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Documento BOE-A-2024-24105

Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre, por el que se crea el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2024, páginas 153643 a 153647 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-24105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1160

TEXTO ORIGINAL

La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre de 2024 y el 4 de noviembre de 2024 ha provocado un gran número de víctimas mortales, así como cuantiosos daños, entre otros, inundaciones en decenas de municipios, carreteras y vías cortadas y puentes destrozados por la violencia de las aguas.

Dada la magnitud de los daños ocasionados y las medidas que son necesarias para la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas, se ha considerado justificada la intervención de la Administración General del Estado y la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, con base en el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.

Con la finalidad de impulsar la ejecución de las medidas que se adopten por la Administración General del Estado, así como de llevar a cabo un seguimiento de dichas medidas y de facilitar la coordinación con las restantes administraciones territoriales, se crea mediante este real decreto el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, dado que crea un órgano que se encargará del impulso, coordinación y seguimiento de la ejecución de las medidas adoptadas para la reconstrucción y reparación de los daños de los territorios afectados por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el ámbito de la Administración General del Estado. A este respecto, se considera que la creación de este órgano específico con las funciones y potestades atribuidas por este real decreto es la manera más efectiva de asegurar un impulso y seguimiento adecuado de las medidas que se adopten en el ámbito de la Administración General del Estado, y por ende la vuelta más rápida a la normalidad de las personas afectadas.

Del mismo modo, la norma es proporcionada en el cumplimiento de este propósito, dado que se trata de una norma organizativa que no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, resultando su actuación complementaria con respecto a las funciones atribuidas en el artículo 39 de dicha ley al Consejo Nacional de Protección Civil, así como con los reales decretos-leyes que se han adoptado como respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Cumple también con el principio de transparencia, ya que quedan claramente definidos los objetivos y los motivos a los que responde la norma. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos previstos.

Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y además se dicta en virtud de la potestad de autoorganización de la Administración, prevista en el artículo 103.2 de la Constitución Española y en el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se crea, el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en adelante Comisionado, con rango de Subsecretaría, y con vigencia temporal, que se encargará del impulso, coordinación y seguimiento de la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado, así como de la coordinación con las administraciones territoriales afectadas.

2. El Comisionado, ejercerá sus funciones en el ámbito territorial determinado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.

La persona titular del Comisionado desempeñará sus funciones bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Artículo 3. Funciones.

1. El Comisionado llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado para paliar los daños ocasionados con motivo de la DANA.

b) Realizar el análisis y seguimiento periódico de la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado, en especial en relación con la concesión de las ayudas y anticipos; así como proponer nuevas medidas a la Comisión Interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA, con especial énfasis en la simplificación de procedimientos y reducción de cargas administrativas.

c) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

d) Recabar de los distintos departamentos ministeriales, organismos y entidades dependientes de la Administración General del Estado y de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de los territorios afectados, cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto.

e) Impulsar la coordinación de la Administración General del Estado con las administraciones territoriales afectadas con respecto a la ejecución de las medidas adoptadas.

f) Apoyar a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el ejercicio de las funciones propias de la presidencia de la Comisión interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA.

g) Cuantas otras funciones se le encomienden por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

2. Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales, al Consejo Nacional de Protección Civil y de las competencias que cada una de las administraciones territoriales ostenten para la ejecución concreta de las medidas en los territorios afectados.

Artículo 4. Relación del Comisionado con el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA.

En el ámbito de las funciones que competen al Estado frente a los efectos causados por la DANA en el ámbito territorial determinado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA previsto en la disposición adicional octava del citado real decreto-ley, ajustará sus actividades a las determinaciones que establezca el Comisionado.

Artículo 5. Estructura del Comisionado.

Se crea dentro del Comisionado con rango de subdirección general:

a) La Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas, que prestará apoyo técnico al Comisionado en relación con las funciones recogidas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3, así como en cuantas otras funciones le pueda encomendar el Comisionado.

b) La Oficina de Relaciones Institucionales que prestará apoyo técnico al Comisionado en relación con las funciones recogidas en los párrafos d), e) y f) del artículo 3, así como en cuantas otras funciones le pueda encomendar el Comisionado.

Artículo 6. Deber de colaboración y encargo a medios propios.

1. Para el ejercicio de sus funciones el Comisionado contará con la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia, así como de los órganos de las administraciones territoriales afectadas por la DANA, en virtud de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas previstos en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Comisionado podrá proponer a los órganos de la Administración General del Estado competentes, así como a las entidades del sector público estatal que tengan la consideración de poderes adjudicadores, la realización de los encargos a medios propios que sean necesarios para la consecución de sus funciones, al amparo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Dichos encargos serán realizados y formalizados por las personas titulares de los órganos competentes en materia de contratación de cada departamento ministerial competente en la materia según el encargo a realizar, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser delegada en el Comisionado.

Disposición adicional primera. Suplencia del Comisionado.

La persona titular del Comisionado será suplida por las personas titulares de las Oficinas de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a ellos establezca expresamente otro orden de suplencia.

Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se introduce un párrafo E) en el artículo 11.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con la siguiente redacción:

«E) El Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con rango de Subsecretaría.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Se introduce un artículo 12 en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con la siguiente redacción:

«Artículo 12. Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, existirá un Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con las funciones y estructura establecidas en el Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre, por el que se crea el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. Dependerán del Comisionado, con funciones de apoyo técnico y rango de subdirección general, la Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas y la Oficina de Relaciones Institucionales.»

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/11/2024
  • Fecha de publicación: 20/11/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-24842).
  • AÑADE el art. 12 al Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2024-5481).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Catástrofes
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
  • Organización de la Administración del Estado

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