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Documento BOE-A-2024-26166

Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Emavia.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024, páginas 172238 a 172240 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-26166

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación citada fue constituida por don Francisco Giner Bravo, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Lorca, Sebastián Fernández Rabal, el 6 de noviembre de 2023, con el número 2.295 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 20 de marzo de 2024, protocolo 600 y la otra ante el notario de Lorca, Mariano E. Gil Gil-Albaladejo, el 5 de junio de 2024 protocolo 1.624.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Camino de la Pina 28, Tercia, Lorca (30815) Murcia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil cuarenta y nueve euros (30.049 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

– Contribuir de forma activa en el acceso a la formación y transferencia del conocimiento. Así como, fomentar la investigación, la formación y la enseñanza en cuanto pueda contribuir a la mejora de las condiciones de la sociedad al desarrollo de la ciencia y la cultura.

– Fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres unido necesariamente a una conciliación igualitaria del trabajo con la vida personal y familiar, promoviendo y colaborando en acciones y actividades que promuevan una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

– Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la sociedad en general y en particular de los niños, las jóvenes, las personas mayores, las personas en riesgo de exclusión social o con alguna discapacidad, apoyando, promoviendo y colaborando en el desarrollo y promoción de acciones y actividades que redunden en una mejora de sus condiciones y visibilidad.

– Promover y difundir el desarrollo sostenible, la implementación de la Agenda 2030 y de otras iniciativas de la misma índole logrando tanto en entidades públicas como privadas y en la ciudadanía en general.

– Promover la cohesión económica, social y territorial en el ámbito del territorio europeo, así como en el marco de los países de Hispanoamérica, igualmente apoyar la transición ecológica y digital en entidades públicas y privadas de estos territorios.

– Cooperar en el desarrollo de zonas rurales dentro del territorio descrito en el punto E.

– Contribuir a la innovación, la formación y la transferencia de conocimiento en el sector agrícola.

– Facilitar la formación continua de las personas y profesionales de todos los sectores productivos, considerando como estratégicos el turístico, agrario, educativo y sanitario, ofreciendo por tanto una propuesta formativa de calidad.

Quinto. Patronos.

Don Matías Giner Bravo, don Mateo Giner Bravo y don Francisco Giner Bravo.

Cargos:

Presidente: Don Matías Giner Bravo.

Vicepresidente: Don Francisco Giner Bravo.

Secretario: Don Mateo Giner Bravo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de octubre de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Emavia patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 30 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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