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Documento BOE-A-2024-26197

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Carretera N-332. Duplicación de la variante de Torrevieja».

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024, páginas 172532 a 172546 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26197

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de agosto de 2023, tiene entrada, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Carretera N-332. Duplicación de la variante de Torrevieja», remitida por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, como órgano sustantivo y promotor del proyecto.

El objeto del proyecto es la duplicación de un tramo de la carretera N-332, desde el p. k. 53+690 al p. k. 58+160, con el fin de aumentar su capacidad y solucionar los problemas de congestión actuales. El proyecto se enmarca geográficamente en el término municipal de Torrevieja, en la provincia de Alicante, en la Comunidad Valenciana.

Con fecha 12 de septiembre de 2023, se solicita al promotor la subsanación del documento ambiental en relación con el estudio de sinergias y la cartografía compatible con los sistemas de información geográfica. Se recibe respuesta el 31 de octubre de 2023.

Con fecha 13 de noviembre de 2023, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han emitido informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Administración Estatal
Comisaría de aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Administración Autonómica
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana.
Delegación del Gobierno en Valencia. No
Diputación Provincial de Alicante.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Administración Local
Ayuntamiento de Orihuela.
Ayuntamiento de San Miguel de Salinas. No
Ayuntamiento de Torrevieja. No
Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja. No
Entidades públicas y privadas
Aguas de la Cuenca del Mediterráneo, SA (ACUAMED). No
Aguas de Valencia. No
Aguas del Arco Mediterráneo, SA (AGAMED).
Ecologistas en Acción-Colla Ecologista D´Alacant. No
SEO/BIRDLIFE. No
Unión Salinera. NCA, Salinas de Torrevieja. No

Con fecha 16 de enero de 2023, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Los informes solicitados se aportan con fecha 17 y 30 de enero de 2024, respectivamente.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 3 de abril de 2024, se trasladan al promotor los potenciales impactos significativos detectados en relación con la hidrología; la salud humana; el suelo, geología y geomorfología; la fauna; la vegetación; y el patrimonio cultural, que pueden ser evitados mediante la adopción de determinadas modificaciones al proyecto y se solicita información adicional.

Con fecha 19 de abril de 2024, el promotor responde aceptando expresa e íntegramente las modificaciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa el presente procedimiento. Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2024 y 1 de julio de 2024, el promotor aporta la información adicional requerida.

El 28 de octubre de 2024, se recibe el informe de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

Analizada la documentación que obra en el expediente, la información complementaria aportada por el promotor, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y las modificaciones planteadas y aceptadas íntegramente por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar las necesidades de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

La solución proyectada se desarrollará íntegramente por el corredor de la carretera N-332 actual, a la altura de Torrevieja. La nueva carretera tendrá las características de una carretera multicarril con velocidad de proyecto de 80 km/h. El promotor proyecta la construcción de dos nuevos carriles, de 3,5 m de ancho cada uno, a lo largo de 4,47 km.

El promotor ha basado el estudio de alternativas en la elección de la margen por la que puede realizarse el ensanche.

La alternativa cero o de no actuación es descartada por el promotor por la necesidad de solventar los actuales problemas de congestión que la carretera N-332 presenta en el tramo a la altura de Torrevieja, especialmente durante el periodo estival.

En la alternativa 1, el eje del tronco se proyecta coincidente con el de la carretera actual y se ensancha la plataforma hasta conseguir un carril por sentido más, ampliando la calzada existente por ambas márgenes.

En la alternativa 2, a partir del p. k. 56+480, el eje se desplaza a la margen izquierda (oeste) haciéndolo coincidir con el margen exterior de la calzada existente, proyectándose la ampliación y ensanche de la carretera por una sola margen, la izquierda.

Tras analizar las alternativas, el promotor selecciona la alternativa 1 como la óptima, ya que el reparto de la superficie de ampliación entre las dos márgenes permite reducir la anchura de ocupación en cada una de ellas, se producen menos afecciones a las edificaciones y áreas urbanizadas, que en algunos casos se sitúan al borde de la carretera actual, y se consigue mayor aprovechamiento del firme de la plataforma existente.

Se proyectan las siguientes actuaciones:

– Aprovechamiento del puente (E-54.4) que permite el cruce de la CV-95 bajo la N-332 en el Enlace 1 (p. k. 54+405).

– Demolición y sustitución del paso superior del camino del cementerio (PS-55.2).

– Ampliación de los pasos inferiores E-56.1, PI-56.6, E-56.8 y E-57.2.

– Aprovechamiento del puente (E-57.7) que permite el cruce de la CV-905 sobre la N-332 en el Enlace 3 (p. k. 57+710).

– Construcción del nuevo paso superior del Ramal 7 del Enlace 1 (PS-0.24) para evitar la afección al vial que accede a la glorieta oeste de dicho enlace.

– Adecuación de 4 enlaces existentes, situados en los pp.kk. 54+400 (enlace 1); 56+100 (enlace 2); 57+700 (enlace 3) y 58+160 (enlace 4).

Por otra parte, el promotor valora dos posibles zonas para la ubicación de las instalaciones auxiliares, ambas situadas junto a la margen izquierda de la traza. Una se proyecta en el p. k. 54+400 y la otra en el p. k. 57+800.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa que estas ubicaciones no son adecuadas. La zona propuesta en el p. k. 54+400 está ocupada en su mayor parte por vegetación de naturaleza forestal. En el p. k. 57+800 existe una plantación de pino carrasco (Pinus halepensis) maduro.

A la vista de dicho informe, esta Dirección General remite un requerimiento al promotor, con fecha 29 de abril de 2024, el cual responde que las zonas propuestas para la ubicación de las instalaciones auxiliares no están ocupadas por vegetación natural, ya que se proyectan en las áreas interiores de ramales de enlace de la carretera, cuya vegetación está formada por plantaciones de especies autóctonas realizadas en la construcción de la actual carretera N-332 en los años 80. Sin embargo, el promotor indica que, para atender las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, en los proyectos de trazado y construcción que se redacten, se propondrán dos ubicaciones para las instalaciones auxiliares, una en el p. k. 56+800 (margen derecha) y otra en el p. k. 55+200 (margen izquierda). Estas zonas se encuentran ya antropizadas, por lo que no se prevén impactos sobre la vegetación. En cualquier caso, el promotor realizará labores de restauración e integración ambiental al finalizar las obras.

Finalmente, el promotor no prevé la necesidad de ejecutar caminos de obra adicionales, ya que utilizará los caminos existentes.

El plazo previsto para la ejecución de las obras es de 24 meses.

El documento ambiental del proyecto, con el código 20230291, se encuentra a disposición del público a través del portal SABIA, en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navServicioContenido.

b. Ubicación del proyecto.

El tramo que se proyecta duplicar va desde el p. k. 53+690 al p. k. 58+160 de la carretera N-332, comprendido entre los enlaces con las carreteras CV-95 y la Avenida Rosa Mazón Valero. La práctica totalidad del trazado se localiza en suelo urbano del municipio de Torrevieja.

Se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Segura, dentro del sistema acuífero cuaternario Guadalentín-Segura (N.º 47), zona hidráulica IX.b Sur de Alicante-Torrevieja, con una superficie total de 277 km2. El acuífero superficial tiene carácter libre y está constituido por materiales de baja permeabilidad, su interés como acuífero es escaso por sus malas características hidrodinámicas y su elevada concentración salina.

En relación con los espacios naturales protegidos, en el ámbito del proyecto se encuentra el Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja, declarado por el Decreto 237/1996, de 10 de diciembre, del Gobierno Valenciano. Según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque, parte del recorrido de la carretera, en su margen izquierda, representa el límite del ámbito establecido por el PORN como zona de amortiguación de impactos. La zona de las lagunas también está declarada como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000485) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ES0000059). Además, están incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana y en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio Ramsar de protección de zonas húmedas.

c. Características del potencial impacto.

A la vista del documento ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos potenciales y su tratamiento.

c.1 Atmósfera, población y salud.

Las afecciones sobre la calidad del aire, provocada por el polvo, las partículas en suspensión y los gases contaminantes, se materializarán durante la fase de construcción, causadas principalmente por todas las acciones que impliquen un movimiento de tierras y/o un movimiento de maquinaria. Por otra parte, se producirá un aumento de los niveles de ruido causado por las obras, lo que originará molestias a las poblaciones afectadas y a la fauna de la zona.

El promotor propone las siguientes medidas durante esta fase: riegos sistemáticos y cobertura de camiones con mallas, revegetación temprana, limpieza periódica de las vías, instalación de sistemas protectores en las zonas más sensibles, extensión de una capa de zahorra en la superficie de los caminos temporales más cercanos a los núcleos urbanos o edificaciones aisladas y controles periódicos de emisiones de polvo.

En la fase de diseño, con el fin de prevenir y minimizar los posibles impactos acústicos, el promotor realizará un análisis previo de ruido y vibraciones.

Además, se realizarán mediciones periódicas de ruido para plantear medidas in situ en caso de superarse los umbrales establecidos por la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del Ruido. Se establecerá una velocidad límite de 40 km/h para la maquinaria y los vehículos de obra. Se respetarán los horarios de descanso de la población y las épocas más sensibles para la fauna, evitando las actividades que generen más ruidos y colocando pantallas acústicas provisionales durante las obras.

Por otra parte, la población podría sufrir molestias derivadas de las propias actuaciones proyectadas, por la intercepción de servicios, así como por la ocupación temporal de la N-332 a la altura de Torrevieja. El promotor asegurará la permeabilidad transversal actual del territorio durante la ejecución de las obras, repondrá los caminos rurales y las infraestructuras de riego que puedan verse afectadas, estudiará y proyectará caminos de servicio paralelos a la vía necesarios para asegurar el acceso a todas las fincas, repondrá el carril bici existente que se verá ligeramente afectado por el nuevo trazado de la carretera, y garantizará durante las fases de construcción y explotación la continuidad del funcionamiento de los servicios afectados.

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana indica que deberán identificarse las captaciones de agua para abastecimiento en el área de influencia del proyecto y tenerlas en cuenta para no causar perjuicios, deberá aplicarse el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, se deberán tener en cuenta las predicciones climáticas a la hora de programar actividades que puedan generar polvo, y se deberán establecer medidas para evitar la proliferación de especies de mosquitos transmisores de enfermedades, como el mosquito tigre (Aedes albopictus).

El promotor acepta expresamente estas condiciones y afirma que las tendrá en cuenta a la hora de redactar el proyecto constructivo.

Por otra parte, durante la explotación, la principal afección sobre la población es el ruido por el tráfico asociado a la carretera.

El promotor ha realizado un estudio acústico de la situación actual y futura para la fase de explotación del proyecto. De este estudio se desprende que existen edificios cercanos a la traza que están expuestos a niveles de inmisión de ruido superiores a los objetivos de calidad acústica legalmente establecidos, superándose los niveles de ruido permitidos durante el día, la tarde y la noche (Lden) en varios puntos de la traza. Para corregir este impacto, el promotor implantará 4 pantallas acústicas fonoabsorbentes, con propiedades de atenuación del ruido de categoría B3 según la norma UNE EN 1793-2:2019. Estas pantallas tendrán entre 2 m y 3 m de altura y una longitud total aproximada de 1.153 m. La ubicación de las pantallas se ha propuesto en aquellas zonas coincidentes con las edificaciones más sensibles, según se detalla en la siguiente tabla:

Ubicación pantallas acústicas fonoabsorbentes a lo largo de la traza

Pantalla Longitud (m) P. k. inicio P. k. fin
1 351 55+740 56+091
2 392 56+260 56+652
3 206 56+830 57+036
4 204 57+740 57+944

Fuente: Documento ambiental

De la modelización realizada por el promotor para la situación futura se desprende que la colocación de las pantallas fonoabsorbentes reduce el impacto acústico hasta niveles que quedan dentro de los objetivos de calidad acústica, cumpliéndose la legislación vigente.

c.2 Geología, geomorfología y suelos.

El área de estudio se caracteriza por ser una zona llana, con pendientes suaves. No se encuentran Lugares de Interés Geológico (LIG) en la zona de estudio.

Las principales acciones del proyecto causantes de impactos son los movimientos de tierras, la ocupación directa del espacio y la explotación de canteras y vertederos.

En fase de diseño, el promotor realizará un estudio detallado de los movimientos de tierra necesarios; las posibilidades de reutilización de los materiales extraídos a lo largo del trazado; la ubicación de las canteras; o la siembra de la vegetación necesaria para garantizar la estabilidad del terreno. También estudiará el diseño de los taludes y la necesidad de adoptar estabilizadores como escolleras o muros de gaviones; las operaciones de restauración de las zonas de instalaciones temporales; y el replanteo final de la obra. Finalmente elaborará un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

Durante la fase de construcción, será necesaria la obtención de material procedente de cantera que complete los volúmenes excavados a lo largo de la traza. No se prevé la apertura de préstamos ni vertederos, el material necesario procederá de las canteras, graveras y plantas de suministro estudiadas en el documento ambiental. El material sobrante resultante de la excavación que no sea apto para rellenos o restauración de las zonas de ocupación de instalaciones auxiliares será caracterizado antes de decidir su destino. Además, para la protección de los suelos de mayor fertilidad natural o capacidad agrícola, el promotor evitará el vertido de sobrantes y minimizará la superficie de ocupación en este tipo de suelos. Por otra parte, procederá a la retirada de la capa vegetal superficial para su acopio y correcto mantenimiento, que posteriormente será extendida en las superficies a restaurar. Además, jalonará la zona de obras, así como las zonas con mayor valor ambiental.

Finalmente, durante la fase de explotación se producirá la ocupación permanente del suelo por las actuaciones proyectadas. El promotor realizará tareas de seguimiento para verificar que se mantienen las características de diseño establecidas en el proyecto constructivo, el estado de las obras de drenaje, el adecuado desarrollo de la vegetación y la evolución de los procesos erosivos, si los hubiera, con el fin de asegurar la estabilidad del suelo y establecer nuevas medidas en caso de que fuese necesario.

Como resultado del análisis técnico, se ha determinado la necesidad de incorporar una prescripción adicional, en relación con los excedentes de tierra.

c.3 Hidrología.

En la zona, se ubican las Lagunas de la Mata y Torrevieja, conectadas al mar por canales artificiales. En el caso de la Laguna de Torrevieja, la conexión al mar se produce a través del canal artificial «El Acequión». Estas lagunas se alimentan de los aportes de agua marina, escorrentía superficial y salmueras. Según el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Prevención de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), los terrenos adyacentes a las lagunas se clasifican como zonas de riesgo de inundación de tipo 4 (equivalente a un periodo de retorno entre 25 y 100 años).

En fase de construcción, se pueden producir cambios en los sistemas de escorrentía y en las aguas superficiales. También, se originan polvo y pequeños sedimentos que, en caso de depositarse en los cauces de agua próximos, pueden inducir un incremento de los arrastres, erosión hídrica y sedimentación. Asimismo, existe el riesgo potencial de vertidos contaminantes a los cursos de agua.

Durante la explotación, se podrían producir afecciones al drenaje transversal y longitudinal de la zona, por la presencia de la infraestructura.

En fase de diseño, en las zonas con riesgo de inundación temporal el promotor realizará un análisis del posible efecto presa de la infraestructura, diseñando adecuadamente los drenajes transversales para un periodo de retorno mínimo de 100 años para corrientes discontinuas y de 500 años para cauces permanentes.

En fase de construcción, con objeto de evitar posibles vertidos y contaminación a los cauces más próximos a la zona de actuación, el promotor dispondrá de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación y zanjas de infiltración entre otros. Además, las aguas residuales generadas en la zona de instalaciones auxiliares y parques de maquinaria serán sometidas a un proceso de desbaste y decantación de sólidos, así como a un seguimiento analítico y deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana informa que el promotor deberá realizar, antes de la aprobación del proyecto constructivo, un estudio de inundabilidad para un periodo de retorno de 500 años, de manera coordinada con el Plan director de pluviales de Torrevieja. El promotor afirma que realizará el estudio.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, informa que no prevé que se generen nuevos impactos significativos sobre las masas de agua superficiales existentes, teniendo en cuenta cómo se ha definido el drenaje transversal de la carretera en el documento ambiental. Además, no prevé impactos sobre las masas de agua subterránea de la zona de actuación, ya que en la superficie predominan materiales de baja permeabilidad. En cuanto al drenaje longitudinal, al aumentar la superficie pavimentada, aumentarán las aguas recogidas en el interior de la propia obra, y es imprescindible que estas aguas no sean vertidas en las «Lagunas de la Mata y Torrevieja». Por ello, el organismo indica que se deberán drenar las aguas hacia el alcantarillado o hacia los tramos de la carretera que drenan hacia el mar Mediterráneo. También se deberá realizar el estudio de la implantación de dispositivos especiales de tratamiento que permitan la retención de las aguas de escorrentía y el tratamiento previo al vertido, como por ejemplo balsas de retención o filtros y sistemas de infiltración, recogidos en la norma 5.2-IC Drenaje superficial. Esto deberá ser aplicado especialmente antes del enlace 1 y tras el enlace 2. El promotor acepta expresamente estas condiciones.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana recomienda que las actuaciones de drenaje transversal en la zona de «El Acequión», respeten como mínimo la anchura de este, para garantizar un mejor drenaje de la zona. El promotor acepta expresamente esta recomendación.

La Dirección Territorial de Alicante de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana recuerda que la zona de cruce con el Canal del Acequión es especialmente sensible y propone como mejora ambiental y paisajística, y que garantizaría un mejor drenaje del Acequión, que la nueva obra contemple la sustitución del marco y los tubos de hormigón por un puente con al menos la anchura del Acequión.

La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que, en la zona de conexión entre la Laguna de Torrevieja y el mar Mediterráneo (entre el p. k. 56+600 y el p. k. 56+800) y en los tramos inicial y final del proyecto, se deberán tener en cuenta las obras existentes y las aportaciones generadas por la ampliación, de forma que no se generen nuevos flujos ni se incremente el riesgo de inundación (artículo 9 normativa PATRICOVA). También, señala que se debe mantener la capacidad hidráulica de las obras de drenaje transversal actuales y verificar que se cumple el artículo 21 de la normativa PATRICOVA.

Como resultado de los informes recibidos y del análisis técnico realizado, se ha determinado la necesidad de incorporar prescripciones adicionales a la resolución, en relación con el riesgo de inundación.

c.4 Fauna.

La fauna más vulnerable se encuentra asociada a los espacios naturales protegidos de la zona. En el entorno de las Lagunas de la Mata y Torrevieja nidifican ocho especies de aves acuáticas incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, entre las que destacan la gaviota picofina (Larus genei), el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y la pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica). También es zona de invernada de la avoceta común (Recurvirostra avosetta) y del flamenco común (Phoenicopterus roseus). Por otro lado, las Lagunas de la Mata y Torrevieja se encuentran dentro del Plan de Recuperación de la gaviota de Audouin (Larus audouini), aunque el promotor no ha constatado su presencia durante las prospecciones realizadas.

Durante las obras, se pueden producir molestias a la fauna, especialmente durante el desbroce y por el ruido ocasionado durante toda la duración de los trabajos. El promotor considera este impacto compatible.

En fase de explotación, la principal afección a la fauna será el efecto barrera que produce la infraestructura lineal, sin embargo, el promotor no prevé que aumente significativamente, teniendo en cuenta la existencia de la carretera actual.

Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones con el fin de identificar nidos y ejemplares de especies catalogadas en el ámbito de actuación. En caso de localizarlos, se adecuará el cronograma a los periodos sensibles de las especies identificadas, estableciendo el calendario de obras de tal manera que se eviten los trabajos más molestos, como desbroces y despejes, durante las épocas de mayor vulnerabilidad de las especies (reproducción y cría).

Si algún hábitat utilizado para la nidificación se ve alterado, se estudiará si se pueden utilizar lugares alternativos o si son necesarias medidas complementarias.

En fase de construcción y como medida preventiva, se restringirán las actuaciones durante el periodo de nidificación de la gaviota de Audouin (Larus audouini), entre primeros de abril y primeros de julio, a pesar de no haberse detectado su presencia durante las prospecciones realizadas por el promotor. Se realizará vigilancia y seguimiento durante la fase de obras y, en caso de avistamiento frecuente de esta especie por las inmediaciones de la obra, se ampliará la restricción de las actuaciones hasta mediados de julio.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa que, en la zona de actuación, se encuentra presente el avión zapador (Riparia riparia), clasificado como «vulnerable» en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (Orden 2/2022, de 16 de febrero). Debido a que esta especie establece sus colonias de cría en taludes entre marzo y julio, se deberá tapar cualquier talud, desmonte o acopio de tierra. En caso de que la especie consiga establecerse en la zona de obras, no podrá ser afectada hasta la finalización de la época de cría, debiendo seguir las instrucciones de los Agentes Medioambientales de la zona.

Por otra parte, dicha Dirección General indica que existe una colonia de gaviota de Audouin (Larus audouini), especie clasificada como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (Orden 2/2022, de 16 de febrero). Por ello, las actuaciones proyectadas entre los pp.kk. 56+100-56+800 se realizarán únicamente por la margen derecha de la carretera actual.

El promotor acepta expresamente los requerimientos de estos organismos.

c.5 Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

La vegetación actual se caracteriza por la presencia de matorral rastrero altamente degradado compuesto por Sarcocornia fruticosa, romeros, alguna ericácea y apariciones esporádicas de la especie exótica invasora Carpobrotus edulis. La vegetación de porte arbóreo se compone de algún ejemplar de pino carrasco (Pinus halepensis) y alguna acacia (Acacia dealbata). Cabe destacar la posible presencia de la especie Orchis collina, incluida en el anexo II (especies de flora protegida no catalogada) del Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas (Orden 2/2022, de 16 de febrero), aunque durante las prospecciones realizadas por el promotor no se identificó ningún ejemplar.

El impacto sobre la vegetación vendrá determinado por la eliminación de la cubierta vegetal por despeje y desbroce e instalaciones auxiliares. La mayor parte de la vegetación que se requiere eliminar corresponde a pies de árbol y especies arbustivas presentes en los márgenes de la actual vía. Además, en fase de obra existe el peligro de dañar la vegetación o alterar las condiciones en las que se desarrollan las plantas próximas a las obras.

En fase de diseño, el promotor planteará soluciones para minimizar las superficies de ocupación proyectadas, tanto permanentes como temporales, y elaborará un Plan de prevención y extinción de incendios, en consonancia con lo establecido en el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR).

En fase de construcción, procederá al desbroce en plataforma, taludes y caminos de acceso y, además, se prevé pérdida de vegetación por la realización de desmontes y terraplenes. El promotor realizará un adecuado jalonamiento de las superficies, riegos automáticos y protección eficaz del arbolado, realizando un cerco alrededor de este que preserve tanto la zona radical como las copas de los árboles.

En relación con la especie Orchis collina, el promotor se compromete a realizar una prospección florística previa al inicio de las obras, con el objetivo de identificar dicha especie, así como otras formaciones vegetales que puedan verse afectadas por la alternativa seleccionada. En caso de detectar su presencia en la zona de trabajo, el promotor establecerá las medidas necesarias para proteger los ejemplares y evitar cualquier daño causado por las actuaciones. Si fuese necesario eliminar algún ejemplar, se procederá a su traslado a otra área dentro de su hábitat natural.

Por otra parte, en relación con la uña de gato (Carpobrotus edulis), especie clasificada como invasora en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto), antes de la aprobación del proyecto constructivo, el promotor desarrollará un proyecto de restauración ambiental y un protocolo para su control y erradicación, según lo establecido en el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunidad Valenciana.

Finalmente, aunque la zona de estudio se encuentra muy antropizada, están catalogados los Hábitats de Interés Comunitario (HIC): 1150 «Lagunas costeras»; 1310 «Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas»; 1410 «Pastizales salinos mediterráneos Juncetalia maritimi»; 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos Sarcocornetea fructicosae»; 1430 «Matorrales halo-nitrófilos Pegano-Salsoletea)»; 1510* «Estepas salinas mediterráneas Limonietalia» (prioritario); y 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» que se podrían ver afectados por el proyecto. En concreto, las actuaciones proyectadas podrían afectar a los HIC 1420, 1430, 1510* en la zona del canal artificial «El Acequión» que une la Laguna de Torrevieja con el mar Mediterráneo y el HIC 5330 en la parte final del trazado. Debido al marcado carácter urbano en el entorno de este canal, se observa un estado deficiente de conservación o incluso la ausencia de los hábitats catalogados en la zona (HIC 1420, 1430 y 1510*). En cuanto al HIC 5330 en el final del trazado, se descarta su presencia en la margen izquierda debido a la ubicación de la desaladora de Torrevieja. Por otro lado, en la margen derecha, el suelo está clasificado como urbanizable según el Plan Urbanístico, y cuenta con los servicios correspondientes al Programa de Acción Integrada. La inexistencia del hábitat en este espacio impide su afección.

El promotor establece una serie de medidas relativas a la vegetación con el fin de prevenir posibles afecciones al remanente de vegetación correspondiente a los HIC que pudiera haber en la zona, como evitar la ubicación de instalaciones auxiliares, parques de maquinaria y zonas de acopio en zonas de interés natural; restaurar las áreas colindantes al trazado afectadas por las obras; y prestar especial atención a aquellas labores que puedan generar incendios, disponiendo de los medios de control adecuados.

c.6 Red Natura 2000 y espacios protegidos.

El proyecto no es coincidente con ningún espacio Red Natura 2000. Sin embargo, se podrían producir impactos indirectos a espacios próximos, por lo que el promotor realiza un estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000, en el que analiza el Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, que es colindante con la margen izquierda de las actuaciones, y alberga el LIC (ES0000059) y la ZEPA (ES0000485) ambos denominados «Lagunas de la Mata y Torrevieja».

Por otro lado, la Laguna salada de la Mata y la Laguna salada de Torrevieja están catalogadas como microrreservas de flora por la Orden de 13 de junio de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante.

El documento ambiental identifica que las principales afecciones indirectas que se podrían producir sobre estos espacios son los vertidos incontrolados a cauces y molestias a la fauna por las actuaciones durante la fase de obras, así como el ruido del tráfico durante la fase de explotación.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Comunidad Valenciana informa que la actuación se encuentra fuera, aunque muy cerca, de los espacios Red Natura 2000 LIC y ZEPA Lagunas de la Mata y Torrevieja, así como del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, y no considera que se produzcan impactos relevantes sobre estos espacios, siempre que se cumplan las medidas establecidas en el documento ambiental, así como aquellas aceptadas íntegramente por el promotor durante el trámite de modificación de condiciones.

c.7 Paisaje.

El proyecto objeto de estudio no trata de realizar una nueva vía de comunicación, sino de ampliar una carretera ya existente, por lo que los impactos sobre el paisaje serán temporales, siendo más relevantes en fase de obra que de explotación.

El promotor diseñará la obra lo más ajustada posible a la topografía del lugar para minimizar los movimientos de tierra. Además, elaborará un proyecto de medidas de recuperación ambiental y restauración paisajística, diseñará siembras e hidrosiembras con especies de flora local y evitará el empleo de especies exóticas, en especial aquellas con carácter invasor.

También repondrá las áreas afectadas durante las obras, con el objetivo de mantener los usos del suelo previos al inicio de las actuaciones. Realizará una limpieza general de la zona afectada, y mantendrá la vegetación existente, especialmente en las zonas más sensibles.

Se elaborará un Plan de restauración ambiental que deberá desarrollarse durante la redacción del proyecto de construcción y que incluirá aspectos como: la restauración con tierra vegetal, la hidrosiembra y las plantaciones con especies autóctonas propuestas por el promotor. Se evitará el empleo de especies exóticas, especialmente aquellas que puedan ser invasoras, y se tomarán medidas para eliminar las especies invasoras existentes y evitar su propagación.

Como resultado del análisis técnico, se ha determinado la necesidad de incorporar una prescripción adicional a la resolución, en relación con las pantallas acústicas.

c.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Según se recoge en la cartografía del Instituto Cartográfico de Valencia, no existen elementos patrimoniales catalogados en el ámbito de actuación o coincidentes con las zonas de ocupación temporal. Además, durante la elaboración del proyecto básico, el promotor realizó un análisis de patrimonio cultural, no detectando la presencia de ningún elemento.

El promotor realizará una prospección arqueológica superficial durante la fase de diseño y previo al inicio de las obras.

Se contará con la presencia de un arqueólogo titulado para la realización del seguimiento arqueológico de todas las remociones de tierra que se lleven a cabo durante el periodo que duren las obras.

Con el objetivo de preservar aquellos bienes no inventariados que pudieran aparecer durante la ejecución de las obras, se paralizarán con carácter cautelar todas las labores que pudieran afectar a dicho hallazgo, yacimiento o indicio que pudiera tener trascendencia arqueológica, se informará al Servicio de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, para su valoración y, si procede, excavación para la recuperación y estudio de los restos arqueológicos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, informa favorablemente las actuaciones por haberse determinado la inexistencia de afección alguna a bienes de naturaleza arqueológica, etnográfica o arquitectónica catalogados.

d. Análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.

El promotor analiza la probabilidad de desastre en la infraestructura por riesgos naturales.

El principal riesgo natural que podría afectar a la infraestructura proyectada sería aquel relacionado con periodos de lluvia intensa en 1 hora, que podrían producir el colapso puntual de la infraestructura. El drenaje proyectado disminuye notablemente la probabilidad de ocurrencia de este riesgo.

En relación con los riesgos sísmicos, el municipio de Torrevieja se encuentra en una zona con riesgo sísmico VI y esto se tendrá en cuenta en el proyecto constructivo, especialmente en el diseño de las estructuras.

En cuanto al riesgo de accidentes graves, el promotor indica que el efecto potencial sería el colapso de la infraestructura y, según el tipo de accidente, daños a servicios aledaños.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) indica que el proyecto está expuesto a riesgo de inundación 4 y riesgo geomorfológico, según lo establecido en el PATRICOVA. Además, se deberá tener en cuenta el riesgo sísmico y cumplir con lo establecido en la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02). Por otra parte, indica que el ámbito del proyecto está fuera de las vías de circulación preferente de mercancías peligrosas.

Esta agencia no contempla riesgos de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que no existe ninguna empresa afectada por el RD 840/2015 en el ámbito del proyecto.

Por otra parte, el riesgo de incendios forestales se contempla en el apartado de vegetación de esta resolución y será el departamento competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana, quien deberá determinar los condicionantes y limitaciones a cumplir por el proyecto.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previa autorización del proyecto.

e. Plan de vigilancia ambiental.

El plan de vigilancia ambiental (PVA), elaborado por el promotor, se plantea en 3 fases.

La primera fase tiene carácter preventivo y en ella se verificará la adecuada ubicación de los distintos elementos de la obra, se comprobará que se ha realizado un correcto jalonamiento en el perímetro de las obras y se verificará la realización de todos los desvíos provisionales de caminos, carreteras y vías pecuarias, permitiendo la permeabilidad territorial durante la fase de obras.

La segunda fase abarca el periodo de ejecución de las obras y será realizado por técnicos ambientales y arqueólogos cualificados que se encargarán de la vigilancia, con objeto de proteger la vegetación, los hábitats singulares, la fauna, el sistema hidrológico e hidrogeológico, el patrimonio cultural, la calidad acústica, la permeabilidad territorial, la defensa contra la erosión, la recuperación ambiental y la integración paisajística. Algunas de las actuaciones de seguimiento planteadas por el promotor son:

Protección de la vegetación y zonas sensibles.

– Controles periódicos trimestrales sobre el estado de la vegetación en los 10 m exteriores y colindantes a la señalización de las obras. En caso de superarse una afección del 10 % se recuperarán las zonas afectadas.

– Prospección botánica semanal en las zonas sensibles colindantes con las obras. Como medida preventiva se procederá a la poda de ramas rotas y la cura de heridas en ejemplares dañados por las obras. Se puede proceder a la protección individual de un pie arbóreo o establecer un perímetro de seguridad a su alrededor en caso de exigencias de la obra o singularidad del ejemplar.

Protección de la fauna.

– Inspección visual de los dispositivos de escape en el cerramiento durante el replanteo y a la finalización de las obras, para comprobar que se han ejecutado todos los dispositivos de escape de fauna y que funcionan correctamente. Durante el periodo de obras se hará una verificación semanal.

– Comprobación de la correcta señalización de las zonas de paso de animales durante las obras y a su finalización.

– Control continuo de la ausencia de voladuras, talas, desbroces, movimientos de maquinaria y actuaciones de obra en áreas sensibles por presencia de fauna en época de cría.

– Control continuo para determinar la presencia real de especies sensibles en las inmediaciones de la traza.

Protección del sistema hidrológico.

– Control mensual de ausencia de aceites combustibles, cementos y otros contaminantes no gestionados.

– Análisis mensual de ausencia de sólidos en suspensión en las aguas por encima de los parámetros ambientalmente aceptables.

– Control mensual de la modificación en la morfología de los cauces y canalizaciones afectadas o de estructuras en el interior de los mismos. Se procederá a su restauración.

Protección acústica.

– Control del nivel sonoro diurno (Leq) expresado en dB(A) en edificaciones situadas a menos de 200 m de la zona de obras. Se adoptarán las medidas oportunas en caso de superarse el umbral de 65 dB(A).

– Control de la correcta ejecución y funcionamiento de las pantallas acústicas, tanto al replanteo como tras su colocación.

Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística.

– Control diario de la retirada de la tierra vegetal para su conservación y gestión. Revisión de los materiales y retirada de los volúmenes rechazables si superan el 20 %.

– Control de la correcta ejecución y tratamiento de los acopios de tierra vegetal, en caballones de altura no superior a 1,5 m.

– Control semanal de las plantaciones, riegos, evolución y mantenimiento mensual de las especies.

La tercera y última fase de la vigilancia ambiental comprende la fase de explotación, en la que se podrán detectar los impactos residuales que se hubieran podido producir y establecer, en su caso, las medidas correctoras complementarias pertinentes. Las medidas de seguimiento durante esta fase se llevarán a cabo durante un periodo mínimo de 3 años y permitirán comprobar la eficacia de las obras de drenaje acondicionadas para los desplazamientos de la fauna, el control del mantenimiento de la permeabilidad territorial, el control del estado y evolución de las plantaciones, el control de la erosión a través del seguimiento de la estabilización superficial de los taludes por las revegetaciones realizadas y la revisión de la calidad de las aguas de escorrentía, medida que se extenderá durante toda la vida útil del proyecto.

f. Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

1. Se evitarán, en la medida de lo posible, pantallas acústicas de gran altura. Las pantallas acústicas deberán integrarse paisajísticamente en el entorno en coordinación con el organismo competente en paisaje de la Generalitat Valenciana. También se valorará el uso de pavimento fonoabsorbente o cualquier otra medida adicional que sea necesaria para cumplir con la legislación vigente.

2. Se deberán tener en cuenta las obras existentes y las aportaciones generadas por la ampliación proyectada de forma que no se generen nuevos flujos ni se incremente el riesgo de inundación. Se debe cumplir lo estipulado en la normativa PATRICOVA, en especial, los artículos 9 y 21. Adicionalmente, se tendrá en cuenta que la subida del nivel del mar y la mayor frecuencia de eventos meteorológicos adversos como consecuencia del cambio climático podrían afectar a la infraestructura y causar daños a la población.

3. Para garantizar un mejor drenaje de «El Acequión», en fase de redacción del proyecto constructivo, se analizará la viabilidad técnica y ambiental de sustituir el marco y los tubos de hormigón por un puente con, al menos, la anchura del canal.

4. En relación con los excedentes de tierra, deberán gestionarse según se establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás normativa de aplicación.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental. El artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Carretera N-332. Duplicación de la Variante de Torrevieja» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Carretera N-332. Duplicación de la variante de Torrevieja», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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