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Documento BOE-A-2024-24760

Sala Segunda. Sentencia 125/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 5037-2023. Promovido por doña Patricia Riesgo González respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Asturias en causa por diversos delitos. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: extinción del proceso por desaparición sobrevenida de su objeto.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2024, páginas 159846 a 159852 (7 págs.)
Sección:
T.C. Sección del Tribunal Constitucional
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2024-24760

TEXTO ORIGINAL

ECLI:ES:TC:2024:125

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 5037-2023, interpuesto por doña Patricia Riesgo González contra la sentencia de 17 de marzo de 2022 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, dictada en el recurso de apelación núm. 210-2022, y el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2023, que inadmite el recurso de casación núm. 2798-2022, interpuesto frente a dicha sentencia. Ha comparecido y formulado alegaciones don Victorino Martínez Álvarez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general del Tribunal Constitucional el 18 de julio de 2023, la procuradora de los tribunales doña María Paz Galindo Perrino, designada por el turno de oficio para actuar en nombre y representación de doña Patricia Riesgo González, interesó que se suspendiese el plazo para formular recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento en tanto no se proceda a la designación de abogado de oficio a la recurrente.

Efectuada esta designación por el Colegio de Abogados de Madrid, que recayó en el letrado don Antonio Romero de Gracia, el secretario de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2023, procedió a emplazar a la representación procesal de la recurrente para que formalizase la demanda de amparo. Esta demanda tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional el 2 de noviembre de 2023.

2. El recurso de amparo tiene su origen en los antecedentes que seguidamente se relacionan.

a) El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo dictó sentencia el 9 de diciembre de 2021 en el juicio oral núm. 312-2021, en la que absolvió a la demandante de amparo de los delitos de robo con violencia e intimidación en casa habitada [arts. 237 y 242 del Código penal (CP)], del delito leve de lesiones (art. 147.2 CP), del delito leve de daños (art. 263.1 CP), y del delito de amenazas graves (art. 169.2 CP), de los que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

En el relato de hechos probados de la sentencia se hace constar que doña Patricia Riesgo González acudió sobre las 00:30 horas del 22 de junio de 2021, acompañada de su pareja, don A.R.G., acusado por los mismos delitos en la causa, al domicilio de don Victorino Martínez Álvarez (acusación particular), con el propósito de conminar a este a que desistiera de su pretensión de mantener relaciones sexuales con ella. Como quiera que don Victorino Martínez Álvarez comenzara a intentar besarla y abrazarla, don A.R.G. intervino golpeando a aquel con un cayado en la frente, tras un forcejeo entre ambos, ocasionándole lesiones leves (lo que determinó que la sentencia condenase a don A.R.G., como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de tres euros). Se declara probado asimismo en la sentencia del juzgado que doña Patricia Riesgo González y don A.R.G. no sustrajeron a don Victorino Martínez Álvarez una tarjeta de crédito de la que este era titular, ni tampoco la suma de 500 €, en billetes de cincuenta, que guardaba en una hucha en la mesilla de su dormitorio; asimismo, que no le amenazaron con rajarlo con una navaja pequeña; que no le maniataron con el cable del cargador de su teléfono móvil; y que no ocasionaron daños materiales en su vivienda.

Se razona en la sentencia que los hechos declarados probados resultan de la declaración prestada en el juicio oral por los acusados, con firmeza y sin contradicciones ni ambigüedades, y además corroborada por el visionado de los mensajes de contenido sexual enviados al teléfono móvil de doña Patricia Riesgo González por don Victorino Martínez Álvarez, mientras que el testimonio de este no resulta creíble ni corroborado por ninguna de las restantes pruebas practicadas. Se argumenta en tal sentido que no es razonable esperar diecisiete horas para acudir a denunciar un supuesto robo con violencia sufrido en su vivienda, como tampoco lo es que una persona a lo que conoce y resulta por ello fácilmente identificable, la acusada doña Patricia Riesgo González, acuda al domicilio de la presunta víctima para maniatarle, amenazarle con rajarle y robarle dinero en efectivo y una tarjeta de crédito. A lo que se añade que don Victorino Martínez Álvarez negó en el acto del juicio su conducta de contenido sexual hacia la acusada hasta que se le mostraron las grabaciones de mensajes enviadas al teléfono móvil de esta.

b) La representación procesal del acusador particular interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Con apoyo en lo dispuesto en los arts. 790.2 y 792.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), en la redacción resultante de la reforma introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, el recurso vino fundamentado en apreciar la existencia de un error en la valoración de la prueba, solicitándose que, con estimación del mismo, se anulase la sentencia absolutoria impugnada y se ordenase la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo para que, por otro magistrado, se dictase nueva sentencia.

c) Remitidos los autos a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, esta dictó sentencia el 17 de marzo de 2022 estimando el recurso de apelación, declarando la nulidad de la sentencia absolutoria impugnada y ordenando que se proceda a la repetición del juicio en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo ante un juez distinto, «lo que viene exigido por la necesaria imparcialidad de la función de juzgar, ya que el juez a quo descartó la versión de la víctima por no creíble, frente a la de los acusados».

La Audiencia Provincial de Asturias fundamenta su decisión en la apreciación de que «existe una falta de razonabilidad en la valoración de la prueba por parte del juez a quo, alcanzando en la sentencia unas conclusiones contrarias a las máximas de la experiencia», toda vez que «la tardanza en denunciar no es en sí misma un dato que pueda servir para restar credibilidad a la narración ofrecida por la víctima cuando es firme y persistente, como tampoco que conociera a los acusados, cuando no resulta apreciable que se conduzca por motivo vil, espurio o de venganza frente a ellos»; a lo que se añade la concurrencia de «ciertos indicios corroboradores», como son «un testigo de referencia, la inspección ocular del atestado, partes médicos o la admisión por los acusados de cierta parte de los hechos cuya comisión se les atribuye».

d) La demandante de amparo y el coacusado interpusieron recurso de casación por infracción de precepto constitucional (art. 24 CE) contra la sentencia dictada en apelación, en el que invocaron la lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y a un proceso con todas las garantías. El recurso —núm. 2798-2022— fue inadmitido por auto de 15 de junio de 2023 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 847.2 LECrim.

3. La recurrente, tras referirse a los antecedentes del asunto y exponer en su recurso de amparo las razones que dotan a este de especial trascendencia constitucional, aduce que la sentencia dictada en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, que revoca el pronunciamiento absolutorio del juzgado de lo penal y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre de nuevo el juicio oral ante un juez distinto, ha vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). A estos efectos la demanda de amparo se remite al contenido de los arts. 790.2 y 792.2 LECrim y cita la STC 4/2004, de 14 enero, entre otras, para seguidamente señalar que la motivación de la sentencia de apelación para revocar el pronunciamiento absolutorio de instancia resulta insuficiente e implica una nueva valoración de la prueba practicada en el juicio oral que sobrepasa los límites señalados por la doctrina del Tribunal Constitucional para la revocación de las sentencias absolutorias.

En el suplico de la demanda de amparo se solicita la declaración de nulidad de la sentencia impugnada y que se declare la firmeza de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo.

4. La Sección Cuarta de este tribunal, por providencia de 8 de abril de 2024, acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión a este tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)]. Asimismo, en aplicación del art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias y a Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que remitieran, en un plazo no superior a diez días, testimonio de sus respectivas actuaciones (juicio oral núm. 312-2021, recurso de apelación núm. 210-2022 y recurso de casación núm. 2798-2022). Requirió también al juzgado para que procediera al emplazamiento, por término de diez días, de quienes hubieran sido parte en el procedimiento penal para que pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo.

5. El 24 de abril de 2024 compareció en las actuaciones el procurador de los tribunales don Jorge Avello Otero, en nombre y representación de don Victorino Martínez Álvarez, y bajo la dirección técnica del abogado don Óscar Roces Álvarez, solicitando que se le tuviera por personado y parte en el presente recurso de amparo.

6. El secretario de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de 17 de mayo de 2024, tuvo por personado y parte en el recurso de amparo al procurador don Jorge Avello Otero, en nombre y representación de don Victorino Martínez Álvarez, y acordó dar vista por plazo común de veinte días de las actuaciones a las partes y al Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las alegaciones que estimaren pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.

7. La representación procesal de la recurrente presentó escrito de alegaciones el 27 de mayo de 2024, en el que se ratificó íntegramente en lo expuesto en la demanda de amparo.

8. La representación procesal de don Victorino Martínez Álvarez presentó escrito de alegaciones el 17 de junio de 2024, interesando la inadmisión del recurso de amparo o, subsidiariamente, su desestimación. Asimismo solicita que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 95.2 LOTC, le sean impuestas a la recurrente las costas derivadas de la tramitación del presente recurso de amparo, por haber actuado con temeridad.

Advierte, en primer lugar, que con posterioridad a la interposición del presente recurso de amparo y como consecuencia de la nulidad del primer juicio decretada por la Audiencia Provincial de Asturias, se celebró nueva vista oral el 8 de marzo de 2024 ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, en la que la demandante y el otro acusado mostraron su conformidad con la calificación de los hechos y las condenas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, de tal forma que se aquietaron a una condena por un delito de robo con intimidación en casa habitada, un delito leve de lesiones, un delito leve de daños y un delito leve de amenazas, motivo por el cual se dictó seguidamente sentencia de conformidad, que se declaró firme en el mismo acto, por manifestar todas las partes su intención de no recurrir. En consecuencia, el recurso de amparo interpuesto carece de objeto, pues no puede pedir amparo quien reconoce la comisión de los hechos objeto de condena.

Subsidiariamente, interesa la desestimación del recurso de amparo, por entender que no se producido la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la demandante. En su sentencia estimatoria del recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Asturias no efectúa una nueva valoración de la prueba, sino que destaca el motivo por el que considera que la valoración efectuada por el juez de lo penal en su sentencia absolutoria resulta arbitraria y no razonable. Por ello, la Audiencia Provincial de Asturias no dicta una sentencia condenatoria, sino que, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 790 y 792 LECrim, se limita a anular la sentencia absolutoria y a devolver las actuaciones al juzgado de lo penal para que, con un juzgador distinto, tras la celebración de nuevo juicio oral, dicte una nueva sentencia donde se alcance un pronunciamiento, absolutorio o condenatorio, pero que resulte debidamente motivado y no resulte arbitrario ni irracional. No existe, en definitiva, ninguna vulneración de derechos fundamentales en la sentencia impugnada en amparo.

9. El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones el 18 de junio de 2024, interesando la estimación del recurso de amparo.

Tras exponer los antecedentes del asunto y hacer una síntesis del desarrollo argumental de los motivos del recurso de amparo, el fiscal recuerda la doctrina sentada en la STC 72/2024, de 7 de mayo, acerca de los límites constitucionales de la competencia del tribunal de apelación para revisar el fundamento fáctico de una sentencia penal absolutoria, con fundamento en la denuncia de error en la valoración de la prueba, en el marco de los arts. 790.2 y 792 LECrim. La aplicación de la referida doctrina constitucional al presente caso conduce a la estimación del recurso de amparo, a juicio del fiscal, pues la Audiencia Provincial de Oviedo se ha extralimitado en la función revisora que le compete, ya que ha revocado el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia no a partir de un control externo sobre la razonabilidad o suficiencia de la motivación de esa sentencia, sino acudiendo a un reexamen de las pruebas personales practicadas y su valoración alternativa, con una conclusión en la que subyace una convicción de culpabilidad. La sentencia dictada en apelación ha vulnerado, en consecuencia, los derechos de la demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por lo que ha de ser declarada nula, y asimismo debe declararse la firmeza de la sentencia absolutoria del juzgado de lo penal.

10. Por providencia de 17 de octubre de 2024 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos

1. Delimitación del objeto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo se dirige contra la sentencia de 17 de marzo de 2022 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, dictada en el recurso de apelación núm. 210-2022, que revoca la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre de nuevo el juicio oral ante un juez distinto. También se impugna el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2023, que inadmite el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, en cuanto no repara las vulneraciones constitucionales que a dicha sentencia se imputan. La demandante de amparo sostiene que esta sentencia ha vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por lo que solicita que sea anulada y se declare la firmeza de la dictada por el juzgado de lo penal.

La demandante, que resultó absuelta por sentencia de 9 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, de los delitos de robo con violencia e intimidación en casa habitada, lesiones, daños y amenazas, de los que venía siendo acusada, sostiene, en síntesis, que la sentencia de apelación ha revocado el pronunciamiento absolutorio de instancia sin respetar los límites señalados por la doctrina del Tribunal Constitucional para la revisión de las sentencias absolutorias, pues la Audiencia Provincial de Asturias no se ha limitado a controlar la razonabilidad del discurso argumental del juzgado de lo penal, sino que ha realizado una nueva valoración de la prueba practicada en el juicio, sin garantías de contradicción y defensa.

El Ministerio Fiscal, por las razones que han quedado resumidas en el relato de antecedentes, apoya la pretensión de la demandante y solicita la estimación del recurso de amparo en los mismos términos.

La representación procesal de quien ejerció la acusación particular interesa, en primer lugar, la inadmisión del recurso de amparo, por carencia sobrevenida de objeto, toda vez que, como consecuencia de la nulidad del primer juicio y sentencia decretada por la Audiencia Provincial de Asturias, se celebró nueva vista oral el 8 de marzo de 2024 ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, en la que la demandante de amparo y el otro acusado mostraron su conformidad con la calificación de los hechos y las condenas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, de tal forma que se aquietaron a una condena por un delito de robo con intimidación en casa habitada, un delito leve de lesiones, un delito leve de daños y un delito leve de amenazas, motivo por el cual se dictó seguidamente sentencia de conformidad, que se declaró firme en el mismo acto, por manifestar todas las partes su intención de no recurrir. En consecuencia, el presente recurso de amparo carece ya de objeto, pues no puede pedir amparo quien reconoce la comisión de los hechos objeto de condena. Subsidiariamente, interesa la desestimación del recurso de amparo, por entender que no se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la demandante. También solicita que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 95.2 LOTC, le sean impuestas a esta las costas derivadas de la tramitación del presente recurso de amparo, por actuar con temeridad.

2. Sobre la pérdida de objeto del presente recurso de amparo.

A la vista de las alegaciones formuladas por la representación procesal de don Victorino Martínez Álvarez, que ejerció la acusación particular en el proceso penal del que trae causa el presente recurso de amparo, antes de examinar la queja planteada por la demandante debemos dilucidar si se ha producido la pérdida de objeto de este proceso constitucional por la razón que aquel señala.

El examen de las actuaciones judiciales aportadas permite constatar que, en efecto, en cumplimiento de lo acordado en la sentencia dictada el 17 de marzo de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias en el recurso de apelación núm. 210-2022, que revoca la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre de nuevo el juicio oral ante un juez distinto, con fecha 8 de marzo de 2024 se celebró nuevo juicio oral en dicho juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, en el que la demandante de amparo y el coacusado don A.R.G. mostraron su conformidad con la calificación de los hechos y las condenas solicitadas por el Ministerio Fiscal en conclusiones, a las que se adhirió la acusación particular. De tal forma que en la misma fecha el juzgado dictó sentencia de conformidad, en virtud de la cual los acusados fueron condenados por un delito de robo con intimidación en casa habitada, un delito leve de lesiones, un delito leve de daños y un delito leve de amenazas, concurriendo las atenuantes muy cualificadas de reparación del daño y de dilaciones indebidas. La sentencia fue declarada firme en el mismo acto, por haber manifestado todas las partes en el acto del juicio su intención de no recurrir.

Esta sentencia condenatoria firme, dictada incluso antes de la admisión a trámite del presente recurso de amparo, pero de la que no hemos tenido conocimiento hasta recibir las actuaciones judiciales, cobra sin duda relevancia para la resolución de este recurso, interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en apelación el 17 de marzo de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, que revoca la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre de nuevo el juicio oral ante un juez distinto. Adviértase que la sentencia de apelación impugnada ha seguido desplegando efectos, al no haber solicitado la demandante en ningún momento ante este Tribunal Constitucional la suspensión de su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC.

Así las cosas, al celebrarse el pasado 8 de marzo de 2024 ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo un nuevo juicio oral y dictarse en la misma fecha sentencia de conformidad, que es firme, por la que la demandante ha sido finalmente condenada por los delitos de los que venía siendo acusada por el Ministerio fiscal y la acusación particular, carece ya de sentido que nos pronunciemos sobre la eventual vulneración de derechos fundamentales que se imputa en la demanda de amparo a la sentencia dictada en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias el 17 de marzo de 2022. En efecto, al haber sido ya condenada la demandante de amparo en sentencia firme en un nuevo juicio, tras mostrar su conformidad con la calificación de los hechos y las condenas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, el amparo solicitado carece de cualquier efecto útil, es decir, solo entrañaría una anulación de efectos puramente formales de la resolución judicial impugnada (entre otras, SSTC 175/1990, de 12 de noviembre, FJ 2; 172/1993, de 27 de mayo, FJ 3; 66/2007, de 27 de marzo, FJ 7, y 71/2008, de 27 de mayo, FJ 6), sin repercusión alguna en cuanto a la condena penal impuesta a la demandante, a la que, por otra parte, esta se ha aquietado.

En consecuencia, debemos compartir la conclusión sustentada por la parte compareciente, y apreciar que, debido a la razón expuesta, el recurso de amparo ha decaído por carencia sobrevenida de objeto.

Lo anterior no impide rechazar la solicitud de condena en costas a la demandante que, con invocación del art. 95.2 LOTC, deduce también el compareciente. La mera admisión a trámite del recurso de amparo, por apreciar este tribunal que el asunto reviste especial trascendencia constitucional, impide apreciar la temeridad o mala fe que legitimarían la imposición de las costas a la demandante conforme a dicho precepto (así, STC 126/2013, de 3 de junio, FJ 8).

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de amparo interpuesto por doña Patricia Riesgo González.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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