De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrito por las partes el 4 de diciembre de 2024, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de diciembre de 2024.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.
Madrid, 4 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en virtud del Real Decreto 141/2022, de 15 de febrero (BOE de 16 de febrero de 2022), por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales como Vicepresidenta de conformidad con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.
De otra parte, doña Ángeles Vázquez Mejuto, Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, nombrada por Decreto 44/2024, de 14 de abril, actuando en nombre y representación de la Consellería en virtud del Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y con domicilio a efectos de este convenio en el Edificio Administrativo de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático, en San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela.
Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real Decreto 503/2024, de 28 de abril, el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo; la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental; la organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación y la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.
Asimismo, en relación con la Red de Parques Nacionales, tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, contribuir al conocimiento y disfrute por todas las personas de los valores naturales de los parques nacionales; proponer e impulsar la aplicación de instrumentos de cooperación entre administraciones y sectores implicados para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales; incentivar actividades económicas relacionadas con la divulgación y proyección de la red de parques nacionales en el ámbito de sus competencias y el diseño básico y la puesta en marcha de los programas extraordinarios y actuaciones singulares que de común acuerdo se identifiquen, respetando en todo caso el principio de voluntariedad.
En aplicación de dichos cometidos, desde hace más de una década, el OAPN viene desarrollando actuaciones como las mencionadas en los parques nacionales integrados en la Red y en sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
De manera muy destacada, el OAPN se ha implicado históricamente en actuaciones directas para mejorar la calidad de la atención a los visitantes en la Red de Parques Nacionales, construyendo, reformando o dotando los centros destinados a esta finalidad en muchos de estos espacios naturales protegidos.
Asimismo, en virtud del artículo 32.4 de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, a través del OAPN y con la participación de las comunidades autónomas, podrá poner en marcha programas piloto que contemplen actuaciones puntuales singulares para la activación económica sostenible y que persigan actuar como referentes de efecto demostrativo en toda la Red de Parques Nacionales.
De acuerdo con lo anterior, atendiendo a las necesidades puestas de manifiesto por la Xunta de Galicia en materia de difusión de los valores de la biodiversidad y uso público de esta concreta isla del Parque Nacional, y existiendo en ella edificios e infraestructuras que pueden ser rehabilitados para este fin, el OAPN considera conveniente poner en marcha, de manera coordinada con la citada administración autonómica, inversiones destinadas a mejorar la situación actual en dichas materias.
La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia es el órgano del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia que ostenta las competencias en materia de biodiversidad y protección de espacios naturales, incluida la gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia en virtud de lo previsto en Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 29 de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, sobre instrumentos de cooperación, y sin perjuicio de la competencia de gestión y organización de los parques nacionales que el artículo 21.1 de dicha ley atribuye a las Comunidades Autónomas, se dispone que:
«1. Las administraciones públicas, para garantizar la aplicación de esta ley, ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en los supuestos en que se ponga en peligro la adecuada protección de los parques nacionales. A tal fin las administraciones establecerán, de común acuerdo, cuantos instrumentos de cooperación y colaboración estimen necesarios para asegurar el logro de sus objetivos.
2. Con carácter general, la colaboración entre las administraciones se explicitará a través de convenios de colaboración suscritos al efecto, para ejecutar aquellas actuaciones singulares que entre las partes se acuerde.
3. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, en tanto titular de fincas incluidas en el ámbito del parque nacional, y la administración gestora del mismo podrá suscribir los convenios de colaboración que estimen convenientes con la finalidad de asegurar la gestión integrada en todo el parque nacional».
En consecuencia, y al existir una reserva demanial a favor del OAPN de la Isla de Sálvora, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se declara la reserva de dominio público marítimo-terrestre de la isla de Sálvora, en el municipio de Riveira, A Coruña, (BOE 30 de diciembre de 2016), con la finalidad de la conservación y restauración de los sistemas naturales, así como de la utilización de las infraestructuras existentes en la misma, se estima conveniente articular la colaboración necesaria entre el citado Organismo Autónomo y la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, responsable de la gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia por medio del presente convenio, al objeto de asegurar la gestión integrada en todo el citado Parque Nacional de la información y atención a visitantes.
El artículo 16 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales y el desarrollo del resto de cometidos asignados a la primera en esta materia respetará en todo caso el principio de voluntariedad, que se acredita en la firma por las partes del presente convenio.
El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), incluido dentro del instrumentos financiero Next Generation (EU), aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, tiene como finalidad principal el apoyo a la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.
Dicho Mecanismo prevé que cada Estado Miembro desarrolle un Plan de recuperación y Resiliencia donde se incluyan las reformas y proyectos de inversión necesarios para alcanzar los objetivos del Mecanismo. Mediante Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España (en adelante, PRTR).
Dentro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO), se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas a los sectores ambientales y productivos con mayor capacidad de transformación dentro del marco general de la transición medioambiental necesario para poner en marcha el Pacto Verde Europeo, priorizando la transición ecológica dentro de la estrategia de desarrollo. Así, el MITECO, participa dentro de este Plan con el componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad», entre otros; en cuya ejecución también participa el OAPN, encajando sus actuaciones en las líneas de inversión previstas en la citada componente, concretamente en las destinadas a conservación de biodiversidad y apoyo para su gestión y la del uso público y difusión (C4.I2).
En consecuencia, el OAPN cuenta con financiación procedente de los fondos MRR, en el marco del PRTR aprobado por el Gobierno Español y las instituciones comunitarias, dentro de su componente C4 para el desarrollo de las actuaciones anteriormente mencionadas.
En consecuencia, y a tal efecto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para el desarrollo de un programa de actuaciones dirigidas a mejorar la difusión de los valores de la biodiversidad y el uso público en la Isla de Sálvora, de manera integrada y armónica con otras iniciativas de este tipo que ya existan en el Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, garantizándose así una perfecta coordinación entre las actuaciones que el OAPN pueda desarrollar en los inmuebles que el citado organismo autónomo tiene adscritos en la citada isla y las orientaciones que en materia de difusión y uso público guían las actuaciones de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Con la firma del presente convenio las partes persiguen los objetivos de mejorar la difusión y el uso público en la Isla de Sálvora, integrada en el Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Para ello se pretende rehabilitar el edificio de la nave de salazón que existe en las proximidades de su puerto, dotarlo adecuadamente y abrirlo al público como centro de visitantes del citado parque nacional específicamente enfocado a poner de relieve los valores naturales de la isla en el contexto de los archipiélagos costeros gallegos.
3.1 Corresponderá al OAPN:
a) Financiar, tramitar, adjudicar o encargar y ejecutar hasta su finalización las inversiones recogidas en el anexo de este convenio, imputables al capítulo VI de su presupuesto de gastos, con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, por un importe máximo de dos millones seiscientos mil euros (2.600.000 €) para el periodo 2025 a 2026, distribuidos anualmente según las cuantías que se expresan en el anexo de este convenio. Por ello, elaborará y aprobará los proyectos y pliegos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones que recoge el presente convenio, para lo que se procurará emplear lo que queda del año 2024.
Las inversiones previstas en el presente convenio incluirán también IVA, si procede, y 10 % de liquidación de los proyectos de obras que sea necesario tramitar.
b) Complementariamente, el OAPN pondrá a disposición de la ejecución de los proyectos, al personal propio que se justifique en razón de su experiencia, capacidad o necesidad, en colaboración con el personal que pudiera designar la Xunta de Galicia.
c) Cuando proceda, visará los proyectos en la Oficina de Supervisión de Proyectos adscrita a dicho Organismo Autónomo.
d) Las designaciones del coordinador por la Administración, del director de obra y del coordinador de seguridad y salud corresponderán al órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
e) Gestionará el correspondiente informe de afección a Red Natura 2000 de las actuaciones que debe emitir la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, cuando sea necesario, y centralizará la documentación necesaria procedente de cada uno de los organismos pertenecientes a la Xunta de Galicia que por sus cometidos deban pronunciarse sobre las actuaciones. De la misma forma solicitará y obtendrá cuantas licencias e informes urbanísticos o relativos a la protección del patrimonio sean precisos para el inicio de las obras o para su posterior apertura y puesta en servicio. De la misma forma procederá a la inscripción de los trabajos, en su caso, en los registros autonómicos correspondientes, y realizará asimismo la inscripción en el Registro de la Propiedad de la obra nueva.
f) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro de la Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Por ello, el OAPN asume la plena aplicación y cumplimiento de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el citado Mecanismo, así como las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que sea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y las específicas relativas a la información y publicidad de las actuaciones. En especial, garantizará que dichas ejecuciones se desarrollan de acuerdo con el principio «Do Not Significant Harm» (DNSH), que condiciona el desarrollo de la totalidad de las actuaciones financiadas por el referido Mecanismo.
3.2 La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia se compromete a:
a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el cumplimento del objeto del convenio.
b) Proporcionar al OAPN cuanta información pueda obrar en su poder y sea necesaria para el inicio o desarrollo de las obras y para la posterior dotación de elementos expositivos que el edificio deberá albergar.
c) Colaborar con el OAPN en el diseño de los contenidos con los que deberá dotarse el centro de visitantes y en sus posteriores elaboraciones, apoyando y asesorando en la redacción de textos, en la filmación de audiovisuales y, en general, en la fabricación de cualesquiera elementos destinados a las zonas de exposición. De la misma forma, aportará, para su exposición en el centro, aquellos materiales de carácter histórico, etnográfico o arqueológico de que pueda disponer, siempre que se consideren de interés para el propósito a que está destinado el edificio.
d) Corresponderá igualmente a la comunidad autónoma la emisión y completa tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales o de cualquier otro tipo sean de su competencia y resulten necesarios para el inicio de los trabajos, que no podrán ser comenzados hasta que no se acredite el cumplimento de estas obligaciones, así como el asesoramiento técnico al OAPN en la elaboración de la documentación técnica necesaria para su solicitud.
e) Finalmente, la administración autonómica colaborará con el OAPN en la organización y gestión del centro de visitantes una vez que sea abierto al público por medio del personal que tenga adscrito a la isla de Sálvora, regulando la afluencia de público a la isla y al edificio, y contribuyendo a su vigilancia y salvaguarda.
3.3 Las partes se obligan a aprobar anualmente los planes operativos de las actuaciones contempladas en el anexo del presente convenio, consistentes en la consignación presupuestaria correspondiente a cada uno de los proyectos para el año de que se trate. Asimismo, se comprometen a la finalización de los trabajos para junio de 2026, salvo acuerdo de la comisión del convenio para ampliar dicho plazo y, en su caso, consiguientes modificaciones de los proyectos en curso de la manera estipulada en la normativa vigente, siempre que la normativa de ejecución del PRTR lo permita.
Las obras se considerarán finalizadas y plenamente disponibles para su apertura al público en el momento en que hayan sido recibidas de conformidad, suscribiéndose la preceptiva acta de recepción con resultado favorable, con o sin observaciones, y se hayan obtenido las licencias de actividad o equivalentes cuando sean necesarias, trámite que en todo caso corresponderá al OAPN.
Una vez obtenida la licencia de actividad o equivalente, las partes firmantes del presente convenio procederán si lo desean a fijar fecha para la inauguración o presentación pública de la actuación de que se trate, a la que asistirán aquellas autoridades que por el OAPN y la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático respectivamente se determinen, así como a la apertura de las instalaciones al público, cuando proceda.
El importe global de los compromisos que en virtud de este convenio contrae el OAPN asciende a dos millones seiscientos mil euros (2.600.000 €) para el período 2025-2026. Su detalle por actuaciones y anualidades figura en el anexo del presente documento
La distribución de fondos recogida en el anexo tiene carácter estimativo.
El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos procedentes del MRR hasta el importe máximo estimado recogido en dicho anexo, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación y con especial observancia de las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones que forman parte del convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.45DB.6. El desglose por anualidades será el indicado en el anexo del presente convenio. Las actuaciones que se financien deberán haber concluido materialmente y haberse verificado, como muy tarde, el día 30 de junio de 2026. Las obligaciones que afectan a la gestión coordinada del centro de visitantes deberán mantenerse durante el plazo de vigencia del presente convenio, sin perjuicio de posteriores acuerdos a los que pueda llegarse entre las partes para garantizar la efectividad futura de dicha gestión coordinada.
Las partes y especialmente el OAPN, que asume la financiación y ejecución completas de estas inversiones, deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo relativo a:
Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio, guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de los fondos, que permita la pista de auditoría.
Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Conservar y custodiar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de ejecución establecidos.
Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignado a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm, DNSH) en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste, por lo que se pondrá especial cuidado para no incluir actuaciones que puedan incurrir en supuestos de doble financiación.
Según como se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio finalizará una vez que la comisión de seguimiento se haya pronunciado sobre la adecuada ejecución del mismo, sin que se superen en ningún caso los 4 años desde su entrada en vigor.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.
Se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y dos del OAPN. Los miembros del OAPN serán nombrados por el Director del OAPN y los miembros de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia serán nombrados por la Conselleira. Todos los representantes contarán con derecho a voto.
La presidencia será ejercida de forma rotatoria por un periodo de un año por el representante de mayor rango de los designados por cada parte. El primer año de vigencia del Convenio la presidencia la ostentará un representante de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. El presidente ostentará voto de calidad, dirimiendo los empates que puedan darse.
La secretaría de la comisión se ejercerá por el representante de menor rango de los designados por el OAPN.
A los efectos del presente convenio, tendrá como funciones: coordinar el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio y los flujos de intercambio de información, la vigilancia y control de la ejecución del convenio, y la resolución de las cuestiones que pudieran generarse en materia de interpretación y cumplimiento del convenio.
Se reunirá al menos una vez para la puesta en marcha del convenio, y posteriormente, al menos una vez al año durante los años de vigencia del convenio para tratar materias relacionadas con su desarrollo, y a petición de parte siempre que cualquiera de ellas lo considere oportuno.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni de su plazo.
La comisión podrá ser asistida en sus reuniones por personal técnico designado por las partes en función de las materias que sean objeto del orden del día de la convocatoria. Dichos técnicos contarán con voz pero sin voto. Podrá asimismo invitar a cuantas personas estime oportunas a sus sesiones, igualmente sin voto.
El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en la subsección 1.ª, sección 3.ª del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento y persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.
De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.
Al tratarse de actuaciones financiadas por el MRR, se dará cumplimiento a las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, cuando se mencionen las actuaciones objeto del presente convenio, se dará información al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del MRR.
Se deberá colocar una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realice cada una de las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información incluida en las letras a), b) y c). Cuando en un mismo proyecto existen diferentes localizaciones de trabajo, en el presupuesto correspondiente se preverá la colocación de varias placas en los emplazamientos más significativos.
Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas por el fondo MRR incluirán:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm, DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento Anexo.
Para la correcta aplicación de este principio, se tendrá en cuenta, además de la Guía Técnica de la Comisión Europea, la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico.
Las actuaciones que se ejecuten en virtud de este convenio colaboran, aunque, dada su naturaleza, no contribuyen en hectáreas al cumplimiento del objetivo siguiente:
1. «Actuaciones de conservación de la biodiversidad» previsto en la medida C4.I2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», número 69, del Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, consistente en alcanzar «Al menos 50 000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de conservación de la biodiversidad. Las medidas de conservación incluyen lo siguiente: i) actuaciones destinadas a prevenir la mortalidad de especies endémicas de fauna y flora, ii) actuaciones para la detección precoz, el control y la eliminación de especies invasoras, iii) medidas de gestión y recuperación de hábitats adoptadas en relación con especies amenazadas, iv) actuaciones de restauración de humedales, tales como la mejora de la dinámica natural, la cantidad y la calidad del agua y la fauna y la flora naturales; y v) actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos), y a mejorar y consolidar la infraestructura de CITES, incluido un nuevo centro de rescate de referencia. Para la adquisición de embarcaciones especializadas, los criterios de selección de la inversión garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) apoyando únicamente las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta la finalidad especial a la que estén destinados».
En efecto, si bien las actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural se mencionan en el apartado v) de la descripción del objetivo n.º 69 del Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España «Actuaciones de conservación de la biodiversidad», como ya se ha dicho, debido a la dificultad de la conversión a hectáreas de este tipo de actuaciones, este tipo de iniciativas se asocian a los hitos auxiliares mencionados a continuación, ya que no hay una contribución directa al objetivo 69 en hectáreas:
C04.I02.P01.S16.HTA01: «Sensibilización, gestión, difusión y uso público del patrimonio natural» cuyo cumplimiento implica la «Finalización de actuaciones de instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos), incluidas infraestructuras de CITES. Así como, actuaciones finalizadas de sensibilización, puesta en valor y difusión de la importancia de la conservación de la biodiversidad para la salud y bienestar del ser humano, y todas aquellas actuaciones de conservación de la biodiversidad que no pueden computar en hectáreas».
En este sentido cabe reseñar que el período de ejecución previsto para las actuaciones financiadas con el presente convenio se inicia en 2025 y finaliza en 2026, por lo que su marco temporal encaja perfectamente con el de las actuaciones adscritas a la medida C4.I2, que deberían concluir en dicho año de 2026.
Asimismo, de acuerdo con el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España» y la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» desarrollada por el MITECO, la medida C4.I2 en la que se enmarca este convenio dispone de un campo de intervención (050) con reconocimiento a contribución climática y medioambiental.
En este sentido, se garantizará el cumplimiento del etiquetado climático indicado para esta medida del 40 %, así como del 100 % del etiquetado medioambiental.
Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento.
En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente convenio en la fecha y el lugar indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Vicepresidenta, María Jesús Rodríguez de Sancho.–La Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, Ángeles Vázquez Mejuto.
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