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Documento BOE-A-2024-23927

Resolución de 23 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2024, páginas 148340 a 148347 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-23927

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 18 de octubre de 2024 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2024.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

18 de octubre de 2024.

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante, CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, doña Miriam Moysset i Gil, Directora del Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya (en adelante, ICGC), entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado de la Generalitat de Catalunya, con CIF número Q-0801980-D, y creada por la Ley 2/2014, artículo 152, de 27 de enero, «de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público», Ley del Parlamento de Catalunya 2/2014, haciendo uso de las facultades que tiene concedidas de acuerdo con la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, Sr. Adolfo Bujarrabal Antón, en fecha diecisiete de noviembre de 2022 y con número de protocolo 2142/2022.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN), órgano directivo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Subsecretaria de Transportes y Movilidad Sostenible, tiene como finalidad, entre otras, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.5.a) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2.d), el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 4 de marzo de 2024.

Tercero.

Que el ICGC tiene como funciones las relacionadas con el ejercicio de las competencias sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales de Cataluña, así como las de impulsar y llevar a cabo las actuaciones relativas al conocimiento, la prospección y la información sobre el suelo y el subsuelo, en los términos establecidos en la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, y en la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña.

Que el ICGC no tiene vocación de mercado y, en todo caso, no realiza en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este convenio.

Que entre las funciones que al ICGC le han sido encomendadas, se encuentra la realización de un vuelo fotogramétrico anual que tiene que cubrir la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Éste se divide en dos zonas geográficas:

– La primera que se corresponde con dos tercios de su territorio (Cataluña Costa) se volará con resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 22 cm y se generará la posterior ortofoto rigurosa de 25 cm de píxel.

– La segunda que se corresponde con el tercio restante (Cataluña Interior) se volará con resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 35 cm y se generará la posterior ortofoto rigurosa de 25 cm de píxel.

Cuarto.

Que el IGN, el CNIG y el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) han suscrito un convenio de colaboración en el cual se establecen los productos nominales que satisfacen las necesidades de las partes firmantes. Se reconoce al IGN como organismo encargado de definir y acordar con la Comunidad Autónoma las condiciones y especificaciones técnicas del vuelo y de las ortofotografías aéreas del proyecto PNOA.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, los productos nominales son: Vuelo fotogramétrico con una resolución o GSD (Ground Sample Distance) de 35 cm y ortofoto básica de 25 cm de píxel para toda la Comunidad Autónoma.

Quinto.

Que es interés de las partes colaborar mutuamente en la obtención del vuelo fotogramétrico y cobertura de ortofotos de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el marco del PNOA.

Sexto.

Que es de interés de las partes, que los productos que se generen satisfagan los requisitos demandados por ambas administraciones, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma.

Asimismo, el ICGC está interesado en unir fuerzas con la Administración General del Estado para, entre las dos Administraciones, lograr productos mejores que los que podría disponer cada parte de forma individual.

La implementación de estas mejoras se ajustará a las especificaciones PNOA de vuelo y ortofotos.

Además, el IGN-CNIG están trabajando para completar a nivel estatal un vuelo a escala 1:22.000 color de principios de los años 2000 y el ICGC tiene un vuelo de esas características.

En base a lo anterior, a través de este convenio se procederá al ajuste de la financiación del vuelo fotogramétrico conjunto, asumiendo el ICGC la mejora respecto a las condiciones nominales.

Séptimo.

Que este convenio viene a dar continuidad a una acción coordinada entre administraciones que tiene como antecedentes los diversos convenios de similar naturaleza ya finalizados y que se han venido desarrollando por las partes en los últimos años en el marco del PNOA, los cuales dieron lugar a los vuelos fotogramétricos y producción de ortofotografía aérea en la Comunidad Autónoma de Catalunya en 2015, 2018 y 2021.

Octavo.

De acuerdo con lo recogido en los apartados anteriores, ambas partes entienden que el presente convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, así como el común, indicado anteriormente, de lograr una información consistente y comparable con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, permitiéndoles incrementar su eficacia y ahorrar costes, así como mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como exige el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Noveno.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para, a través de un único vuelo fotogramétrico sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, obtener los productos que satisfagan las necesidades de ambas administraciones. Así mismo, es objeto del convenio especificar dichos productos y coordinar la entrega de los mismos.

Adicionalmente, en el marco de este convenio, se incluye la entrega de las fotografías aéreas a escala 1:22.000 a color de Catalunya, capturadas entre los años 2000 y 2003.

Segunda. Obligaciones del ICGC.

1. Llevar a cabo un vuelo fotogramétrico digital sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña con las siguientes características:

– GSD de 22 cm en la zona de Cataluña Costa (21.406,56 km2).

– GSD de 35 cm en la zona de Cataluña Interior (10.703,44 km2).

El vuelo se realizará de acuerdo con las especificaciones indicadas en el anexo A.

2. Cofinanciar el vuelo fotogramétrico sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en la parte relativa a la mejora del producto respecto a la especificación nominal requerida por el IGN.

3. La entrega de los productos PNOA conforme a las especificaciones recogidas en los anexos A y B.

El IGN y/o el CNIG podrán solicitar entregas parciales en un plazo máximo de treinta días desde la finalización de cada bloque de vuelo.

En cualquier caso, la entrega final de los datos del vuelo fotogramétrico se realizará dentro de los tres meses posteriores a la fecha de finalización del vuelo completo, y no mas tarde del 31 de octubre de 2024.

En el caso de que se detecten incumplimientos respecto a las especificaciones del vuelo en los datos entregados, el ICGC realizará las subsanaciones correspondientes en un plazo a acordar en comisión de seguimiento.

4. La entrega de una copia digital de las fotografías aéreas a escala 1:22.000 a color Catalunya, capturadas entre los años 2000 y 2003 antes del 31 de diciembre de 2024.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

1. Cofinanciar el vuelo fotogramétrico sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en la parte relativa al producto nominal PNOA.

2. Distribuir los datos del vuelo en el ámbito de la AGE, y publicar las ortofotos obtenidas a partir del citado vuelo.

3. Gestionar el presente convenio, de acuerdo con el apartado 2 del expositivo.

Cuarta. Obligaciones del IGN.

1. La coordinación con el ICGC para la subsanación de problemas técnicos y operativos relativos a la ejecución del vuelo y a la aceptación de las entregas.

2. Velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas recogidas en el anexo A y B del convenio.

Quinta. Financiación del convenio.

La financiación del objeto del presente convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG asumirá el coste del vuelo PNOA nominal, de acuerdo con la siguiente tabla (el coste unitario imputado a la parte nominal es el correspondiente al precio de adjudicación del vuelo PNOA de Aragón Sur de 2024, realizado con GSD 35 cm):

Concepto

Superficie

km2

Unidad

€/km2

Total

Euros

Coste del vuelo fotogramétrico nominal (GSD 35 cm) sobre la totalidad de la Comunidad Autónoma. 32.110 5,09 163.439,90

El ICGC asumirá el coste de la mejora de la resolución del vuelo PNOA en dos tercios de la Comunidad, 21.406.66 km2, de acuerdo con la siguiente tabla.

Concepto

Superficie

km2

Unidad

€/km2

Total

Euros

Coste de la mejora del vuelo fotogramétrico (GSD 22) en dos tercios de la CA. 21.406,66 3,46 74.067,04

Por tanto, el presente convenio conlleva un compromiso de pago por parte del CNIG por un valor de ciento sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve euros con noventa céntimos con IVA incluido (163.439,90 €).

El CNIG abonará al ICGC la cantidad comprometida con cargo al concepto presupuestario a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620 de los Presupuestos Generales del Estado una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el ICGC, y validados por el IGN, los productos detallados en el anexo A.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 163.439,90 euros previsto.

Los pagos se realizarán de acuerdo con las siguientes anualidades:

– Anualidad 2024: 98.063,94 euros (60 % del total) una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el ICGC, y recepcionados por el IGN (control de calidad de la documentación de vuelo), los productos detallados en el anexo A.

– Anualidad 2025: 65.375,96 euros (40 % del total) una vez presentada la correspondiente factura y validados por el ICGC (control de calidad del vuelo), los productos detallados en el anexo A.

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

Vuelo 2024.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario.

La nueva información coproducida en régimen de colaboración (datos del vuelo fotogramétrico, etc.), a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en forma convencional o por internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Vuelo 2000-2003.

El vuelo es propiedad del ICGC que cede al IGN y al CNIG para que puedan ponerlo a disposición de sus usuarios ya sea a través de visores, aplicaciones de descarga o, incluso, explotación comercial de los fotogramas. El IGN y CNIG también podrá certificar la fecha de toma de los fotogramas a través de la Fototeca digital y su servicio de atención a la ciudadanía. El ICGC entregará los metadatos disponibles de esas fotografías.

La licencia de uso que aplica a estas fotografías es CC-BY 4.0.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Dos representantes del IGN designados por el Director General del IGN.

– Un representante del CNIG designado por el presidente del CNIG.

– Tres representantes del ICGC.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.

– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Proponer modificaciones al Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Octava. Protección de datos personales.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, permaneciendo vigente hasta el 30 de junio de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con anterioridad a la fecha de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cese anticipado de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Décima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Duodécima. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y su registro, por las demás normas jurídicas de general aplicación y los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por el Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, la Directora, Miriam Moysset i Gil.–Por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Director General.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Lorenzo García Asensio.

ANEXO A
Especificaciones técnicas PNOA de vuelo

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del portal del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea: http://pnoa.ign.es/resources/archivos/convenio/Catalunya/231115-PNOA-SPC-IMA-0077-IGN_Ed_1-1_EspTec_VF.pdf.

Se acepta la siguiente adaptación de las especificaciones técnicas de vuelo PNOA para la Comunidad Autónoma de Cataluña:

1.2.e – Resolución espacial (tamaño de píxel) y altura de vuelo.

Se acepta mantener la resolución espacial que venía establecida para los vuelos que realizó Cataluña en 2021. 

En el vuelo con GSD 0,22 m:

1) El tamaño medio del píxel para toda la pasada será de 0,22 m +/- 10 %.

2) No habrá más de un 10 % de fotogramas en cada pasada con píxel medio del fotograma mayor de 0,25 m.

ANEXO B
Especificaciones técnicas PNOA de ortofotos

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del portal del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea: http://pnoa.ign.es/resources/archivos/convenio/Catalunya/240125-PNOA-SPC-IMA-0083-IGN_Ed_2-0_EspTec_OF.pdf.

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