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Documento BOE-A-2024-25121

Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Coordinadora Estatal de VIH-SIDA-CESIDA, para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de VIH y otras ITS.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024, páginas 164292 a 164297 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-25121

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 21 de noviembre de 2024 la adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y la Coordinadora Estatal de VIH-SIDA-CESIDA para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de VIH y otras ITS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2024.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad y la Coordinadora Estatal de VIH/SIDA-CESIDA para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de VIH y otras ITS

En Madrid, a 21 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad (DGSPyE), en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogida en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Reyes Velayos Corrales, Presidenta de la Coordinadora Estatal de VIH-SIDA (CESIDA) en virtud del acuerdo adoptado con arreglo a sus estatutos, en el XII Congreso de CESIDA, celebrado en Madrid el 22 de octubre de 2021, tal y como consta en el acta del referido Congreso, y en la resolución de inscripción de titulares de la junta directiva u órgano de representación del Registro Nacional de Asociaciones, del Ministerio del Interior, de fecha 17 de febrero de 2022 y actuando en nombre y representación de la Coordinadora Estatal de VIH y sida (CESIDA) con CIF G-83525220 y domicilio en la calle Hortaleza 48-1.º, 28004, Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga y modificación, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 21 de marzo de 2023, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y la Coordinadora Estatal de VIH/SIDA-CESIDA suscribieron un convenio para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de VIH y otras ITS con el objetivo de reducir el diagnóstico tardío y la fracción no diagnosticada, a promover la innovación en el diagnóstico a través de tecnología sanitaria y a mejorar el diagnóstico precoz en distintos colectivos, todo ello alineado con el Plan para la Prevención y Control de la infección por VIH y otras ITS en España, aprobado en 2021 y vigente hasta 2030, así como con los objetivos 95-95-95 de ONUSIDA para el año 2030 y la Estrategia Global del Sector de la Salud 2022-2030 para el VIH, ITS y hepatitis virales, planteando la eliminación del VIH como problema de salud pública para el año 2030.

Segundo.

Que la cláusula sexta del convenio relativa a la vigencia del mismo establece que:

«El presente convenio tendrá una vigencia máxima de dos años finalizando, en todo caso, el 1 de diciembre de 2024. Asimismo, podrá ser prorrogado por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del convenio empezará a contar desde el día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de dos años, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Tercero.

Que la cláusula novena contempla el régimen de modificación del convenio, estableciendo que:

«El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio.

En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.»

Cuarto.

Que en la reunión celebrada el día 14 de octubre de 2024 entre los miembros de la Comisión de seguimiento del citado convenio, las partes consideran necesario continuar con la colaboración objeto del convenio, así como modificar determinados conceptos y cantidades asignadas para ello en el anexo, tras el análisis de cómo se ha ido desarrollando la ejecución del convenio desde su puesta en marcha y en aras de facilitar alguno de sus aspectos.

Quinto.

Que el Ministerio de Sanidad y CESIDA consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades para promover acciones para el control de la infección por el VIH en España a través del acceso universal a la prevención y diagnóstico precoz de la infección por VIH, así como promover el uso del autotest de VIH como herramienta de prevención en el marco de una estrategia de autocuidado. Es el deseo de estas instituciones continuar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo destinadas al cumplimiento de las líneas estratégicas recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual 2021-2030, alineadas con la estrategia de la OMS para la eliminación del VIH como problema de salud pública para el año 2030.

Que tal y como viene recogido en el artículo 48.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la firma de la presente adenda no supone la cesión de la titularidad de la competencia.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y CESIDA acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

A través de la presente adenda se procede al acuerdo de prórroga y modificación del convenio y del anexo del Convenio suscrito el 21 de marzo de 2023 entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y la Coordinadora Estatal de VIH/SIDA-CESIDA para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de VIH y otras ITS.

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga del convenio por un periodo de dos años adicionales, a contar desde la fecha de fin de vigencia inicial del mismo, es decir, desde el 1 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del convenio.

Tercera. Modificación del anexo.

Para adecuar a las actividades del convenio durante su prorroga, se procede añadir al anexo del mismo las anualidades correspondientes a los ejercicios de 2025 y 2026, quedando redactado como sigue:

«ANEXO
Presupuesto anualidad 2023

Concepto

Aportación

MS

Euros

Aportación

CESIDA

Euros

Diseño y desarrollo de plataforma web para la solicitud de productos de autodiagnóstico de VIH/auto-tomas para ITS. 15.000 7.500
Adquisición, distribución y envío de productos de autodiagnóstico de VIH/auto-tomas para ITS. 70.000 23.000
Desarrollo de una red para la difusión de información relacionada con el autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS. 15.000 5.000
Difusión de la estrategia y desarrollo de protocolos de implementación de estrategias de autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS en diferentes entornos sociosanitarios desde el ámbito comunitario. 5.000 2.000
   Total. 105.000 37.500

Presupuesto anualidad 2024

Concepto

Aportación

MS

Euros

Aportación

CESIDA

Euros

Mantenimiento de plataforma web para la solicitud de productos de autodiagnóstico de VIH/auto-tomas para ITS. 25.000 7.500
Adquisición, distribución y envío de productos de autodiagnóstico de VIH/auto-tomas para ITS. 130.000 23.000
Mantenimiento de una red para la difusión de información relacionada con el autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS. 30.000 5.000
Difusión de la estrategia y desarrollo de protocolos de implementación de estrategias de autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS en diferentes entornos sociosanitarios desde el ámbito comunitario. 10.000 2.000
   Total. 195.000 37.500

Presupuesto anualidad 2025

Concepto

Aportación

MS

Euros

Aportación

CESIDA

Euros

Mantenimiento de plataforma web y bases de datos para la solicitud de productos de autodiagnóstico de VIH/auto-tomas para ITS. 8.407 4.203
Adquisición, distribución y envío de productos de autodiagnóstico de VIH/auto-tomas para ITS. 75.947 26.272
Desarrollo de una red para la difusión de información relacionada con el autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS, incluyendo una estrategia de publicidad y redes sociales. 18.503 6.168
Difusión de la estrategia y desarrollo de protocolos de implementación de estrategias de autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS en diferentes entornos sociosanitarios desde el ámbito comunitario. 2.143 857
   Total. 105.000 37.500

Presupuesto Anualidad 2026

Concepto

Aportación

MS

Euros

Aportación

CESIDA

Euros

Mantenimiento de plataforma web y bases de datos para la solicitud de productos de autodiagnóstico de VIH/auto-tomas para ITS. 15.827 4.748
Adquisición, distribución y envío de productos de autodiagnóstico de VIH/auto-tomas para ITS. 140.592 26.186
Mantenimiento de una red para la difusión de información relacionada con el autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS, incluyendo una estrategia de publicidad y redes sociales. 34.502 5.750
Difusión de la estrategia y desarrollo de protocolos de implementación de estrategias de autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS en diferentes entornos sociosanitarios desde el ámbito comunitario. 4.079 816
   Total. 195.000 37.500»
Cuarta. Modificación del convenio.

La cláusula cuarta del convenio, en sus apartados 1, 2 y 3, queda modificada en el siguiente sentido:

«1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 750.000 euros.

2. El MS aportará a la financiación del presente convenio la cantidad total de 600.000 euros, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, que se abonarán conforme a la siguiente distribución para cada anualidad:

– Ejercicio 2023: una aportación de ciento cinco mil euros (105.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10 “Actividades realizadas mediante convenio”, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.

– Ejercicio 2024: una aportación de ciento noventa y cinco mil euros (195.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10 “Actividades realizadas mediante convenio”, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.

– Ejercicio 2025: una aportación de ciento cinco mil euros (105.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10 “Actividades realizadas mediante convenio”, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.

– Ejercicio 2026: una aportación de ciento noventa y cinco mil euros (195.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10 “Actividades realizadas mediante convenio”, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio.

3. CESIDA aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 150.000 euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:

– En 2023: una aportación de treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros).

– En 2024: una aportación de treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros).

– En 2025: una aportación de treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros).

– En 2026: una aportación de treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros).

La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para CESIDA para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detalla en el anexo por cada uno de los años de vigencia del convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad».

Quinta. Eficacia de la adenda de prórroga y modificación del convenio.

La presente adenda se perfecciona por la prestación de consentimiento de las partes y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 21 de marzo de 2023.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por el Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la Coordinadora Estatal de VIH-SIDA (CESIDA), la Presidenta, Reyes Velayos Corrales.

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