RESOLUCIÓN MSC.527(106)
(adoptada el 10 de noviembre de 2022)
CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE TRANSPORTAN PERSONAL INDUSTRIAL (CÓDIGO IP)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Reconociendo la necesidad de disponer de un código obligatorio para el transporte sin riesgos del personal industrial en los buques y garantizar su seguridad durante las operaciones de transbordo de personal hacia y desde otros buques y/o instalaciones mar adentro,
Tomando nota de la resolución MSC.521(106), mediante la cual adoptó el capítulo XV del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), a fin de conferir carácter obligatorio, en virtud del Convenio, a las disposiciones del Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP),
Habiendo examinado, en su 106.º periodo de sesiones, el Código IP,
1. Adopta el Código IP, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que el Código IP entrará en vigor el 1 de julio de 2024, tras la entrada en vigor del capítulo XV del Convenio;
3. Invita también a los Gobiernos Contratantes a que consideren la posibilidad de aplicar el Código IP con carácter voluntario, en la medida de lo posible, a los buques de arqueo bruto inferior a 500 y a los buques que no realizan viajes internacionales;
4. Pide al Secretario General de la Organización que remita copias certificadas de la presente resolución y del texto del Código IP, que figura en el anexo, a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General de la Organización que remita copias de la presente resolución y del texto del Código IP que figura en el anexo, a todos los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ÍNDICE
Preámbulo.
Parte I. Generalidades.
1. Objetivo.
2. Definiciones.
3. Certificado y reconocimiento.
Parte II. Objetivos y prescripciones funcionales.
1. Personal industrial.
2. Transbordo de personal en condiciones de seguridad.
3. Compartimentado y estabilidad.
4. Instalaciones de máquinas.
5. Instalaciones eléctricas.
6. Espacios de máquinas sin dotación permanente.
7. Seguridad contra incendios.
8. Dispositivos y medios de salvamento.
9. Mercancías peligrosas.
Parte III. Reglas.
Regla 1. Personal industrial.
Regla 2. Transbordo en condiciones de seguridad.
Parte IV. Reglas adicionales para los buques certificados de conformidad con el capítulo I del Convenio SOLAS.
Regla 1. Generalidades.
Regla 2. Compartimentado y estabilidad.
Regla 3. Instalaciones de máquinas.
Regla 4. Instalaciones eléctricas.
Regla 5. Espacios de máquinas sin dotación permanente.
Regla 6. Seguridad contra incendios.
Regla 7. Dispositivos y medios de salvamento.
Regla 8. Mercancías peligrosas.
Parte V. Reglas adicionales para las naves certificadas de conformidad con el capítulo X del Convenio SOLAS.
Regla 1. Generalidades.
Regla 2. Compartimentado y estabilidad.
Regla 3. Instalaciones de máquinas.
Regla 4. Instalaciones eléctricas.
Regla 5. Espacios de máquinas sin dotación permanente.
Regla 6. Seguridad contra incendios.
Regla 7. Dispositivos y medios de salvamento.
Regla 8. Mercancías peligrosas.
Apéndice.
Modelo de Certificado de seguridad para buques que transportan personal industrial.
Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del personal industrial (Modelo IP).
Preámbulo
1. La expansión de los sectores mar adentro y de la energía ha generado nuevas actividades industriales del sector mar adentro. Esto, a su vez, ha dado lugar a una demanda creciente para prever el transporte seguro de personal industrial a y desde otros buques y/o instalaciones mar adentro.
2. Se reconoce que las normas de seguridad previstas en los instrumentos de la OMI existentes no abarcan plenamente los riesgos específicos de las operaciones marítimas dentro de los sectores mar adentro, tales como las operaciones de transbordo de personal.
3. Además, se reconoce que, en el momento de elaborar el presente código, el personal industrial es una categoría especial de personas que todavía está por definir en la regla I/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.
4. No obstante, también se reconocen las dificultades que genera el hecho de que en los instrumentos de la OMI existentes no haya una definición clara de personal industrial ni unas normas internacionales de seguridad sobre el transporte a bordo de personal industrial.
5. El Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) se ha elaborado como complemento de los instrumentos de la OMI existentes, a fin de satisfacer la demanda de los sectores de la energía y las actividades mar adentro y superar esas dificultades. El Código, que se añade a las prescripciones para los buques de carga de las reglas del Convenio SOLAS, proporciona una norma internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial que facilitará el transporte y el transbordo de personal en condiciones de seguridad abordando los riesgos adicionales que conllevan tales operaciones.
6. El Código se ha elaborado para los buques que operan en viajes internacionales, según la definición de la regla I/2.d) del Convenio SOLAS. No obstante, se reconoce que el transporte de un gran número de miembros del personal industrial tendrá lugar dentro de los límites de un Estado ribereño particular o entre un puerto de base y una instalación mar adentro fuera de las aguas territoriales. Para facilitar el movimiento internacional y la seguridad de las operaciones de los buques que transportan personal industrial, se alienta a las Administraciones a que apliquen este código también a los buques que operen únicamente en tales viajes.
7. El Código se aplica a los buques de arqueo bruto igual o superior a 500. No obstante, se reconoce que los buques de arqueo bruto inferior a 500 también podrán transportar un número combinado de pasajeros, personal especial y personal industrial superior a 12. En tales casos, la Administración podrá aplicar los objetivos y prescripciones funcionales del Código en la medida de lo posible. Si tales buques cumplen lo dispuesto en el Código IP, las Administraciones podrán considerar la posibilidad de expedir un certificado de seguridad del personal industrial a los buques que transportan más de 12 miembros del personal industrial, siempre que se indiquen todas las exenciones concedidas.
Parte I. Generalidades
1. Objetivo.
El presente código tiene por objeto garantizar el transporte seguro del personal industrial en los buques y su seguridad durante las operaciones de transbordo de personal, teniendo en cuenta todo riesgo que no esté suficientemente mitigado por las normas de seguridad aplicables del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.
2. Definiciones.
2.1 Transporte: traslado, alojamiento o ambos.
2.2 Sistemas esenciales: sistemas a los que se hace referencia en la regla II-2/21.4 del Convenio SOLAS.
2.3 Código NGV: Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000, adoptado por el Comité de seguridad marítima de la Organización mediante la resolución MSC.97(73), enmendado.
2.4 Personal industrial (IP): toda persona transportada o alojada a bordo para los fines de actividades industriales mar adentro que se lleven a cabo a bordo de otros buques y/o instalaciones mar adentro.
2.5 Zona IP: toda zona o espacio que el personal industrial tenga previsto ocupar durante el viaje o a los que esté autorizado a acceder.
2.6 Actividades industriales mar adentro: construcción, mantenimiento, retirada de servicio, operación o reparación de instalaciones mar adentro para, entre otros fines, la exploración y explotación de recursos por los sectores de energía renovable o de hidrocarburos, acuicultura, minería marina o actividades similares.
2.7 Transbordo de personal: secuencia completa de la operación de transferir personal y su equipo en el mar a o desde un buque al que se aplica este código y desde o a otro buque o instalación mar adentro.
2.8 Convenio SOLAS: Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.
3. Certificado y reconocimiento.
3.1 Todo buque al que se aplique este código llevará a bordo un certificado de seguridad del personal industrial válido.
3.2 El Certificado de seguridad del personal industrial se expedirá cuando se haya llevado a cabo un reconocimiento inicial o de renovación en un buque que cumpla las prescripciones de este código.
3.3 El certificado previsto en esta regla será expedido por la Administración o por una organización reconocida por ella de conformidad con la regla XI-1/1 del Convenio SOLAS. En cualquier caso, la Administración asume toda la responsabilidad con respecto al certificado.
3.4 El Certificado de seguridad del personal industrial se expedirá en un formulario correspondiente al modelo que figura en el apéndice de este código. Cuando se utilice un idioma que no sea el español, el francés o el inglés, el texto incluirá la traducción a uno de estos idiomas.
3.5 La validez del Certificado de seguridad del personal industrial, las fechas de los reconocimientos y los refrendos se armonizarán con los certificados pertinentes del Convenio SOLAS, de conformidad con las disposiciones de la regla I/14 o X/3.2 de dicho convenio, según proceda. El Certificado incluirá un suplemento en el que se indique el equipo prescrito por el presente código.
3.6 El Certificado de seguridad del personal industrial y el Inventario del equipo se expedirán adicionalmente a los certificados pertinentes prescritos en la regla XV/5.1.1 del Convenio SOLAS.
Parte II. Objetivos y prescripciones funcionales
1. Personal industrial.
1.1 Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto:
.1 velar por la seguridad de las operaciones durante el transporte del personal industrial; y
.2 garantizar que el personal industrial sea físicamente apto y esté familiarizado con los peligros potenciales de su entorno operacional, incluidos los riesgos vinculados a las operaciones de transbordo de personal.
1.2 Prescripciones funcionales.
Con objeto de alcanzar los objetivos que se indican en el párrafo 1.1 supra, se incorporan las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de la parte III:
Se facilitarán los medios para garantizar que el personal industrial:
.1 sea físicamente apto;
.2 pueda comunicarse con la tripulación del buque;
.3 reciba la formación de seguridad adecuada;
.4 se familiarice a bordo con la seguridad específica del buque; y
.5 se familiarice a bordo con el equipo y los medios de transbordo del buque.
2. Transbordo de personal en condiciones de seguridad.
2.1 Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar el transporte seguro de todas las personas que participen en el transbordo de personal, incluidos unos medios de transbordo seguros e idóneos y la capacidad para llevar a cabo en condiciones de seguridad las operaciones vinculadas al transbordo de personal.
2.2 Prescripciones funcionales.
Con objeto de alcanzar el objetivo establecido en el párrafo 2.1 supra, se incorporan las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de la parte III:
2.2.1 Se facilitarán los medios que impidan que se produzcan lesiones durante el transbordo de personal.
2.2.2 Los medios de transbordo de personal:
.1 se proyectarán, construirán y mantendrán de manera que resistan las cargas a las que estén sometidos;
.2 se proyectarán y construirán de manera que sean a prueba de fallos en caso de pérdida o reducción de su funcionalidad conexa; y
.3 harán posible el retorno en condiciones de seguridad de las personas que estén transbordándose a un lugar seguro cuando se produzca una pérdida de energía.
2.2.3 Se facilitarán medios para el mantenimiento de la situación del buque, los cuales se dispondrán de manera que impidan accidentes durante el transbordo de personal y sean idóneos para el modo de operación y las interacciones con otros buques o instalaciones mar adentro.
2.2.4 Se facilitarán medios que garanticen que la información sobre el número de miembros del personal industrial a bordo y su identidad se mantenga actualizada a fin de que pueda conocerse en todo momento el número real de personas que se encuentran a bordo.
3. Compartimentado y estabilidad.
3.1 Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar una estabilidad adecuada del buque, tanto sin avería como con ella, teniendo en cuenta el número total de personas a bordo.
3.2 Prescripción funcional.
Con objeto de alcanzar el objetivo establecido en el párrafo 3.1 supra, el buque se proyectará con contornos estancos a la intemperie y al agua que garanticen una norma de estabilidad adecuada tanto sin avería como con ella, teniendo en cuenta el número total de personas a bordo. Se incorpora esta prescripción funcional en las reglas de las partes IV y V.
4. Instalaciones de máquinas.
4.1 Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar unas instalaciones de máquinas que permitan la funcionalidad requerida para garantizar la navegación y el transporte de personas a bordo en condiciones de seguridad tanto durante una operación normal como en una situación de emergencia, teniendo en cuenta el número total de personas a bordo.
4.2 Prescripciones funcionales.
Con objeto de alcanzar el objetivo establecido en el párrafo 4.1 supra, se incorporan las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de las partes IV y V:
.1 cuando la capacidad necesaria para garantizar la funcionalidad requerida de cualquier sistema de máquinas dependa del número de personas a bordo (por ejemplo, los sistemas de bombeo de sentinas), se proveerá la capacidad adicional necesaria;
.2 los sistemas de aparatos de gobierno podrán mantener el gobierno después de un suceso que afecte a las instalaciones de máquinas; y
.3 para los sistemas esenciales se contará con la duplicación, el aislamiento o una combinación de los dos que sean necesarios para garantizar la capacidad de alojar personas a bordo en condiciones de seguridad después de un suceso que afecte a las instalaciones de máquinas, teniendo en cuenta el número de personas a bordo.
5. Instalaciones eléctricas.
5.1 Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto:
.1 proporcionar unas fuentes de energía de emergencia que permitan la funcionalidad requerida de los sistemas esenciales en situaciones de emergencia, teniendo en cuenta el número total de personas a bordo; y
.2 proteger a todas las personas a bordo contra posibles peligros eléctricos.
5.2 Prescripciones funcionales.
Con objeto de alcanzar los objetivos que figuran en el párrafo 5.1 supra, se incorporan las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de las partes IV y V:
.1 para el suministro de energía de emergencia a los sistemas esenciales se contará con la duplicación, el aislamiento o una combinación de los dos que sean necesarios para garantizar la capacidad de alojar personas a bordo en condiciones de seguridad después de una avería, teniendo en cuenta el número de personas a bordo y el tiempo para una evacuación ordenada; y
.2 se tomarán precauciones contra descargas, incendios y otros posibles peligros de origen eléctrico.
6. Espacios de máquinas sin dotación permanente.
6.1 Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar que el hecho de que un espacio de máquinas pueda no tener una dotación permanente no menoscabe la seguridad del buque o de las personas a bordo.
6.2 Prescripciones funcionales.
Con objeto de alcanzar el objetivo que figura en el párrafo 6.1 supra, se incorporan las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de las partes IV y V:
.1 los espacios de máquinas sin dotación permanente permitirán unas operaciones seguras, teniendo en cuenta el número de personas a bordo; y
.2 los espacios de máquinas sin dotación permanente estarán equipados con sistemas adicionales de control, vigilancia y alarma que permitan un funcionamiento en condiciones de seguridad, teniendo en cuenta el número de personas a bordo, a fin de conseguir una seguridad equivalente a la de un espacio de máquinas con dotación normal.
7. Seguridad contra incendios.
7.1 Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto cumplir los objetivos de seguridad contra incendios del Convenio SOLAS o los principios básicos de seguridad contra incendios del Código NGV, teniendo en cuenta el número de personas a bordo.
7.2 Prescripción funcional.
Con objeto de alcanzar el objetivo que figura en el párrafo 7.1 supra, se incorporan en las reglas de las partes IV y V los medios para cumplir las prescripciones funcionales de seguridad contra incendios del Convenio SOLAS o los principios básicos de seguridad contra incendios del Código NGV, teniendo en cuenta el número de personas a bordo.
8. Dispositivos y medios de salvamento.
8.1 Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar unos medios adecuados y suficientes que garanticen el abandono del buque y el rescate de personas en condiciones de seguridad.
8.2 Prescripciones funcionales.
Con objeto de alcanzar el objetivo que figura en el párrafo 8.1 supra, se incorporan las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de las partes IV y V:
.1 la capacidad de la embarcación de supervivencia será suficiente para alojar a todas las personas a bordo;
.2 se dispondrá de dispositivos individuales de salvamento que sean adecuados y suficientes para todas las personas a bordo;
.3 deberá garantizarse un espacio suficiente de reunión;
.4 se facilitarán unos sistemas de comunicación y alarma a bordo que permitan comunicaciones de emergencia con todas las personas a bordo; y
.5 se facilitarán medios que garanticen el rescate de personas en condiciones de seguridad.
9. Mercancías peligrosas.
9.1 Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar el transporte seguro de personal industrial durante el transporte y la manipulación de mercancías peligrosas en buques certificados de conformidad con este código, teniendo en cuenta el número total de personas a bordo.
9.2 Prescripción funcional.
Con objeto de alcanzar el objetivo que figura en el párrafo 9.1 supra, se tendrán en cuenta todos los posibles peligros que planteen el transporte y la manipulación de mercancías peligrosas, y se reducirá al mínimo el riesgo para todas las personas a bordo, teniendo en cuenta la naturaleza de las mercancías peligrosas. Se incorpora esta prescripción funcional en las reglas de las partes IV y V.
Parte III. Reglas
1.1 A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/1.2.1, todos los miembros del personal industrial tendrán como mínimo 16 años, y se facilitarán pruebas documentales al capitán que demuestren que son física y médicamente aptos para cumplir todas las prescripciones estipuladas en la presente regla, sobre la base de una norma aceptable para la Administración.
1.2 A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/1.2.2, todos los miembros del personal industrial demostrarán que poseen conocimientos adecuados del idioma de trabajo a bordo a fin de poder comunicarse de manera eficaz y comprender las instrucciones de la tripulación del buque.
1.3 A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/1.2.3, todos los miembros del personal industrial recibirán, antes de embarcar, formación o instrucción con respecto a:1
.1 la supervivencia personal, que incluye:
.1 el conocimiento de las situaciones de emergencia que puedan ocurrir a bordo de un buque;
.2 la utilización de los equipos individuales de salvamento;
.3 la entrada segura en el agua desde una altura y la supervivencia en el agua; y
.4 la forma de subir a una embarcación de supervivencia desde el buque y desde el agua cuando se lleva un chaleco salvavidas;
.2 la seguridad contra incendios, que incluye el conocimiento de los tipos de riesgos de incendio a bordo de los buques y las medidas de precaución que deben tomarse a fin de evitar incendios; y
.3 la seguridad personal y las responsabilidades sociales, que incluyen:
.1 comprender la autoridad del capitán o su representante a bordo;
.2 cumplir las instrucciones del personal de a bordo; y
.3 entender la información sobre seguridad, los símbolos, los signos y las señales de alarma que se encuentren a bordo de los buques.
1.4 No obstante lo prescrito en el párrafo 1.3, podrá considerarse que el personal industrial debidamente cualificado de conformidad con una norma aceptable para la Administración cumple las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/1.2.3.
1.5 No se llevará a bordo a ningún miembro del personal industrial que no haya presentado al capitán documentación que acredite que ha recibido la formación o las instrucciones prescritas en esta regla.
1.6 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/1.2.4, todos los miembros del personal industrial, antes de abandonar el puerto o inmediatamente después de embarcarse, recibirán a bordo una formación de familiarización con la seguridad específica del buque, que incluye:
.1 la disposición del buque;
.2 la ubicación de los dispositivos individuales de salvamento, los puestos de reunión y de embarco, las vías de evacuación en caso de emergencia y los puestos de primeros auxilios;
.3 la información sobre seguridad, los símbolos, los signos y las alarmas a bordo; y
.4 las medidas que deben adoptarse en caso de que suene una alarma o se declare una emergencia.
1.7 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/1.2.5, todos los miembros del personal industrial, antes de su transbordo, recibirán a bordo una formación de familiarización con los procedimientos, los medios y cualquier otra medida de seguridad adicional o equipos del buque para el transbordo de personal a otros buques y/o instalaciones mar adentro.
2.1 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo II/2.2.1, se aplica lo siguiente:
.1 Los dispositivos y medios de transbordo de personal se mantendrán limpios, en condiciones adecuadas y serán objeto de inspecciones periódicas a fin de garantizar que su utilización es segura.
.2 El montaje y la utilización de los medios de transbordo de personal serán supervisados por un oficial responsable y estos medios serán utilizados por personal formado debidamente. Se establecerán procedimientos de seguridad a los que se ajustará el personal encargado del montaje y el funcionamiento de cualquier equipo mecánico.
.3 Se proporcionarán medios de comunicación entre el oficial responsable de la supervisión y el puente de navegación.
.4 Todos los medios de transbordo de personal se señalarán de manera permanente a fin de permitir la identificación de cada dispositivo a los fines de reconocimiento, inspección y mantenimiento de registros. Se mantendrá un registro de uso y mantenimiento a bordo del buque.
.5 Antes del inicio de las operaciones de transbordo de personal, se comprobarán los medios de transbordo de personal a fin de garantizar que funcionan adecuadamente.
.6 Se dispondrán los medios necesarios a fin de garantizar el paso seguro y sin obstrucción del personal industrial entre los medios de transbordo de personal y el lugar al que se traslada o se aloja a bordo.
.7 Se facilitará la iluminación suministrada por la fuente de energía de emergencia para alumbrar los medios de transbordo de personal, el agua situada por debajo de estos y el paso que se especifica en el subpárrafo .6.
.8 Se designará una zona en la cubierta para el transbordo de personal, la cual estará libre de obstrucciones.
.9 Se llevará a cabo un análisis de la seguridad en el trabajo cuando se planifique el transbordo de personal en el mar y antes de que este se realice. El análisis tendrá en cuenta las condiciones ambientales, así como las limitaciones operacionales y del equipo.
.10 Cuando se planifique el transbordo de personal deberían tenerse en cuenta las orientaciones elaboradas por la Organización u otras orientaciones pertinentes3 que la Administración considere aceptables.
2.2 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo II/2.2.2, los medios de transbordo de personal se proyectarán, construirán, someterán a prueba e instalarán de conformidad con normas que la Administración considere aceptables o las prescripciones de una sociedad de clasificación que esté reconocida por la Administración de conformidad con lo dispuesto en la regla XI-1/1 del Convenio SOLAS.
2.3 Además, se aplica lo siguiente:
.1 El proyecto de los medios de transbordo de personal será adecuado para la configuración del buque.
.2 Se realizará un análisis para evaluar los fallos en los medios de transbordo de personal industrial y todos los sistemas asociados que podrían dificultar la disponibilidad de dichos medios y/o poner en peligro la seguridad de las personas participantes.
En este análisis:
.1 se considerarán los efectos del fallo en todo el equipo y los sistemas debido a un fallo individual, un incendio en cualquier espacio o la inundación de cualquier compartimiento estanco que pudiese afectar a la disponibilidad de los medios de transbordo; y
.2 se brindarán soluciones a fin de garantizar la disponibilidad de los medios de transbordo de personal industrial y la seguridad de todas las personas implicadas frente a los fallos indicados en .1.
.3 En los casos en que a causa de un fallo individual se produzcan fallos en más de un componente de un sistema (fallos de causa común), todos los fallos resultantes se examinarán en conjunto. Cuando se produzca un fallo que se traduzca directamente en otros, todos estos fallos se considerarán en conjunto.
2.4 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo II/2.2.3, se evaluarán la maniobrabilidad del buque y la necesidad prevista de que este mantenga su situación a lo largo del tiempo para garantizar la utilización correcta del equipo de mantenimiento de la situación.
2.5 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo II/2.2.4, se contará con procedimientos para garantizar que se disponga de información correcta sobre el número y la identidad del personal a bordo en todo momento.
Parte IV. Reglas adicionales para los buques certificados de conformidad con el capítulo I del Convenio SOLAS
1.1 Salvo disposición expresa en otro sentido en esta parte, los buques que transportan personal industrial cumplirán las prescripciones relativas a los buques de carga del Convenio SOLAS y las reglas aplicables de la presente parte.
1.2 Se considera que los buques que cumplen lo dispuesto en el párrafo 1.1, además de las reglas aplicables de esta parte, cumplen los objetivos y las prescripciones funcionales que se indican en los párrafos II/3 a II/9.
2.1 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/3.2.1, se aplica lo siguiente:
.1 En los casos en que un buque esté autorizado a transportar más de 240 personas a bordo, cumplirá las prescripciones de la regla II-1/5 del Convenio SOLAS como si se tratara de un buque de pasaje, y los miembros del personal industrial se contarán como pasajeros. No obstante, la regla II-1/5.5 del Convenio SOLAS no será aplicable.
.2 El compartimentado y la estabilidad con avería se ajustarán a lo establecido en el capítulo II-1 del Convenio SOLAS, por el cual el buque se considera un buque de pasaje y los miembros del personal industrial se consideran pasajeros, con el siguiente valor de R:
.1 en los casos en que el buque esté autorizado a transportar más de 240 personas, se asignará un valor de R igual a R;
.2 en los casos en que el buque no esté autorizado a transportar más de 60 personas, se asignará un valor de R igual a 0,8R; o
.3 para un número de personas mayor que 60 pero no superior a 240, el valor de R se determinará por interpolación lineal entre los valores de R dados en los subpárrafos 1 y 2.
Donde:
N = N1 + 2N2.
N1 = número de personas para las que se proporcionan botes salvavidas.
N2 = número de personas (incluidos los oficiales y la tripulación) superior a N1 que el buque está autorizado a transportar.
.3 Cuando las condiciones de servicio sean tales que impidan el cumplimiento de lo estipulado en el párrafo 2.1.2 aplicando N = N1 + 2N2, y cuando la Administración estime que el grado de riesgo ha disminuido lo suficiente, se podrá aceptar un valor menor de N, pero en ningún caso inferior a N = N1 + N2.
.4 Con respecto a los buques a los que se aplica lo dispuesto en el párrafo 2.1.2.1 supra, se aplicarán las prescripciones de las reglas II-1/8 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS y de las partes B-2, B-3 y B-4 del capítulo II-1 de dicho convenio como si el buque fuera de pasaje y los miembros del personal industrial fueran pasajeros. No obstante, las reglas II-1/14 y II-1/18 del Convenio SOLAS no serán aplicables.
.5 Con respecto a los buques a los que se aplica lo dispuesto en los párrafos 2.1.2.2 y 2.1.2.3 supra, salvo lo previsto en el párrafo 2.1.6 infra, se aplica lo dispuesto en las partes B-2, B-3 y B-4 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS como si el buque fuera un buque de carga y los miembros del personal industrial fueran miembros de la tripulación. No obstante, no será necesario aplicar las prescripciones de las reglas II-1/8 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS y no serán aplicables las reglas II-1/14 y II-1/18 de dicho convenio.
.6 Todos los buques certificados de conformidad con el presente código cumplirán las reglas II-1/9, II-1/13, II-1/19, II-1/20 y II-1/21 del Convenio SOLAS como si fueran buques de pasaje.
3.1 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/4.2.1, el buque cumplirá lo dispuesto en la regla II-1/35-1 del Convenio SOLAS como si fuera un buque de pasaje.
3.2 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/4.2.2, en los casos en que el buque esté autorizado a transportar más de 240 personas a bordo, cumplirá las prescripciones de la regla II-1/29 del Convenio SOLAS como si fuera un buque de pasaje.
4.1 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/5.2.1, se aplica lo siguiente:
.1 con respecto a las instalaciones en buques de eslora superior a 50 m que transportan no más de 60 personas a bordo, se aplicarán las prescripciones de la regla II-1/42.2.6.1 del Convenio SOLAS, además de las prescripciones de la regla II-1/43; y
.2 con respecto a las instalaciones en buques que transportan más de 60 personas a bordo, se aplicará la regla II-1/42 del Convenio SOLAS.
4.2 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/5.2.2 relativa a las instalaciones en los buques que transportan más de 60 personas a bordo, se aplicará la regla II-1/45.12 del Convenio SOLAS.
A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/6.2, los buques que transportan más de 240 personas a bordo se considerarán buques de pasaje en relación con la parte E del capítulo II-1 del Convenio SOLAS.
A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en los párrafos II/7.2 y 4.2.3, se aplica lo siguiente:
.1 en los casos en los que el buque esté autorizado a transportar más de 240 personas a bordo, se aplicarán las prescripciones del capítulo II-2 del Convenio SOLAS para los buques de pasaje que transportan más de 36 pasajeros; y
.2 en los casos en los que el buque esté autorizado a transportar a bordo más de 60 personas, pero no más de 240, se aplicarán las prescripciones del capítulo II-2 del Convenio SOLAS para los buques de pasaje que transportan no más de 36 pasajeros, con la salvedad de que no será necesario aplicar las reglas II-2/21 y 22 de dicho convenio.
A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/8.2:
.1 respecto de los buques que transportan más de 60 personas a bordo, se aplicarán las prescripciones del capítulo III del Convenio SOLAS para los buques de pasaje que realicen viajes internacionales que no sean cortos;
.2 las reglas III/2 y III/19.2.3 del Convenio SOLAS no serán aplicables, con independencia del número de personas a bordo;
.3 cuando en el capítulo III del Convenio SOLAS se utilice el término «pasajero», se interpretará que significa miembro del personal industrial en el sentido prescrito en la regla XV/2.3 del Convenio SOLAS; y
.4 no obstante lo dispuesto en el subpárrafo.3 supra, el número requerido de chalecos salvavidas para bebés y para niños se calculará basándose únicamente en el número de pasajeros a bordo.
8.1 Generalidades.
El personal industrial solo podrá subir a bordo mercancías peligrosas para el desempeño de su función fuera del buque y con el consentimiento previo del capitán. Estas mercancías peligrosas se considerarán carga y se transportarán de acuerdo con la parte A del capítulo VII del Convenio SOLAS.
8.2 Transporte de mercancías peligrosas en bultos.
A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo II/9.2:
.1 en los casos en los que los buques estén autorizados a transportar más de 240 personas a bordo, se aplica lo dispuesto en la regla II-2/19.3.6.2 del Convenio SOLAS para los buques de pasaje que transportan más de 36 pasajeros; y
.2 a los efectos de las prescripciones del Código IMDG, los buques que estén autorizados a transportar más de 240 personas a bordo se considerarán buques de pasaje y aquellos que estén autorizados a transportar a bordo 240 personas o menos se considerarán buques de carga.
8.3 Transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel.
A fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo II/9.2:
.1 en los casos en los que los buques estén autorizados a transportar más de 240 personas a bordo, se aplica lo dispuesto en la regla II-2/19.3.6.2 del Convenio SOLAS para los buques de pasaje que transportan más de 36 pasajeros; y
.2 a los efectos de las prescripciones del Código IMSBC, el personal industrial se considerará personal en el contexto de la protección del personal.
8.4 Transporte de productos químicos líquidos peligrosos, gases licuados e hidrocarburos.
8.4.1 A fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo II/9.2, cuando el buque transporte de manera simultánea como carga productos químicos líquidos peligrosos y/o gases licuados a granel y personal industrial, estará certificado de conformidad con las prescripciones de las partes B o C del capítulo VII del Convenio SOLAS o cumplirá una norma no inferior a la elaborada por la Organización y estará certificado con arreglo a esa norma. Además:
.1 el transporte de productos tóxicos, productos con bajo punto de inflamación o ácidos no se permitirá cuando el número total de personas a bordo es superior a 60;
.2 cuando se transporte personal industrial, se indicarán claramente las zonas y los espacios de los buques en los que no se permite su entrada;
.3 los medios de transbordo de personal se ubicarán fuera de la zona de la carga;
.4 el acceso a los medios de transbordo de personal se ubicará, en la medida de lo posible, fuera de la zona de la carga; y
.5 el embarco o el transbordo de personal y el embarque o desembarque de la carga no podrán ocurrir simultáneamente.
8.4.2 A fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo II/9.2, cuando se transporten de manera simultánea como carga hidrocarburos, definidos en el anexo I del Convenio MARPOL, y personal industrial, se aplicarán las prescripciones adicionales del párrafo 8.4.1 supra.
8.4.3 A los efectos de la presente prescripción:
.1 por «productos con bajo punto de inflamación» se entienden:
.1 las sustancias nocivas líquidas con un punto de inflamación no superior a 60 °C;
.2 los hidrocarburos con un punto de inflamación no superior a 60 °C; y
.3 los gases licuados para los que se requiere detección de vapores inflamables con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 19 del Código CIG;
.2 por «productos tóxicos» se entienden:
.1 los productos químicos peligrosos a los que se aplica la prescripción especial 15.12 del Código CIQ; y
.2 los gases licuados para los que se requiere detección de vapores tóxicos con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 19 del Código CIG; y
.3 por «ácidos» se entienden los productos químicos peligrosos a los que se aplica la prescripción especial 15.11 del Código CIQ.
8.4.4 A fin de cumplir las prescripciones funcionales del párrafo II/9.2 cuando se transporten gases licuados a granel y a efectos de lo prescrito en el Código CIG, el personal industrial se considerará personal en el contexto de la formación y la protección del personal.
Parte V. Reglas adicionales para las naves certificadas de conformidad con el capítulo X del Convenio SOLAS
1.1 Las naves de carga de gran velocidad certificadas de conformidad con el capítulo X del Convenio SOLAS no transportarán más de 60 personas a bordo.
1.2 Salvo disposición expresa en otro sentido en esta parte, las naves de gran velocidad que lleven a bordo 60 personas como máximo cumplirán las prescripciones aplicables a las naves de carga del Código NGV y las reglas aplicables de la presente parte.
1.3 Se considerará que las naves que cumplen lo dispuesto en el párrafo 1.2 supra, además de las reglas aplicables de la presente parte, cumplen los objetivos y las prescripciones funcionales de los párrafos II/3 a II/9.
1.4 El transporte de personal industrial en naves de gran velocidad no se considera un viaje de tránsito, tal como se especifica en 1.9.1.1 del Código NGV, y se requiere un permiso para operar.
1.5 Cuando en las prescripciones aplicables del Código NGV se utiliza el término «pasajero», se entenderá que se refiere a las «personas a bordo distintas de la tripulación».
Con objeto de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/3.2, se aplica lo siguiente:
.1 En lugar de la parte C del capítulo 2 del Código NGV, se aplicará la parte B del capítulo 2, excepto 2.13.2 y 2.14.
.2 Cuando se apliquen las disposiciones del capítulo 2 del Código NGV, se entenderá que la expresión «pasajero» se refiere a las «personas a bordo que no sean la tripulación». Además, se supondrá que la masa de cada una de estas personas es de 90 kg en lugar de 75 kg.
Con objeto de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/4.2, en lugar de la parte C del capítulo 10 del Código NGV, se aplicará la parte B del capítulo 10 en lo que respecta a las naves de pasaje de categoría A.
Con objeto de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/5.2, se aplicará lo dispuesto en 12.7.10 del Código NGV.
No hay disposiciones.
No hay disposiciones.
Con objeto de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/8.2:
.1 se aplicará lo dispuesto en 4.2.3 del Código NGV;
.2 se aplicará lo dispuesto en 8.4.3 del Código NGV; se entenderá que la expresión «espacios para pasajeros» se refiere a la «zona IP»; y
.3 el número requerido de chalecos salvavidas para bebés y para niños se calculará basándose únicamente en el número de pasajeros a bordo.
8.1 El personal industrial solo podrá subir a bordo mercancías peligrosas para el desempeño de su función fuera de la nave y con el consentimiento previo del capitán de la nave. Estas mercancías peligrosas se considerarán carga y se transportarán de conformidad con la parte D del capítulo 7 del Código NGV.
8.2 Con objeto de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/9.2:
.1 cuando se transporte personal industrial, se indicarán claramente las zonas y los espacios de la nave en los que no se permite su entrada;
.2 los medios de transbordo de personal se ubicarán fuera de la zona de la carga;
.3 el acceso a los medios de transbordo de personal se ubicará lo más alejado posible fuera de la zona de la carga; y
.4 el embarco o el transbordo de personal y el embarque o desembarque de la carga no podrán ocurrir simultáneamente.
Certificado de seguridad del personal industrial
El presente certificado llevará como suplemento el Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del personal industrial (Modelo IP)
(Sello oficial) | (Estado) |
Expedido en virtud de las disposiciones del
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado
con la autoridad conferida por el Gobierno de
(nombre del Estado)
por ...............................................................................................................
(persona u organización autorizada)
Datos relativos al buque:
Nombre del buque .........................................................................................................
Número o letras distintivos .............................................................................................
Puerto de matrícula ........................................................................................................
Arqueo bruto ..................................................................................................................
Número IMO ..................................................................................................................
Fecha [dd/mm/aaaa] en que se colocó la quilla o en que la construcción se hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obras de transformación, reforma o modificación de carácter importante .........................................
SE CERTIFICA QUE:
1. ☐ márquese la casilla cuando corresponda.
Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en la sección I/3 del Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial como un buque al que se aplican la regla XV/3.1 o 3.4 del Convenio.
.1 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que:
.1 la estructura, el equipo, los accesorios y los materiales del buque y el estado en que todo ello se encuentra son satisfactorios en todos los aspectos y que el buque cumple las disposiciones pertinentes del Código; y
.2 si están instalados, los dispositivos y los medios de transbordo de personal y el estado en que todo ello se encuentra son satisfactorios en todos los aspectos y cumplen las disposiciones de la regla III/2 del Código.
2. ☐ márquese la casilla cuando corresponda.
Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en la sección I/3 del Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial como un buque al que se aplican la regla XV/3.2 o XV/3.3 del Convenio.
.1 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que:
.1 se han provisto los dispositivos de salvamento y el equipo de los botes salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con la regla IV/7 o V/7 del Código, según proceda;
.2 si se permite que el buque transporte mercancías peligrosas, cumple las disposiciones pertinentes de la regla IV/8 o V/8 del Código, según proceda; y
.3 si están instalados, los dispositivos y los medios de transbordo de personal y el estado en que todo ello se encuentra son satisfactorios en todos los aspectos y cumplen las disposiciones de la regla III/2 del Código (salvo el párrafo 2.1.7).
3. El presente certificado no será válido para el transporte de productos tóxicos, productos con un bajo punto de inflamación, ni ácidos cuando el número total de personas a bordo sea superior a 60.
El presente certificado es válido hasta ..........................................................
Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado: (dd/mm/aaaa) ........................
Expedido en ................................................................................................................
(lugar de expedición del certificado)
............................................ | ||
(fecha de expedición) | (firma del funcionario autorizado para expedir el certificado) | |
(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según corresponda) |
Refrendo de reconocimientos anuales, periódicos e intermedios
Se certifica que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la sección I/3 del Código, se ha comprobado que el buque cumple las disposiciones pertinentes del Código:
Reconocimiento anual/periódico: | Firmado: |
........................................ | |
(firma del funcionario autorizado) | |
Lugar: ........................................ | |
Fecha: ....................................... | |
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda) |
Reconocimiento anual/periódico/intermedio: | Firmado: |
........................................ | |
(firma del funcionario autorizado) | |
Lugar: ........................................ | |
Fecha: ....................................... | |
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda) |
Reconocimiento anual/periódico/intermedio: | Firmado: |
........................................ | |
(firma del funcionario autorizado) | |
Lugar: ........................................ | |
Fecha: ....................................... | |
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda) |
Reconocimiento anual/periódico: | Firmado: |
........................................ | |
(firma del funcionario autorizado) | |
Lugar: ........................................ | |
Fecha: ....................................... | |
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda) |
Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si esta es inferior a cinco años, cuando sean aplicables la regla I/14.c) del convenio o la regla 1.8.8 del Código NGV 2000
El buque cumple las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14.c) del Convenio o en la regla 1.8.8 del Código NGV 2000, hasta ..................
Firmado: ........................................ | |
(firma del funcionario autorizado) | |
Lugar: ........................................ | |
Fecha: ....................................... | |
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda) |
Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, sean aplicables la regla I/14.d) del Convenio o la regla 1.8.9 del Código NGV 2000
El buque cumple las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14.d) del Convenio o en la regla 1.8.9 del Código NGV 2000, hasta ………………………………….
Firmado: ........................................ | |
(firma del funcionario autorizado) | |
Lugar: ........................................ | |
Fecha: ....................................... | |
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda) |
Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que ha de hacerse el reconocimiento o por un periodo de gracia, cuando sean aplicables la regla I/14.e) o la regla I/14.f) del Convenio o la regla 1.8.10 del Código NGV 2000
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14.e)/I/14.f) del Convenio o en la regla 1.8.10 del Código NGV 2000, hasta ....................
Firmado: ........................................ | |
(firma del funcionario autorizado) | |
Lugar: ........................................ | |
Fecha: ....................................... | |
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda) |
Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando sean aplicables la regla I/14.h) del Convenio o la regla 1.8.12 del Código NGV 2000
De conformidad con la regla I/14.h) del Convenio o en la regla 1.8.12 del Código NGV 2000, la nueva fecha de vencimiento anual es ......................
Firmado: ........................................ | |
(firma del funcionario autorizado) | |
Lugar: ........................................ | |
Fecha: ....................................... | |
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda) |
De conformidad con la regla I/14.h) del Convenio o en la regla 1.8.12 del Código NGV 2000, la nueva fecha de vencimiento anual es ......................
Firmado: ........................................ | |
(firma del funcionario autorizado) | |
Lugar: ........................................ | |
Fecha: ....................................... | |
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda) |
Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del personal industrial (Modelo IP)
El presente inventario debería ir siempre unido al Certificado de seguridad del personal industrial
INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE TRANSPORTAN PERSONAL INDUSTRIAL
1. Datos relativos al buque:
Nombre del buque .........................................................................................................
Número o letras distintivos .............................................................................................
Número total de personas a bordo que está autorizado a llevar ...................................
2. Pormenores de los dispositivos de salvamento:
1. Número total de personas para las que se han provisto dispositivos de salvamento. | .......................................... | |
Babor | Estribor | |
2. Número total de botes salvavidas. | .................. | .................. |
2.1 Número total de personas a las que se puede dar cabida. | .................. | .................. |
2.2 Número de botes salvavidas parcialmente cerrados (regla III/21 o III/31 del Convenio SOLAS o 8.10 del Código NGV, según corresponda, y sección 4.5 del Código IDS). | .................. | .................. |
2.3 Número de botes salvavidas parcialmente cerrados autoadrizables (regla III/21 o III/31 del Convenio SOLAS o 8.10 del Código NGV, según corresponda, y sección 4.5 del Código IDS). | .................. | .................. |
2.4 Número de botes salvavidas totalmente cerrados (regla III/21 o III/31 del Convenio SOLAS o 8.10 del Código NGV, según corresponda, y sección 4.6 del Código IDS). | .................. | .................. |
2.5 Otros botes salvavidas. | .................. | .................. |
2.5.1 Número. | .................. | .................. |
2.5.2 Tipo. | .................. | .................. |
3. Número de botes salvavidas a motor (comprendidos en el total de botes salvavidas que se acaba de indicar). | .................. | .................. |
3.1 Número de botes salvavidas provistos de proyector. | .................. | .................. |
4. Número de botes de rescate. | .................. | .................. |
4.1 Número de botes comprendidos en el total de botes salvavidas que se acaba de indicar. | .................. | .................. |
5. Balsas salvavidas. | .................. | .................. |
5.1 Balsas salvavidas para las que se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote. | .................. | .................. |
5.1.1 Número de balsas salvavidas. | .................. | .................. |
5.1.2 Número de personas a las que se puede dar cabida. | .................. | .................. |
5.2 Balsas salvavidas para las que no se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote. | .................. | .................. |
5.2.1 Número de balsas salvavidas. | .................. | .................. |
5.2.2 Número de personas a las que se puede dar cabida. | .................. | .................. |
6. Número de sistemas marinos de evacuación (MES). | .................. | .................. |
6.1 Número de personas a las que se puede dar cabida. | .................. | .................. |
7. Aparatos flotantes. | .................. | .................. |
7.1 Número de aparatos. | .................. | .................. |
7.2 Número de personas que los aparatos son capaces de sostener. | .................. | .................. |
8. Número de aros salvavidas. | .................. | .................. |
9. Número de chalecos salvavidas (total). | .................. | .................. |
9.1 Número de chalecos salvavidas para adultos. | .................. | .................. |
9.2 Número de chalecos salvavidas para niños. | .................. | .................. |
9.3 Número de chalecos salvavidas para bebés. | .................. | .................. |
10. Trajes de inmersión 10.1 Número total. | .................. | .................. |
11. Número de ayudas térmicas. | .................. | .................. |
SE CERTIFICA que este inventario es correcto en su totalidad.
Expedido en ................................................................................................................
(lugar de expedición del inventario)
(fecha de expedición) | (firma del funcionario autorizado para expedir el inventario) | |
(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según corresponda) |
* * *
El presente Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) entró en vigor, con carácter general y para España, el 1 de julio de 2024, tras la entrada en vigor del capítulo XV del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).
Madrid, a 11 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid