Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 16 de diciembre de 2022, subsanado a 17 de enero de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la nueva subestación Abanilla 400 kV, con cinco nuevas posiciones, en el término municipal de Abanilla (Murcia), así como su declaración, en concreto, de utilidad pública.
La actuación planteada consiste en la construcción de la nueva subestación Abanilla 400 kV equipada con cinco nuevas posiciones y una posición de reserva. De las posiciones equipadas, dos de ellas se destinarán a posiciones centrales y tres para salidas de línea a las subestaciones Pinilla, Rocamora y la colectora Abanilla, respectivamente, con el objeto de permitir la conexión e integración de generación renovable en la Región de Murcia. Las referidas instalaciones se ubicarán en el término municipal de Abanilla, en la provincia de Murcia.
Red Eléctrica remitió declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia quien solicitó estudio de integración paisajística, en virtud del artículo 45 de la ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. El informe fue trasladado a Red Eléctrica, quien contestó con la incorporación del estudio de integración paisajística. El estudio fue trasladado al órgano, el cual consideró suficiente el mismo y estableció como condicionado la incorporación de las medidas correctoras propuestas al proyecto a desarrollar con anterioridad a su aprobación por el órgano competente. Red Eléctrica aceptó expresamente los condicionados expuestos.
El Ayuntamiento de Abanilla remitió escrito, con alegaciones relativas al procedimiento, con la ubicación del proyecto y con la compatibilidad urbanística del suelo. El escrito del Ayuntamiento fue trasladado a Red Eléctrica, quien manifestando reparos, indicando que el Área de Industria y Energía remitió la documentación completa del expediente en los plazos legalmente establecidos, que el proyecto pertenece a la planificación vinculante de la red de transporte y que, en relación con el ámbito urbanístico, al tratarse de un proyecto cuya autorización corresponde a la Administración General del Estado, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. La contestación del Red Eléctrica fue trasladada de nuevo al Ayuntamiento de Abanilla, quien reiteró su oposición indicando las mismas razones iniciales. Finalmente, Red Eléctrica trasladó el estudio de integración paisajística al Ayuntamiento de Abanilla, junto con el informe emitido por la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia. El Ayuntamiento de Abanilla respondió con informe del que no se desprende oposición a la actuación a realizar por Red Eléctrica, quien tomó razón de este último informe.
Se recibió contestación del Servicio de Patrimonio Histórico de la Región de Murcia en el que se solicita la elaboración de un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien aportó informe técnico del jefe de servicio de Patrimonio Histórico. La contestación e informes aportados fueron trasladados al órgano, quien, a la vista de los documentos, informó favorablemente desde el punto de vista del patrimonio cultural y estableció condicionados en relación con la documentación del proyecto administrativo. Red Eléctrica contestó manifestando su conformidad con los condicionados expuestos.
Se recibió respuesta de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, en la que establecen condicionados a la actuación a desarrollar por Red Eléctrica. La respuesta fue trasladada a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad.
Se recibieron respuestas del Servicio de Energía y del Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, de la Subdirección General de Política Forestal de la Región de Murcia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las que no se desprende oposición. Estas contestaciones fueron trasladadas a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad con estos informes.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia de fecha 1 de febrero de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, así como publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 36 de fecha 14 de febrero de 2023. Además, el Anuncio fue publicado en los periódicos La Opinión y La Verdad, ambos el 17 de febrero de 2023. Se recibieron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
La nueva subestación Abanilla 400 kV se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). Las cinco posiciones por equipar se justifican en el marco de las actuaciones orientadas a la conexión e integración de generación renovable en la Región de Murcia.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la nueva subestación Abanilla 400 kV, con cinco nuevas posiciones, en el término municipal de Abanilla, en la provincia de Murcia.
Las características principales de la subestación de Abanilla 400 kV son:
− Tensión nominal: 400 kV.
− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
− Tecnología: AIS.
− Instalación: Intemperie y convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
La subestación Torrejón de Velasco 400 kV cuenta con la siguiente configuración y disposición general:
− Calle 1:
● Posición 1: Línea Pinilla 1.
● Posición 2: Central Calle 1.
● Posición 3: Línea Rocamora 1.
− Calle 2:
● Posición 1: Reserva.
● Posición 2: Central Calle 2.
● Posición 3: Línea Colectora 1 Abanilla 1.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Abanilla 400 kV, con cinco nuevas posiciones, en el término municipal de Abanilla, en la provincia de Murcia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación Abanilla 400 kV, con cinco nuevas posiciones, en el término municipal de Abanilla, en la provincia de Murcia, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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