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Documento BOE-A-2024-25124

Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024, páginas 164311 a 164330 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-25124

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de noviembre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE n.º 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.

Y de otra, la Excma. Sra. doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, atribuye a este la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II. Que la Comunidad de Madrid, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV. Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023, prorrogada para el ejercicio 2024.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 23 de julio de 2024, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2024 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 5 de agosto de 2024, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.

En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los convenios se ligará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

− Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema, incluidas las mejoras en ratios de personal o la adecuación de los contratos de servicios y conciertos de plazas.

− Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

− Mejora de la calidad de centros y servicios de acuerdo con el modelo de atención centrada en la persona, así como la adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, de conformidad con el acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022.

V. El Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 incorporó entre los criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un nuevo Fondo de apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, cuyo propósito es el impulso de las actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.

Asimismo, en virtud del apartado IV.7 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2024, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2023 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2023 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.

Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, «en caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración».

VI. Que, por su parte, la Comunidad de Madrid ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2024, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 5 de agosto de 2024, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), basados en un modelo de atención centrado en la persona y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones, así como adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desisntitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 5 de agosto de 2024, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad de Madrid mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima ciento dos millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (102.629.444,54 euros) con cargo a la aplicación económica 1003.6004.31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024, así como lo recogido en el punto 11 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.

La Comunidad de Madrid aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de ciento dos millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (102.629.444,54 euros), con cargo a las aplicaciones: 231A «Atención social especializada a personas con enfermedad mental»; 231F «Atención especializada a personas con discapacidad»; 231D «Atención a personas mayores»; 231I «Coordinación de la Dependencia»; 239N «Dirección y coordinación del Servicio Regional de Bienestar social»; 231H «Atención a personas mayores en residencias y centros de día»; 231J «Atención a personas con discapacidad psíquica en centros»; 239M «Dirección y Gestión Administrativa de Familia, Juventud y Asuntos Sociales», 239O «Evaluación, calidad e innovación»; 942M «Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid».

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad de Madrid, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

– Mejora de sistemas de información y gestión.

– Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

– Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.

– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».

– Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de atención integral centrada en la persona en consonancia con el vigente acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.

– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

– Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

– Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.

e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).

f) Adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma en el año 2024.

1. Este convenio que desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema que se han de ejecutar durante el año 2024, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma para el año 2024, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2024, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad de Madrid se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2025, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2024 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2022 y 2023 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2024 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2025. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2025.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como presidente.

– Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

– Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en materia de dependencia.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024, y no podrá ser prorrogado.

Este convenio resultará eficaz una vez suscrito por la última de las partes firmantes, de conformidad con su régimen jurídico de aplicación establecido en la cláusula decimotercera.

Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Undécima. Extinción y resolución.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su régimen jurídico está regulado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la disposición cuarta del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, publicado por Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización y eficacia del presente documento la fecha del último firmante (20 de noviembre de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.

ANEXO I
Al Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024

Objetivo 1: Disminución de la lista de espera

Acciones referidas al apartado a) de la cláusula tercera del presente convenio:

– Agilización administrativa.

– Reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

– Disminución de la lista de espera.

Acción n.º 1: Mejora de los sistemas de información y gestión del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y reducción de la lista de espera
Descripción de la medida.

Introducción de mejoras en el sistema de información y gestión que da soporte al procedimiento de reconocimiento de la situación de Dependencia en la Comunidad de Madrid (SIDMA), mediante la implementación de desarrollos informáticos que permitan incrementar la agilidad administrativa y adecuarse a las modificaciones en el ámbito de la normativa de dependencia.

Para la consecución de esta medida se acometerán nuevos desarrollos informáticos en el sistema de información de la dependencia (SIDMA).

Asimismo, redundará en la mejora del procedimiento, la mejora de la calidad del servicio de valoración prestado a los solicitantes, mediante la realización de encuestas de calidad de la valoración, relativas tanto al proceso de citación, al propio desarrollo de la valoración en el entorno domiciliario y la información ofrecida, tanto al solicitante como a sus familiares y cuidadores.

Línea de base a 1 de enero de 2024.

Personas con derecho a prestación: 185.857.

Personas atendidas: 177.795.

Impacto esperado sobre la lista de espera para 2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Puesta en producción de al menos el 50 % de los proyectos de desarrollo SIDMA.

Personas con derecho a prestación: 198.000.

Personas atendidas: 188.000.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Datos propios y SISAAD.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 2.500.000 euros.
Observaciones.  
Acción n.º 2: Incremento y consolidación del personal adscrito a la dirección general para reducción de plazos de gestión y listas de espera de dependencia
Descripción de la medida. Incremento de los costes de personal vinculado a Dependencia (valoración, P.I.A., adjudicación de plazas, servicios y prestaciones…).
Línea de base a 1 de enero de 2024.

Incremento del número de prestaciones de dependencia en la Comunidad de Madrid durante el año 2024 por el incremento del personal dedicado a dependencia. N.º de Prestaciones a 1 de enero de 2024: 243.836.

Personal del Plan de Choque a la Dependencia (1 de enero de 2024 al 14 de noviembre de 2024).

Contratación de nuevo personal durante 2024 para valoración, tramitación y resolución de la dependencia, así como la adjudicación de plazas y servicios y pago de las prestaciones económicas.

Impacto esperado para 2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Incremento de al menos un 6 % en el número de prestaciones de dependencia: 258.466 prestaciones.

Personal del Plan de Choque para la Dependencia hasta el 14 de noviembre de 2024.

Contratación de 62 personas a partir de septiembre de 2024.

Contratación de 72 personas a partir de octubre de 2024.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Certificación costes de personal durante el año 2024 adscritos a dependencia programas 231D, 231I y 239M.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 4.650.000 euros.
Observaciones.  
Acción n.º 3: Generación de nuevas plazas en 2024 y consolidación de las ampliaciones realizadas en 2023 de plazas en centro de día para mayores
Descripción de la medida.

Creación de 5 nuevas plazas de convenio municipal en Navalcarnero con efectos 1 de enero de 2024.

Creación de 207 nuevas plazas de Acuerdo Marco con efecto de 1 de noviembre de 2024.

Consolidación durante 2024 de 10 plazas de convenio municipal en Arganda del Rey con efecto 1 de enero de 2023.

Consolidación durante 2024 del incremento de 530 plazas de Acuerdo Marco con efecto de 12 de junio de 2023.

Línea de base a 1 de enero de 2024. Usuarios atendidos mediante Centro de Día para mayores: 8.821 personas.
Impacto esperado para 2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Creación de 212 nuevas plazas de Centro de Día (5 con EELL y 207 de Acuerdo Marco) y mantenimiento durante el año 2024 de las 540 plazas creadas durante 2023 (10 de Acuerdo Municipal desde el 1 de enero y 530 de Acuerdo Marco desde el 12 de junio).

Usuarios atendidos mediante Centro De Día para mayores: 9.390 personas.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Datos Propios y SISAAD.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 7.329.660,48 euros.
Observaciones.  
Acción n.º 4: Generación de nuevas plazas en 2024 y consolidación de las ampliaciones realizadas en 2023 de plazas en residencia para mayores
Descripción de la medida.

Creación de 7 plazas de residencia con Entidades Locales (Montejo de la Sierra) creadas con efecto 1 de enero de 2024.

Creación de 160 plazas de residencia por Acuerdo Marco creadas con efecto 1 de octubre de 2024.

Consolidación durante 2024 de 8 plazas de residencia con Entidades Locales (Miraflores) creadas con efecto 1 de octubre de 2023.

Consolidación durante 2024 de 763 plazas nuevas de residencia creadas con efecto del 15 de octubre de 2023. Consolidación de plazas de centro de día y residencias creadas en la Agencia Madrileña de Atención Social y mayor coste de las mismas sobre el año 2023.

Línea de base a 1 de enero de 2024. Usuarios atendidos mediante servicio de atención residencial para mayores: 19.315 personas.
Impacto esperado para 2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Creación de 167 plazas de residencia durante el año 2024 (7 plazas con EELL y 160 de Acuerdo Marco) y mantenimiento durante 2024 de las 771 plazas residenciales nuevas para personas mayores creadas en 2023.

Previsión de usuarios atendidos a 31/12/2024: 19.400 personas.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Datos Propios y SISAAD.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 26.823.632,89 euros.
Observaciones.  
Acción n.º 5: Generación y consolidación de plazas de atención especializada para personas con discapacidad en situación de dependencia
Descripción de la medida.

Ampliar la red de atención especializada de la Comunidad de Madrid dirigida a las personas con discapacidad en situación de dependencia mediante la creación de 79 nuevas plazas de atención especializada, reduciendo así la lista de espera de estos servicios. Consolidación de la ampliación de las 114 plazas realizadas en 2023. Ocupación de plazas que estaban vacantes.

Consolidación de plazas de centro de día y residencias para personas con discpacidad creadas en la Agencia Madrileña de Atención Social y mayor coste de las mismas sobre el año 2023.

Línea de base a 1 de enero de 2024.

∙ Usuarios atendidos mediante Centro Día para personas con discapacidad: 6.659 personas.

∙ Usuarios atendidos mediante Atención Residencial para personas con discapacidad: 4.963 personas.

Impacto esperado para 2024 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Creación durante 2024 de las siguientes plazas:

Residencia autismo: 20 plazas.

Residencia discapacidad física: 20 plazas.

Centro Día discapacidad física: 28 plazas.

Residencia discapacidad intelectual en proceso de envejecimiento prematuro: 11 plazas.

Total: creación de 79 plazas nuevas de atención especializada a personas con discapacidad en situación de dependencia, 28 en centro de día y 51 en residencia.

Consolidación durante 2024 de las plazas creadas en 2023:

Centro Día discapacidad física: 31 plazas.

Residencia discapacidad intelectual gravemente afectados con trastornos de conducta: 37 plazas.

Residencia discapacidad física: 42 plazas.

Centro ocupacional discapacidad intelectual (APS): 4 plazas.

Total: consolidación de 114 plazas nuevas de atención especializada a personas con discapacidad en situación de dependencia, 79 de ellas en residencia y 35 en Centro de Día especializado.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Datos Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 13.662.237,18 euros.
Observaciones.  

Objetivo 2. Mejora en la calidad de los servicios

Acciones referidas a los apartados b); d); e) y f) de la cláusula tercera del presente convenio:

– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones (Real Decreto 675/2023, de 18 de julio).

– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia.

– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios.

– Actuaciones coherentes con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de 28 de junio de 2022.

– Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 12 de mayo de 2023.

– Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos del Consejo Territorial.

Acción n.º 1: Extensión e incremento de intensidades de los servicios de atención domiciliaria (ayuda a domicilio)
Descripción de la medida. Siendo uno de los principios más importantes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, el de la permanencia de las personas, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, la Comunidad de Madrid tiene como objetivo la consolidación del incremento de beneficiarios atendidos en el entorno domiciliario en 2023, así como el incremento de los beneficiarios durante 2024. Incremento de las intensidades por la entrada en vigor del RD 675/2023 así como la compatibilidad de la ayuda a domicilio con otros servicios y prestaciones.
Situación a 1 de enero de 2024. Usuarios atendidos servicio de ayuda a domicilio: 51.235 personas.
Impacto esperado para 2024 (hasta 31 de diciembre de 2024).

Incremento del volumen de usuarios atendidos de un 6 % en ayuda a domicilio (3.074 beneficiarios sobre 1 de enero de 2024).

Incremento de las intensidades por la entrada en vigor del Real Decreto 675/2023.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Datos Propios y SISAAD.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 23.524.247,70 euros.
Observaciones.  
Acción n.º 2: Extensión de la teleasistencia e implantación de la teleasistencia avanzada en los servicios domiciliarios
Descripción de la medida. Siendo uno de los principios más importantes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, el de la permanencia de las personas, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, la Comunidad de Madrid tiene como objetivo la consolidación del incremento de beneficiarios atendidos en el entorno domiciliario en 2023, así como el incremento de los beneficiarios durante 2024. Implementación del servicio de teleasistencia avanzada incorporando las ventajas de las nuevas tecnologías, así como nuevos perfiles profesionales de atención directa. Compatibilidad del servicio de teleasistencia con otros servicios y prestaciones.
Situación a 1 de enero de 2024. Usuarios atendidos servicio de Teleasistencia: 71.764 personas.
Impacto esperado para 2024 (hasta 31 de diciembre de 2024).

Incremento del volumen de usuarios atendidos de un 8 % en el servicio de teleasistencia (5.741 beneficiarios sobre 1 de enero de 2024).

Implantación de la Teleasistencia avanzada.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Datos Propios y SISAAD.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 5.053.295,03 euros.
Observaciones.  
Acción n.º 3: Incremento en el número de beneficiarios y en las cuantías de las prestaciones económicas
Descripción de la medida. Incremento del coste durante 2024 de las prestaciones económicas por la entrada en vigor del Real Decreto 675/2023, así como el aumento de los beneficiarios de prestaciones económicas en 2024 y la consolidación de los beneficiarios de realizado en 2023.
Situación a 1 de enero de 2024.

∙ Beneficiarios de prestación vinculada al servicio: 27.416 personas.

∙ Beneficiarios de prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 45.947 beneficiarios.

Impacto esperado para 2024 (hasta 31 de diciembre de 2024).

Incremento de los beneficiarios de prestaciones económicas vinculadas al servicio en al menos un 5 % sobre los atendidos a 31/12/2023, es decir 1.371 usuarios más (28.787).

Incremento de los beneficiarios de prestaciones económicas de cuidados en el entorno familiar (PECEF) en al menos un 8 % sobre los atendidos a 31/12/2023, es decir un aumento de 3.676 beneficiarios hasta alcanzar 49.623 beneficiarios.

Incremento de las cuantías por la entrada en vigor del Real Decreto 675/2023 (revisiones).

Indicadores de verificación de cumplimiento. Datos Propios y SISAAD.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 79.137.717,99 euros.
Observaciones.  
Acción n.º 4: Mejora de ratios de personal y calidad en servicios de atención residencial para mayores
Descripción de la medida. Incremento de las ratios de personal y calidad en los servicios de atención residencial.
Situación a 1 de enero de 2024.  
Impacto esperado para 2024 (hasta 31 de diciembre de 2024). El nuevo Acuerdo Marco recoge una mejora global de las ratios de atención de al menos un 0,59 por usuario. Además, contempla entre los criterios de calidad evaluables de forma automática el criterio social de mejora en la cuantía del salario base de 1,50 %.
Indicadores de verificación de cumplimiento. La formalización de los contratos y las visitas de seguimientos de los técnicos de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 6.662.007,76 euros.
Observaciones.  
Acción n.º 5: Mejora de las instalaciones y espacios de las residencias públicas y centros de día para mayores y personas con discapacidad
Descripción de la medida. Realización de obras de mejora de las instalaciones, zonas comunes, climatización, así como de sistemas eléctricos y de aguas correspondientes a centros residenciales públicos y centros de día para personas mayores, centros AMAS y Discapacidad.
Situación a 1 de enero de 2024. Obras realizadas a lo largo de 2024.
Impacto esperado para 2024 (hasta 31 de diciembre de 2024).

Obras de mejora varias residencias y centros de día, mejoras de instalaciones y nuevos equipamientos de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia (licitación contrato de obras) 2.000,000,00 euros.

Obras de mejora varias residencias y centros de día, mejoras de instalaciones y nuevos equipamientos (contratos menores y contratos basados del Acuerdo Marco de obras) 2.000.000 euros.

Amas centros de Mayores: 6.800.000 euros.

Amas centros de discapacidad: 1.200.000 euros.

Indicadores de verificación de cumplimiento.

La ejecución de las obras a través de las diferentes certificaciones.

Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación.

12.000.000,00 de euros.

Observaciones.  
Acción n.º 6: Mejora de los ratios de personal y calidad en servicios de atención a personas con discapacidad
Descripción de la medida. Mejora de las ratios de personal y de la calidad de los servicios a prestar contemplados en los nuevos Acuerdos Marco para la atención a personas con discapacidad.
Situación a 1 de enero de 2024.  
Impacto esperado para 2024 (hasta 31 de diciembre de 2024). Con la entrada en vigor de los nuevos Acuerdos Marco de servicios de atención a personas con discapacidad, se incrementaron las ratios de personal y la calidad de los servicios a prestar en Residencias con Centro de Día para personas con discapacidad y graves trastornos de conducta (a partir del 1 de noviembre de 2022), en Residencias con Centro Ocupacional (a partir del 1 de marzo 2023) y en Residencias con Centro de Día para personas con discapacidad intelectual (a partir del 1 de marzo de 2023).
Indicadores de verificación de cumplimiento. Datos propios DG de Atención a Personas con Discapacidad y Agencia Madrileña de Atención Social.
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 7.272.672,54 euros.
Observaciones.  
Acción n.º 7: Mejora del convenio con el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la atención a las personas en situación de dependencia en la ciudad de Madrid
Descripción de la medida. Incremento del Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid para la atención a personas en situación de dependencia en la ciudad de Madrid.
Situación a 1 de enero de 2024.

24.100 usuarios del servicio de ayuda a domicilio.

29.756 usuarios del servicio de teleasistencia.

Impacto esperado para 2024 (hasta 31 de diciembre de 2024).

Extensión del servicio de ayuda a domicilio y la teleasistencia a las personas dependientes en la ciudad de Madrid. Incremento de las intensidades del SAD por la entrada en vigor del RD 675/2023, de 18 de julio. Servicios de Centro de Día y Residencias municipales.

Incremento de 1.000 usuarios en el servicio de ayuda a domicilio sobre el 31 de diciembre de 2023.

Incremento de 2.000 usuarios en el servicio de teleasistencia sobre el 31 de diciembre de 2023.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Datos propios y SISAAD
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 32.058.557,00 euros
Observaciones.  

Objetivo 3. Mejora de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD

Acciones referidas al apartado c) de la Cláusula Tercera del presente convenio:

– Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD.

Acción n.º 1: Consolidación y mejora de los servicios de evaluación, calidad, inspección e innovación para la atención y apoyo a personas en situación de dependencia
Descripción de la medida.

– Realización de un mínimo de dos actuaciones de seguimiento e inspección al año en las residencias y centros de atención diurna.

– Consolidación y aumento del gasto en personal asignado a la inspección e impulso de la calidad de los servicios del catálogo autonómico.

– Creación, en las residencias, de las comisiones de menús y de los consejos de residentes.

– Control de la seguridad alimentaria y de la calidad nutricional en las residencias de personas mayores.

– Atención y apoyo a las familias de residentes en las residencias de personas mayores de titularidad pública.

– Evaluación de las políticas públicas de la Consejería en materia de atención a las personas mayores y a las personas con discapacidad.

Situación a 1 de enero de 2024.  
Impacto esperado para 2024 (hasta 31 de diciembre de 2024).  
Indicadores de verificación de cumplimiento. Datos propios de la DG de Evaluación, Calidad e Innovación
Determinación de costes previstos en 2024 derivados directamente de la medida/actuación. 3.000.000,00 de euros
Observaciones.  
ANEXO II
Certificado justificativo de las aportaciones recogidas en el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024

A los efectos de lo recogido en la cláusula sexta del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho convenio en la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio 2024 ha seguido la siguiente distribución:

Tipo de gasto Programa/subprograma
presupuestario
Clasificación económica
presupuestaria
Euros
I. Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Subtotal.  
II. Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Subtotal.  
III. Otros gastos asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
 Subtotal.  
     Total.  

De conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo II no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y para que así conste, se expide el presente certificado en ................., a ..... de ......... de 2025.

V.º B.º y Conforme del/la Interventor/a

 

El/la Consejero/a

Fdo.   Fdo.
ANEXO III
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Estado de ejecución del ejercicio 2024

Compromisos derivados del Convenio entre el IMSERSO y la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024

Don/doña ....................................., Director/a General de ................................. de la Comunidad Autónoma de .............,

CERTIFICA:

Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado del año 2024 del Imserso, una aportación por importe total de ciento dos millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (102.629.444,54 euros), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2024 el que se especifica a continuación:

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel acordado: 102.629.444,54 euros

Aplicación económica del PGE

Asignación (euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1-2)

Obligaciones pendientes de pago

(3-4)

31.34.451.2            

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel mínimo (aplicac. econ. 31.34.451.1): ...................... euros

Que la aportación de la Comunidad Autónoma para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito con fecha ..........................., para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Que, de conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo III no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lugar y fecha: ................. a ........ de ........................ de 2025

V.º B.º    
El/la Interventor/a   El/la Director/a
     
(Firma y sello)   (Firma y sello)
Fdo.: (Nombre y apellidos)   Fdo.: (Nombre y apellidos)

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