La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.) y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) han suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2024, un convenio para establecer las directrices generales para la participación de la FIAB como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2024.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., Ana María López-Santacruz Serraller.
En la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María López-Santacruz Serraller, Directora Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), nombrada para este cargo por Resolución del Subsecretario de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Orden DCA/1176/2024, de 24 de octubre; BOE de 26 de octubre de 2024), y facultada para su representación de conformidad con el artículo 15.h) del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por el Real Decreto 697/2022, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (en adelante, FIAB), con domicilio social en Madrid, calle Velázquez, 64, 3.ª planta, 28001 Madrid, provista de CIF número G-28577922, y representada en este acto por don Mauricio García de Quevedo, Director General con NIF ***5971**, y doña Karina Pereira Bernal, Directora Financiera, con NIF ***4818**, haciendo uso de las facultades que, al efecto, tienen conferidas en escritura de poder otorgada el 20 de septiembre de 2021, ante don Ricardo-Isaías Pérez Ballarín, Notario de Madrid, con el n.º 757 de su protocolo.
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, establece los principios de actuación en esta materia, de acuerdo con los cuales en nuestro país funciona un Sistema de Red de Alerta Alimentaria.
Que la Ley 11/2001, de 5 de julio, y su modificación mediante la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, encomienda a dicho organismo, entre otras, la función de coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes en el ámbito de la seguridad alimentaria en el territorio español y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales.
Que, a tal efecto, la AESAN, O.A., dispone de un sistema de gestión de la red de alerta alimentaria a nivel nacional denominado Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI), que permite mantener una constante vigilancia frente a cualquier riesgo o incidencia que, relacionado con los alimentos, pueda afectar a la salud de los consumidores, Sistema regulado mediante el artículo 25 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Que, de acuerdo con las mencionadas normas legales, la naturaleza multifactorial y la indudable complejidad de la seguridad alimentaria aconsejan disponer de instrumentos que, en el marco competencial, puedan aportar un claro valor añadido a la gestión integral en el marco de la red de alerta alimentaria de determinada información que pueda comprometer la salud de los consumidores o la seguridad alimentaria.
Que la AESAN, O.A., y la FIAB han considerado la oportunidad de establecer un instrumento de colaboración, mediante el que estos organismos conformen un canal de interlocución para la adecuada gestión de determinada información que pueda comprometer la salud de los consumidores o la seguridad alimentaria.
De conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las directrices generales para la participación de la FIAB como punto de contacto en la red de alerta alimentaria nacional.
La información sobre determinados aspectos de interés para la seguridad alimentaria, procedente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, será comunicada exclusivamente a la persona designada por la FIAB como punto principal de interlocución.
Asimismo, se designará un suplente para los casos de ausencia del punto principal de interlocución.
La persona que actúe como punto principal de interlocución y su suplente serán comunicados a la AESAN, O.A., en el plazo de tres días hábiles tras la firma del presente convenio. Cualquier cambio en estas personas deberá comunicarse de forma inmediata a la AESAN, O.A.
Primero. La AESAN, O.A., podrá remitir a la FIAB la información que considere oportuna en las circunstancias en las que la seguridad alimentaria pueda comprometer la salud de la población.
Segundo. La FIAB sólo podrá difundir dicha información a sus asociados directamente afectados por la misma y exclusivamente para el cumplimiento objetivo de este convenio, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable y, en especial, con los principios recogidos en el Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, y en el artículo 25 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Tercero. Cuando la información a difundir quede dentro del ámbito estricto de la seguridad alimentaria, la AESAN, O.A., una vez cumplidos los trámites del procedimiento de comunicación del riesgo en lo relativo al conocimiento de la información por las comunidades autónomas, trasladará a la FIAB, a través de su punto de contacto, la información que por su naturaleza pueda ser difundida, a los solos efectos y con las limitaciones descritas en la cláusula anterior.
Cuarto. La FIAB deberá designar a una persona habilitada para recibir y gestionar la información facilitada por la AESAN, O.A., que se considere de interés para la seguridad alimentaria, así como la persona que en su ausencia le sustituya. Ambos estarán vinculados por el deber general de confidencialidad que afecta a todas aquellas personas vinculadas a los trabajos de la Agencia y previsto en el artículo 35 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Mediante la suscripción del presente convenio, la FIAB se compromete a:
Primero. Realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para la constitución de la interlocución única para la difusión de información relativa a seguridad alimentaria y nutrición, en los términos previstos en el presente convenio.
Segundo. Cumplir el procedimiento de difusión de la información de acuerdo con las normas de funcionamiento establecidas en el presente convenio, así como facilitar el cumplimiento de sus obligaciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Tercero. Proporcionar a la AESAN, O.A., cuantos datos resulten necesarios para la aplicación y desarrollo del presente convenio.
Por su parte, la AESAN, O.A., se compromete a:
Primero. Realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para la difusión de información relativa a seguridad alimentaria y nutrición, en los términos previstos en el presente convenio.
Segundo. Cumplir el procedimiento de difusión de la información de acuerdo con las normas de funcionamiento establecidas en el presente convenio, así como facilitar el cumplimiento de sus obligaciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Tercero. Proporcionar a la FIAB cuantos datos resulten necesarios para la aplicación y desarrollo del presente convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento de carácter paritario del presente convenio compuesta por representantes designados por cada una de las partes, que periódicamente evaluará el desarrollo del convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y que aprobarán, en su caso, las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas fuera necesario introducir, que no afecten a partes esenciales.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o cuantas veces sea necesario a petición de la AESAN, O.A., u otro/os organismos, y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas escritas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La Comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá, en lo relativo a su funcionamiento, por los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La gestión de la información por parte del punto de contacto de la FIAB se realizará de acuerdo con la «Guía de gestión de notificaciones recibidas a través del SCIRI por los puntos de contacto de los sectores alimentarios», que se presentará en esta Comisión de Seguimiento. Dicha guía podrá ser actualizada cuando las circunstancias así lo requieran por parte de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se designan por cada una de las partes:
Por parte de la AESAN O.A.: Dos representantes, designados por la Dirección Ejecutiva.
Por parte de la FIAB: Dos representantes, designados por los órganos de gobierno, de acuerdo con sus Estatutos.
Cada una de las entidades integrantes de esta Comisión de Seguimiento tendrá un único voto, con independencia de su número de representantes.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal efecto la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no podrá implicar una indemnización para la otra parte.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para ninguna de las partes.
Este convenio no obliga ni a la AESAN, O.A., ni a otro/os organismos a proporcionar los fondos ni otros recursos propios u otras fuentes, a menos que se acuerde por escrito mediante la firma de otro convenio.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La información intercambiada entre las partes durante las actividades previstas en presente convenio no contiene datos de carácter personal susceptibles de tratamiento en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
No obstante, las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el citado Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Asimismo, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente documento, constando como fecha de suscripción la de la última realizada (20 de noviembre de 2024).–Por Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., la Directora Ejecutiva, Ana María López-Santacruz Serraller.–Por la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, el Director General, Mauricio García de Quevedo Ruiz, y la Directora Financiera, Karina Pereira Bernal.
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