los medios que estén a su alcance.

3. Asesoramiento en cualquier aspecto técnico que tanto el CCCB como el resto de los centros involucrados en el proyecto puedan necesitar.

4. El IFAE asumirá gastos asociados a la programación y la producción de actividades por un importe total de sesenta mil euros (60.000,00 €), de acuerdo con el detalle descrito en el presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio.

El CELLS será responsable de lo siguiente:

1. Colaboración en la conceptualización del proyecto.

2. Colaboración en la activación de la comunicación del proyecto, con los medios que estén a su alcance.

3. Asesoramiento en cualquier aspecto técnico que tanto el CCCB como el resto de los centros involucrados en el proyecto puedan necesitar.

4. El CELLS asumirá gastos asociados a la programación y la comunicación por un importe total de sesenta mil euros (60.000,00 €), de acuerdo con el detalle descrito en el presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio. La aportación del CELLS se hará efectiva contra presentación de la correspondiente factura por parte del CCCB por el importe mencionado, en concepto de gastos asociados al programa.

El CCCB será responsable de lo siguiente:

1. Liderazgo del programa e interlocución con todos los agentes implicados.

2. Liderazgo y organización de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo del programa.

3. Liderazgo de las acciones de comunicación relacionadas con todas las actividades del programa llevadas a cabo en el CCCB y con el conjunto del proyecto.

4. Coordinación del equipo de trabajo para la definición de los contenidos.

5. Contacto con el equipo comisarial y los/las participantes en el programa.

6. El CCCB asumirá gastos directos asociados a la programación (honorarios de conceptualización, gastos de producción, comunicación), por un importe máximo de veinte mil setecientos euros (20.700,00 €), de acuerdo con el detalle descrito en el presupuesto que se adjunta como anexo I al presente convenio.

7. Organización de las actividades, así como de todas aquellas cuestiones que resulten necesarias para su celebración (viajes, alojamiento, establecimiento de honorarios, producción y preparación).

8. El CCCB aportará los espacios necesarios para la celebración de las actividades, en las fechas acordadas, y garantizará las condiciones básicas de seguridad, regiduría de espacios, técnicos audiovisuales, limpieza y mantenimiento eléctrico, prestando todo el apoyo y la logística necesaria que esté a su alcance.

Las actividades gestionadas en el marco de este convenio serán financiadas por las Partes de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores. El CCCB actuará como mediador en el desarrollo de las necesidades presupuestarias, estableciendo el listado de gastos específicos y facilitando contacto con proveedores.

Por acuerdo de los responsables del seguimiento del convenio mencionados en la cláusula novena, las Partes podrán aprobar posibles reajustes de los conceptos de gastos recogidos en el anexo I en función de la evolución de la ejecución del objeto y actuaciones asumidas en virtud de este convenio, siempre y cuando dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. En tal caso, deberá tramitarse la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

Quinta. Recursos humanos.

Las Partes que, en virtud del presente convenio deban realizar sus actividades en las dependencias de la otra Parte, de forma puntual o permanente durante toda su vigencia, deben estar en situación de alta en algún régimen público de la Seguridad Social, y deben tener un seguro de responsabilidad civil y cualquier otro que pudiese ser preciso, según la normativa vigente al respecto. Los gastos ocasionados por estas contingencias corresponderán a la Parte que tenga la relación laboral con el personal implicado. Sin embargo, en relación con el personal de cada Parte que participe en estas actuaciones, en ningún caso se derivará ningún vínculo jurídico ni relación laboral ni estatutaria con la otra Parte, ni más compromisos que los estipulados en este convenio.

Sexta. Visibilidad de la financiación.

De acuerdo con el artículo 9 de la «Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», y las pautas gráficas de los fondos Next Generation del Programa de Identificación Visual de la Generalitat de Catalunya en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y el derecho de uso, las Partes exhibirán de forma correcta y destacada la identificación del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya y también el logotipo oficial del «Gobierno de España» y del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», precedido por el emblema de la Unión Europea y acompañado del texto «Financiado por» en todos los comunicados y actos públicos y administrativos. Todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos que se desarrollen en la ejecución del convenio deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la siguiente referencia: «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los demás logotipos.

Séptima. Vigencia.

Este contrato entrará en vigor con efecto 1 de octubre, y hasta la finalización de las actuaciones previstas. En cualquier caso, la duración de este convenio no se extenderá más allá del 30 de septiembre de 2025.

Octava. Imagen y difusión.

Las Partes se comprometen a respetar la normativa de comunicación y de aplicación gráfica de los logotipos correspondientes y a obtener la conformidad de las demás Partes en su aplicación.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la Acción Ciencia Viva deberá cumplir con las obligaciones en materia de comunicación establecidas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluida la referencia oficial asignada en los Planes Complementarios (PRTR C17.I01).

Novena. Comisión de seguimiento.

El seguimiento y aplicación de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada una de las Partes designado a tal efecto, de entre las personas que forman parte del equipo humano del proyecto. Si las Partes no designan a otra persona, por defecto las personas que integrarán la comisión de seguimiento serán las personas referentes para el desarrollo del programa, descrito en la cláusula tercera. La comisión de seguimiento se reunirá cada vez que sea necesario, a instancia de cualquiera de las Partes, como mínimo una vez al año.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

– Seguimiento y evaluación del convenio.

– Resolución de las cuestiones que puedan surgir sobre el cumplimiento y la interpretación del convenio.

– Aquellas otras funciones que sea necesario ejecutar y que puedan plantearse durante el desarrollo del convenio.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Las Partes se obligan mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este convenio, a tratar toda la información conocida en virtud de su ejecución, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para las finalidades expresadas en este convenio, y adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar su conocimiento por terceros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Partes se obligan en ejecución de este convenio a cumplir, en caso de ser procedente, la normativa vigente de protección de datos de carácter personal establecida en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el resto de normativa de desarrollo.

Undécima. Igualdad de género.

Los materiales de divulgación, difusión de los resultados u otras comunicaciones públicas relacionadas con las actuaciones del presente convenio deben incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.

Duodécima. Modificaciones.

Las Partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento durante su vigencia por acuerdo unánime entre las Partes. Cualquier modificación de los pactos de este convenio será objeto de aprobación por escrito de las Partes y será necesaria su inclusión como adenda al convenio, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. No serán válidas las modificaciones al convenio de las que no se tenga constancia escrita y de la forma expresada.

Decimotercera. Resolución.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todas las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna o algunas de las Partes.

En tal caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se considere incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y al resto de las Partes signatarias.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la Parte que lo remitió deberá notificar a las Partes signatarias la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados, concretamente el derecho de imputación de los gastos a la Parte incumplidora en los que las demás Partes acreditasen haber incurrido para la realización de los cometidos del convenio y hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Decimoquinta. Jurisdicción.

Las dudas y divergencias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes. No obstante, en caso de persistir el desacuerdo, le corresponderá a la jurisdicción contenciosa-administrativa de los juzgados y tribunales competentes de la ciudad de Barcelona resolver sobre las cuestiones que puedan surgir sobre su aplicación y cumplimiento, renunciando las Partes de forma expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Decimosexta. Publicidad del convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad al hecho de que el contenido íntegro de este convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo que establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Portal de Transparencia de las Partes, en cumplimiento de lo establecido el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado, y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Anexo I. Presupuesto de producción 20250. La ciencia que cambiará el mundo.

Anexo II. Declaración de ausencia de conflictos de interés por los beneficiarios.

Los anexos a los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la sección de transparencia de la Administración General del Estado y del consorcio CELLS.

En prueba de conformidad firman cada una de las partes, tomando como fecha de suscripción del convenio la fecha de la última firma.–El Director de la Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC), Josep Samitier Martí.–El Director del Institut de Ciències Fotòniques (ICFO), Oriol Romero-Isart.–El Director del Institut de Física d’Altes Energies (IFAE), Eugenio Coccia.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), Caterina Biscari.–La Directora del Centre de Cultura Contemporània de Barcelona (CCCB), Judith Carrea Escudé.

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