Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-23928

Resolución de 22 de octubre de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, para la actualización y mejora geométrica de delimitaciones territoriales intercomunitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2024, páginas 148348 a 148355 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-23928

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 14 de octubre de 2024 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Cohesión Territorial y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la actualización y mejora geométrica de delimitaciones territoriales intercomunitarias.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2024.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Cohesión Territorial y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la actualización y mejora geométrica de delimitaciones territoriales intercomunitarias

14 de octubre de 2024.

De una parte, don Daniel Osés Ramírez, Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, autorizado para la aprobación del presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOR número 159, de 4 de agosto de 2023), y facultado para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.k) de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

De otra parte, don Óscar Chivite Cornago, consejero del Departamento de Cohesión Territorial, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 41.1.a) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y de su nombramiento por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 16/2023, de 17 de agosto (BON núm. 172, Extraordinario, de 18 de agosto de 2023).

Y, de otra parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2021) y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018).

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es un centro directivo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible al que se encomienda la responsabilidad de proporcionar al Estado un conocimiento exhaustivo de la realidad física sobre la que debe proyectar su actuación. Una parte esencial de esta realidad física es la información geográfica sobre las entidades municipales y sobre sus términos, esto es, el territorio en el que los ayuntamientos ejercen sus competencias (artículo 120 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local).

Segundo.

Por otra parte, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

En este sentido, el artículo 5.5.a) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y en el artículo 5.5.c). «Realizar operaciones de replanteo de líneas límite municipales, a petición de cualquier Administración pública o cualquier particular, sobre las actas de deslinde y Cuadernos de Campo asociados que custodia la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional» y según lo establecido en el artículo 8.2.d), el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 10 de julio de 2024.

Tercero.

Que el artículo 8 del Decreto Foral 10/2023, de 17 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye al Departamento de Cohesión Territorial competencia en materia de Administración Local y Cartografía en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarto.

Que el artículo 5 del Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, atribuye a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda competencia en materia de Cartografía (artículo 11) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto.

En este sentido, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está trabajando en la actualización de las Delimitaciones Territoriales para la georreferenciación de los mojones que definen las líneas jurisdiccionales que conforman los términos municipales. Para la correcta realización de estos trabajos es conveniente la estrecha cooperación de la Administración General del Estado, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de La Rioja y los ayuntamientos, en el ejercicio de las competencias que tienen constitucional y legalmente atribuidas en esta materia y, por lo tanto, es del interés de las partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de actualización de la información geográfica oficial sobre las entidades locales pertenecientes a ambas comunidades.

Sexto.

Que la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de La Rioja, no tienen vocación de mercado, y en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este convenio.

Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la realización de los trabajos para la recuperación, mejora geométrica y aseguramiento de la calidad de las líneas límite jurisdiccionales de términos municipales colindantes entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, y su posterior refrendo jurídico para su inscripción en el Registro Central de Cartografía, todo ello en base al Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas comunidades autónomas.

Esta recuperación y mejora consiste en dotar de coordenadas UTM a todos los mojones que componen cada una de las líneas jurisdiccionales, así como, para todas ellas, la concreción geométrica de los tramos entre cada dos mojones consecutivos.

Segunda. Fases del trabajo.

El trabajo consta de las siguientes fases:

1. Presentación conjunta del proyecto a los ayuntamientos afectados, instando al nombramiento en pleno de las comisiones de deslinde.

2. Recopilación de la documentación oficial inscrita en el Registro Central de Cartografía: actas, resoluciones administrativas, sentencias, cuadernos de línea límite, planimetrías municipales y demás documentación relativa a la línea.

3. Interpretación geométrica de la documentación de cada línea límite inscrita en el Registro Central de Cartografía que, con carácter general, consiste en el desarrollo de las libretas de brújula y cálculo de las coordenadas aproximadas de la ubicación de los mojones, de acuerdo con las actas, cuadernos de línea límite y planimetrías levantadas por el Instituto Geográfico.

4. Identificación en el campo de los mojones o hitos que definen las líneas límite a partir de la documentación mencionada en el apartado anterior, y replanteo sobre el terreno de la ubicación de aquellos mojones que hayan desaparecido, dotándose de coordenadas UTM precisas a todos ellos, tanto encontrados como replanteados.

5. Aseguramiento de la calidad de los trabajos realizados para garantizar lo establecido en las actas de deslinde aprobadas en su día por los ayuntamientos.

6. Presentación de los resultados a las comisiones de deslinde y, en caso necesario, recorrido sobre el terreno de la línea límite, facilitándoles las coordenadas de los mojones, así como una ficha descriptiva de ellos. Esta información facilitada no tendrá carácter definitivo hasta la firma del acta conjunta que ratifique el acuerdo.

7. Elaboración de las actas de conformidad de acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas comunidades autónomas, para su firma por las comisiones de deslinde. En caso de estar conformes con los trabajos realizados se levantará un acta conjunta, adicional a la utilizada como punto de partida para la realización de los trabajos, en la que se incluirán las coordenadas de los mojones de la línea y, en su caso, de puntos intermedios del trazado entre mojones consecutivos, conforme a lo que establezca la correspondiente acta de deslinde. Asimismo, se redactará la ficha definitiva de cada mojón y se representará sobre ortofotografía aérea una línea única que contenga los mojones y el trazado entre ellos.

8. El acta adicional se someterá a la firma de las comisiones municipales.

9. El CNIG promoverá ante los ayuntamientos y las comunidades autónomas los procedimientos legalmente establecidos para la inscripción de las líneas límite replanteadas y acordadas en el Registro Central de Cartografía, que según el artículo 20.3 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre que regula el Sistema Cartográfico Nacional, es requisito previo para su inclusión en la cartografía oficial.

Tercera. Actuaciones.

El objeto del presente convenio es la actualización de las siguientes líneas límite:

La Rioja Navarra
Agoncillo. Viana.
Alcanadre. Mendavia.
Alcanadre. Sesma.
Alcanadre. Lodosa.
Ausejo. Lodosa.
Pradejón. Lodosa.
Pradejón. Sartaguda.
Calahorra. Sartaguda.
Calahorra. Andosilla.
Calahorra. San Adrián.
Calahorra. Azagra.
Aldeanueva de Ebro. Azagra.
Rincón de Soto. Azagra.
Rincón de Soto. Funes.
Rincón de Soto. Milagro.
Alfaro. Milagro.
Alfaro. Cadreita.
Alfaro. Valtierra.
Alfaro. Castejón.
Alfaro. Corella.
Alfaro. Fitero.
Cervera del Río Alhama. Fitero.

Por actualización de líneas límite se entiende lo comprendido en la cláusula segunda en la que se especifican todas las fases del trabajo.

Cuarta. Obligaciones del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

1. Desarrollo y cálculo de las libretas de brújula.

2. Reconocimiento y replanteo de los mojones.

3. Asignación a todos los mojones de coordenadas UTM en el sistema de referencia oficial ETRS89.

4. Presentación del resultado de los trabajos a las comisiones municipales, haciendo un recorrido en campo por la línea o tramo de línea que consideren las comisiones.

5. Preparación de un acta adicional con coordenadas para su aprobación, si están de acuerdo, por las comisiones de deslinde.

6. Redacción de una ficha de cada mojón que incluirá: fotografía, coordenadas, reseña de situación, características y emplazamiento.

7. Facilitar al Instituto Geográfico Nacional toda la documentación nueva para su inscripción en el Registro Central de Cartografía.

Quinta. Obligaciones de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Difundir el proyecto a todos los ayuntamientos objeto de los trabajos dentro de su respectiva comunidad autónoma.

2. Coordinar las relaciones con las entidades locales durante los trabajos de campo, los recorridos de las líneas con las comisiones, reuniones para la presentación de resultados y de firma de actas adicionales.

3. Aportar la financiación en los términos que se especifican en este convenio.

Sexta. Alcance de los trabajos.

Los trabajos objeto del convenio no supondrán en ningún caso la alteración de las líneas límite.

Si como resultado de los trabajos realizados en este convenio aparecieran discrepancias en la ubicación de los mojones se interrumpiría su replanteo, informando a los ayuntamientos del procedimiento previsto en la normativa vigente, que, de iniciarse por cualquiera de los ayuntamientos, se realizaría de forma independiente a este convenio.

Séptima. Reposición de mojones desaparecidos.

En caso de que algún ayuntamiento esté interesado en la reposición de los mojones desaparecidos, entendiendo como tal la construcción de nuevos mojones y su instalación en el terreno, la actuación se llevará a cabo por su cuenta, de manera que no interfiera en el desarrollo de los trabajos de replanteo, posicionamiento y reconocimiento.

Para esta operación, con independencia del ayuntamiento que sufrague el coste, deberán estar presentes los miembros de las comisiones de deslinde de los ayuntamientos implicados y, aunque el presente convenio no incluye la reposición de los mojones desaparecidos, se considera conveniente que esta operación sea supervisada por los técnicos del CNIG para su correcta ubicación.

Octava. Valoración y financiación del convenio.

La valoración económica se estima en sesenta mil euros (60.000,00 €), IVA incluido, distribuidos así:

– La Comunidad Autónoma de La Rioja aportara la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), IVA incluido.

– La Comunidad Foral de Navarra aportará la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), IVA incluido.

Dicha cantidad se hará efectiva en la cuenta **** **** ** **********, del ****, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

El abono se efectuará en las siguientes fechas:

– La Comunidad Autónoma de la Rioja:

• Diciembre del año 2024 por un total de 15.000 euros, tras la entrega por parte de CNIG de la siguiente documentación:

○ Realización de los trabajos preparatorios y planificación del proyecto.

○ Ficheros vectoriales de mojones y líneas, correspondientes al menos a 109 mojones o 12 líneas.

○ Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos, correspondientes a los mojones y líneas anteriores.

• Diciembre del año 2025 por un total de 15.000 euros, tras la entrega por parte de CNIG de la siguiente documentación:

○ Ficheros vectoriales de mojones y líneas, correspondientes al menos a 110 mojones o 12 líneas.

○ Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos, correspondientes a los mojones y líneas anteriores.

– La Comunidad Foral de Navarra:

• Diciembre del año 2024 por un total de 15.000 euros, tras la entrega por parte de CNIG de la siguiente documentación:

○ Realización de los trabajos preparatorios y planificación del proyecto.

○ Ficheros vectoriales de mojones y líneas, correspondientes al menos a 109 mojones o 12 líneas.

○ Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos, correspondientes a los mojones y líneas anteriores.

• Diciembre del año 2025 por un total de 15.000 euros, tras la entrega por parte de CNIG de la siguiente documentación:

○ Ficheros vectoriales de mojones y líneas, correspondientes al menos a 110 mojones o 12 líneas.

○ Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos, correspondientes a los mojones y líneas anteriores.

El CNIG aportará recursos humanos y medios propios de su institución, por lo que no realiza ninguna transferencia económica a la Comunidad Autónoma de La Rioja ni a la Comunidad Foral de Navarra ni supone ningún incremento de gastos para el CNIG.

Novena. Propiedad de los trabajos.

La información geográfica generada durante el desarrollo del proyecto será copropiedad de la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Instituto Geográfico Nacional.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Dos representantes del CNIG designados por su Presidente.

– Dos representantes de la Consejería con competencias en materia de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

– Dos representantes del Departamento de Cohesión Territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.

– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

– Validar los trabajos finales.

Undécima. Plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto las partes podrán acordar, mediante adenda, su prórroga por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sin que ello suponga un incremento del gasto total máximo previsto en la cláusula octava.

Duodécima. Extinción y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En estos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Decimotercera. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio mediante firma digital.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.–Por la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero del Departamento de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Lorenzo García Asensio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid