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Documento BOE-A-2024-24011

Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto «Línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la línea San Félix-Rocamora», en Santomera (Murcia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2024, páginas 149196 a 149199 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-24011

TEXTO ORIGINAL

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en adelante I-DE, solicitó, mediante escrito recibido a fecha 1 de agosto de 2019, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto «línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la línea San Félix-Rocamora», en el término municipal de Santomera (provincia de Murcia).

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de marzo de 2021, se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa previa del proyecto «línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la línea San Félix-Rocamora», en el término municipal de Santomera, provincia de Murcia.

La citada instalación tiene por objeto mejorar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la zona Rocamora-Santomera-Espinardo, mediante la construcción de la nueva subestación Santomera 132/20 kV (instalación fuera del alcance de esta resolución) y su alimentación e integración en la red de distribución de 132kV existente.

El expediente relativo a la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Ayuntamiento de Santomera emite informe en el que comunica su oposición a la autorización administrativa del proyecto, reparos al condicionado técnico del proyecto de ejecución remitido para la autorización de construcción y objeción a la relación concreta individualizada de los bienes y derechos afectados por la solicitud de la declaración de utilidad pública. I-DE contesta con un escrito en el que da respuesta a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Santomera, entre otros, la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, por no encontrarse la actuación entre los proyectos contemplados en el artículo 7.1 ni en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ni tampoco la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, ya que no se incluye entre los proyectos contemplados en el artículo 7.2 ni en el anexo II de la citada ley. Asimismo, mediante el citado escrito procede a corregir la relación individualiza de bienes y derechos. Se da traslado de este escrito al Ayuntamiento de Santomera, que emite nuevo informe en el que reitera su oposición al proyecto. I-DE contesta reiterando la no obligación de someter el proyecto a ningún procedimiento de evaluación ambiental y da respuesta al resto de cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. Finalmente, con fecha 11 de octubre de 2024, se recibe informe del que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Santomera, poniendo de manifiesto la conformidad del Ayuntamiento «a la Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración de utilidad pública del proyecto «línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE de Santomera 132/20 kV desde la línea San Félix Rocamora, en el término municipal de Santomera» tras el estudio de alternativas y resto de documentación presentada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU para justificar los reparos formulados anteriormente por esta Administración municipal».

La Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., la Subdirección General de Política Forestal y Caza de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Telefónica de España, SAU emiten informes de los que no se desprende oposición al proyecto.

No se ha recibido respuesta, tras efectuar la reglamentaria reiteración, por parte de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, la Comunidad de Regantes del Azarbe del Merancho, SA, Redexis Gas, SA y Enagás Transporte, SAU, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con los artículos 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 265, de 4 de noviembre de 2019, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» núm. 252, de 31 de octubre de 2019, en el Diario «La Verdad», de 25 de octubre de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santomera. Durante este trámite el Ayuntamiento de Santomera advirtió ciertas inexactitudes en la titularidad de algunos de los bienes y derechos afectados, por lo cual el promotor presentó una nueva relación de bienes y derechos afectados que se sometió a información pública (BOE núm. 191, de 13 de julio de 2020; BORM núm. 166, de 20 de julio de 2020; Diario «La Verdad», de 14 de julio de 2020; tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santomera). Durante el trámite de información pública se han recibido alegaciones que fueron trasladadas al promotor y contestadas por este.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia emitió informe en relación con la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones proyectadas.

I-DE remitió Declaración Responsable, que acreditó el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, firmada en fecha 9 de abril de 2019.

De acuerdo con los artículos 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de I-DE, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de I-DE relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU autorización administrativa de construcción del proyecto «línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la línea San Félix-Rocamora», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Las características de la línea son las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia (Hz): 50.

– Tensión nominal (kV eficaces): 132.

– Tensión más elevada (kV eficaces): 145.

– Longitud (m): 1.582.

– N.º circuitos: 2.

– N.º nuevos apoyos en proyecto: 10.

– Origen: L 132kV San Felix – Rocamora.

– Final: SE Santomera.

– Tipología: Aérea.

Línea 1C 132 kV San Félix-Santomera:

– Inicio: nuevo apoyo 19178.

– Final: Pórtico SE Santomera.

– Longitud (m): 1.555.

Línea 1C 132 kV Santomera-Rocamora:

– Inicio: Pórtico SE Santomera.

– Final: nuevo apoyo 19178.

– Longitud (m): 1.582.

La citada instalación tiene por objeto mejorar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la zona Rocamora-Santomera-Espinardo, mediante la construcción de la nueva subestación Santomera 132/20 kV (instalación fuera del alcance de esta resolución) y su alimentación e integración en la red de distribución de 132kV existente.

La eficacia de la citada autorización administrativa de construcción queda condicionada a la previa ejecución de la nueva subestación Santomera 132/20 KV, que ya dispone de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, de fecha 9 de abril de 2019, otorgada por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia.

Segundo.

Declarar en concreto la utilidad pública del proyecto «línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la línea San Félix-Rocamora», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

El otorgamiento de la Autorización Administrativa de Construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª La eficacia de la citada autorización administrativa de construcción (y por tanto el inicio de la ejecución de las obras de la línea eléctrica) queda condicionada a la previa ejecución de la nueva subestación Santomera 132/20 KV.

3.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

4.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

5.ª La Autorización Administrativa de Construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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