Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don José Francisco Ureña Belmonte, don Juan Manuel Fernández Rodríguez, don José David Méndez Ruiz, doña María de Gador Cruz López, doña Francisca Ruiz López, don Óscar Criado Cordobés y don Rubén Requena Berenguel, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de El Ejido, Eduardo Echeverria Soria, el 31 de agosto de 2023 con el número 1.643 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 23 de febrero de 2024 protocolo 274 y, por otra otorgada ante la notario de La Mojonera, Teresa Lucía Giménez Hernández, el 18 de julio de 2024 con el número 1.266 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cervantes, número 123, 1.º B, C. P. 04700 del Municipio de El Ejido (Almería), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Luchar contra la exclusión social y dar respuestas a las necesidades de las personas más desfavorecidas, dando asistencia e inclusión social de estos colectivos.
Don José Francisco Ureña Belmonte, don Juan Manuel Fernández Rodríguez, don José David Méndez Ruiz.
Cargos:
Presidente: don José Francisco Ureña Belmonte.
Secretario: don Juan Manuel Fernández Rodríguez.
Vocal: don José David Méndez Ruiz.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de septiembre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mvrgi Vecinos del Ejido patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 22 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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