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Documento BOE-A-2024-26198

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Regata Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024, páginas 172547 a 172555 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26198

TEXTO ORIGINAL

Regata Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Regata Solar, de 51 MWp, ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, y autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para sus infraestructuras de evacuación, ubicadas asimismo en el en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Regata Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Regata Solar de 50 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Regata 132/30 kV e infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 125, de 26 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i) El proyecto de construcción desarrollaría la solución propuesta por el promotor en noviembre de 2022, cumpliendo las condiciones de la DIA.

ii) En cuanto a la generación, no exceder 15 Ha de ocupación del corredor ecológico principal de La Sagra por la planta solar, y su disposición no podrá bloquear el espacio, tal y como indica en su informe la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii).5.1. de la DIA.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Regata Solar, SLU, solicita, con fecha 25 de abril de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución, en los que se modifica la afección sobre alguna de las parcelas de la RBDA inicial; y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red Eléctrica de España SAU Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, el cual manifiesta que, de acuerdo con la información recibida, instalación fotovoltaica Regata Solar y su infraestructura de evacuación producen una serie de afecciones y paralelismos con infraestructuras de su propiedad y que, por tanto, el promotor deberá cumplir los condicionados técnicos indicados en el informe. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, con el objeto de dar cumplimiento a la condición ii) de la DIA, la cual informa favorablemente a la modificación presentada. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la respuesta del organismo.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 113, de 9 de mayo de 2024, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 110, de 9 de mayo de 2024, en el diario ABC el 8 de mayo de 2024 y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, con fecha 7 de mayo de 2024. Se han recibido alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 26 de junio de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

Respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según la condición 1.ii).2.1.

Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años, según la condición 1.ii).2.4.

Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, según la condición 1.ii).4.8.

Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según la condición 1.ii).4.10.

El cerramiento de la PSFV se ejecutará según lo recogido en la condición 1.ii).5.7.

Cumplir las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves indicadas en el anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021, según la condición 1.ii).5.16.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según la condición 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 21 de abril de 2023 y 1 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los Power Block de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Regata 30/132 kV, en Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

La subestación transformadora SET Regata 30/132 kV, en Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

La línea eléctrica aérea a 132 kV de entrada-salida en la subestación en la subestación transformadora SET Regata 30/132 kV, discurriendo su trazado desde y hasta el apoyo entronque AP43 BIS, perteneciente al proyecto «L/132-220 kV Recova – Morata Renovables» del expediente PFot-259 y no siendo objeto de la presente autorización, y afectando al término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET Morata 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en el expediente SGEE/PFot-259 Recova Solar:

La subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.

La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación transformadora Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Las infraestructuras de evacuación comunes que no forman parte del alcance de la presente resolución cuentan con autorización, tras la emisión de:

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 25 de abril de 2023 y 20 de mayo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Regata Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Regata Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Regata Solar, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Regata Solar 57,12 MWp/ 50,00 MW», visado el 28 de mayo de 2021; la «Adenda al Presupuesto del Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Regata Solar 52,17 MWp/ 50,00 MW instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV», visada el 24 de mayo de 2023; el «Proyecto de Ejecución Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Regata 132/30 kV», visado el 12 de julio de 2021; el «Proyecto Oficial de Ejecución E/S En Regata de L/132 kV Recova – Morata Renovables», visado el 9 de junio de 2021; y «Adenda al Proyecto de Ejecución Oficial E/S en Regata de L/132 kV Recova – Morata Renovables», visado el 20 de abril de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Número y tipo de módulos: 126.927 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo CS3W-450MS, de 450 Wp.

Potencia pico de módulos: 57,12 MWp.

Número y tipo de inversores: 20 inversores del fabricante SMA, modelo Sunny Central 2500-EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.

Potencia total de los inversores: 50 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 46 MW.

Tipo de soporte: seguidor a un eje E-O.

Centros de transformación: 11, 9 de ellos con una potencia de 5 MVA y 2 de ellos con una potencia de 2,5 MVA.

Término municipal afectado: Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

− Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Regata 30/132 kV.

● Sección: 200 mm2 y 400 mm2.

− La subestación transformadora SET Regata 30/132 kV está ubicada en Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, contiene 1 transformador de 126/168/210 (105-105) MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 1 posición de transformador y 2 posiciones de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ 4 conjuntos de celdas de posiciones de líneas.

− La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación es una entrada-salida en la subestación transformadora SET Regata 30/132 kV, discurriendo su trazado desde y hasta el apoyo entronque AP43 BIS, perteneciente al proyecto «L/132-220 kV Recova – Morata Renovables» del expediente PFot-259 y no siendo objeto de la presente autorización. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

● Longitud: 468,3 m. Se diferencian los dos circuitos de la línea por tener características eléctricas y de configuración distintas. Así:

○ El Circuito 1 será el de la derecha mirando hacia la ST Regata (entra en la SET Regata), y

○ el Circuito 2 será el de la izquierda mirando hacia ST Regata (sale de la SET Regata).

● Características de la línea:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: dos.

□ Conductores aéreos por fase Circuito 1: uno.

□ Conductores aéreos por fase Circuito 2: dos.

○ Tipo de conductor:

□ Circuito 1: LA-280 HAWK.

□ Circuito 2: LA-510 RAIL.

○ Potencia máxima de diseño:

□ Circuito 1: 66 MVA.

□ Circuito 2: 313 MVA.

○ Cables de tierra: anillos cerrados de cobre.

○ Apoyos: torres metálicas de celosía.

○ Número de apoyos: 2.

○ Tipo de aislamiento: vidrio.

○ Cimentaciones: zapatas individuales.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-259 Recova Solar), que ha obtenido, a su vez, autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 274, de 16 de noviembre de 2021; en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 281, de 24 de noviembre de 2021; en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 113, de 9 de mayo de 2024; en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 287, de 2 de diciembre de 2021; y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 110, de 9 de mayo de 2024, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes del inicio de las obras:

Mantener comunicación con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, desde el inicio de las obras hasta su finalización, a efectos de asesoramiento y validación de los trabajos que se prevean realizar, según la condición 1. i). 7.

Elaborar un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo en los términos de la DIA, y en coordinación con los Ayuntamientos afectados, según la condición 1. i). 9.

Recabar, antes del comienzo de las obras, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique, según la condición 1. ii). 2. Hidrología. 2.

Realizar una prospección de flora y/o vegetación previa a las obras, en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1. ii). 4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC). 1.

Establecer un calendario de obras en función de la presencia de especies protegidas y, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 2.

Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 3.

Solicitar autorización expresa al órgano ambiental autonómico para realizar trabajos nocturnos, evitándolos siempre que sea posible, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 5.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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