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Documento BOE-A-2024-25122

Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el Intercambio de Información de las personas usuarias de servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024, páginas 164298 a 164302 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-25122

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de noviembre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia para el Intercambio de Información de personas usuarias de Servicios Sociales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2024.–La Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia para el Intercambio de Información de las personas usuarias de Servicios Sociales

En Madrid, a la fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte doña Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado/a mediante Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo (BOE núm. 65, de 13 de marzo de 2020) en nombre y representación de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2024).

Y de otra doña Fabiola García Martínez, Conselleira de Política Social e Igualdad, nombrada por Decreto 44/2024, de 14 de abril (DOG núm. 73, del 14 de abril de 2024), en nombre y representación de la citada Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere para este acto el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia del día 14 de octubre de 2024.

Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

MANIFIESTAN

Que el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia, firmaron con fecha 25 de noviembre de 2020, un convenio sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) en versión web, para la cesión del código fuente de la aplicación informática y el intercambio de información.

Que, conforme a lo indicado en la cláusula segunda del convenio antedicho, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 concedió a la Comunidad Autónoma de Galicia una licencia gratuita, no exclusiva, de ámbito limitado al territorio y ámbito competencial de la misma, del código fuente de la aplicación informática SIUSS Web desarrollada por el Ministerio, estableciendo las condiciones de utilización, soporte y actualización.

La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a enviar, anualmente, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y, a efectos, exclusivamente estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los mismos, adaptadas a la última versión de la Interfaz SIUSS Web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social, incluida la de aquellas que no utilicen SIUSS como herramienta de gestión para los servicios sociales comunitarios municipales.

Que el Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales (SIUSS) gestionado en el presente por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a pesar de haber sufrido numerosas modificaciones y actualizaciones, es insuficiente para dar un servicio ágil a los profesionales y para incorporar nuevas funcionalidades que se consideran imprescindibles para una gestión de calidad y para la obtención de datos fiables.

Que, por los motivos expuestos, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha impulsado, por una parte, la creación de un nuevo Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGISS), que reemplazará a SIUSS como aplicación informática y, por otra, la creación de un Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales (SIESS), para la explotación estadística de la información, que recogerá y aglutinará la información disponible en los distintos sistemas de información sobre servicios sociales de las entidades locales, independientemente de que usen o no SIUSS o SEGISS. Ambas herramientas son el resultado de la fragmentación de SIUSS en dos aplicaciones diferenciadas: una primera, SEGISS (para el trabajo diario) y una segunda, SIESS (para el intercambio de información), manteniendo los contenidos, pero aplicando las nuevas tecnologías disponibles para obtener herramientas más ágiles y que respondan mejor a las necesidades de los profesionales.

Que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en virtud de sus competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023 de 29 de diciembre y por el Real Decreto 3/2024 de 9 de enero por el que se reestructuran las subsecretarías de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/81 de 6 de abril que aprueba su Estatuto de Autonomía y que le confiere competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 140 de la citada ley, sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, ambas partes firmantes desean formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio, la colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el intercambio de información sobre las personas usuarias de los Servicios Sociales.

Segunda. Obligaciones y Compromisos de las partes.

La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a enviar anualmente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y, a efectos exclusivamente estadísticos, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los mismos, adaptadas a la aplicación SIESS que sustituye a SIUSS web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 realizará explotaciones estadísticas de la información que se le facilita, que no se realizará en ningún caso sobre datos de carácter personal, y publicará anualmente una Memoria basada en la información que se encuentra cargada en la aplicación SIESS que sustituye a SIUSS web por la Comunidad Autónoma, junto con la información de las otras Comunidades Autónomas firmantes de convenio sobre esta materia para las aplicaciones SIESS y SEGISS, que sustituyen a SIUSS, según modalidad de convenio. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 podrá publicar los datos agregados o desglosados por Comunidades Autónomas.

Asimismo, ambas partes están sometidas a la obligación de información.

Se pone de manifiesto que se respeta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de Protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tercera. Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas.

La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Sexta. Resolución del convenio suscrito en el año 2020.

Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdan resolver el convenio suscrito por las partes en fecha 25 de noviembre de 2020, inscrito en REOICO y publicado en el BOE el 11 de diciembre de 2020, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el BOE, previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 25 de noviembre de 2020, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Séptima. Modificación del convenio.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Octava. Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (19 de noviembre de 2024).–Por el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P. D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), la Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, Patricia Bezunartea Barrio.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, la Conselleira de Política Social e Igualdad, Fabiola García Martínez.

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