I
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de conformidad con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de protección de los animales, correspondiéndole igualmente la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
Más concretamente, el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, atribuye a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, todo un conjunto de funciones cuya finalidad última es la protección de los colectivos más vulnerables, así como la protección de los derechos de los animales. Del mismo modo, en virtud del citado real decreto, corresponde a la Dirección General de Agenda 2030 la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, mediante funciones como el impulso a la actividad de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos.
Por tanto, junto a la acción del Estado encaminada a promover situaciones de igualdad y solidaridad entre todos los grupos de la población, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, desde hace tiempo se ha producido el desarrollo de la acción de la sociedad civil que, organizada a través de entidades y asociaciones, promueve también los mismos valores, aunando esfuerzos en defensa de intereses generales y dando respuesta a necesidades de colectivos concretos y a situaciones de emergencia social. En consecuencia, desde las distintas áreas de gestión del Departamento, en cooperación con otras administraciones y entidades públicas y privadas, se desarrollan múltiples actuaciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con lo anterior, el real decreto tiene por objeto la concesión de forma directa y con carácter excepcional por razones de interés público y social, de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social y otros organismos, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas subvenciones se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
II
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social a las que van destinadas estas subvenciones vienen colaborando con regularidad con la Secretaría de Estado de Derechos Sociales con la finalidad de que no se vean desatendidas necesidades específicas de los sectores en situación de exclusión social, quedando plenamente justificada la dificultad de su convocatoria pública en atención al interés público y social que supone el fortalecimiento y apoyo del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal. Esta colaboración se considera necesaria y de vital importancia, dado el gran número de colectivos que se ven protegidos por las entidades a las que van destinadas las subvenciones.
En el caso del presente real decreto se dan tres circunstancias que han de ser consideradas como suficiente motivación para acreditar dichas razones de interés.
En primer lugar, es necesario atender a la sensibilidad de las funciones que asume el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en materia de bienestar social, de cohesión social y atención a las personas dependientes o con discapacidad, de familia y diversidad familiar, y de protección de los derechos y del bienestar de los animales, en el ejercicio directo de las competencias atribuidas por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad entre todas las personas españolas.
Además, la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024, para impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad y el fomento de la participación de sus organizaciones, atendiendo particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad, concede un ineludible mandato para su aplicación y desarrollo que afecta de pleno no solo al ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y del Real Patronato sobre Discapacidad, sino también de manera trasversal al resto de las competencias ejercidas por el resto de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
En segundo lugar, es preciso recordar el rol que desempeñan las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Tal y como señala el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, se trata de organizaciones sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés general, el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. Es por este motivo por el que el artículo 6 de la ley impone a la Administración General del Estado la adopción de medidas de fomento en favor de estas entidades, entre las que deben considerarse sin duda aquellas de carácter subvencional.
En tercer lugar, la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, que habría permitido canalizar las subvenciones previstas, representa un grave riesgo para los colectivos vulnerables que son asistidos por las organizaciones mencionadas. La no promulgación de este real decreto tendría, por tanto, un altísimo coste social, económico y humanitario. Todas ellas desarrollan su acción a nivel estatal, con la solvencia y la capacidad requerida.
Las entidades incluidas como beneficiarias en este real decreto participan de manera activa en el desarrollo de las políticas del Departamento a través de las estrategias y planes aprobados por este, como por ejemplo la estrategia estatal de los cuidados, la estrategia de desinstitucionalización, que propone medidas para mejorar los sistemas de apoyo y cuidado a las personas que viven situaciones de vulnerabilidad y exclusión, el desarrollo de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, o el desarrollo de los objetivos de desarrollo sostenible, en el marco de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se han analizado las posibles soluciones alternativas y se ha incluido en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo información sobre el proceso de toma de decisiones, valorando las posibles consecuencias de otorgar subvenciones a otras entidades y contraponiendo los aspectos positivos y negativos de la decisión.
III
El presente real decreto, en primer lugar, y dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a garantizar que las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, tales como asociaciones, fundaciones y entidades de acción social de ámbito estatal, continúan prestando apoyo a los colectivos más necesitados.
La concesión de estas ayudas permite mantener la estructura organizativa e institucional de las asociaciones, fundaciones y entidades de acción social de ámbito estatal. Se trata de entidades que desarrollan una importante labor social en diversos campos de vital importancia para la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través del sostenimiento de la estructura central de las entidades beneficiarias, estas puedan continuar destinando recursos a satisfacer necesidades básicas en el conjunto del territorio nacional mediante distintos programas de contenido social: lucha contra la pobreza; promoción de la diversidad; promoción y protección de derechos y promoción de la participación ciudadana en distintos ámbitos de la vida pública.
Asimismo, y también dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, concurren razones de interés público que justifican la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo, creada al amparo del Pacto Antiterrorista, suscrito el 19 de diciembre de 2001, como entidad sin ánimo de lucro y con la finalidad de aglutinar ayudas y colaborar con todas las asociaciones y fundaciones víctimas del terrorismo registradas en nuestro país. Con el objeto de contribuir a los fines que le son propios, este real decreto dispone la concesión directa de una subvención a la citada Fundación para sufragar sus gastos de funcionamiento.
Por lo tanto, mediante el apoyo a la estructura organizativa e institucional de la Fundación que esta subvención constituye, se está contribuyendo al cumplimiento de los fines de interés público y social que aquella persigue, entre los que se encuentran la promoción y divulgación de los valores democráticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad, la libertad de la ciudadanía, y al mismo tiempo, ser un vehículo útil de consulta para una mejor comprensión de la situación del colectivo víctimas del terrorismo en España.
En segundo lugar, este real decreto, y también dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de acciones de promoción y protección a las familias; más concretamente en la línea de acción sobre parentalidad positiva para apoyar el ejercicio de las responsabilidades parentales, de acuerdo con la Recomendación (2006) 19 del Consejo de Europa y contribuir al cumplimiento de las prioridades fijadas en las Estrategias y Planes de Acción en materia de inclusión social, infancia y familia, para lo cual resulta fundamental la colaboración de las corporaciones locales.
De acuerdo con la Recomendación 19 (2006) del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, sobre ejercicio positivo de las responsabilidades parentales, el concepto de «parentalidad positiva» se refiere al desarrollo de las tareas de crianza, cuidado y educación de los hijos e hijas por parte de sus progenitores o personas adultas responsables, desde la perspectiva del interés superior de los menores, en un entorno libre de violencia, pero no exento de límites.
La Recomendación asume que los muchos cambios y retos a los que se enfrentan las familias actuales requieren que se dé al ejercicio de la parentalidad una mayor prominencia y mejor apoyo, considerando que dicho apoyo es esencial para la infancia, los padres y madres y la sociedad en su conjunto.
El Consejo de Europa anima a los Estados miembros a impulsar actuaciones y medidas para apoyar al núcleo familiar en el desarrollo de sus funciones (educación familiar en habilidades y competencias parentales, gestión de la conflictividad, atención a colectivos con necesidades especiales, etc.) como para promover un entorno social, jurídico y económico adecuado para ejercer las responsabilidades parentales (mejora de la conciliación entre familia y trabajo, servicios de apoyo socioeducativo, corresponsabilidad de hombres y mujeres, etc.).
Entre los componentes fundamentales de las políticas y medidas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad, la Recomendación cita expresamente las políticas locales, ya que «Las medidas tomadas a nivel local son particularmente importantes para ofrecer una respuesta más ajustada a las necesidades y características de las poblaciones interesadas. Son necesarias la cooperación y la coordinación a nivel nacional o federal y local y entre estos niveles para ofrecer a las familias un servicio mejor y optimizar los recursos disponibles y el uso que de ellos se hace».
En este sentido, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales mantiene una línea de colaboración estable en esta materia con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que es la Asociación de Entidades Locales con mayor implantación en el ámbito estatal, que agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total 7.410, que representan más del 95 % de los Gobiernos Locales españoles. Es además la sección española del Comité de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y sede de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI).
Por otra parte, no consta la existencia de otra entidad representativa de entidades locales con un ámbito territorial estatal y con capacidad para que las actividades desarrolladas al amparo de la subvención lleguen capilarmente a todos los territorios. El Sistema de Información Local (SIL) del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática solo recoge entre las federaciones y asociaciones de entidades locales a la FEMP y sus federaciones territoriales, así como a la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas (ACM), que se considera que no reúne condiciones tan adecuadas para desarrollar las actividades objeto de la subvención dado su limitado alcance territorial, que no garantiza el cumplimiento del interés general y la utilidad social para el conjunto del Estado, teniendo en cuenta además que en la FEMP está integrada también la Federación de Municipios de Cataluña (FMC) que a su vez agrupa a entidades locales que suponen el 91 % de la población de Cataluña.
La FEMP tiene entre sus funciones y competencias la realización de programas, proyectos y actividades en el ámbito de los servicios sociales, tendentes a la promoción y protección de las familias y la infancia, que incluye el fomento de actividades de difusión y sensibilización sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales.
La necesidad de aprobar una subvención a la FEMP para la realización de estas actuaciones de su competencia en materia de medidas de apoyo a la parentalidad positiva viene determinada por los importantes frutos que dichas actuaciones vienen dando y cuya continuidad y desarrollo se estima debe garantizarse, especialmente para mejorar la atención a las familias con menores a cargo en situación de vulnerabilidad o riesgo.
Por otra parte, las políticas de apoyo a la parentalidad positiva incluyen también como componente importante la mejora de la conciliación laboral, familiar y laboral. Así la citada Recomendación 19 (2006) recoge expresamente la necesidad de procurar la conciliación entre vida familiar y laboral a través de disposiciones legales y de otro tipo, por medio de su negociación y desarrollo por los agentes sociales y que se adapten a las necesidades específicas de cada empresa y de su personal empleado, ya que la experiencia demuestra que una política integral de conciliación de vida laboral y familiar beneficia a todas las partes implicadas.
Asimismo, la recientemente adoptada Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, incluye asimismo en sus Considerandos 50 y 51 menciones expresas invitando a los Estados miembros al fomento de las políticas de conciliación con interlocutores sociales, entidades no gubernamentales y otros agentes y de manera concreta establece que debe animarse a los interlocutores sociales a promover sistemas de certificación voluntaria con los que se evalúe el equilibrio entre vida familiar y vida profesional en el lugar de trabajo.
Entre las iniciativas que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 apoya en estas materias se encuentra el Certificado de Empresa Familiarmente Responsable (EFR), que promueve la Fundación Más Familia, de cuyo Patronato forma parte el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y que acredita el cumplimiento y el compromiso con la igualdad y la conciliación a aquellas entidades que superan un proceso de auditoría de tercera parte, de acuerdo con estándares establecidos para las distintas modalidades de empresa o entidad. Ya son cerca de 750 las empresas certificadas, que se estima alcanzan un total de 500.000 personas trabajadoras y sus familiares, que serían beneficiarias de este tipo de medidas.
Se trata pues de una iniciativa relevante, pionera y referente en España, otros países europeos e iberoamericanos, que es necesario seguir impulsando a través del apoyo institucional y financiero a la Fundación Más Familia, tal como se viene haciendo desde el ejercicio 2008 a través de una subvención nominativa para el cumplimiento de sus fines y la creación, desarrollo y promoción del «Certificado de empresa familiarmente responsable», a fin de contribuir a la continuidad y desarrollo de esta iniciativa y de la promoción y difusión de buenas prácticas empresariales que mejoran la conciliación y la corresponsabilidad de hombres y mujeres en los ámbitos profesional, laboral y personal, y en definitiva una mejor calidad de vida de las familias y un mejor trato a la infancia, que constituye un objetivo esencial de la política social en nuestro país. El modelo de certificación de tercera parte en materia de conciliación e igualdad, que ha sido reconocido como «Good Practice» por la ONU y por el programa Interreg Europe, carece de alternativa comparable a nivel estatal que pueda garantizar tanto la calidad del proceso de certificación como la implantación territorial y sectorial de la iniciativa.
Por lo que respecta a la subvención a conceder a la Comunidad Autónoma de Canarias, su importe va destinado tanto a financiar las actuaciones del Programa de Lucha contra la Pobreza y la exclusión social de Canarias vinculado con la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, como elemento favorecedor de la reducción de la pobreza y la exclusión social en la Comunidad Autónoma de Canarias, como a la financiación de la adaptación de las prestaciones básicas gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a la situación existente. Las circunstancias específicas de esta Comunidad Autónoma, como la insularidad, gran lejanía y aislamiento de la península, la escasez de recursos naturales, orografía, reducida superficie o fragilidad ambiental, generan unos costes adicionales, cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo económico y cohesión social, sumado a la situación socioeconómica, como reflejan los indicadores de pobreza y exclusión social significativamente más negativos que los de la media nacional y la situación de los colectivos a los que se dirige esta subvención, exige una actuación urgente de los poderes públicos en aras de paliar en lo posible los efectos que producen estas circunstancias en la población de esta Comunidad Autónoma.
Asimismo, las subvenciones concedidas a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla contribuyen a la realización de programas y actuaciones en materia de asistencia social destinadas a colectivos en situación de especial vulnerabilidad, teniendo en cuenta además las circunstancias específicas de estas dos ciudades, su ubicación geográfica, con una especial presión migratoria y con elevados índices de pobreza y exclusión social, significativamente más altos que la media nacional. La situación de estas personas requiere dotar de continuidad a la financiación que permita el sostenimiento de la infraestructura desplegada en su apoyo, cumpliendo así con las obligaciones encomendadas a los poderes públicos.
IV
Dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, el presente real decreto tiene por objeto la concesión de subvenciones a un conjunto de entidades del Tercer Sector de Acción Social que dan respuesta a las personas con discapacidad y sus familias, en materia de derechos humanos. El objetivo es conseguir la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía. Junto a la acción del Estado encaminada a promover situaciones de igualdad y justicia social entre todos los grupos de la población, desde hace tiempo se ha producido el desarrollo de la sociedad civil que, organizada a través de entidades y asociaciones, promueve también los mismos valores, aunando esfuerzos en defensa de intereses generales.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, prevé una serie de medidas de fomento de estas entidades con el fin de apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social, garantizar su sostenibilidad y su participación en las políticas sociales y reconocer su condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado. Ello implica el apoyo a estas entidades mediante el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de ámbito estatal, contribuyendo al funcionamiento de sus estructuras centrales, para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas con discapacidad y de sus familias. Desde el año 2016, las diferentes leyes de Presupuestos Generales del Estado han incluido la concesión de subvenciones nominativas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Además, la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 arbitra acciones tendentes a la progresiva inclusión de las personas con discapacidad y a garantizar su participación real y efectiva en el ámbito social, educativo, económico o cultural, así como el diseño y aplicación de una política transversal en la materia, en el ámbito de las Administraciones estatal, autonómica y local. Una de las líneas de actuación para la consecución de este objetivo es el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por organizaciones de ámbito estatal nacidas de la iniciativa ciudadana o social. De esta misma manera la reforma del artículo 49 de la Constitución Española reconoce el trabajo de las organizaciones de discapacidad, expresando en que los poderes públicos fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.
En este sentido, el texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, se rige por el principio de diálogo civil, en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.
La conveniencia de aprobar estas subvenciones responde a la necesidad de atender las necesidades de las personas con discapacidad y sus familias mediante el apoyo a estas entidades, que tienen un conocimiento directo y especializado de este colectivo. Así, las existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad y solvencia necesarias para canalizar las subvenciones con eficacia e inmediatez y que, además, pueden atender las necesidades de los diferentes tipos de discapacidad en España, desde las físicas y orgánicas hasta las intelectuales, las sensoriales o las mentales. Se trata de entidades cuya singularidad y estatalidad las sitúan como los únicos actores que permiten asegurar el ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas.
Con respecto al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad CERMI, se trata en este caso de la expresión unitaria de la sociedad civil en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias en España.
Asimismo, estas organizaciones beneficiarias de estas subvenciones cuentan con una valiosa contribución a la mejora colectiva en colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
V
En el mismo ámbito de la discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, corresponde a este organismo autónomo la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad.
En el seno del Real Patronato se encuentran distintos centros asesores y el Observatorio Estatal de la Discapacidad. Se trata de instancias especializadas, creadas al amparo de distintas leyes, y cuyos objetivos son la innovación y la generación de conocimiento en materia de discapacidad. Así, con la excepción de los años 2019 y 2020, desde el año 2008 las diferentes leyes de Presupuestos Generales del Estado han incluido la concesión de subvenciones nominativas a organizaciones sociales sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y especializadas en discapacidad, para la gestión de los centros y del observatorio estatal.
El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, se crea al amparo del artículo 15 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Por su parte, el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, se crea al amparo del artículo 24 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Por otro lado, el Observatorio Estatal de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es el instrumento técnico de la Administración General del Estado encargado de la recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión relacionada con el ámbito de la discapacidad. También en el Real Patronato se encuentra el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva creado al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
El Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad, creado al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Por último, está el Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo creado al amparo de la citada disposición adicional octava.
En definitiva, estas subvenciones se orientan a la generación de conocimiento, promoción de la accesibilidad universal, apoyo al deporte paralímpico, protección de la lengua de signos española e innovación e investigación sobre autismo. Para ello, el Real Patronato sobre Discapacidad cuenta con diferentes centros asesores y canaliza la subvención para los trabajos del Observatorio Estatal de la Discapacidad.
La especificidad de los trabajos de estos centros asesores y del observatorio precisan de la experiencia acumulada de entidades estatales de la discapacidad especializadas en estas materias que no existen en otros ámbitos. De igual forma, para el apoyo al deporte paralímpico y el impulso de la accesibilidad universal, se cuentan con las dos únicas entidades expertas en esta materia, como son el Comité Paralímpico de España y la Fundación ONCE, respectivamente.
VI
En el ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de los Animales este real decreto tiene por objeto la concesión de subvenciones a dos organizaciones.
La primera subvención está destinada a la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) con el fin ayudar a personas vulnerables con animales de compañía.
FAADA, es la entidad responsable de desarrollar el programa «Mejores Amigos» que tiene por objeto acompañar a los agentes vinculados a los Servicios Sociales en los casos de personas atendidas que van acompañadas de animales, ofreciendo atención veterinaria gratuita o a precios reducidos para los animales de personas sin hogar y para las que puedan acreditar graves problemas económicos.
El programa «Mejores Amigos» atiende las necesidades urgentes mínimas de los animales de compañía en situaciones de vulnerabilidad, manteniendo unos criterios mínimos de bienestar animal de animales en situación de desamparo y redundando en el bienestar psicológico de sus familias, que afrontan las situaciones de extrema gravedad de la salud del animal con el apoyo del programa. No debe olvidarse que este programa, que se fundamenta en la solicitud de atención desde servicios sociales municipales, sirve de apoyo a las entidades locales en la obligación de atención a animales en desamparo recogida en el artículo 23.4 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.
Con anterioridad, FAADA recibió una subvención nominativa articulada mediante convenio suscrito con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, cuya vigencia finalizó el 22 de julio de 2024, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de la cláusula cuarta del convenio. A la vista del alcance del proyecto «Mejores Amigos», de los resultados obtenidos, de la fecha de finalización del convenio previo y en razón de los intereses públicos protegidos es necesario continuar con su gestión a través de la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, por lo que resulta necesario, conceder una nueva subvención en favor de FAADA.
FAADA es una fundación que, antes de recibir la subvención procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, entre los años 2023 y 2024, ya desarrollaba esta actividad en la ciudad de Barcelona, con excelentes resultados. El programa «Mejores Amigos» incluye, además de la atención veterinaria básica de los animales, formación y apoyo especializado para todas las entidades locales que requieran ampliar conocimientos en la gestión de casos de personas vulnerables con animales de compañía.
La experiencia de FAADA en este campo, tanto a nivel formativo como de gestión, no puede igualarse en la actualidad por ninguna otra entidad especializada y, aunque podría considerarse que otras entidades accedieran a la subvención, los fondos públicos destinados al mismo no alcanzarían las mismas cotas de eficiencia debido a la insuficiente experiencia o formación en una materia tan específica y con tan pocas experiencias previas en otras entidades.
La segunda subvención se destina a la Federación Española de Municipios y Provincias para gestionar el programa ACOPET de ayuda a mujeres víctimas de la violencia machista que posean un animal de compañía. El programa ACOPET, desarrollado en ejecución del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, ratificado en diciembre del 2017 por los distintos Grupos Parlamentarios, las comunidades autónomas y las entidades locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias, tiene por objeto atender a las víctimas de violencia de género que tengan bajo su cuidado un animal de compañía, ofreciéndoles una red de puntos de acogida profesionales para los animales afectados por esta situación, gestionando el transporte del animal y facilitando la comunicación entre víctima y animal.
La Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas 2022–2025 recoge que la violencia de género y su impacto en la vida de las mujeres es una de las áreas donde la responsabilidad que recae en las instituciones públicas en general, y del Estado en particular, debe asumirse conforme a la obligación de la diligencia debida, y es parte de sus deberes ineludibles la asunción de las medidas necesarias para prevenir y reparar a las víctimas.
En este sentido, muchas de las mujeres víctimas que comparten su vida con animales de compañía se ven desprotegidas cuando, para poder acceder a un recurso, no cuentan con apoyo para acoger estos animales de forma segura y, no menos importante, especializada en la situación y su problemática concreta.
Así, el programa ACOPET establece un sistema de apoyo a las mujeres víctimas y a las entidades locales para la gestión de los animales de compañía de forma segura, gestión que permite que las mujeres accedan a los recursos de acogida y puedan huir de su agresor.
Previamente, la Federación Española de Municipios y Provincias recibió una subvención de carácter nominativo articulada mediante convenio suscrito con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y que se encuentra en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.
La cláusula quinta del convenio establece que «Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y Federación Española de Municipios y Provincias podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por un año, siempre que los Presupuestos Generales del Estado contemplen una partida presupuestaria para el mismo objeto». A la vista del alcance del proyecto ACOPET y de los resultados obtenidos, dado el interés social perseguido, se ha de continuar con su gestión a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, por lo que resulta necesario, para poder prorrogar la vigencia del convenio, mantener la subvención en favor de la Federación Española de Municipios y Provincias, por el mismo importe.
No hay ninguna alternativa con las mismas características de la FEMP. En primer lugar, por la propia característica de entidad más representativa de las entidades locales de la FEMP. En segundo lugar, pero no menos importante, porque el acceso al programa ACOPET se realiza desde los servicios sociales de atención a la mujer, de carácter mayoritariamente municipal. Estos servicios sociales municipales ya colaboran de forma estrecha con la FEMP en otros programas como ATENPRO, siendo la experiencia de la FEMP en el ámbito de la violencia de género garantía de buenas prácticas y optimización de los fondos públicos.
VII
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, corresponde a la Dirección General de Agenda 2030 colaborar con los órganos competentes de la Administración General del Estado y con todas las Administraciones Públicas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la convocatoria y gestión de subvenciones y de actuaciones de reconocimiento para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible en España, así como aquellas destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las entidades locales.
La Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, aprobada en el Consejo de Ministros el 8 de junio de 2021, identifica ocho retos país y ocho políticas aceleradoras para impulsar el desarrollo sostenible, garantizando una transición social, ecológica y productiva coherente con los principios y compromisos de la Agenda 2030. Esta Estrategia establece un especial énfasis en el papel activo de las entidades locales en este proceso, dada la necesaria actuación coordinada de todas las administraciones para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos de la Agenda 2030. El Reto País 2 («Hacer frente a la emergencia climática y ambiental») de la Estrategia está directamente ligado con el Marco Estratégico de Energía y Clima de España. Como parte fundamental del Marco, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) recientemente actualizado se constituye como la herramienta de orientación estratégica nacional que integra la política de energía y clima con un horizonte temporal a 2030, de acuerdo con la normativa nacional y europea.
En este marco, este real decreto prevé la concesión de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como entidad coordinadora de actuaciones para la implementación de la Agenda 2030 a nivel local. La FEMP realiza una labor esencial a través de la denominada «Red de entidades locales para la Agenda 2030», que constituye un proyecto único en España que permite aglutinar de forma voluntaria a más de 600 municipios, potenciando que los gobiernos locales se comprometan a implementar los ODS de la Agenda 2030 de forma transversal en sus políticas públicas locales. Esta Red gestionada por la FEMP es la encargada de la coordinación de todos estos municipios y el seguimiento de sus actuaciones en relación con la implementación de la Agenda 2030.
El principal objetivo de la Red es favorecer la coordinación de actuaciones entre los gobiernos locales permitiendo alcanzar mejores resultados en la implementación de la Agenda 2030 a través de la localización y desarrollo de los ODS en el ámbito local. La subvención al proyecto «Red de entidades locales para la Agenda 2030» resulta de gran interés público dado que es imposible alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia de Desarrollo sostenible sin la decidida actuación de las entidades locales.
En este sentido, la FEMP es la única entidad de carácter nacional según el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con un gran número de municipios adheridos, por lo que supone un socio esencial para poder alcanzar al mayor número de entidades locales. En concreto, en el proyecto «Red de entidades locales para la Agenda 2030», único en España, se aglutinan más de 600 entidades locales, que permite una amplia coordinación todas sus actuaciones en aras del cumplimiento de los compromisos de la Agenda 2030 a nivel nacional.
Aunque existen otras federaciones y asociaciones que agrupan municipios, a nivel regional por comunidad autónomas, o a nivel temático como la Asociación de Alcaldes de Municipios Españoles de Concejo Abierto, la Asociación de Municipios con Territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA), la Asociación Española de Municipios del Olivo (AEMO), ninguna de estas entidades tiene carácter nacional con un número de adheridos tan elevado como la FEMP, y ninguna de ellas disponen de una red temática con una experiencia de más de 5 años dedicada a coordinar iniciativas de la Agenda 2030.
Dado que se requiere una decidida coordinación de actuaciones de las entidades locales para conseguir los objetivos establecidos en la Agenda 2030, la paralización de las actividades de la «Red de entidades locales para la Agenda 2030» supondría un pesado lastre para alcanzarlos y entrañaría para, España el riesgo de incumplir el plazo de implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, cuya ejecución se vería enormemente limitada.
Por otro lado, si la subvención fuera otorgada a otras entidades, no supondrían una herramienta esencial de fomento para el cumplimiento de sus objetivos, dado que todas ellas carecen de capacidad de acción en todo el territorio y no disponen de un proyecto estructura dedicado a la coordinación de iniciativas para la implementación de la Agenda 2030. Por todo ello, la «Red de entidades locales para la Agenda 2030» gestionado por la FEMP, es la única iniciativa que por su interés social es capaz de acometer los compromisos de la Agenda 2030 en ámbito local. Por ello, debemos acudir a la concesión directa de la subvención a la FEMP, ya que no existe otro proyecto que nos permita alcanzar a tantos municipios, desplegar una activa coordinación y promoción coherente de actuaciones locales y que nos posibilite alcanzar los compromisos a nivel nacional marcados en la Agenda 2030 y de este modo abordar los retos país identificados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 para España.
VIII
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia en lo que sigue.
Respecto a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y la Fundación Víctimas del Terrorismo, por la defensa del interés general, materializado en la necesidad de colaboración entre el Estado y las entidades referidas. Las subvenciones que se articulan en esta norma son necesarias y eficaces para garantizar que estas organizaciones de ámbito estatal puedan continuar desarrollando la función social que tienen atribuida.
En referencia a la Fundación Más Familia, por la promoción de políticas de apoyo a la parentalidad positiva, que incluyen también la mejora de la conciliación familiar y laboral.
En referencia a la Federación Española de Municipios y Provincias, al procurar, en el ámbito propio de las entidades locales, la realización de actividades de difusión y sensibilización sobre el ejercicio positivo de las responsabilidades parentales, así como garantizar la igualdad de oportunidades entre la juventud en el ámbito local, mediante la difusión y promoción de las iniciativas y políticas locales dirigidas a los y las jóvenes, siendo el medio más adecuado y rápido para alcanzar este objetivo. Asimismo, en lo relativo al desarrollo de la Agenda 2030 por su labor como entidad coordinadora de actuaciones para la implementación de la Agenda 2030 a nivel local.
Con respecto a las entidades beneficiarias de las subvenciones dependientes de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, la conveniencia de aprobar estas subvenciones a favor de estas entidades responde a la necesidad de mantener la atención a las situaciones de necesidad que sufre este colectivo. Las existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad y solvencia necesarias para canalizar con eficacia e inmediatez las subvenciones que contempla este real decreto. Por otro lado, no se puede obviar que, asegurando el ejercicio de los derechos básicos de determinados colectivos, se está garantizando la igualdad de oportunidades y de trato respecto del resto de la ciudadanía.
A su vez, este real decreto cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos y, de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de facilitar un marco estable para el desarrollo de la actividad de una serie de entidades que cumplen funciones de relevancia social. Asimismo, dicho principio se cumple también ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollar no sólo actuaciones de concienciación y sensibilización sobre el uso positivo de las responsabilidades parentales sino también otro tipo de acciones dirigidas a mitigar los efectos de la exclusión social, la pobreza infantil o el padecimiento de situaciones de violencia, promover los derechos y mejoras de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las personas españolas en el ejercicio de los derechos.
Con la aprobación de este real decreto se entiende otorgada la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, de las subvenciones siguientes:
a) A una serie de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en el artículo 16, a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES), a la Federación Española de Municipios y Provincias para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, así como a las ciudades de Ceuta y Melilla y la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) A una serie de entidades vinculadas al ámbito de la discapacidad colaboradoras con la Dirección General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en los artículos 31 y 33, para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras, con la finalidad de conseguir la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía.
c) A una serie de entidades colaboradoras vinculadas al ámbito de la discapacidad colaboradoras con el Real Patronato sobre Discapacidad y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en los artículos 37 y 39, para financiar el sostenimiento económico y financiero de los centros asesores y al observatorio estatal de discapacidad, así como la gestión de programas dirigidos a la promoción de la accesibilidad universal y al deporte paralímpico, con la finalidad de la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como así como la promoción de la accesibilidad universal.
d) A dos entidades colaboradoras de la Dirección General de los Derechos de los Animales y, en su caso, la de sus entidades beneficiarias asociadas, que se relacionan en los artículos 44 y 46, para financiar la ayuda a personas vulnerables con animales de compañía y a mujeres víctimas de la violencia machista que posean un animal de compañía.
e) A la Federación Española de Municipios y Provincias como entidad colaboradora de la Dirección General de Agenda 2030 para el fortalecimiento de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030, localizando e implementando los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel local, fomentando la sensibilización, el conocimiento y el diálogo entre las autoridades locales y la ciudadanía.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar su solicitud de subvención en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el formulario que figura en el anexo I, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. Las entidades beneficiarias, junto con la solicitud, deberán aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes términos:
a) Declaración responsable que acredite que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13.2, excepto los párrafos e) y g), y en el apartado 3. La declaración responsable se realizará conforme al modelo facilitado en el anexo III.
b) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente compruebe de forma directa la acreditación de estas circunstancias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, párrafo g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la aportación de una declaración responsable. La declaración responsable se realizará conforme al modelo facilitado en el anexo III.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación específica para las subvenciones que soliciten prevista en los artículos 15, 30, 36, 43 y 49, en los términos que allí se indican.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resoluciones de la persona titular del Ministerio y de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el ámbito de sus competencias. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de treinta días desde la entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido el plazo máximo sin que se hubiese notificado la resolución, se entenderá que ha sido desestimada.
5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra dicha resolución cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En virtud de los artículos 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será preciso que las entidades beneficiarias y las Administraciones Públicas presenten garantía.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro y que haya justificado suficientemente las ayudas previstas en este real decreto.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
4. Para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, la entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a las entidades beneficiarias asociadas de las cuantías que les corresponda según el reparto establecido en el acuerdo de colaboración que a tal fin suscriban entre ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo, sin perjuicio de las especialidades previstas.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo su subcontratación, solicitando autorización con anterioridad y ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29.3 y 7 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La adopción de la autorización corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud de autorización, un informe justificativo que incluya la descripción técnica de la necesidad de la subcontratación, los criterios de selección del subcontratista, las condiciones contractuales principales y el impacto financiero y presupuestario, asegurando que se respeta lo establecido en la normativa vigente de subvenciones.
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos no podrá ser superior, aislada o conjuntamente, al coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso la presente subvención se reducirá necesariamente en ese exceso.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad. Esta obligación se extiende desde el momento de la solicitud de la subvención hasta el momento en el que la entidad beneficiaria realice la justificación, aceptando las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales o a la persona del titular Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, según corresponda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.
1. La concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por estas subvenciones, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, facilite el órgano directivo correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
2. Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.
3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención ni perjudique los intereses o derechos de terceros/as. Las modificaciones se acordarán por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales o la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, según corresponda.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales o por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, según corresponda, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
1. El plazo de justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria principal deberá de presentar la justificación propia y la de todas sus entidades asociadas en el plazo de tres meses al día siguiente de finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, la entidad podrá solicitar ampliación del plazo de justificación otorgado, en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por excepción, la justificación de las subvenciones concedidas por importe inferior a sesenta mil euros (60.000 euros) se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada.
3. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, este se realizará por un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar los justificantes en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control de la justificación de la subvención que pueda realizar el órgano concedente, así como la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la entidad beneficiaria obligada a conservar los justificantes de gasto y los documentos de pago de la subvención concedida.
La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la normativa de aplicación.
Además, el informe emitido por el auditor hará mención expresa a las comprobaciones que adicionalmente se especifiquen en la resolución de concesión y sus resultados, e irá acompañado, en todo caso, de:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para cada subvención en la resolución de concesión.
4. Cuando la justificación de la subvención deba presentarse en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, esta contendrá la información prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La resolución de concesión indicará la modalidad de cuenta justificativa aplicable a cada entidad beneficiaria, con especificación de la documentación que deba aportar y del plazo de presentación de esta.
6. La cuenta justificativa, dirigida a la Dirección General en cuyo ámbito competencial se ha otorgado la subvención, deberá ser presentada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por la entidad beneficiaria y, en caso de contar con asociadas, por la entidad beneficiaria principal.
7. El control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, en relación con el artículo 17.3, n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de las subvenciones a entidades del Tercer Sector, todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria únicamente alcanzará, respecto de cada subvención, a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 55.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control, seguimiento e inspección del órgano concedente, así como al control financiero de los mismos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.
3. Salvo previsión específica, el órgano instructor será la unidad con rango de Subdirección General dependiente del órgano que resuelve el procedimiento para otorgar la subvención.
4. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias determinará, en cada caso, plazo de ejecución de los gastos subvencionables que no deberá de exceder de dieciocho meses consecutivos, iniciados desde el 1 de enero de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses, previa solicitud motivada y justificada dirigida al órgano concedente, en los términos previstos en la resolución de concesión.
1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar conforme al modelo facilitado en el anexo II-A.
b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. El acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada entidad, compromisos para la justificación y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales, a efectos de lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, conforme al modelo facilitado en el anexo IV.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme al modelo facilitado en el anexo V.
e) Declaración responsable de que la entidad no cuenta con personal voluntario, en su caso.
f) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
g) Original o copia digitalizada de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
h) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
i) Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad.
j) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad. La acreditación también puede realizarse a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.
k) Certificación con firma y fecha del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.
l) Certificación del registro administrativo correspondiente de la última Junta Directiva elegida, acompañado del acuerdo de la asamblea.
m) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa. Dicha cuenta bancaría a deberá estar dada de alta ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
n) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas.
ñ) Declaración responsable del representante legal que indique el número de voluntarios que participan en la gestión de la entidad y de aquellos otros que colaboran en el desarrollo de los programas.
o) En el caso de intervención de personal voluntario, deberá acreditar que tiene suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal.
p) Adeudos bancarios en vigor de la póliza de responsabilidad civil y de accidentes de trabajo.
2. Para las subvenciones destinadas a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES) para la promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria. Dicha memoria detallará los gastos corrientes, de inversión y de gestión y administración, a los que se va a destinar conforme al modelo facilitado en el anexo II-B.
b) Memoria explicativa del proyecto conforme al modelo facilitado en el anexo II-C.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales, a efectos de lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme al modelo facilitado en el anexo IV.
d) Declaración responsable del representante legal de la Entidad, de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme al modelo facilitado en el anexo V.
e) Declaración responsable de que la entidad no cuenta con personal voluntario.
f) Original o copia digitalizada de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
g) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
h) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
i) Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad.
j) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad. La acreditación también puede realizarse a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.
k) Certificación firmada con fecha actual del representante legal de la entidad en la que conste la identificación de sus directivos, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.
l) Certificación del registro administrativo correspondiente de la última Junta Directiva elegida, acompañado del acuerdo de la asamblea.
m) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa. Dicha cuenta bancaría a deberá estar dada de alta ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
n) Declaración responsable del representante legal que indique el número de voluntarios que participan en la gestión de la entidad y de aquellos otros que colaboran en el desarrollo de los programas.
ñ) En el caso de intervención de personal voluntario, deberá acreditar que tiene suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, así como los adeudos bancarios en vigor de cada una de las pólizas.
3. Para las subvenciones destinadas a las ciudades de Ceuta y Melilla, y la destinada a la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. En ellos se desarrollarán las condiciones específicas de la concesión de la subvención.
4. Las entidades beneficiarias podrán acogerse a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acerca del derecho de los interesados de no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social serán: (cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
a) Cruz Roja Española.
b) Cáritas Española.
c) Fundación Acción contra el Hambre.
d) Plataforma de ONG de Acción Social y sus entidades asociadas: Movimiento por la Paz, el Desarme y La Libertad, Fundación Juan Ciudad, Federación de la Mujer Rural-Femur, Asociación de Enseñantes con Gitanos, Asociación Nacional de Presencia Gitana e Instituto Romanó para Asuntos Sociales y Culturales.
e) Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) y sus entidades asociadas: Confederación de Centros de Desarrollo Rural, Fundación Red de Apoyo a la Integración Sociolaboral y Fundación Tomillo.
f) Plataforma de Voluntariado en España y sus entidades asociadas: Sociedad San Vicente de Paul, Asociación Española contra el Cáncer, Asociación Internacional del Teléfono de la Esperanza, Federación de Asociaciones de Scouts de España-ASDE, Movimiento contra la Intolerancia y Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales.
g) Plataforma del Tercer Sector y sus entidades asociadas: Instituto para la Calidad de las ONG-ICONG y Fundación Lealtad 2001.
h) Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural.
i) Unión de Asociaciones Familiares y sus entidades asociadas: Federación de Asociaciones de Madres Solteras, Fundación de Familias Monoparentales «Isadora Duncan».
j) Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
k) Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos.
l) Federación Española de Familias Numerosas.
m) Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas.
n) The Family Watch.
ñ) Federación Española de Bancos de Alimentos.
o) Fundación Secretariado Gitano.
p) Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español.
q) La Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES).
r) La Fundación Víctimas del Terrorismo.
s) La Fundación Másfamilia.
2. Las ciudades de Ceuta y Melilla.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Federación Española de Municipios y Provincias.
En relación con las entidades del Tercer Sector, con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos del sostenimiento económico y financiero de la estructura central de las entidades beneficiarias:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles: terrenos, solares o edificios, cuotas de comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras, o similares.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
e) Pólizas de seguros u otras garantías financieras adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
f) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras entre otros.
g) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
i) Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad, y material divulgativo.
j) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.
k) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
l) Los trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
m) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.
n) Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.
ñ) Los relativos a comidas o celebraciones directamente relacionados con la celebración de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañara, un certificado del representante legal de la entidad acreditativo indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y la razón de su participación. El importe total de las facturas no podrá exceder del diez por ciento de la cuantía subvencionada.
o) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
p) Dietas y gastos de viaje, en territorio nacional y extranjero, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la junta directiva, patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
q) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
r) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor tendrá el carácter de gasto subvencionable, con el límite del 6 % de la cantidad subvencionada y en todo caso no pudiendo ser superior a 10.000 euros.
En relación con la Fundación Víctimas del Terrorismo, con esta subvención podrán financiarse los gastos corrientes derivados de los gastos de funcionamiento de la estructura central de la entidad, y los gastos relacionados con las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración. Más concretamente, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles: terrenos, solares o edificios; cuotas de comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras, o similares.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
e) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras entre otros.
f) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
g) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
h) Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad, y material divulgativo.
i) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.
j) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
k) Los trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
l) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.
m) Cuotas a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.
n) Los relativos a comidas o celebraciones directamente relacionados con la celebración de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañará, un certificado del representante legal de la entidad acreditativo indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y la razón de su participación. El importe total de las facturas no podrá exceder del diez por ciento de la cuantía subvencionada.
ñ) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros. que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
o) Dietas y gastos de viaje, en territorio nacional y o en el territorio de la Unión Europea, con los límites establecidos para el grupo 2, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
p) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
En relación con la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES) para la promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres), cuotas de la comunidad de propietarios.
b) Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales:
1.º Las obras de reparación simple, es decir, aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura.
2.º Las obras de conservación y mantenimiento, es decir, aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso natural.
c) Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del programa.
d) Suministros (agua, electricidad, gas y combustibles).
e) Primas de seguro de edificios y otro inmovilizado.
f) Comunicaciones (teléfono fijo y móvil, telegramas, correo y mensajería). En el caso de la telefonía móvil, para tener consideración de gastos subvencionables las líneas han de ser titularidad de la entidad, y estar sujetas a una tarifa plana mensual. Los costes que superen el coste mensual de la tarifa plana no serán subvencionables.
g) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras, entre otros.
h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otros.
i) Material didáctico: manuales, libros, informes, boletines y revistas especializadas en el programa desarrollado.
j) Gastos de calidad de los programas.
k) Miscelánea: su naturaleza dependerá de las características del programa ejecutado (productos alimenticios, farmacéuticos, material de manualidades y juegos, y otros materiales relacionados con el programa subvencionado, por ejemplo).
l) Gastos de publicidad específicos del programa, difusión, cartelería y folletos.
m) Transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al programa.
n) Trabajos realizados por otras empresas que no sean inversión (prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, catering, comedores, alojamiento).
ñ) Gastos de formación del personal voluntario que participe en el programa y acredite los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
o) Gastos de las pólizas de seguro del personal voluntario. Solo serán subvencionables aquellos gastos en que incurra personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el citado artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
p) Gastos correspondientes a la cobertura de la vigilancia de la salud y la prevención técnica de riesgos laborales del personal directo que desarrolla el programa.
q) Gastos por comidas o celebraciones en restaurantes, supeditados a los siguientes requisitos:
1.º Su inexcusable relación con el programa, probada mediante certificado de la persona representante legal de la entidad, indicando las fechas, relación de asistentes y vinculación de éstos al programa.
2.º El importe total de las citadas facturas no puede exceder el 10 % de la cuantía autorizada para mantenimiento y actividades. En el caso de que se lleve a cabo por varias entidades ejecutantes, cada entidad individualmente no podrá presentar gastos de este tipo por un valor superior al 10 % de la cantidad asignada para cada una de ellas en el convenio-programa.
r) Cuando se hayan previsto colaboraciones esporádicas en la realización de algunas de las actividades del programa prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, y siempre que la colaboración sea gratuita, se podrán imputar los gastos derivados que tengan. Se admitirán los gastos correspondientes a transporte, alojamiento y manutención del colaborador, con los límites establecidos para el grupo II, en el anexo I, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Estos gastos se imputarán en la partida de dietas y gastos de viaje. En caso de que la colaboración, aun siendo puntual, se prolongue en el tiempo, deberá formalizarse la relación bien mediante un contrato laboral o, excepcionalmente mediante un contrato de arrendamiento de servicios de acuerdo con la legislación vigente.
s) Tecnologías y equipamientos que favorezcan mejoras de la vida de las personas y las condiciones necesarias para la accesibilidad universal, incluida la ciber asistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno, así como la adquisición de software, plataformas y los costes de conexión a través de internet vinculados con el objeto de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversión que deban ser inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un mínimo de cinco años.
t) Otros gastos de equipamiento, como equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia de la convocatoria. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a operaciones de preparación para la reutilización, recuperación o reciclaje, o a un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
u) Acciones de sensibilización social y su difusión.
v) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
w) Los trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos e investigación.
x) Servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
y) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios de interpretación en lenguaje de signos y subtitulado para personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.
z) Gastos de dietas y viajes en territorio nacional, del personal adscrito al programa, incluido el personal voluntario.
aa) El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio nacional y extranjero, a efectos de justificación, será el establecido para el grupo II del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
ab) Gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto, considerándose como tales los gastos de gestión y administración los ocasionados por la entidad beneficiaria de la subvención únicamente con motivo de la coordinación general del programa subvencionado, o la asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa del personal imputado a los mismos. Los gastos de este concepto no podrán superar, en su conjunto, el 15 % del importe total.
ac) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y otros expertos del Tercer Sector de Acción Social.
Habrán de concurrir, en todo caso, las siguientes circunstancias:
1.º Que el/la profesional esté dado de alta de acuerdo con el modelo 036 de declaración censal.
2.º Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y/o no reciba instrucciones concretas de la misma en cuanto al modo de ejecución del trabajo encomendado.
3.º Que no esté sujeto a un horario fijo.
4.º Que no tenga una permanencia constante en las actividades de la entidad beneficiaria, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
5.º Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
ad) Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del proyecto.
ae) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. Gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite máximo de 10.000 mil euros de la subvención concedida.
1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.
2.º Los gastos de amortización de los bienes inventariables que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites que figuren en las instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
En relación con las ciudades de Ceuta y Melilla, con esta subvención podrán financiarse los programas y actuaciones en materia de asistencia social a desarrollar por dichas ciudades, siendo subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de los siguientes programas y actuaciones:
a) En la ciudad de Ceuta:
1.º Programas para promover la mejora de la calidad de vida de los enfermos y familiares de los afectados por enfermedades mentales, involucrando a toda la sociedad.
2.º Programas para ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral para conseguir una igualdad de oportunidades real y efectiva.
3.º Programas rehabilitadores específicos para las personas afectadas por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, a fin de mejorar su calidad de vida.
4.º Programa para mejorar las condiciones de vida de las personas con deficiencias auditivas y de sus familias para lograr una adecuada integración social.
5.º Programas para mejorar las condiciones de vida de personas con discapacidad provocada por enfermedades neurológicas o enfermedades raras con el fin de mejorar sus integraciones sociales y laborales.
6.º Programas para apoyar a las personas afectadas por Alzheimer, así como para atender a las familias de estos enfermos.
b) En la ciudad de Melilla:
1.º Financiación de plazas de residentes mayores en el Centro Asistencial de Melilla.
2.º Gestión del Servicio Público para la asistencia especializada y atención básica a personas con discapacidad intelectual en el Centro de Asistencia a Personas con Discapacidad Intelectual Francisco Gámez Morón, Centro para la Atención de personas con discapacidades psíquicas en régimen de internado y media pensión, en régimen residencial y ambulatorio.
3.º Programas para ayudar a las personas con discapacidad con el fin de mejorar su integración social y laboral y conseguir una igualdad de oportunidades real y efectiva, financiando plazas para personas con discapacidad psíquica en centros psiquiátricos de la Península.
4.º Financiación del convenio de colaboración entre la ciudad de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl, para el desarrollo del programa de atención integral a personas mayores, en pisos de estancia temporal.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.
En relación con la subvención destinada a la Comunidad Autónoma de Canarias serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:
a) Programa de Lucha contra la pobreza y la exclusión social. Actuaciones a realizar:
1.º Implementar políticas para paliar la pobreza, en particular la infantil, con el refuerzo de las prestaciones, incluidas la información y orientación para el acceso a recursos, prestaciones económicas, etc.
2.º Cofinanciar la Renta Canaria de Ciudadanía (RCC), como herramienta de disminución de la extrema pobreza y reducción de la incidencia de la pobreza relativa en Canarias.
3.º Mejorar las oportunidades formativas y de inserción laboral de la población joven a través del desarrollo de escuelas de segunda oportunidad.
4.º Facilitar el acceso a las prestaciones económicas, en particular a las rentas mínimas, sean estas el Ingreso Mínimo Vital (IMV) del Estado o la RCC autonómica, a través de refuerzo de la información y la orientación, mejorando de igual manera las actividades de inclusión que permitan reducir la exclusión social.
5.º Reforzar las ayudas y prestaciones económicas de carácter puntual, destinadas a cubrir las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, educativas, culturales, salud bucodental, etc. Reforzar, con carácter puntual y/o periódico, los ingresos de aquellas personas y unidades de convivencia beneficiarias de prestaciones económicas insuficientes o por debajo del umbral de la pobreza.
6.º Impulsar programas de atención al sinhogarismo.
7.º Desarrollar proyectos de vivienda intergeneracionales compartidas, favoreciendo el acceso a la vivienda del colectivo joven y luchando contra la soledad no deseada de las personas mayores.
8.º Reforzar el sistema de atención a la dependencia a través de la teleasistencia, ayuda a domicilio, etc.
9.º Reforzar los programas de atención a colectivos vulnerables especialmente afectados por situaciones de pobreza, familias monomarentales, mujeres víctimas de violencia de género, población gitana, colectivo LGTBI, etc.
10.º Programas de inclusión social y laboral para personas en situación de vulnerabilidad, perceptoras o experceptoras de Prestación Canaria de Inserción (PCI), Ingreso Mínimo Vital (IMV), etc.
11.º Programas de inclusión social a través de actividades culturales, desarrollo comunitario y participación social.
12.º Programas destinados a ofrecer alojamiento, comedor social, entregas de alimentos y otros bienes de primera necesidad (vestidos y productos de higiene).
13.º Programas destinados a atender las situaciones de vulnerabilidad social de la población inmigrante, incluyendo la atención de menores extranjeros no acompañados, así como programas destinados a promover la convivencia intercultural, especialmente en zonas de alta exclusión social.
14.º Programas destinados al apoyo de personas jóvenes extuteladas, tanto nacionales como inmigrantes, especialmente pisos de emancipación y proyectos de acompañamiento socioeducativo y de cobertura de necesidades básicas en su proceso de formación e inserción laboral.
15.º Desarrollar programas de apoyo y asesoramiento a las familias más vulnerables.
16.º Desarrollar programas para la formación de voluntariado para paliar situaciones de emergencia social, y voluntariado de las personas en exclusión social o en riesgo de estarlo.
17.º Desarrollar programas que tengan como objeto mejorar la calidad de vida de las personas mayores, con discapacidad u otros colectivos en desigualdad social.
18.º Programas que faciliten o favorezcan el ejercicio de derechos sociales tales como la salud, educación, la cultura, de personas o colectivos en riesgo de pobreza y/o exclusión social, en situación de vulnerabilidad.
b) Programa de refuerzo de actividades enmarcadas en las prestaciones básicas de servicios sociales. Actuaciones a realizar:
1.º Reforzar las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales de atención primaria y comunitaria para atender a las siguientes prestaciones:
i) Información y orientación.
ii) Ayuda a domicilio.
iii) Alojamiento y convivencia.
iv) Prevención e inserción social.
v) Cooperación social y fomento de la solidaridad.
Se incluyen ayudas y prestaciones económicas, de carácter complementario a esas prestaciones básicas.
2.º Actuaciones que impliquen la digitalización de los procedimientos y nuevas formas de atención no presencial y aporten valor a la intervención social.
3.º Actuaciones para favorecer la implementación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS).
En ningún caso tendrán la condición de gastos subvencionables los gastos en inversiones.
1. En relación con la subvención destinada a la Federación Española de Municipios y Provincias para medidas de apoyo a la parentalidad positiva, serán subvencionables los gastos asociados a las siguientes actuaciones:
a) Mantenimiento, actualizaciones y mejoras de la plataforma on-line Familias en Positivo, sobre parentalidad positiva, dirigida tanto a familias como a profesionales y técnicos, incluyendo la edición y difusión de boletines informativos.
b) El incentivo de la concesión de nuevos reconocimientos a la promoción de la parentalidad positiva a entidades locales y programas con plan de mejora de acuerdo con el protocolo de buenas prácticas en parentalidad.
c) La promoción del desarrollo de investigaciones y estudios sobre atención y apoyo a las familias con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios ofertados a las familias en el ámbito de actuación de los gobiernos locales.
d) La celebración de actividades de formación e intercambio de experiencias de profesionales, técnicos y responsables de servicios y programas de atención a las familias sobre el enfoque de la Parentalidad Positiva y la aplicación del Protocolo de Buenas Prácticas.
e) El impulso de procesos que permitan el conocimiento compartido de las políticas públicas y las mejores prácticas de intervención con familias basadas en la evidencia científica, contando con expertos y representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y de la Federación Española de Municipios y Provincias para favorecer las políticas de parentalidad positiva en el ámbito de actuación de las administraciones locales.
2. A tal efecto, se tendrán en cuenta los gastos corrientes, de gestión y administración imputables a estas actividades y que pueden ser financiados con la subvención. En ningún caso, el coste de estos gastos será superior al de mercado:
a) Gastos de personal de la Federación vinculados a los programas, mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual.
b) Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con las actividades subvencionadas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas.
c) Dietas y gastos de viaje en territorio nacional de las personas que participan en las actividades objeto de la subvención.
1. En relación con la subvención destinada a la Fundación Másfamilia para el cumplimiento de sus fines y desarrollo y promoción del Certificado de empresa familiarmente responsable, se financiarán las siguientes actuaciones, realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024:
a) Actividades relacionadas de forma directa con el cumplimiento de sus fines propios en la realización de programas, proyectos y actividades en el ámbito social, tendentes a la promoción, protección y defensa de las familias, colaborando con otras instituciones y entidades en la elaboración de un código de conducta empresarial favorable a las familias.
b) De manera singular, las que vayan dirigidas al desarrollo y difusión del Certificado EFR, con el fin de proteger y promocionar socialmente a las familias y conceder una distinción que incentive y premie a aquellas empresas y entidades que más contribuyen a armonizar los intereses familiares y laborales del individuo, incluyendo la celebración de eventos, foros, talleres y otras actividades de difusión y sensibilización.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, se tendrán en cuenta los gastos corrientes, de gestión y administración imputables a las indicadas actividades a desarrollar por la Fundación Másfamilia, y cuyo coste no podrá, en ningún caso, ser superior al valor de mercado:
a) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
b) Gastos de mantenimiento y actividades, entre los que se podrán incluir el material de oficina, material didáctico y otros gastos de difícil justificación tales como transportes públicos urbanos, taxis, etc.
c) Dietas y gastos de viaje en territorio nacional del personal adscrito al programa. El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, a efectos de justificación será el establecido para el grupo II establecido en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá limitaciones que resulten procedentes en relación con los mismos.
2. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables no deberá de exceder de doce meses consecutivos, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, con las siguientes especialidades:
a) El periodo de ejecución de la subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
b) El periodo de ejecución de la subvención para la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES), se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
c) En el caso de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
d) La realización del objeto de la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias se efectuará durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
e) La realización del objeto de la subvención a la Fundación Másfamilia se efectuará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
1. La dotación financiera para las entidades del Tercer Sector de Acción Social será de cinco millones trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y nueve euros con veintiséis céntimos (5.332.169,26 euros).
El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
a) A Cruz Roja Española, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: un millón trescientos veintitrés mil seiscientos ochenta euros (1.323.680 euros).
b) A Cáritas Española, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: setecientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta euros (792.640 euros).
c) A la Fundación Acción contra el Hambre, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: setenta mil euros (70.000 euros).
d) A la Plataforma de ONG de Acción Social, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta euros (637.860 euros).
e) A la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta euros (420.650 euros).
f) A la Plataforma de Voluntariado de España, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y las de sus entidades asociadas: cuatrocientos veintisiete mil doscientos sesenta euros. (427.260 euros).
g) A la Plataforma del Tercer Sector, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y la de sus entidades asociadas: doscientos diecinueve mil quinientos ochenta euros (219.580 euros).
h) A la Asociación de Familias y Mujeres en el Medio Rural para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: setenta mil euros (70.000 euros).
i) A la Unión de Asociaciones Familiares, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y las de sus entidades asociadas: cuatrocientos treinta mil euros (430.000 euros).
j) A la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ochenta mil ciento noventa euros (80.190 euros).
k) A la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta y cuatro mil euros (54.000 euros).
l) A la Federación Española de Familias Numerosas, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta euros (287.240 euros).
m) A la Federación nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cuarenta mil euros (40.000 euros).
n) A The Family Watch, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros).
ñ) A la Federación Española de Bancos de Alimentos, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ochenta y cinco mil euros (85.000 euros).
o) A la Fundación Secretariado Gitano, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos noventa y nueve mil sesenta y nueve euros con veintiséis céntimos (299.069,26 euros).
p) A la Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español, para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cuarenta mil euros (40.000 euros).
2. El importe máximo de la subvención para la Fundación Víctimas del Terrorismo será de ciento cinco mil euros (105.000 euros).
3. El importe máximo de la subvención para la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES) para la promoción de iniciativas para la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social será de ciento doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros).
4. El importe máximo de la subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de programas sociales será de dos millones de euros (2.000.000 euros) para la ciudad de Ceuta y dos millones de euros (2.000.000 euros) para la ciudad de Melilla.
5. El importe máximo de la subvención para la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar el programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales será de treinta millones de euros (30.000.000 euros).
6. El importe máximo de la subvención para la Federación Española de Municipios y Provincias para medidas de apoyo a la parentalidad positiva será de sesenta mil euros (60.000 euros).
7. El importe máximo de la subvención a la Fundación Másfamilia para el cumplimiento de sus fines y desarrollo y promoción del Certificado de empresa familiarmente responsable será de siete mil quinientos euros (7.500 euros).
8. La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el presupuesto prorrogado de 2023 para 2024.
Para las subvenciones a las entidades del Tercer Sector, la entidad beneficiaria directa se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.
1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general recogidas en el artículo 5 de este real decreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector, la subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo y la subvención a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES): comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, cualquier variación producida en los estatutos o en la composición en la junta directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
b) En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y a la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES): tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
c) En relación con la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias, ésta asume la obligación de:
1.º Informar sobre el contenido y las características de los programas, proyectos y actuaciones que se desarrollen para dar cumplimiento al objeto de esta subvención y proporcionar al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la información que reclame en relación con los mismos.
2.º Justificar la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) En relación con la subvención a la Fundación Másfamilia, ésta asume la obligación de:
1.º Informar sobre el contenido y las características de las actuaciones desarrolladas al amparo de la subvención y proporcionar al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la información que reclame en relación con el presente real decreto.
2.º Justificar la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el caso de las subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Comunidad Autónoma de Canarias deberán cumplir con las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
También existirán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones, así como su importe y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.
b) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los gastos subvencionados el logotipo que permita identificar el origen de la subvención.
1. El régimen de justificación de la subvención destinada a la Fundación Víctimas del Terrorismo adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor con el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan en la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actividades de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando la entidad beneficiaria obligada a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa deberá presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución de los gastos subvencionados. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El régimen de justificación de las subvenciones relativas a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Comunidad Autónoma de Canarias se regirá según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de un/a auditor/a de cuentas inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o, en su caso, a través de la disposición adicional novena, por el que el Estado promoverá la celebración de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, a fin de que estas últimas puedan justificar las subvenciones concedidas por el Estado a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
La entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención de la ciudad, que acredite el destino final de los fondos.
En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre.
Los documentos a los que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales con fecha límite el 31 de marzo de 2025, en el caso de las ciudades Ceuta y Melilla, y 30 de septiembre de 2025, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación de este plazo, en los términos señalados en dicho precepto.
3. En relación con el régimen de justificación de la subvención destinada a la Federación Española de Municipios y Provincias de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria está obligada a justificar el cumplimiento del objeto de la finalidad de la subvención y la aplicación material de los fondos percibidos conforme a lo establecido en esta norma. El plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de los gastos subvencionados, esto es, el 30 de septiembre de 2025. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La justificación deberá presentarse por la entidad beneficiaria en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigida a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
Considerando la cuantía de la subvención concedida, 60.000,00 euros, la Federación Española de Municipios y Provincias adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A estos efectos, la Federación Española de Municipios y Provincias deberá presentar, ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto con el contenido y efectos que siguen:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los siguientes elementos:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la clasificación de gastos de la actividad a la que se refiere el primer elemento de esta enumeración.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados resultantes de las revisiones que procedan.
4. La justificación de la subvención a la Fundación Másfamilia adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos la Fundación deberá presentar con anterioridad al 30 de marzo de 2025 en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigida a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar tal circunstancia.
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será:
a) Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social y a la Fundación Víctimas del Terrorismo: la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector de Acción Social y Voluntariado.
b) Subvenciones a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la Fundación Más Familia: la persona titular de la Subdirección General de Diversidad Familiar.
La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, según los modelos disponibles en el formulario electrónico:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar.
b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
Son entidades beneficiarias de estas subvenciones, en el ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, las siguientes:
a) A la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE.
b) Al Comité español de representantes de personas con discapacidad CERMI y sus entidades asociadas: Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad ACIME y la Confederación Asperger España CONFAE.
c) A la Federación Autismo FESPAU y su entidad asociada, Asociación de padres de personas con Autismo.
d) A la Confederación Autismo España.
e) A la Confederación FIAPAS (Confederación española de familias de personas sordas).
f) A la Confederación Salud Mental España.
g) A la Confederación española de organizaciones de atención a las personas con parálisis cerebral y afines (Confederación Aspace).
h) A la Confederación Plena Inclusión España y sus entidades asociadas: Asociación Liber de Entidades de Apoyo; Asociación para la atención de personas con Discapacidad Intelectual Ligera e Inteligencia Límite ADISLI; Envera Asociación de empleados de Iberia padres de personas con discapacidad; Fundación Special Olympics España; y Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional.
i) A la Confederación española de personas con discapacidad física y orgánica COCEMFE y sus entidades asociadas: Federación Española de Enfermedades Neuromusculares Federación ASEM; Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica; Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia FEBHI; Asociación Auxilia; Federación Española de Hemofilia de la Seguridad Social; Federación Nacional de Enfermos y Trasplantados Hepáticos; Confederación de Asociaciones de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de España ACCU España; Coordinadora Nacional de Artritis ConArtritis; Asociación Española de Esclerosis Múltiple AEDEM Cocemfe; Federación Nacional de Asociaciones Alcer; Fraternidad Cristiana de Personas con Discapacidad de España FRATER España; Federación Española de Párkinson; Federación de Ataxias de España FEDAES; Federación Española de Lupus FELUPUS; Liga Reumatológica española, Asociación de organizaciones y personas con enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas LIRE, y Federación Española de Enfermedades Metabólicas Hereditarias.
j) A Down España-Federación española de instituciones para el síndrome de Down.
k) A la Federación de Asociaciones de implantados cocleares de España (Federación AICE).
l) A la Federación de Asociaciones de personas sordociegas de España (FASOCIDE).
m) A la Federación española de Daño cerebral.
n) A la Federación española Enfermedades Raras FEDER y sus entidades asociadas: Asociación Española para el Síndrome de Prader-Willi; Federación de Asociaciones de Distrofias Hereditarias de Retina de España FARPE; Federación Española de Fibrosis Quística; Asociación Nacional Huesos de Cristal O.I. España; Debra España Asociación de epidermólisis bullosa de España Piel de mariposa; Asociación Española de Aniridia; Asociación Síndrome de Williams de España; Asociación de Lucha contra la Distonía en España; Asociación Nacional para Problemas de Crecimiento Crecer; Asociación Española Síndrome de Sjögren; Asociación Española contra la Leucodistrofia ELA España; y Asociación Española de Paraparesia Espástica Familiar, Strümpell Lorrain.
ñ) A FESOCE Federación española de Sordoceguera.
o) A la Asociación Esclerosis Múltiple España.
p) A la Confederación Impulsa Igualdad España.
q) A la Federación nacional asociación de personas con lesión medular y otras discapacidades físicas Federación nacional ASPAYM.
r) A la Federación ECOM Federación de entidades de personas con discapacidad física.
s) A la Federación Coamificoa.
t) A APASCIDE Asociación española de familias de personas con sordoceguera.
u) A la Asociación española de Esclerosis Lateral Amiotrófica ADELA.
1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las entidades beneficiarias, su prestación de servicios y sus actuaciones orientadas al ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad.
2. Serán elegibles las siguientes categorías de gastos corrientes:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles, cuotas de comunidad de propietarios y arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación de bienes que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento de su valor patrimonial.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.
e) Tasas relativas a actos sujetos a inscripción realizados por la entidad en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal.
f) Comunicaciones: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
g) Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de consumibles.
h) Actividades de sensibilización social y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que se establezca en la resolución de concesión y que identifique el origen de la subvención.
i) Gastos derivados del desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.
j) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean de inversión, para la elaboración de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
l) Realización de asambleas estatutarias, jornadas, congresos, simposios y otros actos similares, cubriéndose las actividades necesarias para su celebración, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.
m) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como del personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.
n) Cuotas abonadas por pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.
ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigido a sus entidades miembro.
o) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.
p) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis mil euros de la subvención concedida.
q) Colaboraciones esporádicas que supongan una participación puntual de profesionales en la realización de ciertas acciones tales como conferencias, charlas u otro tipo de eventos que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. En los casos en los que la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
r) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
s) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
t) Prestación de servicios y actividades dirigidas al colectivo de las personas objeto de su atención.
3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. La resolución de concesión de subvenciones detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación con los mismos.
1. La dotación financiera para las entidades colaboradoras con la Dirección General de los Derechos de las Personas con Discapacidad será de seis millones quinientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (6.551.944,74 euros).
a) El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
1.º A la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE para el ejercicio de los derechos a la información y a la comunicación de las personas sordas y sordociegas: novecientos veintiocho mil euros (928.000,00 euros).
2.º A la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000,00 euros).
3.º Al Comité español de representantes de personas con discapacidad CERMI y sus entidades asociadas para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y para el desarrollo de sus funciones como Mecanismo Independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: tres cientos treinta y un mil euros (331.000,00 euros).
4.º A la Federación Autismo FESPAU y su entidad asociada para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento veintinueve mil euros (129.000,00 euros).
5.º A la Confederación Autismo España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento cuarenta y tres mil euros (143.000,00 euros).
6.º A la Confederación FIAPAS (Confederación española de familias de personas sordas) para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 euros).
7.º A la Confederación Salud Mental España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos quince mil euros (215.000,00 euros).
8.º A la Confederación española de organizaciones de atención a las personas con parálisis cerebral y afines (Confederación Aspace) para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: doscientos veinte mil euros (220.000,00 euros).
9.º A la Confederación Plena Inclusión España y sus entidades asociadas para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cuatrocientos ochenta y cinco mil euros (485.000,00 euros).
10.º A la Confederación española de personas con discapacidad física y orgánica COCEMFE y sus entidades asociadas para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: un millón con ciento ochenta y seis mil euros (1.186.000,00 euros).
11.º A Down España-Federación española de instituciones para el síndrome de Down para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento treinta y dos mil euros (132.000,00 euros).
12.º A la Federación de Asociaciones de implantados cocleares de España (Federación AICE) para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 euros).
13.º A la Federación de Asociaciones de personas sordociegas de España (FASOCIDE) para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ochenta mil euros (80.000,00 euros).
14.º A la Federación española de Daño cerebral para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento cuarenta mil euros (140.000,00 euros).
15.º A la Federación española Enfermedades Raras FEDER y sus entidades asociadas para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: trescientos treinta mil euros (330.000,00 euros).
16.º A FESOCE Federación española de Sordoceguera para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: veintinueve mil euros (29.000,00 euros).
17.º A la Asociación Esclerosis Múltiple España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
18.º A la Confederación Impulsa Igualdad España para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento veinticuatro mil euros (124.000,00 euros).
19.º A la Federación nacional asociación de personas con lesión medular y otras discapacidades físicas Federación nacional ASPAYM para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: ciento treinta mil euros (130.000,00).
20.º A la Federación ECOM Federación de entidades de personas con discapacidad física para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: setenta y nueve mil euros (79.000,00 euros).
21.º A la Federación Coamificoa para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta y un mil euros (51.000,00 euros).
22.º A APASCIDE Asociación española de familias de personas con sordoceguera para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central: cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
23.º A la Asociación española de Esclerosis Lateral Amiotrófica ADELA para el sostenimiento económico-financiero de su estructura central y prestación de servicios: ciento cincuenta y tres mil euros (153.000,00 euros).
24.º A la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, COCEMFE, para la aplicación efectiva de derechos, mejora de la calidad de vida y la promoción de la salud de las personas con discapacidad física y orgánica en coherencia con el I Plan Nacional de Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad y a sus entidades asociadas: Federación Nacional de Asociaciones ALCER, LIRE Liga Reumatológica Española, Asociación de organizaciones y personas con enfermedades reumáticas y músculo esqueléticas, ACCU ESPAÑA Confederación de Asociaciones de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de España, FEDHEMO Federación Española de Hemofilia de la Seguridad Social, FNETH Federación Nacional de Enfermos y Trasplantados Hepáticos, FEFQ Federación Española de Fibrosis Quística, FEBHI Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia, FEDDF Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, CONARTRITIS Coordinadora Nacional de Artritis, CEMUDIS Confederación Estatal de Mujeres con Discapacidad, FEP Federación Española de Parkinson, FEDERACIÓN ASEM Federación Española de Enfermedades Neuromusculares, AEDEM Asociación Española de Esclerosis Múltiple: Un millón veintiuno mil novecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (1.021.944,74 euros).
b) La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables.
2. La cuantía de estas subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el presupuesto prorrogado de 2023 para 2024.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes:
a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, cualquier variación producida en los estatutos o en la composición en la junta directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
b) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
c) Las entidades deben cumplir con lo estipulado del artículo 42 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. o en su defecto, las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Subdirección General de Diálogo Civil.
La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en su condición de Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación según los modelos disponibles en el formulario electrónico:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar.
b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
Son entidades beneficiarias, en el ámbito competencial del Real Patronato sobre Discapacidad, de estas subvenciones, las siguientes:
a) La Universidad Carlos III de Madrid, para el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, CESYA.
b) La Fundación Eguia-Careaga, para el Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad, CEDID.
c) La Fundación (CNSE) para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
d) El Comité Paralímpico Español, para el Plan de Apoyo al Deporte Paralímpico (Plan ADOP).
e) El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), para el Observatorio estatal de la Discapacidad.
f) La Fundación ONCE, para la implantación de un programa de accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
g) La Confederación Plena Inclusión España para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.
h) La Confederación Autismo España. para la gestión del Centro Español sobre el Trastorno del Espectro del Autismo.
1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes, derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las entidades beneficiarias, su prestación de servicios y sus actuaciones orientadas al ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad.
2. Serán elegibles las siguientes categorías de gastos corrientes:
a) Arrendamiento de bienes inmuebles, cuotas de comunidad de propietarios y arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación de bienes que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento de su valor patrimonial.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.
e) Tasas relativas a actos sujetos a inscripción realizados por la entidad en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal.
f) Comunicaciones: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
g) Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de consumibles.
h) Actividades de sensibilización social y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que se establezca en la resolución de concesión y que identifique el origen de la subvención.
i) Gastos derivados del desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.
j) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean de inversión, para la elaboración de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
l) Realización de asambleas estatutarias, jornadas, congresos, simposios y otros actos similares, cubriéndose las actividades necesarias para su celebración, tales como los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios que faciliten la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.
m) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido para el Grupo II del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La resolución de concesión podrá establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.
n) Cuotas abonadas por pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.
ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigido a sus entidades miembros.
o) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
p) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis mil euros de la subvención concedida.
q) Colaboraciones esporádicas que supongan una participación puntual de profesionales en la realización de ciertas acciones tales como conferencias, charlas u otro tipo de eventos que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. En los casos en los que la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
r) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
s) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
t) Prestación de servicios y actividades dirigidas al colectivo de las personas objeto de su atención.
3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación con los mismos.
La dotación financiera para la para gestión de los Centros Asesores, del Observatorio Estatal de la Discapacidad y de los programas de deporte paralímpico y de accesibilidad universal será de dos millones quinientos dieciocho mil novecientos diez euros (2.518.910,00 euros).
El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
1.º A la Universidad Carlos III de Madrid para el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción: trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta euros (363.360,00 euros).
2.º A la Fundación Eguia-Careaga para el Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad: trescientos dieciocho mil ochocientos cincuenta euros (318.850,00 euros).
3.º A la Fundación (CNSE) para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española: doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta euros (238.240,00 euros).
4.º Al Comité Paralímpico Español para el Plan de Apoyo al Deporte Paralímpico (Plan ADOP): ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta euros (88.460,00 euros).
5.º Al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) para el Observatorio Estatal de la Discapacidad: ochenta mil euros (80.000,00 euros).
6.º A la Fundación ONCE para la implantación de un programa de Accesibilidad Universal para las personas con discapacidad: quinientos treinta mil euros (530.000,00 euros).
7.º A la Confederación Plena Inclusión España para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva: cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros).
8.º A la Confederación Autismo España para el Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo: quinientos mil euros (500.000,00 euros).
Además de las obligaciones establecidas con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través del Real Patronato sobre Discapacidad, cualquier variación producida en los Estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
b) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
c) Las entidades deben cumplir con lo estipulado del artículo 42 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o en su defecto, las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
d) Cumplir con la orientación estratégica y el programa de actividades del Observatorio Estatal de la Discapacidad y de los Centros Asesores que se determinarán desde el Real Patronato sobre Discapacidad, así como facilitar a este organismo autónomo la observancia y seguimiento de trabajo realizado y de los fines de estos centros.
Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo su subcontratación, hasta un porcentaje que no exceda del 70 por ciento de la actividad subvencionada, ajustándose en lo demás a lo dispuesto en el artículo 6 del presente real decreto.
Para el reintegro de las subvenciones de su competencia, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será el titular de la dirección general del Real Patronato sobre Discapacidad.
La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación según los modelos disponibles en el formulario electrónico:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar.
b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
Son entidades beneficiarias, en el ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de los Animales, de estas subvenciones, las siguientes:
a) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
b) La Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA).
1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos derivados del funcionamiento de los proyectos ACOPET y Mejores Amigos.
2. En el caso de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), serán subvencionables los gastos derivados del mantenimiento de la estructura organizativa (personal, comunicación, gestión) del programa ACOPET y los gastos derivados del mantenimiento, transporte y atención veterinaria de los animales de las usuarias del programa, que se generen desde el 31 de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. En el caso de la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA), serán subvencionables los gastos veterinarios, de personal y de gestión derivados del mantenimiento y ejecución del programa Mejores Amigos que hayan sido abonados desde el 23 de julio de 2024 hasta el 22 de julio de 2025.
4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos.
La dotación financiera para las entidades colaboradoras con la Dirección General de Derechos de los Animales será de quinientos cincuenta y siete mil quinientos euros (557.500,00 euros).
El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
a) A la Federación Española de Municipios y Provincias: trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros).
b) A La Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales: doscientos siete mil quinientos euros (207.500,00 euros).
Además de las obligaciones establecidas con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes:
a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales, cualquier variación producida en los Estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
b) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de Derechos de los Animales, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la Dirección General de Derechos de los Animales.
1. La concesión de la subvención se instrumentarán mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, o persona en quien delegue.
2. En el procedimiento, el órgano instructor será la Dirección General de Agenda 2030, y dentro de ésta, la Subdirección General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030, y terminará con una resolución de concesión, dictada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o persona en quien delegue, en la que se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario, la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de justificación de la aplicación de la subvención.
Con carácter previo a la concesión la Federación Española de Municipios y Provincias deberá presentar un presupuesto de las actividades a realizar, el cual servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos previstos en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se designará a la Dirección General de Agenda 2030 como órgano encargado de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido el plazo máximo sin que se hubiese notificado la resolución, se entenderá que ha sido desestimada.
Será entidad beneficiaria de esta subvención la Federación Española de Municipios y Provincias.
1. La Federación Española de Municipios y Provincias asume el cumplimiento de las obligaciones relativas a la justificación de las obligaciones públicas que se establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La Federación Española de Municipios y Provincias, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que finalice la realización de las actividades previstas en la cláusula quinta, y según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos conforme a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento, y con aportación, en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias que acredite haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.
b) Certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles con la subvención que se canaliza a través de este convenio.
c) Memoria final en la que se incluya la evaluación de las actividades.
Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Agenda 2030, como órgano encargado del seguimiento de la subvención.
3. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en los artículos 10, 11 y 12 del presente real decreto.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos de tiempo y forma exigidos, así como la insuficiente justificación de la misma llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la subvención, según el procedimiento establecido en el artículo 11.
5. En el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, las entidades beneficiarias deberán aportar la carta de pago de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 72.2.g) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Se financiarán las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones formativas para la capacitación en el seguimiento, rendición de cuentas y alineamiento presupuestario en materia de Agenda 2030 en el ámbito local, enfocándose en el uso de indicadores a través de la «Guía de indicadores para el seguimiento de la Agenda 2030 en el ámbito local», la preparación de Informes voluntarios locales y el uso práctico de herramientas Excel diseñadas para evaluar el avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a nivel local.
b) Actuaciones formativas dirigidas al fortalecimiento de capacidades en materia de aplicación del enfoque de Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible (CPDS) en el proceso de implementación local de la Agenda 2030 y basadas en los resultados de una investigación sobre el enfoque de CPDS.
c) Acción formativa dirigida a la formación de Formadores para la aplicación local de la Agenda 2030 abiertas a todos los miembros de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030. Estas acciones estarán centradas en la formación sobre un marco común de herramientas y conocimientos para la aplicación local de la Agenda 2030 basado en las guías de indicadores y alineamiento presupuestario, así como en el aprendizaje de los resultados de estudios sobre CPDS a nivel local.
d) Organización de jornadas, encuentros, conferencias y seminarios con el fin de promover la participación activa de todos los miembros de la Red de Entidades Locales para la Agenda 2030 y compartir conocimientos y buenas prácticas sobre los procesos de implementación local de la Agenda 2030.
e) Elaboración de recursos para la implementación práctica de la Agenda 2030 a nivel local, entre los que se incluye un servicio de asesoramiento técnico personalizado para entidades locales y la ampliación de funcionalidades de la plataforma para el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la Agenda 2030.
f) Acciones de comunicación y visibilidad de la Agenda 2030 en el ámbito local a través de la ampliación del banco de recursos comunicativos y de la identificación y difusión de buenas prácticas en la localización de la Agenda 2030.
2. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto previsto en el artículo 1 letra e), se ejecuten en los dieciocho meses siguientes a la resolución de concesión, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 51:
a) Contratación de servicios necesarios como medio para la realización de las actuaciones subvencionadas.
b) Artículos de consumo y suministros.
c) Gastos vinculados con las actuaciones de publicidad y difusión de las actividades realizadas.
d) Gastos en los que incurra la Federación Española de Municipios y Provincias para la gestión de las actuaciones desarrolladas, cuyo importe máximo no podrá superar los 130.000,00 euros, incluyendo:
1.º Gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo del objeto del presente real decreto, incluyendo:
i) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
ii) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado a la operación financiada por este real decreto.
iii) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.
2.º Dietas y gastos de viajes, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total previsto en este real decreto.
3.º Gastos derivados de comisiones bancarias, en concepto de comisiones de mantenimiento sobre el saldo medio devengados en cuenta corriente restringida, abierta a tal efecto, donde se reciba la subvención.
3. En las contrataciones de servicios y suministros, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las invitaciones cursadas y los presupuestos recibidos deberán ser custodiados y remitidos para la oportuna justificación del procedimiento.
4. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:
a) El IVA recuperable. No obstante, en el caso de que la Federación Española de Municipios y Provincias como beneficiario final o destinatario último, no pudiera recuperar el IVA, éste será financiable previa emisión de certificado por representante de la entidad con poder bastante de que las cuotas soportadas no han sido objeto de deducción.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
d) Multas, sanciones y costes de litigios.
e) Contribuciones en especie.
f) Mantenimiento habitual de los locales utilizados.
5. La resolución de concesión detallará las actuaciones a realizar por parte de la Federación Española de Municipios y Provincias, en virtud de lo establecido en el presente real decreto y conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El plazo de ejecución del conjunto de actuaciones subvencionables será de dieciocho meses a partir de la publicación de la resolución de concesión. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses, previa solicitud motivada y justificada dirigida al órgano concedente, en los términos previstos en la resolución de concesión.
1. La Federación Española de Municipios y Provincias quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 15 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que resulten de este real decreto.
2. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará el modo en que se les dará cumplimiento.
La cuantía de la subvención asciende a seiscientos mil euros (600.000,00 euros), con cargo al presupuesto de gastos de este departamento ministerial para 2023, prorrogado en 2024.
1. Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de Agenda 2030, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la Dirección General de Agenda 2030.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la persona titular de este departamento ministerial o persona en quien delegue.
Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
PABLO BUSTINDUY AMADOR
Don/Doña ...................................................................., con DNI n.º .........................., con domicilio en (calle) ......................................................................................................... (localidad) ..............................., (código postal) ................, (provincia) ............................, en representación de la entidad ......................................................................................., con NIF ....................., en su calidad de ..............................................................................,
DECLARA:
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, párrafo g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.
En .................................
Firmado electrónicamente
Don/Doña ...................................................................., con DNI n.º .........................., con domicilio en (calle) ........................................................................................................, (localidad) ..............................., (código postal) ................, (provincia) ............................, en representación de la entidad ......................................................................................., con NIF ....................., en su calidad de ..............................................................................,
DECLARA:
Que las personas voluntarias que participan en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales a efectos de lo previsto en el artículo 8, puntos 4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
En .................................
Firmado electrónicamente
Don/Doña ...................................................................., con DNI n.º .........................., con domicilio en (calle) ........................................................................................................, (localidad) ..............................., (código postal) ................, (provincia) ............................, en representación de la entidad ......................................................................................., con NIF ....................., en su calidad de ..............................................................................,
DECLARA:
Que las personas voluntarias que de la Entidad que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
En .................................
Firmado electrónicamente
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