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Documento BOE-A-2024-25301

Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Larentina de 39,99 MWins/35,4 MWn, Inus de 20,81 MWins/18,4 MWn y Ladon de 39,99 MWins/35,4 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia».

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2024, páginas 165114 a 165136 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-25301

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de junio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Larentina de 39,99 MWins/35,4 MWn, Inus de 20,81 MWins/18,4 MWn y Ladon de 39,99 MWins/35,4 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo y respecto del que Energía Inagotable de Larentina, SL, Energía Inagotable Linus, SL y Energía Inagotable Landon, SL, son promotores.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor, y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto

Se proyecta la construcción de tres plantas solares fotovoltaicas (en adelante PSFV) en la provincia de Teruel y sus infraestructuras de evacuación de la energía mediante una línea eléctrica de alta tensión hasta la subestación La Eliana, propiedad de Red Eléctrica de España (en adelante REE), ubicada en la provincia de Valencia, por lo que el proyecto afecta a la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Comunidad Valenciana.

El proyecto plantea la implantación de las siguientes plantas solares:

– PSFV Larentina, de 39,39 MWins/35,4 MWn, con una superficie de 131,9 ha, formada por 4 recintos separados.

– PSFV Inus, de 20,81 MWins/18,4 MWn, con una superficie de 54,52 ha, formada por dos recintos separados por el barranco de Peña Rubia.

– PSFV Ladon, de 39,39 MWins/35,4 MWn, con una superficie de 122,5 ha, formada por dos recintos divididos por el camino de Molina de Aragón a Teruel.

Las tres PSFV se emplazan en el término municipal de Ojos Negros, en la provincia de Teruel (Comunidad Autónoma de Aragón).

Adicionalmente, se plantean las siguientes infraestructuras de evacuación:

– Subestación Elevadora (SE) Ojos Negros 400/30 kV, situada en el TM de Ojos Negros (Teruel). En ella se elevará la potencia generada por las PSFV Inus, Ladon y Larentina, así como la de varios parques eólicos, objeto de otro proyecto.

– SE Almohaja 400/30 kV, situada en el TM de Almohaja (Teruel). Evacuará la energía de parques eólicos objeto de otros proyectos, así como de las líneas aéreas de alta tensión (LAAT) SET Orihuela-SET Almohaja, LAAT SET Almohaja-SET Albarracín y LAAT SET Ojos Negros-SET Almohaja.

– SE Albarracín 400/30 kV, situada en el TM de Albarracín (Teruel). En ella se elevará la potencia generada por varios parques eólicos objeto de otros proyectos y la línea de evacuación procedente de la SE Almohaja.

– SE Promotores La Eliana 400/30 kV. Situada en el TM de Alcublas (Valencia). Evacuará la energía de la planta solar fotovoltaica Valentia Edetanotum FV3 200 MWp/200 MWn y de la línea de evacuación procedente de la subestación Albarracín 400/30kV.

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) 400 kV, desde la SE Ojos Negros hasta la SE La Eliana 400 kV (REE), con una longitud aproximada de unos 184 km, se configura en los siguientes tramos:

Tramo Recorrido Longitud (m) Municipios Comunidad
1 SET Ojos Negros – Apoyo 27. 9.549 Ojos Negros y Villar del Salz. Aragón.
2 Apoyo 27 – Apoyo 115. 34.051 Villar del Salz, Peracense, Almohaja, Alba, Santa Eulalia, Albarracín y Cella.
3 Apoyo 115 – Apoyo 142. 10.426 Cella y Teruel.
4 Apoyo 142 – Apoyo 184. 15.457 Teruel.
5 Apoyo 184 – Apoyo 230. 19.017 Teruel y La Puebla de Valverde.
6 Apoyo 230 – Apoyo 272. 16.991 La Puebla de Valverde, Valbona y San Agustín.
7 Apoyo 272 – Apoyo 320. 17.550 San Agustín, Albentosa y Barracas. Aragón y Valencia.
8 Apoyo 320 – Apoyo 387. 27.592 Barracas, El Toro, Torás, Teresa, Jérica, Alcublas y Llíria. Valencia.
9 Apoyo 387 – SET La Eliana (REE). 33.240 Llíria, Pobla de Valbona, Olocau, Serra, Bétera, San Antonio de Benagéber, Paterna y La Eliana.

Como consecuencia del trámite de información pública y consultas, el promotor modifica el proyecto en su configuración original, en concreto, modifica el trazado de la LAAT a su paso por la Comunidad Valenciana y ciertos apoyos en la provincia de Teruel, para cumplir con los requerimientos solicitados por diversos organismos. Las modificaciones más relevantes son:

– Soterramiento de la LAAT entre los apoyos 48 y 57, para cumplir con las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Teruel.

– Tramo entre los apoyos 211 y 234: Se modifica el trazado de la LAAT en la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES5223005 «Alt Palància» de modo que se aproximan los apoyos a la autovía A-23.

– Apoyo 247: El Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Castellón, solicita reubicación del apoyo 247 por afectar al Cerro de Aguamala, para ello es necesario la instalación de un apoyo adicional.

– Tramo entre los apoyos 266 y 277: se modifica el trazado de la LAAT con un tramo aéreo de aproximadamente 3,5 km y dos tramos subterráneos de 15,1 km en total.

– Soterramiento en el entorno a la SE La Eliana (REE) por afección al Bien de Relevancia Local (BRL) «Posiciones defensivas Barranc Fondo/La Vallesa» y al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Turia.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 15 de octubre de 2021, los promotores Energía Inagotable de Larentina, SL, Energía Inagotable de Linus, SL, y Energía Inagotable de Ladon, SL, solicitan Autorización Administrativa Previa y acuerdo de Acumulación para la tramitación conjunta relativa al expediente de los parques fotovoltaicos Larentina de 39,99 MWins/35,4 MWn, Inus de 20,81 MWins/18,4 MWn y Ladon de 39,99 MWins/35,4 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante los siguientes anuncios:

– «Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» de 1 de septiembre de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» de 3 de septiembre de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de 26 de agosto de 2022.

– Tablón de Anuncios de los ayuntamientos de Barracas, El Toro, Jérica, Pina de Moltalgro, Teresa y Torás, pertenecientes a la provincia de Castellón, durante treinta días.

Con fecha de 5 de agosto de 2022, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37.1 de la Ley de evaluación ambiental y de la legislación sectorial. El resultado de los trámites de información pública y consultas se resume en el anexo de la presente resolución.

Con fecha de 23 de junio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 24 de julio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley de evaluación ambiental, se otorga al promotor audiencia, con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión a trámite, por falta de calidad en el EsIA.

En agosto de 2023, el promotor aportando la información requerida, por lo que continúa la tramitación, en concreto, un estudio de avifauna de ciclo anual y un estudio de afección a vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC), entre otros.

Asimismo, el 24 de julio de 2023, se requiere en virtud del artículo 40.1 de la Ley evaluación ambiental, el informe preceptivo del órgano con competencias en materia de patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana y el informe en materia de planificación hidrológica, dominio público hidráulico y calidad de las aguas.

Con fecha 1 de septiembre de 2023, se recibe respuesta del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) sobre el estudio de ciclo anual de avifauna presentado por el promotor, el 2 de octubre de 2023, tiene entrada el informe de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Castellón y de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana y, el 16 de octubre de 2023, se incorpora al expediente el informe de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Valencia. Finalmente, el 10 de octubre de 2023, se recibe informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 1 de diciembre de 2023, debido a los informes y alegaciones recibidas durante la información pública, el promotor aporta al expediente una adenda con modificaciones al trazado de la LAAT. Además, aporta estudio de zonas sensibles a la avifauna, estudio paisajístico, estudio de afecciones a Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, estudio de afecciones a corredores, apéndice de vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC), estudio de afecciones a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), plan de restauración, plan de medidas y nueva cartografía con las modificaciones propuestas.

Con fecha 4 de diciembre de 2023, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se solicita informe a la Dirección General de Medio Natural y Animal y a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, ambas de la Generalitat Valenciana, sobre el nuevo aporte documental del promotor. Con fecha 25 de enero de 2024, se reciben los informes solicitados.

Con fecha 30 de enero de 2024, el promotor traslada a esta Dirección General que el procedimiento y resolución se extienda únicamente a la generación fotovoltaica y a la infraestructura de evacuación en Aragón, y que permanezca en suspenso el procedimiento respecto de la línea de evacuación en la Comunidad Valenciana, en tanto se obtengan los informes ambientales oportunos.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

a.1) Parques fotovoltaicos.

El EsIA incluye un estudio de alternativas de implantación de las PSFV que se fundamenta en condiciones ambientales, en la existencia de recurso solar y en la posibilidad de evacuación de la energía generada. Una vez seleccionada la zona, la ubicación exacta para las PSFV se estudia a partir de criterios técnicos, ambientales y urbanísticos.

Para cada PSFV, se realiza un análisis multicriterio para la zona de implantación exacta. A partir de dicho análisis, se obtienen 3 alternativas de ubicación de las PSFV, entre las que el promotor selecciona la alternativa 3 al ser la que conlleva menos impactos ambientales.

Para las alternativas de la línea eléctrica de cada PSFV a la SE Ojos Negros, se estudian 3 alternativas, en todos los casos se selecciona la alternativa 3, soterrada y con trazado parcialmente compartido en el caso de las PSFV Inus y Ladon.

a.2) Infraestructura de evacuación.

Para el estudio de alternativas de la LAAT, se estudian 3 opciones de corredores, condicionadas por los espacios naturales de protección especial y Red Natura 2000, por la presencia de infraestructuras viarias, de transporte de energía y conducciones y por la orografía. El promotor selecciona la alternativa 3 para el corredor de la LAAT, en dirección sureste hasta la Comunidad Valenciana, donde finaliza su recorrido en la SE La Eliana. Una vez seleccionado el corredor, para el trazado de la línea se plantean 2 alternativas. El promotor selecciona la alternativa 2, al presentar menores impactos en el medio físico por discurrir por zonas de orografía más llana, y menor afección al medio natural como resultado de un menor impacto sobre la fauna, el medio antrópico, el planeamiento urbanístico y el patrimonio cultural.

El análisis de alternativas de las SE recoge dos alternativas por cada una de ellas, analizando las afecciones a la vegetación, la fauna y los espacios con figuras de protección. Se selecciona la alternativa 2 frente a las cuatro estudiadas.

Durante el trámite de información pública, el INAGA manifiesta que el promotor debe buscar otras alternativas de evacuación en la provincia de Teruel, diferentes a la propuesta inicialmente y valorar compartir la instalación de transporte eléctrico con el fin de disminuir el potencial impacto sobre los valores ambientales de la zona atravesada por la LAAT. Sin embargo, las modificaciones introducidas en el trazado de la línea por el promotor durante la presente tramitación, no se ajustan a lo solicitado por dicho organismo.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, de las respuestas a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos que motivan la presente resolución.

b.1) Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

b.1.1) Plantas fotovoltaicas.

La vegetación presente en la zona de implantación de las PSFV está integrada por cultivos agrícolas de secano dedicados al cultivo de trigo, cebada, avena o centeno, que suelen estar acompañados de una variada flora arvense, entre las que destacan especies como Consolida mauritanica y Lathyrus cirrhosus.

En el ámbito de ubicación de las PSFV, según la cartografía del portal IDEARAGON sobre los HIC, se encuentran el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», y el 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», siendo este último el único que se vería afectado por la instalación de la PSFV Larentina.

La afección a la vegetación por parte de las PSFV sería exclusivamente sobre cultivos de secano. El promotor propone medidas como evitar la afección sobre vegetación natural e HIC, dejar superficies en barbecho entre los distintos sectores de las PSFV para favorecer la creación de refugios para la avifauna esteparia, minimizar los movimientos de tierras, trabajos de revegetación y restauración en paralelo al desarrollo de las obras y medidas de prevención de incendios forestales.

El INAGA insta al promotor a elaborar, al margen del plan de restauración propuesto en el EsIA, un proyecto de restauración de HIC. En él se deberán recuperar las áreas de ocupación temporal afectada y se deberán compensar las superficies equivalentes a las ocupadas definitivamente mediante la recuperación y restauración de cada tipo de hábitat afectado. El promotor, en la adenda presentada en agosto de 2023 en respuesta al INAGA, aporta un informe de afección a la vegetación natural e HIC. En él se recoge que la única afección se produce en la PSFV Larentina y se corresponde con 365,3 m2 del HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», que supone un 0,028 % de la superficie total del HIC, por lo que la considera de escasa relevancia. El promotor propone la adopción de una serie de medidas a fin de compensar los impactos residuales sobre HIC mediante la implantación de una superficie equivalente a la detraída de las superficies de HIC efectivamente ocupadas por el proyecto. Además, propone actuaciones de gestión agroambiental para favorecer su utilización por las especies esteparias.

b.1.2) Infraestructura de evacuación en Aragón.

La LAAT a su paso por Aragón, además de afectar a cultivos agrícolas (frutales predominantemente de secano como olivos, almendros, perales y melocotoneros; herbáceos de secano, etc.), afectaría a vegetación natural, constituida mayoritariamente por pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), encinares (Quercus ilex) y carrascales (Quercus rotundifolia). Por su parte, las SE afectarían únicamente a cultivos de secano.

Según el EsIA, la LAAT afecta a los HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp.», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 6170 «Prados alpinos y subalpinos calcáreos», y 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis».

El promotor señala que, teniendo en cuenta la distribución y superficie que tienen los HIC afectados en el conjunto del país, la afección sobre los mismos será poco significativa. Tan solo en el caso del HIC 9240 el impacto podría ser relevante, debido a que su distribución y abundancia es más reducida. Por otro lado, se producirá una leve afección de 300 m al HIC 4090, situado dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Sabinares del Puerto de Escandón» (ES2420030).

En relación con la posible apertura de corredores libres de vegetación bajo la LAAT, y en aplicación de la normativa vigente, la superficie de corta de arbolado se estima en unos 260.316 m2, correspondiente mayoritariamente al HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», especialmente en los tramos T2 y T5.

1) Superficie de corta de arbolado (m2)
2) T1 3) 0 4) T5 5) 68.648
6) T2 7) 84.951 8) T6 9) 59.773
10) T3 11) 0 12) T7 13) 26.745
14) T4 15) 20.199 16) 17)

El promotor destaca que las infraestructuras previstas no afectarán a ningún árbol ni arboleda monumental, de interés comarcal y/o local, en un radio de 50 m. Como resultado de ello, indica que el impacto potencial sobre la vegetación será: compatible en el caso de las SE y los tramos T1 y T3 de la LAAT; moderado en los tramos T4 a T7 y severo en el tramo T2.

Por otro lado, según el EsIA, el riesgo de incendio podría aumentar durante la fase de obras por las actividades propias de la construcción. Los tramos T1, T3, T4, T7 del trazado de la LAAT, así como las SE, se sitúan en zonas de bajo riesgo; y el tramo T2 en zona de riesgo moderado. Los tramos T5 y T6 se sitúan en zonas de riesgo alto, por lo que el impacto potencial se considera severo, dado que un posible incendio afectaría a una superficie muy extensa.

En cuanto a la fase de explotación, el promotor considera que no se producirá ningún impacto adicional, salvo el mantenimiento del pasillo libre de vegetación bajo la LAAT.

Se proponen como medidas de mitigación, entre otras, evitar en lo posible la afección sobre vegetación natural, especialmente cuando se encuentre constituida por masas forestales e HIC; minimizar los movimientos de tierras y ocupación de las plataformas y nuevos accesos hasta los apoyos; balizar las zonas a desbrozar y/o talar; trasplantar aquellos ejemplares de mayor interés; trabajos de revegetación y restauración con especies autóctonas a la vez que se desarrollan las obras; y adopción de medidas de prevención de incendios forestales según la normativa vigente. Como medidas específicas destaca la instalación de algunos apoyos mediante helicóptero (en lugar de grúa y/o camión grúa), para minimizar la superficie de las plataformas, especialmente en el caso de los apoyos 145, 204 y 205, que se sitúan sobre el HIC 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp», y los apoyos que se sitúan en superficies con una pendiente superior al 20 %.

El INAGA informa de la relevante afección a los HIC en territorio aragonés, con más de 50 ha de superficie afectada. En el tramo T2 (apoyos 27 – 110) hay constancia de que 78 de ellos, junto con sus accesos, se implantarían sobre los HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5210 «Matorral arborescente con Juniperus spp» y 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». En los tramos T5 y T6 (apoyos 184 – 272) se detecta que 71 de los 88 apoyos, y sus accesos, se ubicarían en los HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5210 «Matorral arborescente con Juniperus spp», 6170 «Prados alpinos y subalpinos calcáreos», 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», y 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp.», lo que provocaría una importante afección. Además, resalta que el movimiento de tierras es desproporcionado para la tipología de las obras. En el caso del tramo T2, con 88 apoyos y 31,5 km de caminos a acondicionar y de nueva apertura, supondría un movimiento de tierras de más de 10 m3/m de camino de acceso.

Por otro lado, el INAGA informa que el cruce de la LAAT con el río Guadalaviar, es una zona acondicionada para el turismo y forma parte del Camino Natural del Guadalaviar, dentro de la Red de Caminos Naturales desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En esta zona se desarrolla una importante formación de bosque de galería de sauces, fresnos y chopos, con presencia de aves rupícolas y nutria. Destaca también el cruzamiento del río Mijares en su confluencia con el río Mora, donde se tiene constancia de la presencia de aves rupícolas. En este mismo punto, a 350 m del apoyo n.º 268, se encuentra el Puente Viejo de la Fuenseca del siglo XVII, Punto de Interés Fluvial, que se configura como un lugar importante de interés cultural, turístico y ambiental y se localiza un ejemplar de morera (Morus alba) incluida en el Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de Aragón.

Por las elevadas afecciones descritas, el INAGA insta al promotor a estudiar un trazado alternativo más cercano a la autovía A-23 desde el inicio de la LAAT en las PSFV hasta la Venta del Aire, valorando compartir la instalación de transporte. El promotor, en las adendas presentadas posteriormente, no subsana el requerimiento solicitado por el INAGA y mantiene el trazado original en la parte aragonesa.

b.1.3) Infraestructura de evacuación en la Comunidad Valenciana.

El ámbito del proyecto en la Comunidad Valenciana está compuesto por un mosaico de campos de cultivos, intercalados por vegetación silvestre como pastizales, pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) y encinares (Quercus rotundifolia).

Según el EsIA y los informes de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, la LAAT afecta a los siguientes HIC: 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 7220* «Fuentes petrificantes con formación de tobas, Cratoneurion», 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp».

El promotor propone las mismas medidas de mitigación descritas para la afección de la línea a su paso por Aragón.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa de la presencia, en el ámbito de actuación, de la jara de Cartagena (Cistus heterophyllus ssp. Carthaginensis), catalogada como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas (CVEFA); y del helecho Asplenium majoricum, la falsa flor d’aranya (Garidella nigellastrum), la albaida rosada (Anthyllis lagascana) y la orquídea Serapias parviflora, incluidas en el CVEFA como «Protegidas no catalogadas». Considera que estas especies podrían encontrarse en una situación de riesgo por la ejecución del proyecto, e informa de la afección a 8 montes gestionados por la Generalitat Valenciana, algunos de ellos incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, como consecuencia del paso y la instalación de los apoyos de la LAAT, así como por la apertura de caminos de acceso a estos últimos para su instalación y mantenimiento. La línea discurre en gran medida por zonas con riesgo de erosión potencial alto o muy alto, e incluso varios kilómetros afectan a suelo incendiado. Estas zonas se encuentran en situaciones de alta vulnerabilidad frente a desestabilizaciones que pueden desencadenar la pérdida irreversible de suelos y de las formaciones vegetales existentes, siendo además muy costosa su restauración o recuperación. El organismo indica que las medidas descritas en el EsIA no evitan dichas afecciones e informa desfavorablemente al proyecto.

Como respuesta al organismo, el promotor presenta un nuevo trazado de la LAAT en la Comunidad Valenciana. Según el mismo, la superficie de afección permanente se ve reducida, en gran medida debido a la eliminación de campas temporales y áreas de estacionamiento de grúa, así como de caminos de acceso, gracias a la utilización de plumas o helicópteros para los montajes de las torres. El porcentaje de HIC en relación con el total disponible en el ámbito analizado, según el promotor, sólo supera el 1 % en el caso del HIC 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp.», que lo hace en un 3,14 %. Sin embargo, no se prevé la necesidad de tala o poda en este HIC, ya que la altura máxima de las especies de Juniperus spp. no supera los 7 metros de altura. Tampoco se prevé afección de la línea a los HIC 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia» e HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», por la altura de sus formaciones.

Sobre las modificaciones propuestas, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana (actualmente la Dirección General de Medio Natural y Animal) informa que, en cuanto a las zonas afectadas por incendios forestales, las modificaciones propuestas no evitan las afecciones identificadas en el informe anterior emitido. El nuevo trazado discurre igualmente por zonas forestales incendiadas, 13,3 km aproximadamente, siendo la afección global de la infraestructura en su conjunto de 33,9 km (23,9 km en aéreo y 9,9 km en subterráneo). Algunos tramos se proyectan sobre zonas quemadas por dos incendios recientes, por lo que en dichos terrenos se agrava su fragilidad ecológica. Además de tratarse de terrenos incendiados, son zonas de orografía irregular con pendientes elevadas, en varios tramos mayores al 25 %, y con riesgo de erosión potencial alta y muy alta.

En cuanto a las afecciones a terrenos forestales, según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) aprobado por el Decreto 58/2013 de 3 de mayo, en la mayoría de los tramos se mantiene la afección, o incluso aumenta, como en las proximidades al tramo entre los apoyos 231-234 y al apoyo 247. En algunos tramos se reduce parcialmente la superficie afectada respecto al trazado inicial (entre los apoyos 213 y 215, o entre 320 y 322).

Por otra parte, indica que los HIC afectados por las modificaciones son 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del (Alysso-Sedion albi)», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 7220* «Fuentes petrificantes con formación de tobas, Cratoneurion», 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», y 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp».

La superficie temporal afectada por las plataformas de construcción será de unas 11,5 ha, mientras que la permanente por la instalación de los apoyos será de 0,46 ha. A esta afección se suma el pasillo de seguridad de la línea aérea, que debe contar con corredores libres de vegetación bajo ésta que supondrán una longitud de aproximadamente 22 km de estos hábitats, con una anchura equivalente a la servidumbre de seguridad de la línea eléctrica. En el caso de los hábitats afectados por el vuelo de la línea, como es el caso del 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» en el término municipal de Teresa, puede ser necesaria la realización de cortas y desbroces, afectando a la integridad del ecosistema de ribera. En cuanto a los HIC 5210, 9340 y 9560*, localizados principalmente en los términos municipales de Torás y Teresa, fueron gravemente afectados por el incendio de Bejís. Las labores de restauración posteriores al incendio se centran en evitar la erosión del suelo y realizar un seguimiento de la evolución del estado de recuperación de los mismos. Por ello, la circulación de maquinaria pesada y las labores de construcción de los apoyos agravarían al estado del suelo incendiado y desprovisto de vegetación, aumentando el riesgo de erosión y pérdida del suelo que dificultaría las probabilidades de recuperación y colonización natural de los hábitats afectados.

Por todas las afecciones descritas, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana se ratifica en mostrar su disconformidad al proyecto evaluado.

b.2) Fauna.

El promotor estudia los impactos a la fauna en el EsIA, lo que completa con la realización de un estudio de avifauna de ciclo anual (de julio de 2021 a julio de 2022) para cada una de las PSFV y la línea de evacuación, integrando los resultados, las medidas de mitigación y las conclusiones en una Adenda al EsIA presentada en agosto de 2023.

b.2.1) Plantas fotovoltaicas.

Se ha estudiado la presencia de especies y su importancia, para lo que se han consultado datos proporcionados por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Inventario Nacional de Biodiversidad 2008 elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para las cuadrículas UTM 10x10 Km.

Durante el trabajo de campo en el área de implantación de las PSFV, se han registrado 62 especies distintas de avifauna, siendo las especies más abundantes la alondra común (Alauda arvensis), el pardillo común (Linaria cannabina), la calandria común (Melanocorypha calandra) y el estornino negro (Sturnus unicolor). También cabe destacar la presencia de cuatro especies catalogadas «En peligro de extinción» a nivel regional en Aragón, que son la alondra ricotí o rocín (Chersophilus duponti), el sisón común (Tetrax tetrax), el milano real (Milvus milvus) y la avutarda común (Otis tarda). La alondra ricotí y el sisón común no han sido registrados en campo, del milano real se han registrado 2 avistamientos, y de avutarda común 10. En concreto, en la zona de implantación de la PSFV Larentina se constata la presencia de avutarda común, en la PSFV Ladón de alcaraván común (Burhinus oedicnemus), y en las tres PSFV de chova piquirroja (Phyrrocorax phyrrocorax).

La presencia de rapaces es puntual en la zona, siendo el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) el que muestra una presencia más regular. Se ha reseñado la presencia, también puntual y ocasional, de pequeños bandos de ganga ortega (Pterocles orientalis), sin que pueda derivarse un uso habitual del área ocupada por las poligonales.

Al noreste de las plantas, a 1,3 km de la PSFV Ladón, se localiza un dormidero de grulla (Grus grus) asociado a cultivos de secano, denominado «Llanos de Monreal-Villafranca», aunque no se ha constatado la presencia de la especie en las poligonales de las PSFV. Por último, a unos 10 km al noreste de las plantas, se localizan nidificaciones de águila real (Aquila chrysaetos) y alimoche común (Neophron percnopterus).

Las tres PSFV se proyectan entre dos áreas seleccionadas por el Gobierno de Aragón para formar parte del futuro Plan de Recuperación de Aves Esteparias. Una de dichas áreas limita al norte con las poligonales de PSFV Larentina y Ladón, mientras que la PSFV Inus se ubica a 360 m de la misma. La segunda área se ubica entre 260 m y 3,7 km al sur de las PSFV. En el área norte hay avutarda, sisón y ganga ortega, mientras que en la sur únicamente ganga ortega. También al sur, y coincidiendo en parte con la mancha de esteparias, se localizan tres áreas seleccionadas por el Gobierno de Aragón para formar parte del Plan de recuperación de la alondra ricotí, situándose la más cercana a 2,1 km de las poligonales.

Las PSFV no se ubican sobre ningún área crítica, ámbito de aplicación de Planes de Acción de Especies de Fauna Amenazada ni afectan a espacios declarados IBA (Important Bird Areas).

El promotor señala que la instalación de las PSFV afectará principalmente al grupo de aves esteparias. Destaca la afección sobre la avutarda y la ganga ortega en el entorno de la PSFV Larentina y Ladon y considera que los impactos más significativos serán los procedentes de la destrucción y/o alteración de sus hábitats.

Con todo ello, el promotor propone la adopción de medidas para la protección de la avifauna como la realización de una prospección de nidos de las especies catalogadas, evitar ejecutar las acciones más molestas durante los periodos sensibles (del 1 de abril al 30 de septiembre), realización de una campaña de seguimiento durante la fase de explotación, control del ruido, control de las áreas de afección del proyecto, del tránsito de maquinaria, limitación de velocidad, seguimiento de avifauna mediante censos tanto en la fase de obra como de funcionamiento, y corrección del hábitat mediante la elaboración y aplicación de un Plan de restauración y revegetación.

El INAGA informa que la adenda presentada por el promotor en agosto de 2023 recoge e integra debidamente los datos sobre avifauna para las PSFV evaluadas. Considera adecuadas las medidas adoptadas para disminuir las molestias sobre las especies de aves en fase de construcción, así como las adoptadas para minimizar la pérdida de hábitat en fase de explotación. No obstante, estima necesario que, previo al inicio de las obras y en época adecuada, se realice una prospección faunística.

Respecto a la superficie prevista por el Gobierno de Aragón para incluir en los planes de recuperación de las especies esteparias y la alondra ricotí, el INAGA informa que el área que pretenden ocupar los proyectos es, en su conjunto, una zona adecuada para estas especies, que la utilizan como áreas de campeo y de interconexión entre las mismas. Sin embargo, el organismo concluye que no se dan las condiciones para una pérdida de hábitat estepario relevante ni especialmente significativo en el entorno de las PSFV, siempre y cuando se contemple, por un lado, la no afección directa o indirecta a las áreas establecidas, que actúan como refugio de estas especies y, por otro, la no afección a la conectividad entre la mismas, conservando pasillos suficientes en tal sentido. Estos pasillos son especialmente relevantes para la alondra ricotí, muy sensible a la presencia de infraestructuras fotovoltaicas en su entorno próximo, y cuya supervivencia en la zona estaría en peligro de no mantenerse dicha conectividad entre sus áreas. Dado que el promotor indica que respetará unos pasillos entre las plantas de 1,8 y 2,6 km, el INAGA considera que queda garantizada la conectividad. Así mismo, muestra su acuerdo con el resto de las medidas de protección propuestas por el promotor en la mencionada adenda, entre las que destaca la aplicación de un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias, encaminado a favorecer la agricultura extensiva, destinando distintas zonas al refugio, obtención de alimento y a la reproducción y nidificación de las especies afectadas.

b.2.2) Infraestructura de evacuación en Aragón.

Según indica el promotor, los tramos T1, T2, T5, T6 y T7 de la LAAT afectan a diversas cuadrículas de avifauna catalogada, entre las que destaca el águila real, alimoche, cernícalo primilla y, catalogadas como «En peligro de Extinción» en Aragón, águila azor perdicera y milano real. También discurre por áreas de importancia para las aves (IBA), áreas de elevada biodiversidad de aves esteparias, y áreas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas.

En la zona de estudio se localizan las siguientes IBA:

– IBA número 436 «Parameras de Pozondón y Villar del Salz». Afectada por un tramo de la LAAT, en el término municipal de Villar del Salz. Se ha identificado alondra ricotí en esta zona.

– IBA número 438 «Altos del Norte de Teruel» e IBA n.º 462 «Laguna de Cañizar». Ambas próximas a la LAAT a su paso por el término municipal de Cella. En la primera se ha identificado alondra ricotí, y en la segunda, grulla común.

Entre los principales impactos identificados en el EsIA destacan la pérdida y fragmentación de hábitat por las infraestructuras de evacuación, donde el cableado y los apoyos crean un efecto barrera para los desplazamientos diarios y estacionales de las aves; y la mortalidad de avifauna por riesgo de colisión y/o electrocución. Durante la fase de obras se identifican como principales impactos la eliminación de vegetación, molestias y desplazamientos de fauna asociados al trasiego de vehículos y personas; ruidos y movimientos de tierra. También se identifican afecciones durante la fase de explotación por las operaciones mantenimiento que pueden afectar a las especies más sensibles que utilizan el ámbito como área de campeo.

Con todo ello, el promotor propone la adopción de medidas para la protección de la avifauna descritas en el punto b.2.1) de la presente resolución.

El INAGA informa que las afecciones más significativas del proyecto serán sobre la avifauna, por el aumento de la mortalidad por colisiones contra la línea de evacuación, y por la pérdida y fragmentación de hábitats silvestres necesarios para su desarrollo. Además, se puede producir un efecto vacío provocando el desplazamiento de diversas especies al evitar la zona durante la fase de construcción al verse reducida su área de campeo o al verse dificultado el acceso durante la fase de explotación, efecto relevante en especies como el alimoche (Neophron percnopterus), ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), águila real (Aquila chrysaetos), gavilán (Accipiter nisus), buitre leonado (Gyps fulvus) y búho real (Bubo bubo), de presencia constatada en la zona de implantación.

A su vez, destaca que la LAAT afectará al Plan de conservación de la alondra ricotí en Aragón, al ubicarse el apoyo 27 a 60 metros de una zona delimitada como ámbito potencial de aplicación de dicho plan. La LAAT atraviesa, entre los apoyos 112 y 114, una de las zonas delimitadas para constituir el futuro ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, afectando a sus objetivos de conservación. Por último, indica que existen potenciales afecciones sobre el Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), debido a que el tramo comprendido entre los apoyos 120 y 296 se ubica dentro de su ámbito de aplicación.

Por otra parte, el informe del INAGA afirma que los apoyos 3 a 6 se incluyen en el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y cuya delimitación se realizó por resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por último, el organismo insta al promotor a presentar un estudio de quirópteros para la totalidad de la LAAT con suficientes puntos de escucha para determinar las afecciones a las especies relevantes, con especial atención al entorno de la Cueva de La Humera y otras cavidades en las proximidades de la LAAT.

b.2.3) Infraestructura de evacuación en la Comunidad Valenciana.

Las principales afecciones identificadas en el EsIA son la pérdida de hábitat asociada a la eliminación de vegetación, la fragmentación del hábitat por la propia presencia de la LAAT, que provoca cambios en el comportamiento de las especies, y la mortalidad de avifauna por colisión y/o electrocución con la línea.

El EsIA afirma que se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas de mitigación: se realizará una prospección previa de fauna al inicio de las obras, no se permitirá el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos como zonas de actuación, quedará prohibida cualquier tipo de molestia o persecución a los animales que se mantuvieran en proximidades de las obras, se deberá contar con sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados en zanjas que no hayan sido cerradas diariamente, se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen en las cercanías de la LAAT; en el caso de que las obras se realicen durante el periodo de reproducción, un técnico especialista deberá prospectar la zona de obras y balizar aquellas zonas de mayor sensibilidad por la presencia de aves nidificantes, en las que no deberán ejecutarse dichas obras; se realizará el mantenimiento de la vegetación de manera manual, evitando el uso de maquinaria pesada y estando totalmente prohibido el uso de herbicidas; y se instalarán salvapájaros como medida preventiva contra la colisión.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa de la presencia de un conjunto de especies en el ámbito del proyecto, entre las cuales destacan águila perdicera y aguilucho lagunero occidental, así como la presencia, a menos de 4 km de la línea, de nidificación de águila real, buitre leonado, aguilucho cenizo, alimoche común y águila perdicera. Debido a lo anterior, prevé una situación de riesgo para las especies catalogadas, y concluye con la oposición al proyecto al considerar insubsanables las afecciones al patrimonio natural que comportaría el proyecto.

En su respuesta, el promotor indica que, aunque la electrocución es la principal causa de mortalidad para la avifauna, se produce en mayor medida en líneas de media o baja tensión, siendo prácticamente despreciable su posibilidad en líneas de alta tensión como la de este proyecto, pues la distancia entre los cables conductores es mayor que la propia envergadura de las rapaces presentes. Añade que el riesgo de colisión sólo es posible con los cables de tierra, a lo cual se dará cumplimiento al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y se señalizarán reglamentariamente con salva-pájaros. Además, señala que en este territorio es frecuente el uso por parte del águila perdicera de las torres eléctricas de alta tensión como posaderos y oteaderos.

En vista de la contestación del promotor, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana se reitera en la incompatibilidad del proyecto con el patrimonio natural de la zona.

El promotor, en diciembre de 2023, presenta una nueva adenda con modificaciones al trazado de la LAAT a fin de solventar las deficiencias del trazado anterior.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, en contestación a la adenda, se reafirma en lo dicho en sus informes anteriores. Considera que la modificación del proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales y recursos naturales existentes en la zona donde pretende ubicarse ni en su entorno próximo. Los tramos modificados se encuentran casi en su totalidad incluidos como área prioritaria en el anexo I de la resolución de 6 de julio de 2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. En vista de los resultados obtenidos por el promotor en el estudio de avifauna, es esperable la interferencia de la infraestructura con múltiples especies de aves rapaces y carroñeras, especialmente águila real, buitre leonado y alimoche común, que presenta un elevado índice de sensibilidad.

Además, el nuevo tramo soterrado planteado a su paso por el TM de Alcublas discurre en paralelo al límite del paraje natural municipal de «La Solana y Barranco de Lucía», en el que se encuentra la «Cueva de Sabuquera», con presencia de varias especies de murciélagos catalogados en estado «Vulnerable». Las cuevas y cavidades tienen reconocida una protección general en el artículo 16 de la Ley 11/1994 que es desarrollado en el capítulo II del Decreto 65/2006, donde se prohíbe toda alteración o destrucción de las características físicas de las cavidades subterráneas, así como la extracción o la introducción de cualquier clase de materiales naturales o artificiales afectando a las mismas (…). En este caso, el soterramiento de este tramo implicaría la construcción de una zanja de grandes dimensiones. Las labores constructivas podrían perjudicar a las poblaciones de murciélagos que habitan la cueva indicada, puesto que se originarían vibraciones en el terreno por el uso de maquinaria pesada en la excavación de la zanja.

A su vez, el nuevo tramo soterrado de la línea también discurre junto a las reservas de fauna «La Balsilla» y la «Balsa Pedrosa», que cuentan con figuras de protección (Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección). La disposición de la infraestructura en el límite de estos espacios protegidos de pequeñas proporciones, habitados por especies catalogadas como «Vulnerables» como el gallipato, el sapo de espuelas o el triops, no garantiza la no afección de sus poblaciones y/o a las características de los ambientes que determinan su presencia en ese enclave. Se pueden predecir consecuencias directas sobre dichas poblaciones debido a la disposición de las infraestructuras proyectadas en sus límites.

Por todo lo anterior, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana reitera el sentido desfavorable de su informe al proyecto.

b.3) Espacios protegidos y Red Natura 2000.

b.3.1) Plantas fotovoltaicas.

Dentro del ámbito de las PSFV no se ve afectado ningún espacio designado como Espacio Natural Protegido, siendo el más próximo el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, a unos 5 km al suroeste del área de estudio, en los términos municipales de Albarracín, Bezas y Gea de Albarracín.

b.3.2) Infraestructura de evacuación en Aragón.

En la Comunidad de Aragón la LAAT afecta directamente a la ZEC (ES2420030) «Sabinares del Puerto de Escandón», concretamente en el tramo T5, a lo largo de 1.219 m, entre los apoyos 196 y 200. Según el EsIA el impacto es compatible al afectar a 2,43 ha de dicha ZEC.

El INAGA informa que la afección directa a la ZEC se produce con el sobrevolado de la LAAT en 2,19 ha del HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», y afecta directamente a unos 250 m2 de dicho HIC, por la instalación del apoyo 199, su plataforma de montaje y su apertura de acceso. Respecto a la ZEC (ES2420147) «Cueva de La Humera», la cercanía de la LAAT puede generar afección sobre la especie murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), «Vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA), y objetivo de conservación y gestión de este espacio. Por su cercanía, podrían generase afecciones indirectas a la Zona de Especial Protección para las Aves - ZEPA (ES0000308) «Parameras de Pozondón», entre cuyos valores objetivo de conservación y gestión figuran la alondra ricotí y la ganga ortega, catalogadas como «En Peligro de Extinción» y «Vulnerable» en el CEAA, respectivamente, cuya presencia se ha confirmado en el entorno de la LAAT en la zona contigua la ZEPA.

A pesar de haberlo solicitado el INAGA, el promotor no aporta en el EsIA, ni en las adendas posteriores presentadas durante la tramitación, ningún estudio específico de repercusiones a espacios de la RN2000 en Aragón con la extensión que requiere la afección, siendo imprescindible para evaluar si existen afecciones directas o indirectas a los mismos, o si se puede ver alterada la coherencia, conectividad e integridad de la Red, con especial atención a los espacios citados.

b.3.3) Infraestructura de evacuación en la Comunidad Valenciana.

Según el EsIA, el proyecto en la comunidad valenciana afecta a la ZEC (ES5223005) «Alt Palància» y a la ZEC (ES5232003) «Curs mitjà del riu Palància». El primer espacio se verá afectado por el tramo T7 de la línea, entre los apoyos 296 y 328, a lo largo de 11.120 m, y el segundo por el tramo T8 a lo largo de 1.294 m, entre los apoyos 340 y 344. El promotor considera que los posibles impactos sobre los citados espacios serán poco significativos, ya que afectarían a un 0,001 % de los mismos.

Además, la LAAT afecta directamente al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Turia, concretamente en el tramo T9, entre los apoyos 473 y 485, y el tramo T7 afectaría al PORN de la Sierra de Espadán, en un corredor de 20 m de anchura. El promotor considera que los posibles impactos sobre ambos espacios serían poco significativos, ya que la afección a dichos espacios sería de un 0,04 % y 0,002 % respectivamente.

En el EsIA se proponen medidas para evitar, minimizar y/o compensar los impactos potenciales sobre los espacios naturales en la misma línea que las ya definidas sobre la vegetación y la fauna. Añade que se estará a lo definido en el artículo 57 del PORN de la Sierra de Espadán en relación con los tendidos eléctricos, y el artículo 81 del PORN del Parque Natural del Turia en relación con las infraestructuras energéticas.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa de la afección de la línea a las dos ZEC mencionadas y de la gran afección a especies catalogadas en el CVEFA, como son el mirlo acuático (Cinclus cinclus) y el águila perdicera (Aquila fasciata), «En Peligro de Extinción»; y el aguilucho cenizo (Cyrcus pygarus) y el alimoche (Neophron pernopterus), «Vulnerables», con nidos cercanos a la infraestructura. Además, el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», se verá afectado por 6 apoyos de la línea. Por último, indica que, conforme a la norma de gestión de los espacios mencionados, la infraestructura discurre por áreas A y B de su zonificación que, por la importancia de los hábitats presentes en las mismas, no son compatibles con el desarrollo de infraestructuras energéticas según lo dispuesto en el Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell.

Además, informa que la instalación de estas infraestructuras podría suponer la pérdida de conectividad y fragmentación de la ZEPA (ES0000469) y ZEC (ES5232002) «Serra de Calderona». Respecto al PORN del Turia y su Parque Natural, por el que discurre el final de la línea, el proyecto es incompatible debido a que no se permiten nuevas infraestructuras aéreas por las afecciones ambientales severas que producen en el ecosistema de campeo de grandes rapaces diurnas.

En la propuesta de diciembre de 2023 de un nuevo trazado de la LAAT, el promotor aporta un estudio de afecciones a la Red Natura 2000 de la Comunidad Valenciana, con una batería de medidas correctoras, a fin de reducir la afección a los espacios analizados, como son:

– Posibilidad de sobre elevar los apoyos que afecten a vegetación natural para evitar la creación de calle de seguridad en los ZEC.

– Valorar el izado de los apoyos mediante pluma, de tal forma que se minimicen las campas de acopio y accesos.

– Compensación y restauración de las superficies de afección permanente afectadas dentro de la ZEC «Alt Palància» a los HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp». y 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

– Instalación de balizas salvapájaros de tipo catadióptrico entre los apoyos 281 y 358.

En respuesta a esta última configuración, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana reitera su disconformidad al proyecto. Señala que las modificaciones presentadas corresponden a cambios de escasa magnitud en cuanto a la reducción de los efectos adversos detectados, y el conjunto de medidas planteadas por el promotor resulta insuficiente y no garantiza la mitigación de dichos efectos.

b.4) Paisaje.

b.4.1) Plantas fotovoltaicas.

El EsIA realiza una descripción del paisaje basada en el «Atlas de Paisaje de Aragón». Las PSFV se proyectan en las unidades paisajísticas JS09 Palo Negro, JSW09 El Tajadal, JSW 10 Ojos Negros, JSW 12 Cañada del Terzón y JSW 16 Solacuerda.

El EsIA considera que los principales impactos sobre el paisaje se producirían una vez finalizado el montaje de todos los elementos de las PSFV, ya que serán visibles de forma permanente. Sin embargo, presentarán una altura máxima de 5 metros, por lo que un posible apantallamiento vegetal facilitaría su ocultación. Respecto a la visibilidad de las PSFV, la zona de implantación tiene una exposición visual alta al presentar un relieve eminentemente llano. Las PSFV serían visibles desde los núcleos urbanos de Ojos Negros, Pozuel del Campo, Monreal del Campo, Villafranca del Campo y Caminreal, desde el mirador del Molino, y desde las principales carreteras adyacentes.

El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras para la integración paisajística de las PSFV, como adecuar las construcciones previstas a la tipología constructiva de la zona, donde predominan principalmente pequeñas construcciones rurales de piedra seca típica, que se utilizan para guardar herramientas agrícolas, junto con algunas granjas de creación relativamente reciente, y/o adaptar dichas construcciones a lo que pueda establecer la legislación urbanística correspondiente.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón informa que se debe cumplir con los objetivos 13 y 14 de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA), en especial en lo relativo a la compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje, y también respecto a integración paisajística de proyectos. En este sentido, indica que se debería asegurar la conservación de los valores paisajísticos, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras, como en la explotación y en la restauración del medio afectado.

b.4.2) Infraestructura de evacuación en Aragón.

Durante la fase de obras, los principales impactos detectados en el EsIA son los producidos por las nuevas superficies de ocupación (las plataformas de las SE y de los apoyos de la LAAT, y los caminos de acceso hasta los mismos), la eliminación de la vegetación existente (de forma temporal y/o definitiva), los movimientos de tierras previstos, etc. Según el promotor, el impacto potencial sobre el paisaje durante la fase de construcción será compatible para las SE, y moderado para los tramos T4, T6 de la LAAT.

En la fase de explotación, el impacto será consecuencia de la implantación de las SE y la LAAT, con elementos de alturas comprendidas entre los 15 y 50 m, totalmente artificiales y discordantes con las formas, texturas y colores presentes actualmente en el ámbito de estudio. Además de tener en cuenta el mantenimiento del corredor libre de vegetación bajo la LAAT.

El INAGA informa que la disposición de la LAAT en los relieves occidentales de la Fosa del Jiloca y en los relieves de río Mijares hace que la visibilidad e impacto paisajístico de la misma sea muy elevado. En este sentido, existen dos puntos de gran importancia por cruzamiento de la LAAT: el cruce en aéreo del río Guadalaviar, entre la Presa del Embalse del Arquillo y la localidad de San Blas, por los estrechos calcáreos que forman parte del Camino Natural del río Guadalaviar; y el tramo de la LAAT en el entorno del río Mijares a la altura de La Fuenseca. Ambos puntos discurren por zonas de gran valor ambiental, turístico y recreativo. El tramo inicial de la LAAT discurre por una zona de calidad media del paisaje, atravesando zonas de alta calidad paisajística. En dichos tramos, la aptitud para acoger la instalación es muy baja debido a que deberán abrirse importantes caminos de acceso que, sin duda, repercutirán desfavorablemente en el impacto visual de la zona. Por todo ello, el organismo insta al promotor, a estudiar un trazado alternativo más cercano a la autovía A-23 con el fin de evitar el importante impacto paisajístico en las zonas mencionadas. Cuestión que no ha sido solventada por el promotor en ninguna de las adendas presentadas a lo largo de la tramitación.

b.4.3) Infraestructura de evacuación en la Comunidad Valenciana.

El promotor señala que, en la fase de construcción, se producirán cambios importantes sobre la geomorfología, la cubierta vegetal y los usos del suelo de las superficies afectadas, que son los aspectos que tienen una mayor incidencia sobre el paisaje, como resultado de las nuevas superficies de ocupación, la eliminación de vegetación, los movimientos de tierras previstos, etc. Además, también añade una alteración progresiva de las visuales del entorno más cercano a la SET La Eliana (REE) y la LAAT, especialmente las de carácter intrínseco, por la aparición de elementos relacionados con las obras. En la fase de explotación, los principales impactos sobre el paisaje se producirían una vez instaladas las nuevas infraestructuras y fueran visibles de forma permanente; así como el mantenimiento del corredor libre de vegetación que podría ser necesario abrir durante la fase de obras supondría una cicatriz relativamente visible y destacable en las masas forestales arboladas.

El promotor propone, entre otras medidas, adecuar las construcciones previstas a la tipología constructiva de la zona y revestir el exterior de los nuevos edificios con piedra típica de la zona, y/o pintarlo de los colores tradicionales, para facilitar su integración paisajística.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana solicita al promotor la elaboración de un Estudio de Integración Paisajística para analizar, entre otras, la sensibilidad global del paisaje y su aptitud para acoger el proyecto de la línea a su paso por la Comunidad Valenciana. En la primera adenda presentada, el promotor no solventa esta cuestión, por lo que el organismo concluye que los apoyos provocarán una elevada visibilidad y afección a los valores paisajísticos, a escala territorial y de proyecto, en zonas de las provincias de Castellón y Valencia. El trazado de la línea se aleja de los corredores de infraestructuras preexistentes creando nuevos impactos paisajísticos en zonas con poca presencia de infraestructuras como éstas, por lo que informa desfavorablemente al trazado de la misma a su paso por la Comunidad Valenciana. Deberá ser necesario justificar una alternativa de trazado basándose en factores paisajísticos o, si no resulta viable, modificar el trazado de la LAAT, así como elaborar el Estudio de Integración Paisajística.

En respuesta al organismo, el promotor presenta su trazado modificado para la línea a su paso por la Comunidad Valenciana e incorpora el Estudio de Integración Paisajística solicitado.

c) Valoración del órgano ambiental.

Tras el análisis realizado de la documentación del expediente, este órgano ambiental considera que:

– Plantas fotovoltaicas:

Las PSFV Larentina, Inus y Ladon se proyectan entre dos áreas seleccionadas por el Gobierno de Aragón para formar parte del futuro Plan de recuperación de las aves esteparias. Respecto a ello, el INAGA ha informado que no se producirá una pérdida de hábitat estepario relevante ni especialmente significativo en el entorno de dichas PSFV. Si bien podría producirse un cierto efecto barrera entre las dos áreas mencionadas, los pasillos propuestos entre las plantas de 1,8 y 2,6 km garantizan la conectividad entre ambas. Además, la capacidad de carga del territorio para dichas especies es suficiente para acoger los posibles desplazamientos de los ejemplares que pudieran ser desplazados por la instalación de las PSFV y, con las medidas de protección propuestas por el promotor, se atenuarían dichos impactos.

En cuanto a la vegetación natural e HICs, se produce una afección de 365,3 m2. al HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» en la PSFV Larentina. Como medida compensatoria, el promotor propone una superficie equivalente a la detraída donde adoptaría una serie de actuaciones de gestión agroambiental para favorecer su utilización por las especies esteparias del entorno.

Por otro lado, en el análisis de alternativas no se ha tenido en cuenta que, con la ubicación seleccionada para las PSFV respecto al punto de evacuación de la energía, no puede evitarse la construcción de la línea de evacuación por zonas de alto valor ecológico y/o espacios naturales protegidos como Parques Naturales y espacios de la Red Natura 2000.

– Infraestructura de evacuación en Aragón:

La línea de evacuación, en su recorrido por Aragón, afecta de modo significativo a más de 50 ha de HICs, algunos de ellos prioritarios. Además, discurre por relieves de la Fosa del Jiloca y relieves de río Mijares, con una visibilidad e impacto paisajístico muy elevados. En particular, el cruce en aéreo del río Guadalaviar y el entorno del río Mijares a la altura de La Fuenseca, son zonas de gran valor ambiental, turístico y recreativo. Debido a estas elevadas afecciones, sin posibilidad de mitigación, el INAGA insta al promotor, durante la fase de tramitación del expediente, al estudio de un trazado alternativo más cercano a la autovía A 23, valorando compartir la instalación de transporte.

Respecto a la fauna, existen potenciales afecciones sobre el ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común, debido a que la LAAT atraviesa 44 cauces fluviales de distinta entidad en el ámbito de aplicación de dicho Plan. A su vez, afectaría al Plan de conservación de la alondra ricotí en Aragón, al ubicarse el apoyo 27 a 60 metros de una zona delimitada como ámbito potencial de aplicación de dicho Plan. Además, atraviesa, entre los apoyos 112 y 114, una de las zonas delimitadas para constituir el futuro ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, afectando a sus objetivos de conservación; y entre los apoyos 3 al 6, discurre por zonas delimitadas como áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El INAGA informa sobre todos estos impactos y concluye que será la avifauna la que sufra las afecciones más significativas del proyecto, por la pérdida y fragmentación de hábitats silvestres necesarios para su desarrollo, así como por el aumento de la mortalidad por colisiones y electrocución contra la línea de especies como alimoche, aguilucho cenizo, águila real, buitre leonado, y otros.

La línea también afecta de modo directo e indirecto a varios espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 como son la ZEC «Sabinares del Puerto de Escandón», la ZEC «Cueva de La Humera», y la ZEPA «Parameras de Pozondón». En dichos espacios se constata la presencia no sólo de taxones de fauna protegidos, como el murciélago de cueva, la alondra ricotí o la ganga ortega, sino la afección directa al HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». A pesar de estas afecciones, el promotor no ha presentado el preceptivo estudio específico de repercusiones a espacios de la RN2000 en Aragón, conforme al artículo 35.1.c) de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, y requerido específicamente por el INAGA durante la tramitación del expediente.

A su vez, el trazado de la línea intercepta 82 cursos fluviales de distinta entidad, siendo los más relevantes el del río Guadalaviar (zona incluida en el Camino Natural del Guadalaviar), con importantes formaciones de bosque de galería de sauces, fresnos y chopos; y con presencia de aves rupícolas y nutria; y el cruzamiento del río Mijares en su confluencia con el río Mora, donde también se tiene constancia de la presencia de aves rupícolas, y se encuentra el Puente Viejo de la Fuenseca, y un ejemplar de morera incluida en el Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de Aragón.

Las afecciones por movimientos de tierra y las pendientes de los emplazamientos de muchos de los apoyos de la línea (superiores al 20 % en el tramo T6) son consideradas desproporcionadas por parte del INAGA, con estimaciones de más de 10 m3/m de movimientos de tierra para los 31,5 km de caminos de acceso de los apoyos del tramo T2.

Una vez analizadas todas estas afecciones y los informes del INAGA, esta Dirección General considera que el trazado de la LAAT por Aragón no asegura que no causará perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura 2000 afectados, conforme al apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. No resulta de aplicación la excepción regulada por el apartado 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, pues existe un número indeterminado de alternativas a este proyecto, que no han sido estudiadas por el promotor, de su misma o diferente naturaleza, que podrían contribuir a los objetivos del PNIEC con el mismo nivel de generación planteada, y sin provocar un perjuicio a la integridad de espacios de la Red Natura 2000. Por ello, ante la imposibilidad de descartar y cuantificar afecciones a especies protegidas, y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental, no se puede considerar que el trazado aéreo de la infraestructura de evacuación a su paso por Aragón se ambientalmente viable.

– Infraestructura de evacuación en la Comunidad Valenciana:

En cuanto a la línea de evacuación a través de la Comunidad Valenciana, su extenso trazado genera repercusiones en una amplia área, afectando incluso a espacios naturales protegidos. El promotor reconoce que, a pesar de los esfuerzos destinados a la restauración y revegetación, y dada la envergadura de los elementos contemplados en el proyecto y el entorno en el que se implantarían, el impacto potencial sería relativamente significativo.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Comunidad Valenciana, en su informe referido al último trazado propuesto, considera respecto a la afección a los espacios naturales protegidos afectados directamente por el proyecto, que las modificaciones planteadas son de escasa magnitud en cuanto a reducción de efectos adversos identificados, y que el conjunto de nuevas medidas presentada no garantiza la mitigación de tales efectos. Con las modificaciones propuestas, se afecta a nuevos espacios protegidos recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana y a reservas de fauna establecidas por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat. Por otro lado, las modificaciones propuestas para evitar la afección a los Parques Naturales del Turia y de la Sierra del Espadán siguen sin ser compatibles con los PORN. Además, considera relevante que la construcción de las infraestructuras no es viable con la regeneración forestal conforme al Decreto 58/2013 de aprobación del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana, además de atravesar zonas con pendientes superiores al 25 %.

Respecto a las afecciones a la fauna, el organismo destaca el gran impacto sobre especies protegidas, entre las que se encuentran diversos grupos de quirópteros, por la cercanía de las obras a enclaves característicos propicios para su desarrollo vital; múltiples especies de aves presentes en el entorno donde se pretende desarrollar la infraestructura, entre ellas alimoche común, águila perdicera, águila real o buitre leonado. Considera que las medidas de mitigación del riesgo para la avifauna, propuestas por el promotor, son generalistas y escasas, y la información proporcionada por el mismo no tiene contenido suficiente como para poder extraer conclusiones a la hora de evaluar impactos y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias necesarias.

Por todo lo anterior se concluye que la línea de evacuación a su paso por la Comunidad Valenciana causará previsiblemente efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas propuestas en el EsIA y en la documentación adicional presentada por el promotor no ofrecen una garantía suficiente para su prevención, corrección o compensación. Este aspecto queda reflejado en los diferentes informes de los organismos con competencia ambiental en la Generalitat Valenciana, que informan de manera desfavorable respecto a la autorización de la línea de evacuación a su paso por esta Comunidad.

En vista de lo expuesto, esta Dirección General concluye que el proyecto en su conjunto y configuración actual no resulta ambientalmente viable, debido a que los impactos ambientales severos que provocarían las infraestructuras de evacuación en el trazado propuesto no quedarían suficientemente mitigados con las medidas planteadas. No obstante, las plantas solares Larentina, Inus y Ladon podrían resultar ambientalmente viables si en un futuro se encuentra una solución adecuada a la evacuación de su energía.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Larentina de 39,99 MWins/35,4 MWn, Inus de 20,81 MWins/18,4 MWn y Ladon de 39,99 MWins/35,4 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia», debido a que el proyecto no garantiza la conservación de los valores ambientales en su configuración original ni tras la modificación propuesta por el promotor.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Júcar. Comisaría de Aguas. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Júcar. Planificación Hidrológica. MITECO. No
Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana. MITMA.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Fomento. No
Administración Autonómica. Gobierno de Aragón
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad.
Dirección General de Interior y de Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA).
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Administración Autonómica. Generalitat de Valencia
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE). Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Servicio de Gestión Territorial. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Administración Local. Teruel
Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Diputación Provincial de Teruel. Vías y Obras.
Ayuntamiento de Ojos Negros. No
Ayuntamiento de Villar del Salz. No
Ayuntamiento de Peracense.
Ayuntamiento de Almohaja.
Ayuntamiento de Alba.
Ayuntamiento de Santa Eulalia. No
Ayuntamiento de Albarracín. No
Ayuntamiento de Cella. No
Ayuntamiento de Teruel. No
Ayuntamiento de La Puebla de Valverde.
Ayuntamiento de Valbona. No
Ayuntamiento de Mora de Rubielos.
Ayuntamiento de San Agustín.
Ayuntamiento de Albentosa.
Comarca del Jiloca. No
Comarca de la Sierra de Albarracín. No
Comarca de la Comunidad de Teruel. No
Comarca de Gúdar-Javalambre.
Administración Local. Castellón
Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Ayuntamiento de Barracas.
Ayuntamiento de Jérica.
Ayuntamiento de Pina de Montalgrao.
Ayuntamiento de Teresa.
Ayuntamiento de Torás.
Ayuntamiento de El Toro.
Diputación Provincial de Castellón. No
Administración Local. Valencia
Diputación de Valencia. Servicio de Planificación y Proyectos.
Área de Medio Ambiente. Diputación Provincial de Valencia. No
Ayuntamiento de Bétera.
Ayuntamiento de La Eliana.
Ayuntamiento de Llíria.
Ayuntamiento de Olocau.
Ayuntamiento de Paterna.
Ayuntamiento de Pobla de Vallbona.
Ayuntamiento de San Antonio Benageber.
Ayuntamiento de Alcublas.
Entidades
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Red Eléctrica de España, SA (REE).
Edistribución Redes Digitales, SL.
Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE). No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-BATFLIFE). No
Ecologistas en Acción. No
Acción Ecologista GECEN. No
Asociación Ecologista ARRELS. No
Acció Ecologista-AGRÓ.
Ecologistes en Acció- País Valencià.
Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI).

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Durante el proceso de información pública en Aragón, se reciben 130 alegaciones de particulares, 5 alegaciones de asociaciones y 1 alegación de un partido político.

Durante el proceso de información pública en Castellón, se reciben 172 alegaciones de particulares, 12 alegaciones de asociaciones y 2 alegaciones de partidos políticos.

Durante el proceso de información pública en Valencia, se reciben 34 alegaciones de particulares, 8 alegaciones de asociaciones y 4 alegaciones de partidos políticos.

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