La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 28 de octubre de 2024, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en los expedientes: MU/1430/P02 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Murcia del que es titular la empresa Mosca Marítimo, SL, CU/239/P03 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del que es titular la empresa Aguas de Solán de Cabras, SA, GC/781/P06 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias del que es titular la empresa Cansur, SL, GC/724/P06 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias del que es titular la empresa Hotel los Fariones, SA, SG/358/P07 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del que es titular la empresa Drylock Technoligies, SL, SE/1610/P08 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del que es titular la empresa Horse Powertrain Spain, SL, y CA/934/P08 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del que es titular la empresa Puerto América Cádiz, SL, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.
Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en los expedientes: MU/1430/P02 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Murcia del que es titular la empresa Mosca Marítimo, SL, CU/239/P03 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La S. del que es titular la empresa Aguas de Solán de Cabras, SA, GC/781/P06 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias del que es titular la empresa Cansur, SL, GC/724/P06 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias del que es titular la empresa Hotel los Fariones, SA, SG/358/P07 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León del que es titular la empresa Drylock Technoligies, SL, SE/1610/P08 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del que es titular la empresa Horse Powertrain Spain, SL, y CA/934/P08 en la Zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del que es titular la empresa Puerto América Cádiz, SL. Dicho texto se incluye como anexo a esta orden.
Madrid, 21 de noviembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, P.D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.
El Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de promoción económica de las Comunidades Autónomas de Murcia, Castilla-La Mancha, Canarias, Castilla y León y Andalucía, a las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 24 de octubre de 2019 en el caso del expediente MU/1430/P02, de 24 de octubre de 2019 en el caso del expediente CU/239/P03, de 25 de junio de 2021 en el caso del expediente GC/781/P06, de 8 de junio de 2016 en el caso del expediente GC/724/P06, de 17 de diciembre de 2021 en el caso del expediente SG/358/P07, de 19 de diciembre de 2018 en el caso del expediente SE/1610/P08 y de 25 de junio de 2021 en el caso del expediente CA/934/P08, notificados por medio de resoluciones individuales que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Mosca Marítimo, SL», titular del expediente MU/1430/P02, el 18 de septiembre de 2023 la Comunidad Autónoma de Murcia emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 100 % de la condición de realizar inversiones por importe de 21.443.020,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 0,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
3. En el caso de la entidad «Aguas de Solán de Cabras, SA», titular del expediente CU/239/P03, el 30 de abril de 2024 la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 6,03 % de la condición de realizar inversiones por importe de 13.503.903,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 12.689.027,41 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
4. En el caso de la entidad «Cansur, SL», titular del expediente GC/781/P06, el 24 de octubre de 2023 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento de los puestos de trabajo en el total del centro de trabajo objeto del proyecto y en el mantenimiento de los puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo en el centro de trabajo objeto del proyecto y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 4,12 % de la condición de mantener 261 puestos de trabajo en el total del centro de trabajo ya que faltan por acreditar 3,91 puestos de trabajo y de la condición de mantener 226 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo en el centro de trabajo ya que faltan por acreditar 6,01 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
5. En el caso de la entidad «Hotel los Fariones, SA», titular del expediente GC/724/P06, el 17 de enero de 2024 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento de los puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo en el centro de trabajo objeto del proyecto y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 0,86 % de la condición de mantener 63 puestos de trabajo con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo en el centro de trabajo ya que faltan por acreditar 0,54 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
6. En el caso de la entidad «Drylock Technologies, SL», titular del expediente SG/358/P07, el 6 de octubre de 2023 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 100 % por obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, al haber iniciado las inversiones antes de la solicitud de los incentivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
7. En el caso de la entidad «Horse Powertrain Spain, SL», titular del expediente SE/1610/P08, el 13 de julio de 2024 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 1,27 % de la condición de realizar inversiones por importe de 45.900.000,00 euros, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 45.315.672,83 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
8. En el caso de la entidad «Puerto América Cádiz, SL», titular del expediente CA/934/P08, el 5 de abril de 2024 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre el cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 16 de enero de 2024 la disponibilidad de todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 100 % por no acreditar todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones, antes del 16 de enero de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. En la instrucción del expediente SE/1610/P08 se han observado todas las formalidades legales, habiendo comunicado la empresa afectada su conformidad con las causas del incumplimiento y con las consecuencias del mismo, antes de iniciarse el procedimiento de incumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de los incentivos regionales, puede dictarse la resolución de incumplimiento sin necesidad de ningún otro acto de instrucción, al ajustarse la resolución a los extremos aceptados por la beneficiaria.
4. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo, el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 7 establece que, si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 8 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda, resuelve:
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Núm. Expte. | Titular |
Cantidades percibidas – Euros |
Alcance del incumplimiento – Porcentaje |
Subvención concedida – Euros |
Subvención procedente – Euros |
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MU/1430/P02 | Mosca Marítimo, SL. | 0,00 | 100 | 1.929.871,80 | 0,00 |
CU/239/P03 | Aguas Solán de Cabras, SA. | 0.00 | 6,03 | 1.215.351,27 | 1.142.012,47 |
GC/781/P06 | Cansur, SL. | 0,00 | 4,12 | 2.859.507,43 | 2.741.695,72 |
GC/724/P06 | Hotel los Fariones, SA. | 0,00 | 0,86 | 5.198.254,84 | 5.153.549,85 |
SG/358/P07 | Drylock Technologies, SL. | 0,00 | 100 | 2.139.494,42 | 0,00 |
SE/1610/P08 | Horse Powertrain Spain, SL. | 0,00 | 1,27 | 5.967.000,00 | 5.891.037,47 |
CA/934/P08 | Puerto América Cádiz, SL. | 0,00 | 100 | 6.561.231,60 | 0,00 |
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