Antecedentes de hecho
La fundación citada fue constituida por don Francisco Giner Bravo, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Lorca, Sebastián Fernández Rabal, el 6 de noviembre de 2023, con el número 2.295 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 20 de marzo de 2024, protocolo 600 y la otra ante el notario de Lorca, Mariano E. Gil Gil-Albaladejo, el 5 de junio de 2024 protocolo 1.624.
El domicilio de la fundación quedó establecido en Camino de la Pina 28, Tercia, Lorca (30815) Murcia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil cuarenta y nueve euros (30.049 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
– Contribuir de forma activa en el acceso a la formación y transferencia del conocimiento. Así como, fomentar la investigación, la formación y la enseñanza en cuanto pueda contribuir a la mejora de las condiciones de la sociedad al desarrollo de la ciencia y la cultura.
– Fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres unido necesariamente a una conciliación igualitaria del trabajo con la vida personal y familiar, promoviendo y colaborando en acciones y actividades que promuevan una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
– Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la sociedad en general y en particular de los niños, las jóvenes, las personas mayores, las personas en riesgo de exclusión social o con alguna discapacidad, apoyando, promoviendo y colaborando en el desarrollo y promoción de acciones y actividades que redunden en una mejora de sus condiciones y visibilidad.
– Promover y difundir el desarrollo sostenible, la implementación de la Agenda 2030 y de otras iniciativas de la misma índole logrando tanto en entidades públicas como privadas y en la ciudadanía en general.
– Promover la cohesión económica, social y territorial en el ámbito del territorio europeo, así como en el marco de los países de Hispanoamérica, igualmente apoyar la transición ecológica y digital en entidades públicas y privadas de estos territorios.
– Cooperar en el desarrollo de zonas rurales dentro del territorio descrito en el punto E.
– Contribuir a la innovación, la formación y la transferencia de conocimiento en el sector agrícola.
– Facilitar la formación continua de las personas y profesionales de todos los sectores productivos, considerando como estratégicos el turístico, agrario, educativo y sanitario, ofreciendo por tanto una propuesta formativa de calidad.
Don Matías Giner Bravo, don Mateo Giner Bravo y don Francisco Giner Bravo.
Cargos:
Presidente: Don Matías Giner Bravo.
Vicepresidente: Don Francisco Giner Bravo.
Secretario: Don Mateo Giner Bravo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de octubre de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Emavia patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 30 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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