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Documento BOE-A-2024-23922

Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud de España, para la realización del programa «Encuentro con jóvenes: La Constitución Española de 1978».

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2024, páginas 148308 a 148314 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-23922

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y el Consejo de la Juventud de España, han suscrito un convenio para la realización del programa «Encuentro con Jóvenes: La Constitución Española de 1978».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2024.–El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de la Juventud de España y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la realización del programa «Encuentro con jóvenes: la Constitución Española de 1978»

4 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Purificación Causapié Lopesino, Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales (nombrada por Orden PCM/906/2021, de 25 de agosto), que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el ejercicio de la competencia delegada en el apartado 17.2 de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, doña Andrea González Henry, que interviene en nombre y representación del Consejo de la Juventud de España con domicilio en calle de la Montera 24, 6, 28013 Madrid y CIF Q2802480J. Lo hace en virtud de las atribuciones que le confiere como presidenta del Consejo el acuerdo adoptado en la XXV Asamblea General Ordinaria celebrada los días 6, 7 y 8 de septiembre de 2024 en Valencia, actuando en nombre y representación de la Entidad Corporativa de Base Privada Consejo de la Juventud de España regulado por el Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 188, del sábado 4 de agosto de 2018), por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de la Juventud de España (CJE) es una entidad de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Fue creado por ley en 1983, y, en la actualidad, se rige por el Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula su composición y funcionamiento.

Que el CJE reúne a más de sesenta entidades juveniles, tanto Consejos de Juventud de las Comunidades Autónomas, como organizaciones juveniles de ámbito estatal. Su misión es promover la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de nuestro país en un entorno global, tal como recoge el artículo 48 de la Constitución Española.

Que el CJE es el interlocutor entre la juventud organizada y las Administraciones públicas, y, en cumplimiento de sus fines, organiza actividades dirigidas a promover los derechos de los jóvenes y las jóvenes ante la sociedad, de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución Española de 1978.

Segundo.

Que, con arreglo al Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, compete a este departamento la asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales y la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional. De acuerdo con el mismo, dicha actividad corresponde a la Secretaría de Estado Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, con arreglo al artículo 9 del citado real decreto.

Conscientes de la importancia de que los y las jóvenes perciban la Constitución como algo cercano, como una herramienta útil que les representa, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de sus atribuciones, ha venido desarrollando actividades para acercar la Carta Magna a los y las jóvenes y consolidar la idea de su vigencia para seguir ampliando y consolidando derechos. Entre estas actividades están la realización, en el año 2022 y 2023, del programa formativo «Encuentro con jóvenes: la Constitución Española».

De acuerdo con lo anterior, esta Secretaria de Estado tiene interés en colaborar con el Consejo de la Juventud de España en la realización de la tercera edición del programa «Encuentro con jóvenes: la Constitución Española de 1978».

Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta al Régimen Jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto acordar las condiciones entre las partes firmantes para la organización de las actividades incluidas en el programa «Encuentro con jóvenes: la Constitución Española de 1978».

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulta de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar conjuntamente y con sus propios medios las siguientes actividades:

a) Diseño, elaboración y difusión del programa del encuentro.

b) Selección y gestión de la comunicación con las y los jóvenes participantes en el encuentro.

c) Organización y acompañamiento en las actividades programadas.

d) Organización logística del encuentro.

e) Comunicación y difusión del encuentro.

2. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales se compromete a coorganizar con el Consejo de la Juventud de España las actividades objeto de este convenio, y de manera específica a:

a) Facilitar materiales, contactos, datos y fondos del archivo multimedia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su uso en las actividades que sean precisas para la realización del objeto del convenio.

b) Participar en las actividades objeto de este convenio, colaborando en la elaboración del programa del encuentro y su difusión y en la selección de los y las participantes.

c) Cofinanciar las actividades mencionadas en el punto 1, cuyos gastos se engloban en las siguientes categorías según el presupuesto que se adjunta:

– Servicios técnicos de las actividades, hasta un máximo de 5.300,00 euros.

– Gastos de organización y producción y difusión de las actividades, hasta un máximo de 19.700,00 euros.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes contribuirá a la realización de las actividades objeto de este convenio mediante la aportación máxima de 25.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.912O.226.06.

3. El Consejo de la Juventud de España se compromete a realizar con sus propios medios las siguientes actividades:

a) Puesta a disposición de la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio.

b) Organización y gestión de las actividades que figuran en la cláusula tercera punto 1 de este convenio.

Estas actuaciones serán realizadas por el Consejo de la Juventud de España con sus propios recursos y tendrán la consideración de aportaciones en especie al convenio. A tales efectos se valoran en 16.930,00 euros.

Cuarta. Financiación.

La aportación de 25.000,00 euros correspondientes a la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la que hace referencia la cláusula tercera, estará condicionada a la justificación de la efectiva organización y realización por parte del Consejo de la Juventud de España de la actividad programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.912O.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, correspondiente al ejercicio 2024.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes procederá al pago de la cantidad de 25.000,00 euros al Consejo de la Juventud de España previa presentación, por parte de la entidad conveniada, de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente y su posterior aprobación por parte del mecanismo de seguimiento y control previsto en la cláusula quinta del presente convenio, estando permitidos pagos parciales.

Por su parte, el Consejo de la Juventud de España realizará los compromisos que asume en la cláusula tercera del presente documento, asumiendo los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 16.930,00 euros.

En el anexo del presente convenio se desarrolla el desglose de dichas aportaciones, de acuerdo a los compromisos de las partes.

En todo caso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se establece como mecanismo de seguimiento las reuniones periódicas cada dos meses, o siempre que lo solicite una de las partes, con participación de dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 10 de diciembre de 2024.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y el Consejo de la Juventud de España se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni del Consejo de la Juventud de España, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y Consejo de la Juventud de España».

Las obligaciones de difusión de las partes como consecuencia de la actividad objeto de este convenio no resultan incompatibles o excluyentes de los acuerdos de patrocinio que el Consejo de la Juventud de España haya podido concluir con terceros para la difusión de sus actividades. En todo caso, esos patrocinadores no ostentan relación jurídica alguna frente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, garantizando el Consejo de la Juventud de España su indemnidad frente a las reclamaciones que aquéllas le pudieran dirigir.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el Consejo de la Juventud de España gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.

La titularidad de las grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio corresponderá por igual a ambos firmantes.

Del mismo modo, los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán por igual a ambas partes.

Décima. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento y control estipulado en la cláusula quinta del presente convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en el mecanismo de seguimiento estipulado en la cláusula quinta del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos convenidos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–La Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Purificación Causapié Lopesino.–La Presidenta del Consejo de la Juventud de España, Andrea González Henry.

ANEXO
Actividad Tareas

Coste asumido por el Ministerio

Euros

Categoría de gasto

Coste asumido por el Consejo de la Juventud de España

Euros

Subtotal por tareas

Euros

Subtotal por actividad

Euros

Servicios técnicos de las actividades

Euros

Gastos de organización, producción y difusión de las actividades

Euros

A) Diseño, elaboración y difusión del programa del encuentro. A.1) Diseño y elaboración del programa del encuentro. 0,00 2.100,00 2.100,00 4.510,00
A.2) Difusión del programa del encuentro. 1.200,00 X   1.210,00 2.410,00
B) Selección y gestión de la comunicación con los y las jóvenes participantes en el encuentro. B.1) Selección de los y las jóvenes que van a participar en el encuentro. 500,00   X 2.100,00 2.600,00 7.800,00
B.2) Gestión de la comunicación con los y las participantes. 1.000,00   X 4.200,00 5.200,00  
C) Organización y acompañamiento en las actividades programadas. C.1) Organización de actividades. 2.900,00 X   2.000,00 4.900,00 9.700,00
C.2) Apoyo y acompañamiento en las actividades. 0,00 1.800,00 1.800,00
C.3) Monitores. 2.400,00   X 0,00 2.400,00
C.4) Seguro de las participantes. 600,00   X 0,00 600,00
D) Organización logística del encuentro. D.1) Alojamiento y manutenciones. 10.800,00   X 0,00 10.800,00 15.200,00
D.2) Viajes ida y vuelta de los y las jóvenes desde su lugar de origen. 1.500,00   X 0,00 1.500,00
D.3) Autobús desplazamientos Madrid. 2.900,00   X 0,00 2.900,00
E) Difusión del encuentro. E.1) Difusión del encuentro. 1.200,00 X   2.420,00 3.620,00 3.620,00
Gastos de gestión (no representan una actividad, pero serán asumidos por el CJE). Gastos de gestión. 0,00 1.100,00 1.100,00 1.100,00
 Total. 25.000,00 5.300,00 19.700,00 16.930,00 41.930,00 41.930,00

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