El Consejo de Administración, en su sesión de 2 de octubre de 2024, acordó, a la vista del informe del Sr. Director de 26 de septiembre de 2024 y la redacción del apartado o) al artículo 6 del «Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga», en virtud de las facultades atribuidas por los artículos 30.5.a), b) y ñ) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y de lo dispuesto en el artículo 9, apartados 3 y 6, de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, así como en la vigente Norma de Delegación de funciones para la gestión y administración de la Autoridad Portuaria y del Puerto así como para la recaudación de sus ingresos, lo siguiente:
Revocar las funciones de contratación menor delegadas en el Director de la Autoridad Portuaria de Málaga recogidas en el punto 3.1 de la vigente Norma de Delegación de funciones para la gestión y administración de la Autoridad Portuaria y del Puerto así como para la recaudación de sus ingresos.
Delegar en la Presidencia todas las actuaciones relativas a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos correspondientes de revocación de delegación de funciones derivados del presente acto.
Lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 apartado 3 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, se hace público para general conocimiento.
Málaga, 19 de noviembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Carlos Rubio Basabe.
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