En la Instrucción 65/2004, de 31 de marzo, del Secretario de Estado de Defensa, se establecen principios de actuación en relación con las autorizaciones para rodar películas en propiedades afectadas al Ministerio de Defensa. En su apartado 12 determina que, «la tasa que corresponda por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público afectado al Ministerio de Defensa, se determinará en la forma prevista en los artículos 61 a 65 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Dicha prestación se ingresará en el Tesoro Público con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos del Estado, debiendo ser remitido al Ministerio de Defensa el resguardo acreditativo del pago».
Por su parte, el artículo 90.3 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, determina que, «El órgano competente deberá fijar en el acto de autorización, tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo necesario para que la misma no interfiera su uso por los órganos administrativos que lo tuvieran afectado o adscrito, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante, de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 del artículo 92 de esta ley».
El citado artículo 92.5 de la Ley 33/2003, dispone que, las autorizaciones pueden estar sujetas a tasa, según se regula en el título I, capítulo VIII, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales, pero también que podrán otorgarse con carácter gratuito o con contraprestación o condiciones.
Por último, el apartado cuarto de la expresada Instrucción 65/2004, faculta al Director General de Infraestructura para formalizar la autorización de uso de dominio público.
En el ámbito del Ministerio de Defensa no ha sido aprobada normativa alguna que fije el importe de una tasa por rodaje en instalaciones militares, si bien se viene exigiendo como contraprestación por la autorización correspondiente, una cantidad de 1.500 euros por día de rodaje.
Por ello, se considera procedente la utilización de la figura de las contraprestaciones económicas, que tanto la Disposición Adicional Quincuagésimo Primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, como el artículo 53 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, prevé expresamente la posibilidad de que pueda encomendarse a dicho Organismo autónomo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional.
En consecuencia, esta Dirección General vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación, resuelve:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se aplica a las autorizaciones especiales de uso de espacios de cualquier instalación militar, para realizar la grabación de películas, series documentales o de ficción, anuncios comerciales, programas no informativos de televisión, anuncios comerciales o cortometrajes, las contraprestaciones siguientes:
– Por día de rodaje en instalaciones militares operativas que sean Bien de Interés Cultural: 10.000 euros.
– Por día de rodaje en el resto de las instalaciones militares operativas: 4.000 euros.
– Por día de rodaje en instalaciones militares sin uso: 2.000 euros.
A los efectos de esta Resolución, se entiende por instalaciones militares, todas las infraestructuras, instalaciones y equipamientos militares recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
La Disposición Adicional Quincuagésimo Primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y el artículo 49 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), prevé expresamente la posibilidad de que pueda encomendarse a dicho Organismo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible su utilización adicional y con las condiciones que para cada caso se establezcan.
En su virtud, se encomienda a este Organismo Autónomo el cobro de estas contraprestaciones, cuyo importe deberá ser ingresado por el autorizado en la cuenta corriente del INVIED, en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique al interesado la resolución de otorgamiento y siempre antes del inicio de la actividad autorizada.
Estarán exentos del pago de estas contraprestaciones las grabaciones y reportajes fotográficos con carácter informativo, periodístico y/o destinados en su integridad a la difusión cultural de la Defensa Nacional.
El Director General de Infraestructura se reserva el derecho de anular o modificar las autorizaciones que conceda sin derecho a indemnización alguno, cuando existan necesidades del servicio debidamente motivadas o comprometan la seguridad de la instalación militar.
Esta Resolución será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Defensa en el plazo de un mes, como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–El Director General de Infraestructura, Luis Cebrián Carbonell.
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