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Documento BOE-A-2024-26199

Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vega Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Vega Solar, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2024, páginas 172556 a 172563 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26199

TEXTO ORIGINAL

Vega Solar, SLU, solicitó, con fecha 28 de abril de 2021, subsanada con fecha 26 de mayo de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Vega Solar de 37,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

Posteriormente, con fecha 25 de noviembre de 2022, el promotor indica que modificará la línea subterránea de 30 kV para cumplir con la distancia reglamentaria sobre la carretera CM-1003, recogida en el Reglamento de la Ley 9/90 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha (Decreto 1/2015, de 22 de enero) y la Orden Circular 1/2019 sobre Accesos a la Red de Carreteras Autonómicas.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta al informe de la Dirección General de Carreteras de Castilla-La Mancha, consistentes en:

– Modificación de la línea subterránea de 30 kV para cumplir con la distancia reglamentaria sobre la carretera CM-1003, recogida en el Reglamento de la Ley 9/90 de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha (Decreto 1/2015, de 22 de enero) y en la Orden Circular 1/2019 sobre Accesos a la Red de Carreteras Autonómicas.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 3 de junio de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 30 kV, con modificaciones consistentes en:

– Reducir la superficie de la planta fotovoltaica de 109,67 hectáreas a las 84,80 hectáreas en respuesta a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 3 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 59, de 10 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i. En cuanto a la generación: Reducir la superficie de la planta solar, de conformidad con la modificación del proyecto presentada por el promotor en junio de 2022. La superficie autorizada para la citada instalación será de 70 Ha, según la condición 1. i). (1).; evitar la ubicación de infraestructuras en pendientes superiores al 12 %, según la condición 1. ii). (24).; y mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una de reserva naturalizada de, al menos, 20 m a cada lado, según la condición 1. ii). (28).

ii. En cuanto a la evacuación: Soterrar la línea eléctrica siguiendo caminos y/o carreteras existentes, según la condición 1. ii). (23).

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vega Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Vega Solar, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara y Tórtola de Henares, en la provincia de Guadalajara.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y de Enagás Transporte, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Guadalajara, el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Delegación Provincial en Guadalajara (Vías Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y Telefónica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», número 298, de 14 de diciembre de 2023; y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», número 235, de 13 diciembre de 2023. No se han recibido alegaciones.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 26 de abril de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 3 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 59, de 10 de marzo de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Redactar de estudio de exposición de la población a los campos electromagnéticos, según la condición 1. ii). (4).

– Elaborar de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, según condición 1. ii). (7).

– Elaborar de un Plan o Programa de Gestión de la Vegetación en fase de explotación, según condición 1. ii). (10).

– Elaborar un plan definitivo de medidas compensatorias que desarrolle el compromiso adquirido con los organismos competentes en medio ambiente de Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). (22).

– Presentar un documento detallado sobre la configuración y ubicación definitiva de las infraestructuras del proyecto al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara, según la condición 1. ii). (30).

– Elaborar de Plan de Protección contra Incendios, según condición 1. ii). (33).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1. iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, con fecha 27 de julio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Taracena 30/220 kV, ubicadas en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes SGEE/PFot-492 y SGEE/PFot-602:

– La subestación transformadora Taracena 30/220 kV.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación eléctrica transformadora Taracena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Taracena con la SE Colectora Alcalá II.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Taracena con la SE Colectora Alcalá II, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Colectora Alcalá II.

– Ampliación de la subestación Colectora Alcalá II 220 kV, ubicada el término municipal de en Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.

– La subestación Colectora Alcalá II 220 kV, ubicada el término municipal de en Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.

– La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación Colectora Alcalá II 220 kV hasta la subestación eléctrica Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Acequia Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que la presente resolución, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, y en los términos municipales de Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en la provincia de Madrid.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 28 de julio de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Vega Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Vega Solar, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Vega Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Vega Solar, de 39,93 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Tórtola de Henares y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara con las características definidas en los proyectos y las adendas: «Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Vega Solar e infraestructura de evacuación 30 kV de potencia instalada 39,93 MW» (TT.MM. Tórtola de Henares y Guadalajara-Guadalajara), visado el 7 de noviembre de 2023; y «Adenda a Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Vega Solar de 43,12 MWp y 39,93 MVA e infraestructura de evacuación en 30 kV (TT.MM. Tórtola de Henares y Guadalajara-Guadalajara)», visado el 15 de marzo de 2024; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 39,93 MW.

– Número y tipo de módulos: 62.490 módulos, del fabricante Risen (o similar), modelo RSM132-8-675-7008HDG, de 690 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 43,118 MW.

– Número y tipo de inversores: 121 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-330KTL-H1, con una potencia unitaria de 330 kVA.

– Potencia total de los inversores: 39,93 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 37,5 MW.

– Tipo de soporte: fijo.

– Centros de transformación: 6.

– Término municipal afectado: Tórtola de Henares y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Taracena 30/220 kV.

• Sección: 240, 400 y 630 mm2.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgadas mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 3 de septiembre de 2024 (Acequia Solar, SGEE/PFot-602) y mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 3 de septiembre de 2024 (Haza del Sol, SGEE/PFot-492).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Realizar prospecciones del terreno, previo al inicio de las obras y en los términos expresados por la DIA, para la localización de ejemplares y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural, y sobre los olivos ubicados en la parcela 5008 del polígono 504, según la condición 1. ii). (5).

– Realizar una prospección de fauna, previa a las obras, en los términos expresados por la DIA y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas, según la condición 1. ii). (12).

– Establecer el calendario de obras y actuaciones en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). (13).

– Elaborar un programa de medidas referidas a la compensación de pérdida de hábitat estepario en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas afectadas, según la condición 1. ii). (15).

– Retranquear los paneles solares respecto a vallados de manera que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero, según la condición 1. ii). (19).

– Presentar el estudio hidrológico y de inundabilidad ante la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su evaluación y emisión de informe, adaptando el diseño final del proyecto a las condiciones que establezcan ambos organismos tras su validación, según la condición 1. ii). (27).

– Remitir el resultado del Estudio de detalle de la incidencia visual de la planta solar sobre el sendero «Subida al Pico del Águila» al organismo competente en paisaje de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación y aceptación, según la condición 1. ii). (29).

– Presentar ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un proyecto de diversificación del pinar del MUP (GU-1009), en los términos expresados por la DIA. Se deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones, según la condición 1. ii). (31).

– Presentar el PVA completo ante los organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas para su aprobación, según la condición 1. ii). (35).

– Incluir en el proyecto de construcción el número concreto de ejemplares, características y ubicación final de todos los ejemplares arbóreos que habrán de ser restaurados, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente de Castilla-La Mancha y Madrid, según la condición 1. ii). (7).

– Coordinar el cronograma con los órganos de los respectivos órganos de Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid, en lo relativo a la época de nidificación y cría de las aves esteparias y rapaces del entorno, según la condición 1. ii). (8).

– Contar con autorización previa de los organismos competentes en materia de biodiversidad de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid respecto a la captura, radiomarcaje y seguimiento de las especies indicadas en la DIA, según la condición 1. ii). (9).

– Elaborar, previo al inicio de las obras, un programa de medidas para fomentar la presencia del conejo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos competentes en biodiversidad de Castilla-La Mancha y Madrid, según la condición 1. ii). (10).

– Elaborar un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos de la línea de evacuación, según la condición 1. ii). (13).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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