Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024,
Esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y promoción interna en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Resultará de aplicación a la presente convocatoria el Libro Segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 656/2024 de 2 de julio por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.
Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:
1. Publicación
1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web www.mapa.gob.es, en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente.
2. Descripción de las plazas
2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:
TURNO LIBRE
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
53 | 0 | 53 |
Año del Real Decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 30 | 0 | 30 |
2023 | 23 | 0 | 23 |
PROMOCIÓN INTERNA
Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|
21 | 0 | 21 |
Año del Real Decreto | Acceso general | Discapacidad | Total |
---|---|---|---|
2024 | 10 | 0 | 10 |
2023 | 10 | 0 | 10 |
2022 | 1 | 0 | 1 |
2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 53 plazas de acceso libre, y 21 por promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, código 5014.
2.3 El total de las 53 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024 de 2 de julio (BOE del 3) por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 30 plazas de acceso general.
– Al Real Decreto 625/2023 de 11 de julio (BOE del 12) por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 23 plazas de acceso general. Dichas plazas corresponden únicamente al número de plazas no cubiertas durante la ejecución de la correspondiente convocatoria, siguiendo lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023.
El total de las 21 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo:
– Al Real Decreto 656/2024 de 2 de julio (BOE del 3) por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 10 plazas de acceso general.
– Al Real Decreto 625/2023 de 11 de julio (BOE del 12) por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 10 plazas de acceso general. Dichas plazas corresponden únicamente al número de plazas no cubiertas durante la ejecución de la correspondiente convocatoria, siguiendo lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023.
– Al Real Decreto 407/2022 de 24 de mayo (BOE del 25) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, corresponde 1 plaza de acceso general. Dicha plaza corresponde únicamente al número de plazas no cubiertas durante la ejecución de la correspondiente convocatoria, siguiendo lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023.
2.4 Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.
2.5 La distribución de las plazas convocadas por programas específicos en el proceso por turno libre es la siguiente:
– 9 Agroalimentario y Pesquero.
– 10 Laboratorios Agroalimentarios.
– 10 Laboratorios de Sanidad y Genética Animal.
– 4 Laboratorios de Sanidad e Higiene Vegetal.
– 20 Inspección de Pesca.
La distribución de las plazas convocadas por programas específicos en el proceso por promoción interna es la siguiente:
– 7 Agroalimentario y Pesquero.
– 7 Laboratorios Agroalimentarios.
– 7 Laboratorios de Sanidad y Genética Animal.
Las personas interesadas solo podrán participar por uno de los programas específicos previstos en esta base para su correspondiente sistema de acceso. Si en alguno de los programas específicos no se cubriera el número total de plazas convocadas, podrán acumularse en alguno de los otros programas específicos convocados, según determine este Ministerio de acuerdo con sus necesidades y a propuesta del Tribunal.
3. Requisitos de las personas aspirantes
3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.
Requisitos generales de participación:
3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
Titulación:
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o los actualmente vigentes de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Otros requisitos:
3.9 Las personas aspirantes que opten por el programa específico de Inspección de Pesca deberán estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para participar en este proceso selectivo.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna:
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.10 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C1.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.
3.11 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados en el punto 3.10 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo III de la convocatoria.
4. Solicitudes
Presentación por medios electrónicos:
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.
Plazo de presentación:
4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.
Pago de las tasas:
4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 23,33 euros para el sistema general de acceso libre y de 11,67 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 11,67 euros y de 5,84 euros respectivamente.
4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES06-0182- 2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Protección de datos personales:
4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4.20 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oposiciones/proteccion_datos.aspx
4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
6. Proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las personas aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso–oposición para aquellas que lo hagan por el turno de acceso por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.
6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.
6.3 Descripción de la fase de oposición:
Programa específico de Inspección de Pesca:
En cumplimiento del artículo 114.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; este proceso selectivo tiene un máximo de dos pruebas, incluyendo pruebas de tipo teórico y pruebas de tipo práctico, todas ellas eliminatorias. Además, se deberán superar previamente unas pruebas físicas, de carácter obligatorio y eliminatorio.
El proceso selectivo ha sido diseñado teniendo en cuenta la conexión entre las competencias profesionales para el desempeño de las funciones correspondientes de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como Inspectores de Pesca.
Sistema general de acceso libre:
Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el tribunal.
El órgano de selección dará difusión, con anterioridad a la realización de cada prueba, de los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.
Pruebas físicas: Las personas aspirantes deberán superar las siguientes pruebas:
Baremo para hombres:
– Nadar 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo máximo de 1 minuto (un intento).
– Carrera de 50 metros lisos, en pista y desde posición de parado, en un tiempo máximo de 9,20 segundos (dos intentos).
– Carrera de 1.000 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de 4 minutos y 50 segundos (un intento).
– Trepar por una cuerda vertical de 5 metros con nudos, en estilo libre, hasta alcanzar su extremo superior. Posición inicial de pie (dos intentos). La distancia entre nudos no será superior a 70 centímetros.
Baremo para mujeres:
– Nadar 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo máximo de 1 minuto y 5 segundos (un intento).
– Carrera de 50 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de 9,40 segundos (dos intentos).
– Carrera de 1.000 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de 5 minutos (un intento).
– Trepar por una cuerda vertical de 5 metros con nudos, en estilo libre, hasta alcanzar su extremo superior. Posición inicial de pie (dos intentos). La distancia entre nudos no será superior a 70 centímetros.
El orden en que estas pruebas deberán ser realizadas será determinado por el Tribunal.
Las mediciones de estas pruebas se efectuarán con el concurso de asesores especialistas.
Con anterioridad a la realización de las pruebas físicas, las personas aspirantes deberán presentar al Tribunal un certificado médico oficial, extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, de fecha reciente (máximo dos meses) y en el que se indique expresamente el siguiente contenido:
1. No padecer enfermedad infectocontagiosa alguna, sin perjuicio de lo establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
2. Estar vacunado/a contra el tétanos.
3. Contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas establecidas en este anexo.
No serán válidos los certificados que no reúnan alguna de las condiciones señaladas anteriormente, e implicará la exclusión inmediata del aspirante para poder participar en la realización de las pruebas físicas.
No se admitirá la entrega de certificados con subsanaciones y/o modificaciones a posteriori.
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de embarazo o parto, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionaria en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.
Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.
Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho.
La calificación de las pruebas físicas será de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.
La no aptitud se producirá en el caso de que un aspirante no supere alguna de las pruebas.
Primer ejercicio:
En este ejercicio se valorará la amplitud y compresión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión escrita.
Consistirá en redactar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, tres temas del programa. De los temas a desarrollar, uno corresponderá a la primera parte del programa y dos a la segunda. Para ello se sacarán al azar dos temas de la primera parte y cuatro de la segunda.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, en la provincia que hayan indicado en su solicitud de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con lo indicado en el anexo II de estas bases.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
A las personas aspirantes que superen este ejercicio, pero no el proceso selectivo, con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima prevista, se les conservará la calificación del mismo en la convocatoria inmediata siguiente siempre que el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
Segundo ejercicio:
Se valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe, y la capacidad de relacionar los mismos.
Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con la segunda parte del programa.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
Quienes superen este segundo ejercicio habrán superado la fase de oposición y su calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez haya actuado el último opositor u opositora en cada uno de los ejercicios.
Programas Específicos de Laboratorios Agroalimentarios, Laboratorio de Sanidad y Genética Animal, Laboratorios de Sanidad e Higiene Vegetal y Agroalimentario-Pesquero.
En cumplimiento del artículo 114.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; este proceso selectivo tiene un máximo de tres pruebas, para el sistema general de acceso libre y una para promoción interna, incluyendo pruebas de tipo teórico y pruebas de tipo práctico, todas ellas eliminatorias.
El proceso selectivo ha sido diseñado teniendo en cuenta la conexión entre las competencias profesionales para el desempeño de las funciones correspondientes de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sistema general de acceso libre:
Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el tribunal.
El órgano de selección dará difusión, con anterioridad a la realización de cada prueba, de los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión de la persona aspirante, en relación con el temario que corresponda, tanto del programa específico concreto elegido por la misma, como del grupo de temas generales, que figuran en el anexo I de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 80 preguntas de las que el 50 %, como mínimo, corresponderán al temario del programa específico y el resto al grupo de temas generales. Las preguntas tendrán cuatro posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.
En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 15 puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una respuesta acertada, y las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán y no tendrán ninguna penalización.
A las personas aspirantes que superen este ejercicio, pero no el proceso selectivo, con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima prevista, se les conservará la calificación del mismo en la convocatoria inmediata siguiente siempre que el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
Segundo ejercicio:
Se valorará la amplitud y compresión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión escrita.
Consistirá en redactar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, tres temas del programa.
Uno de ellos deberá ser del grupo de temas generales entre dos extraídos al azar. Los otros dos temas, igualmente extraídos al azar entre cuatro, corresponderán a cada uno de los programas específicos escogidos por las personas aspirantes.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, en la provincia que hayan indicado en su solicitud de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con lo indicado en el anexo II de estas bases.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio:
Se valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe y la capacidad de relacionar los mismos.
Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal para cada programa específico.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
Quienes superen el tercer ejercicio, habrán superado la fase de oposición y su calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez haya actuado el último opositor u opositora en cada uno de los ejercicios.
Promoción interna:
Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el tribunal.
El órgano de selección dará difusión, con anterioridad a la realización de cada prueba, de los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.
Ejercicio único: Este ejercicio constará de dos partes que se celebrarán en una única sesión.
A) Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión de la persona aspirante, en relación con el temario que corresponda, tanto del programa específico concreto elegido por la misma, como del grupo de temas generales, que figuran en el anexo I de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60 preguntas. Las preguntas tendrán cuatro posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.
En el plazo máximo de dos días, a contar desde la finalización de la prueba, se hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el tribunal.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 15 puntos. Todas las preguntas tendrán el mismo valor, las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una respuesta acertada, y las preguntas que se dejen sin responder no puntuarán y no tendrán ninguna penalización.
B) Segunda parte: se valorará, junto al rigor analítico, y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe, y la capacidad de relacionar los mismos.
Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal para cada programa específico.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
Esta segunda parte se corregirá únicamente a los aspirantes que superen la primera parte.
Quienes superen este ejercicio, habrán superado la fase de oposición y su calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del ejercicio.
6.4 Descripción de la fase de concurso en el sistema de promoción interna.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la convocatoria.
Se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
1. Servicios prestados:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C1: se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos, al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 puntos.
2. Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas.
Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 4 puntos:
Grado personal igual o superior al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 15: 1 punto.
Grado personal igual o inferior al 14: 0,75 puntos.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos anotados en el Registro Central de Personal o sistema análogo, acreditados por el funcionario y recibidos en los últimos cinco años, tanto en centros oficiales de formación y perfeccionamiento, como en cualquier otro organismo o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior a 15 horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
Se otorgará por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
6.5 Curso selectivo:
Consistirá en un periodo de formación, de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cuya duración máxima será de tres meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá módulos en materia de igualdad y violencia de género y, en el caso del programa específico de Inspección de Pesca, también una formación específica idioma inglés.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los participantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubiera superado estas pruebas selectivas será autorizado para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.
La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este curso será de 10 puntos. En el caso del programa específico de Inspección de Pesca, será necesario además alcanzar la puntuación mínima en el módulo de formación específica en idioma inglés para la superación del curso selectivo.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Quienes ya fueran personal funcionario de carrera antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para las personas aspirantes por acceso libre y por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición, concurso y curso selectivo, para las personas aspirantes que accedan por promoción interna.
En caso de empate, en la calificación final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden:
– Para el programa específico de Inspección de Pesca:
1. Mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
– Para los programas específicos de Laboratorios Agroalimentarios, Laboratorio de Sanidad y Genética Animal, Laboratorios de Sanidad e Higiene Vegetal y Agroalimentario-Pesquero.
Acceso libre:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
4. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Promoción interna:
1. Servicios prestados como personal funcionario de carrera en un cuerpo o escala del subgrupo C1.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único.
4. Mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio único.
5. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 31).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones@mapa.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.
9. Acceso por promoción interna
9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 10.2, la persona candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante, en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10. Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición para el sistema general de acceso libre y la fase de concurso-oposición para promoción interna, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición para el sistema general de acceso libre y la fase de concurso-oposición para promoción interna, se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas antes del inicio del curso selectivo, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
11. Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I de esta convocatoria.
12. Órgano de selección
12.1 Los órganos de selección de estos procesos selectivos, de acuerdo con los programas específicos convocados, son los que figuran en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la calle Velázquez, 144, 28071-Madrid, y cuyo correo electrónico es seleccion.pesca@mapa.es, para el programa específico de Inspectores de Pesca; y en el Paseo de la Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, y en el correo electrónico: bzn-selec.gradomedio@mapa.es, para el resto de programas.
12.16 El órgano de selección estará conformado por las siguientes personas:
Programa específico de Inspectores de Pesca:
Tribunal titular:
Presidente: Don José Antonio Ferreño Martínez, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Secretaria: Doña Amaia Silanes Bustingorri, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocales:
Don Carlos Chamizo Catalán, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Doña Elena Galán Mateos, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Doña M.ª Jesús Martín Hernández, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Noemí Munguía Corredor, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Secretario: Don Gerardo Ponte Fernández, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Vocales:
Doña Esmeralda Sánchez Sánchez, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Don Javier Abad González, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Don Carlos Lorenzo Amigo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Programas específicos de Laboratorios Agroalimentarios, Laboratorios de Sanidad y Genética Animal, Laboratorios de Sanidad e Higiene Vegetal y Agroalimentario-Pesquero.
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Isabel Gonzalo Pascual, Escala de Técnicos Superiores de Organismos Públicos de Investigación.
Secretaria: Doña Irene Clares Moral, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Vocales:
Doña Paloma Delgado Fernández, Escala Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del MAPA.
Don Alfredo Pollán Hermida, Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas.
Doña Paula Macías Sánchez, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Álvaro Hernández Sánchez, Escala Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del MAPA.
Secretario: Don Matías Fernández García, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Vocales:
Doña Sara Zori Cabido, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MAPA.
Don Eduardo Díaz Fernández, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Don Gerardo Sánchez Peña, Escala Técnicos Facultativos Superiores de OOAA del MMA.
13. Acceso de personas con discapacidad
13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
13.2 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
13.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
14. Embarazo de riesgo o parto
14.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
15. Pie de recurso
15.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
Grupo de temas generales
Turno libre
1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores superiores. Los derechos fundamentales y su especial protección. La Corona y los poderes Legislativo y Judicial.
2. El Poder Ejecutivo: composición, designación, funciones. La Administración Pública: principios constitucionales. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. El Sector Público institucional. La Administración General del Estado periférica y en el exterior.
3. La organización territorial del Estado. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. Especial referencia a la distribución de competencias en materia agroalimentaria, forestal y pesquera entre el Estado y las comunidades autónomas.
4. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Los tratados internacionales. La ley: concepto y tipos. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Real Decreto-ley y real decreto Legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria.
5. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Fases del procedimiento administrativo.
6. La potestad sancionadora de la Administración: principios generales y especialidades del procedimiento sancionador.
7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia de los actos administrativos. Motivación y notificación. Nulidad y anulabilidad. Conversión, conservación y convalidación. Ejecución forzosa.
8. La revisión de actos en vía administrativa. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.
9. Los Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, discusión y aprobación del presupuesto. La prórroga presupuestaria. La legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los presupuestos del Estado. Modificaciones presupuestarias. El control de la actividad financiera en España.
10. Los contratos del sector público. Concepto y clases. Sujetos. Procedimientos de adjudicación. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
11. Régimen jurídico de los convenios. Protocolos Generales de Actuación. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios.
12. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.
13. Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la Administración General del Estado. Políticas de dependencia y discapacidad.
14. Transparencia y gobierno abierto. Acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas. La Administración electrónica.
15. La Unión Europea. Antecedentes históricos, naturaleza jurídica y objetivos. Evolución, tratados originarios y modificativos, fines y perspectivas. Evolución de su composición. Países candidatos y candidatos potenciales.
16. Las competencias de la Unión Europea. El principio de atribución. La Comitología. Las cooperaciones reforzadas. La política de competencia y el régimen de ayudas de Estado. Especial referencia a las políticas agraria y pesquera de la Unión Europea.
17. Las instituciones de la Unión Europea. El Consejo de la Unión Europea y el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.
18. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Derecho originario y Derecho derivado. Los procesos de decisión en la Unión Europea, especial referencia al procedimiento legislativo ordinario. Las relaciones entre el Derecho Europeo y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Particularidades del caso español: el papel de las comunidades autónomas.
19. La política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. La Unión Económica y Monetaria. Política comercial de la UE. El mercado interior. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de trabajadores. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales. Otras políticas de la Unión Europea.
20. La economía española. Los sectores económicos. El sector agroalimentario, forestal y pesquero: concepto, delimitación, caracterización y dimensión. Líneas generales de la política económica actual.
Promoción interna
1. Políticas de igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Medidas de igualdad en el ámbito competencial del Departamento. Políticas contra la violencia de género: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas de dependencia: la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2. El Gobierno abierto. Especial referencia a la transparencia y el acceso a la información pública, a la rendición de cuentas y al buen gobierno. Datos abiertos y reutilización. Acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas. La Administración electrónica.
Grupo de temas específicos
Programa específico de Inspección de Pesca
1. El buque: su concepto. Naturaleza jurídica del buque. Nombre de los buques. Clases de buques. Nacionalidad de los buques. Efectos de la nacionalidad. Propiedad del buque. El Capitán del buque. Sus funciones y responsabilidades.
2. Espacios principales del buque. Volumen de bodegas y tanques: cálculo de cubicación. Factores de conversión de los productos pesqueros y estiba. Cálculo de carga: peso neto y peso vivo. Potencia motriz de un barco: Certificación. Principales equipos auxiliares de extracción pesquera, detección y ayudas satelitarias en buques de pesca.
3. La recopilación de datos del sector pesquero en la Política Común de Pesca y su aplicación en España. Herramientas: Plan nacional de datos básicos- El asesoramiento científico para la gestión pesquera. Organismos implicados.
4. Manipulación a bordo de productos pesqueros: Productos frescos y productos congelados. Sistemas de conservación de pescado a bordo. Instalaciones frigoríficas y de congelación. Almacenamiento de pescado. Descongelación de pescado. Conservación del pescado por deshidratación y por esterilización. Destino de los subproductos de la pesca. Sistemas de mejora de la calidad de los productos pesqueros. Tratamiento a bordo de las capturas sujetas a la obligación de desembarque.
5. La carta náutica: tipos de proyección utilizados. Uso práctico de la carta náutica: determinación de las coordenadas de un punto, medición de rumbo, demoras y distancias. La navegación y su representación en la carta náutica. Definición de navegación loxodrómica y ortodrómica. Fórmulas de la navegación de estima. La carta náutica electrónica. Radar y sistemas de posicionamiento por satélite: principios básicos y precisión.
6. Representación del fondo del mar. Líneas isobáticas. Cálculo de la sonda en una situación determinada utilizando la carta náutica. Clasificación de los fondos marinos. Cartas de pesca. Los ecosistemas marinos. Características generales. Subdivisiones del medio marino por factores topográficos, batimétricos y lumínicos.
7. Circulación general de la atmósfera. Alisios. Vientos generales del Oeste. Régimen de vientos en las costas españolas. Depresiones tropicales y extratropicales. Dinámica marina: corrientes, olas y sistemas de afloramientos. Influencia en las pesquerías. Propiedades químicas y biológicas del agua del mar.
8. La gestión de la pesca. Principios básicos de gestión: Criterio de Precaución; Enfoque ecosistémico. Ajuste de capacidades y esfuerzo pesquero al rendimiento potencial real de las poblaciones pesqueras. Pesquerías sostenibles. El asesoramiento científico para la gestión de pesquerías. Organismos científicos. Concepto de esfuerzo pesquero y su relación con la mortalidad por pesca.
9. La Organización Marítima Internacional. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de 1978 (SOLAS 74/78). Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros (SFV/77) y su Protocolo de 1993. Convenio n.º 188 sobre el trabajo en la pesca de 2008 (C188).
10. Títulos profesionales del sector pesquero en España: Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero y Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, que lo desarrolla. Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros de 1995. (STCW-F 1995). Política nacional y comunitaria en materia de formación y seguridad.
11. Despacho de buques pesqueros españoles: concepto. Autoridades que intervienen en el despacho de buques. El rol de despacho y dotación. Enroles y desenroles. Documentación y libros que han de ser llevados a bordo por los pesqueros: normativa aplicable. Condiciones generales de acceso a las aguas y los recursos por los buques pesqueros.
12. Abanderamiento, matrícula y registro de buques. El Registro Mercantil, el Registro de buques y empresas navieras, el Registro General de Flota Pesquera, y el Registro comunitario de buques pesqueros. La inspección de buques. Clases de reconocimientos y certificados. Arqueo de buques. Reglamento por el que se definen las características de los barcos de pesca.
13. Los puertos: clasificación legal. La autoridad portuaria. Aduanas: concepto y clases. Control aduanero de importación y exportación. Control pesquero de la importación de productos de la pesca. Control sanitario del tráfico marítimo. RSI. El puerto pesquero. Infraestructura y servicios.
14. El régimen jurídico de los espacios marítimos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 82). El Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Conservación y utilización de los recursos vivos. Conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Ecosistemas marinos vulnerables.
15. El mar territorial español y las aguas interiores. La Zona Económica Exclusiva española. La plataforma continental española. Las aguas continentales. La Zona de Protección Pesquera. El dominio público marítimo-terrestre: Clasificación y definiciones de los bienes que lo integran. Zona marítimo-terrestre, playas. Servidumbres legales.
16. La pesca en el mundo. Evolución histórica. Tendencia. La pesca en la Unión Europea: perspectiva histórica, evolución de la situación de los stocks y decisiones políticas tomadas en consecuencia La pesca y la acuicultura en España: aspectos socioeconómicos, importancia productiva en las principales CCAA.
17. La política de obligación de desembarque. Antecedentes. Situación actual en los distintos caladeros en los que faena la flota española. Normativa aplicable.
18. La flota de fresco española en el caladero nacional. Modalidades, caladeros, especies capturadas y normativa aplicable. Las pesquerías al fresco españolas fuera de aguas de jurisdicción española. Descripción de los caladeros, especies capturadas y modalidades de pesca. Normativa reguladora.
19. Campañas pesqueras estacionales: anchoa, caballa y bonito del Norte en el Océano Atlántico y atún rojo en el Atlántico y el Mediterráneo.
20. La pesca de recreo en España. La pesca de coral rojo. Las reservas marinas de interés pesquero en España.
21. La flota arrastrera congeladora española: pesquerías en el Atlántico Centro-Sur. Descripción de los caladeros, especies capturadas, medidas técnicas. Normativa aplicable.
22. Las flotas arrastrera congeladora y bacaladera española: pesquerías en el Atlántico Norte. Descripción de los caladeros, especies capturadas, medidas técnicas. Normativa aplicable.
23. Las flotas atunera cerquera congeladora y de palangre de superficie españolas. Descripción de los caladeros, especies capturadas, medidas técnicas. Normativa aplicable.
24. Artes de pesca: el arrastre. Redes de arrastre de fondo. Redes de arrastre de gran abertura vertical. Redes de arrastre de profundidad variable. Descripción y características de cada una de ellas. Caladeros nacionales e internacionales. Descripción de los caladeros, flotas, especies capturadas, medidas técnicas. Principal normativa reguladora.
25. Artes de pesca: Redes de cerco. Palangre de superficie y de fondo. Artes fijas. Artes de deriva. Artes menores y marisqueo. Descripción y características. Descripción de los caladeros, flotas, especies capturadas y medidas técnicas. Normativa aplicable.
26. Principales especies de interés pesquero en el mercado nacional y comunitario Denominación comercial y científica. Características anatómicas biológicas. Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial. Principales zonas de pesca mundiales en las que faena la flota española.
27. Organismos pesqueros internacionales dependientes de la FAO. Organizaciones Regionales de Pesca. Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO).
28. Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca ilegal no declarada y no reglamentada. Acuerdo FAO sobre medidas del Estado Rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y su reglamento de desarrollo.
29. Organismos multilaterales de pesca del Atlántico Norte. NAFO y NEAFC. Esquemas internacionales de inspección.
30. Organismos internacionales que regulan la pesca de túnidos. La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR). Esquemas internacionales de inspección. Documentos estadísticos y sistemas de documentación de capturas aprobados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.
31. Acuerdos pesqueros y protocolos de la Unión Europea con terceros países. Descripción y características. Medidas técnicas y de control más relevantes. El reglamento sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores.
32. La Política Común de Pesca. Origen y evolución. El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Consejo y el Parlamento. Principales elementos y desafíos.. El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca: financiación de la política de control.
33. Marcado e identificación de los buques pesqueros y sus artes. Determinación del tamaño de las mallas y del grosor del torzal de las redes de pesca. Fijación de dispositivos en las redes de arrastre. Normativa aplicable.
34. Reglamentos comunitarios de control de la pesca: Estructura y Disposiciones generales. Control de la pesca: Inspección y procedimientos. Condiciones para inspeccionar fuera de las aguas del Estado miembro inspector reglamentos delegados que establecen planes de descartes.
35. La Agencia Europea de Control de la Pesca. Origen y estructura. Competencias y funcionamiento. Ámbito de actuación y actividades de inspección coordinadas. Normativa de desarrollo.
36. Reglamentos comunitarios para la conservación de los recursos pesqueros en el Océano Atlántico y el Mar Mediterráneo. Ámbito de aplicación y principales medidas de conservación. Los planes plurianuales. Medidas técnicas.
37. Esquema comunitario de gestión por TACs y cuotas y Gestión del esfuerzo pesquero. Los reglamentos de TACs y cuotas. Los planes plurianuales. Planes que afectan a la flota española: origen y desarrollo.
38. Registro y documentación de los productos de la pesca. Diario de pesca y Declaración de desembarque. Notas de venta. Declaración de recogida. Documentos de transporte. Ordenación de la actividad pesquera: los censos. El Censo de Flota Pesquera Operativa.
39. Seguimiento pesquero vía satélite. El Sistema de Localización de Buques (SLB). El diario electrónico de abordo. Normativa aplicable en el ámbito internacional, de la Unión Europea y nacional. Nuevos mecanismos de control. Sistema de Identificación Automática (AIS).
40. El Reglamento (UE) N.º 1379/2013, del Parlamento y del Consejo relativo a la Organización Común de Mercados y disposiciones de desarrollo comunitarias y nacionales. Normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. Normativa nacional y comunitaria. Organizaciones de productores pesqueros.
41. La estructura de comercialización y distribución de los productos pesqueros. Lonjas. El sector comercializador mayorista y detallista. La industria pesquera. Etiquetado y trazabilidad de los productos pesqueros.
42. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: conservación, protección y gestión de los recursos pesqueros. Control e inspección de la actividad de pesca marítima. El Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima: objeto y ámbito de actuación de la función inspectora. Facultades de los inspectores. Deberes de los inspectores. Actas de inspección. Deber de colaboración.
43. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: ordenación del sector pesquero. Especial referencia a las cofradías de pescadores. Comercialización, transformación, normalización y primera venta de los productos pesqueros. Medidas de diversificación pesquera, especial referencia a la pesca-turismo. Normativa específica.
44. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: régimen de infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador: su aplicación en el ámbito pesquero. Adopción de medidas provisionales: decomisos de artes y/o capturas; retención de buques en puerto.
45. La inspección pesquera en España: Administraciones y departamentos competentes y colaboradores en este ámbito. Sinergias. Medios de vigilancia aeronaval en España.
Programa específico de Laboratorios Agroalimentarios
1. La Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Principios fundamentales. Requisitos relativos a la estructura. Requisitos del proceso. Requisitos del sistema de gestión.
2. Sistemas de gestión medioambiental. Norma UNE-EN ISO 14001. Principios aplicables en el laboratorio.
3. Auditorías: concepto y tipos. Desviaciones y trabajos no conformes. Acciones correctivas, reparadoras y de contención.
4. Validación de ensayos. Criterios de validación y etapas. Estimación de la incertidumbre.
5. Ensayos de intercomparación: concepto y tipos. Evaluación estadística.
6. Estadística. Parámetros estadísticos aplicados al análisis químico. Medidas de tendencia central y dispersión. Veracidad y precisión. Tipos de error. Regresión lineal y correlación. Intervalos de confianza.
7. Aseguramiento de la calidad de los ensayos. Controles de calidad internos y externos. Gráficos de control: tipos y aplicaciones. Evaluación de tendencias.
8. Métodos de análisis. Tipos. Organizaciones implicadas en la Normalización. Trasposición a la legislación comunitaria y nacional.
9. Normativa de Seguridad e Higiene en el trabajo aplicada a los laboratorios agroalimentarios. Fichas de seguridad de productos químicos. Gestión de los residuos generados en el laboratorio.
10. Materiales de referencia. Tipos de material de control. Usos en laboratorios de análisis.
11. Gravimetría y volumetría. Tipos. Expresión de resultados. Aplicaciones.
12. Potenciometría. Fundamento. Electrodos. Otros métodos electroquímicos. Aplicaciones.
13. Espectrofotometría de absorción atómica. ICP. Tipos. Aplicaciones.
14. Espectrofotometría de ultravioleta / visible. Fluorescencia. Fundamentos teóricos. Aplicaciones.
15. Electroforesis. Fundamento. Tipos. Equipos. Aplicaciones en laboratorios agroalimentarios.
16. Técnicas microscópicas. Fundamento. Tipos. Aplicaciones.
17. Reacción en cadena de la polimerasa (PCR): concepto y tipos. Aplicaciones en el campo agroalimentario.
18. Cromatografía de gases. Fundamento teórico. Instrumentación. Acoplamientos. Aplicaciones.
19. Cromatografía de líquidos. Fundamento teórico. Instrumentación. Acoplamientos. Aplicaciones.
20. Espectrometría de masas y Resonancia Magnética Nuclear. Instrumentación. Aplicaciones.
21. Técnicas inmunoenzimáticas. Fundamentos. Tipos. Aplicaciones.
22. Composición de los alimentos. Sustancias nitrogenadas. Propiedades generales. Aspectos estructurales. Métodos de análisis.
23. Composición de los alimentos. Sustancias lipídicas. Propiedades generales. Métodos de análisis.
24. Composición de los alimentos. Carbohidratos. Micronutrientes. Propiedades generales. Métodos de análisis.
25. Vitaminas. Clasificación. Función. Métodos de análisis aplicados a su determinación.
26. Aditivos alimentarios. Definición. Clasificación. Listas positivas. Criterios de pureza. Normativa aplicable. Métodos de análisis.
27. Microbiología aplicada al análisis de productos agroalimentarios. Métodos de análisis. Criterios microbiológicos.
28. Organismos modificados genéticamente (OMG). Marco legal. Técnicas analíticas para su detección y cuantificación.
29. Carne y productos cárnicos. Composición. Normas de calidad. Determinaciones analíticas. Detección de adulteraciones.
30. Leche y productos lácteos. Composición. Normas de calidad. Determinaciones analíticas. Detección de adulteraciones.
31. Vinos. Composición. Clasificación. Determinaciones analíticas. Detección de adulteraciones.
32. Otras bebidas alcohólicas. Composición. Clasificación. Determinaciones analíticas. Detección de adulteraciones.
33. Aceites. Clasificación. Composición. Criterios de calidad. Criterios de pureza. Adulteraciones en aceite de oliva.
34. Zumos de frutas. Composición. Criterios de calidad. Otras bebidas analcohólicas. Determinaciones analíticas. Detección de adulteraciones.
35. Conservas vegetales y de pescado. Normas técnicas generales. Normas específicas. Determinaciones analíticas.
36. Alimentos estimulantes: café, té, cacao. Composición. Normas de calidad. Determinaciones analíticas. Detección de adulteraciones.
37. Edulcorantes naturales: miel. Criterios de calidad. Clasificación. Determinaciones analíticas. Detección de adulteraciones. Azúcares: tipos. Determinaciones analíticas.
38. Cereales y harinas. Composición. Determinaciones analíticas.
39. Piensos y sus materias primas. Composición. Determinaciones analíticas.
40. Productos fertilizantes. Composición. Clasificación. Determinaciones analíticas.
41. Productos fitosanitarios. Clasificación. Mecanismo de acción. Determinaciones analíticas.
42. Residuos de plaguicidas. Límite máximo de residuos. Seguimiento y control. Métodos aplicados para su determinación.
43. Contaminantes agrícolas e industriales. Clasificación. Marco legal. Métodos aplicados a su determinación.
44. Identificación de especies animales en productos agroalimentarios. Identificación de especies vegetales en productos agroalimentarios. Métodos analíticos.
45. Alérgenos. Legislación. Métodos aplicados a su determinación en alimentos.
Programa específico de Laboratorios de Sanidad y Genética Animal
1. Política de calidad en los laboratorios de control. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo. La Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
2. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos aplicables en el laboratorio. Norma UNE-EN ISO 14001.
3. Auditorías: concepto y tipos. Actuación frente a desviaciones. Norma ISO de referencia.
4. Validación de ensayos. Criterios de validación y etapas.
5. Ensayos de intercomparación: concepto y tipos. Tratamiento estadístico de los resultados.
6. Estadística. Parámetros estadísticos aplicados al análisis biológico. Medidas de tendencia central y dispersión. Análisis, aceptación y rechazo de resultados. Pruebas de significación para comparación de medias y varianzas. Análisis de tendencias.
7. Productos químicos utilizados en los laboratorios: clasificación por su riesgo, manipulación y almacenamiento. Fichas de seguridad. Actuaciones en incidentes/accidentes por productos químicos.
8. Residuos generados en los laboratorios: clasificación y gestión. Legislación aplicable. Impacto medioambiental.
9. Normativa de Seguridad e Higiene en el trabajo aplicable en los laboratorios de control de la sanidad y genética animal. Gestión en prevención de riesgos laborales. ISO 45001.
10. Transporte de material biológico: condiciones y legislación aplicable.
11. Biocontención, bioseguridad y bioprotección en un laboratorio de control de enfermedades infecciosas. Gestión del riesgo biológico. Requisitos para el trabajo con agentes biológicos de acuerdo a su clasificación por «grupo de riesgo».
12. Sistemas de esterilización de material de laboratorio. Descontaminación de salas.
13. Muestreo. Técnicas de muestreo. Remisión de muestras al laboratorio. Manipulación de muestras.
14. Aminoácidos y proteínas. Concepto y tipos. Métodos de aislamiento, cuantificación y aplicaciones en laboratorios.
15. Ácidos nucleicos. Concepto y tipos. Métodos de aislamiento, cuantificación y aplicaciones en laboratorios.
16. Espectrofotometría ultravioleta/visible y Fluorescencia: Conceptos y aplicaciones en laboratorios.
17. Cromatografía. Concepto, tipos y aplicaciones en laboratorios.
18. Electroforesis. Fundamento. Tipos. Aplicaciones en laboratorios.
19. Técnicas microscópicas. Fundamento y tipos. Aplicaciones en laboratorios de sanidad y genética animal.
20. Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR): concepto y tipos. Aplicaciones en laboratorios de sanidad y genética animal.
21. Secuenciación de ácidos nucleicos: concepto, tipos y aplicaciones en laboratorios de sanidad y genética animal. Métodos moleculares para el análisis de genomas.
22. Anticuerpos policlonales y monoclonales: concepto, tipos y aplicaciones en laboratorios de sanidad y genética animal.
23. Técnicas inmunoenzimáticas: concepto, tipos y aplicaciones en laboratorios de sanidad y genética animal.
24. Otras técnicas inmunológicas: concepto, tipos y aplicaciones en laboratorios de sanidad y genética animal.
25. Técnicas histológicas: concepto, tipos y aplicaciones en laboratorios de sanidad y genética animal.
26. Cultivos celulares: concepto, tipos y aplicaciones en laboratorios de sanidad.
27. Bacteriología: métodos de siembra, incubación, tinción y pruebas de identificación.
28. Organismos modificados genéticamente (OMG): concepto y legislación.
29. Organismos modificados genéticamente (OMG): técnicas analíticas para su detección y cuantificación.
30. Laboratorios Nacionales de Referencia y Laboratorios de Referencia de la Unión Europea. Designación, Requisitos y Funciones.
31. Leyes de Sanidad Animal de la Unión Europea y española. Programas sanitarios. Organización y autoridades competentes en la sanidad animal en España.
32. Control de reactivos y kits de diagnóstico en sanidad animal. Registro de kits. Marco legal.
33. Vacunas de uso veterinario. Tipos. Marco legal.
34. Plan Nacional de Investigación de Residuos. Marco Legal. Técnicas de laboratorio para la investigación de residuos en animales vivos y sus productos. Métodos analíticos.
35. Conservación de recursos zoogenéticos. Programas de mejora de genética animal. Marco legal.
36. Marcadores genéticos moleculares: microsatélites y polimorfismos de único nucleótido (SNPs). Concepto, análisis (determinación) y aplicaciones en sanidad y genética animal.
37. Animales de experimentación y legislación aplicable. Proyectos y procedimientos. Tipos de animales, instalaciones y aplicaciones en sanidad y genética animal.
38. Zoonosis parasitarias objeto de control en la Unión Europea. Marco legal. Diagnóstico de laboratorio.
39. Zoonosis bacterianas objeto de control en la Unión Europea. Marco legal. Diagnóstico de laboratorio.
40. Resistencias antimicrobianas. Marco legal. Programa de vigilancia de resistencias a los antibióticos de bacterias zoonóticas y comensales. Técnicas de laboratorio.
41. Zoonosis víricas objeto de control en la Unión Europea. Marco legal. Diagnóstico de laboratorio.
42. Principales enfermedades animales no zoonóticas objeto de control en la Unión Europea. Marco legal. Diagnóstico de laboratorio.
43. Enfermedades de los peces. Marco legal. Sistema nacional de vigilancia. Diagnóstico de laboratorio.
44. Enfermedades de las abejas. Marco legal. Sistema de vigilancia. Diagnóstico de laboratorio.
45. Encefalopatías espongiformes transmisibles. Marco legal. Programas nacionales de control y erradicación. Diagnóstico de laboratorio.
Programa específico de Laboratorios de Sanidad e Higiene Vegetal
1. Política de calidad en los laboratorios de control. Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo. La Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
2. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos aplicables en el laboratorio. Norma UNE-EN ISO 14001.
3. Auditorías: concepto y tipos. Actuación frente a desviaciones. Norma ISO de referencia.
4. Validación de ensayos. Criterios de validación y etapas.
5. Ensayos de intercomparación: concepto y tipos. Tratamiento estadístico de los resultados.
6. Estadística. Parámetros estadísticos aplicados al análisis biológico. Medidas de tendencia central y dispersión. Análisis, aceptación y rechazo de resultados. Pruebas de significación para comparación de medias y varianzas. Análisis de tendencias.
7. Productos químicos utilizados en los laboratorios: clasificación por su riesgo, manipulación y almacenamiento. Fichas de seguridad. Actuaciones en incidentes/accidentes por productos químicos.
8. Residuos generados en los laboratorios: clasificación y gestión. Legislación aplicable. Impacto medioambiental.
9. Normativa de Seguridad e Higiene en el trabajo aplicable en laboratorios. Gestión en prevención de riesgos laborales. Norma ISO 45001 de Seguridad y Salud en el trabajo.
10. Transporte de material biológico: condiciones y legislación aplicable.
11. Biocontención, bioseguridad y bioprotección en un laboratorio. Gestión del riesgo biológico. Requisitos para el trabajo con agentes biológicos de acuerdo a su clasificación por «grupo de riesgo».
12. Sistemas de esterilización de material de laboratorio. Descontaminación de salas.
13. Muestreo. Técnicas de muestreo. Remisión de muestras al laboratorio. Manipulación de muestras.
14. Aminoácidos y proteínas. Concepto y tipos. Métodos de aislamiento, cuantificación y aplicaciones en laboratorios.
15. Ácidos nucleicos. Concepto y tipos. Métodos de aislamiento, cuantificación y aplicaciones en laboratorios.
16. Espectrofotometría ultravioleta/visible y Fluorescencia: Conceptos y aplicaciones en laboratorios.
17. Cromatografía. Concepto, tipos y aplicaciones en laboratorios.
18. Electroforesis. Fundamento. Tipos. Aplicaciones en laboratorios.
19. Técnicas microscópicas. Fundamento y tipos. Aplicaciones en laboratorios de sanidad e higiene vegetal.
20. Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR): concepto y tipos. Aplicaciones en laboratorios de sanidad e higiene vegetal.
21. Secuenciación de ácidos nucleicos: concepto, tipos y aplicaciones en laboratorios de sanidad e higiene vegetal. Métodos moleculares para el análisis de genomas.
22. Técnicas inmunoenzimáticas: concepto, tipos y aplicaciones en laboratorios de sanidad e higiene vegetal.
23. Técnicas histológicas: concepto, tipos y aplicaciones en laboratorios de sanidad e higiene vegetal.
24. Virología: Métodos de aislamiento y crecimiento de virus. Aplicaciones en laboratorios de sanidad e higiene vegetal.
25. Bacteriología: Métodos de siembra, incubación, tinción y pruebas de identificación. Aplicaciones en laboratorios de sanidad e higiene vegetal.
26. Hongos: Métodos de aislamiento y crecimiento de hongos. Aplicaciones en laboratorios de sanidad vegetal.
27. Insectos. Métodos de preparación. Aplicaciones en laboratorios de sanidad vegetal.
28. Nematodos. Métodos de extracción y preparación. Aplicaciones en los laboratorios de sanidad vegetal.
29. Extractos vegetales y de vectores. Principal problemática asociada a su extracción.
30. Claves sistemáticas de clasificación taxonómica. Aplicaciones en laboratorios de sanidad vegetal.
31. Laboratorios Nacionales de Referencia y Laboratorios de Referencia de la Unión Europea. Designación, requisitos y funciones.
32. Protocolos de diagnóstico de laboratorio en sanidad vegetal. Norma internacional de Protección Fitosanitaria, NIMF 27: Protocolos de diagnóstico para las plagas reglamentadas. Protocolos de diagnóstico para las plagas reguladas de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas, EPPO.
33. Legislación de Sanidad vegetal de la Unión Europea. Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.
34. Legislación de Sanidad vegetal de la Unión Europea. Principales reglamentos delegados y de ejecución que desarrollan y complementan el Reglamento (UE) 2016/2031.
35. La sanidad vegetal en España. Distribución de competencias. Organización administrativa. Comité Fitosanitario Nacional. Puntos de Control en Frontera (PCF). Estructura orgánica, funcional y localización geográfica. Régimen fitosanitario específico de Canarias.
36. Higiene de la producción primaria agrícola. Sector productor de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes. Normativa comunitaria y nacional.
37. Principales microorganismos patógenos analizados en los controles oficiales de higiene de la producción primaria. Marco legal. Diagnóstico de laboratorio.
38. Xylella fastidiosa. Marco legal. Plan Nacional de contingencia. Diagnóstico de laboratorio.
39. Candidatus Liberibacter spp., agente causal del huanglongbing o greening de los cítricos. Marco legal. Plan Nacional de contingencia. Diagnóstico de laboratorio.
40. Otras bacterias consideradas como plagas cuarentenarias de la Unión Europea. Marco legal. Diagnóstico de laboratorio.
41. Hongos y oomicetos considerados como plagas cuarentenarias de la Unión Europea. Marco legal. Diagnóstico de laboratorio.
42. Insectos y ácaros considerados como plagas cuarentenarias de la Unión Europea. Marco legal. Diagnóstico de laboratorio.
43. Nematodos considerados como plagas cuarentenarias de la Unión Europea. Marco legal. Diagnóstico de laboratorio.
44. Virus, viroides y fitoplasmas considerados como plagas cuarentenarias de la Unión Europea. Marco legal. Diagnóstico de laboratorio.
45. Tomato Brown Rugose Fruit Virus. Marco legal. Diagnóstico de laboratorio.
Programa específico Agroalimentario y Pesquero
1. La población agraria y pesquera española: características, composición y distribución territorial. Actitudes en relación con los factores de modernización, diversificación e innovación. Su evolución durante las últimas décadas.
2. La comercialización agroalimentaria en España. Comercialización en origen y en destino. Plataformas de distribución, comercio electrónico, canales cortos de comercialización. La transparencia de los mercados. Las cadenas de valor de los productos alimentarios: concepto, formación de precios.
3. La comercialización pesquera. Los mercados en origen. Las lonjas. Principales aspectos que condicionan la comercialización de productos de la pesca. Las lonjas. Principales aspectos que condicionan la comercialización de productos de la pesca. Canales alternativos. Tipificación y normalización. La comercialización en destino.
4. La distribución comercial: funciones y servicios de la distribución comercial. La distribución mayorista de productos alimentarios. Importancia y características. Referencia a la Ley 15/2010, de 5 de julio. La distribución minorista. Las formas tradicionales y las actuales. La marca del fabricante y la marca del distribuidor. La problemática derivada. El papel de MERCASA y de la red de MERCAS en la distribución comercial.
5. Asociacionismo en el sector agrario. Fórmulas asociativas. Cooperativas. Sociedades agrarias de transformación. Otras figuras asociativas. La ley de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
6. Asociacionismo pesquero. Fórmulas asociativas. Cofradías de pescadores y sus Federaciones. Otras figuras asociativas. Las Organizaciones de productores y Asociaciones de Organizaciones de productores pesqueros.
7. Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. Definición, constitución y finalidades. Extensión de la norma. Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. Las interprofesionales en la OCMU.
8. La cadena alimentaria. Definición. Principales operadores y relaciones entre ellos. Cadena tradicional y cadena moderna. La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas de mejora de la cadena alimentaria. El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. El Observatorio de la Cadena Alimentaria. La Agencia de Información y Control Alimentarios.
9. Configuración de la Política Agraria Común (PAC). Principios y objetivos. Evolución. Reformas. Situación actual. Perspectivas de futuro.
10. La política de precios y mercados. Antecedentes: las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM). Régimen de precios, de ayudas y de intervención. La reforma de la PAC de 1992 y las medidas de acompañamiento. La reforma de la PAC en la Agenda 2000. Las medidas de carácter horizontal. La orientación del desarrollo rural. La PAC ante la gran ampliación de la UE.
11. El primer pilar de la PAC. Las reformas de la PAC de 2003 y 2013. El FEAGA. El marco financiero plurianual 2021-2027. Los pagos directos. La Organización Común de los Mercados de los Productos Agrarios (OCMA). La reforma de la PAC «post 2020»: prioridades. El Plan Estratégico de la PAC.
12. El segundo pilar de la PAC: Desarrollo Rural. Antecedentes. Novedades, objetivos y características. El FEADER como fondo agrario y fondo EIE. La programación del desarrollo rural en España en el periodo 2021-2027: acuerdo de asociación, marco nacional y programas autonómicos de desarrollo rural. El Programa nacional de Desarrollo Rural. Perspectivas de futuro.
13. La Política Exterior Agraria y Pesquera de la Unión Europea. Los acuerdos con los países ACP y la Convención de Lôme. El Sistema de Preferencias Generalizadas. Los acuerdos euro-mediterráneos. Acuerdos con Turquía. Otros acuerdos. La Zona de Libre Cambio. El comercio pesquero internacional. Política comercial pesquera.
14. El GATT y la OMC. El origen del GATT y la esencia de los acuerdos. Aspectos agrarios de las Rondas GATT anteriores a la de Uruguay. La Ronda Uruguay del GATT. Principales acuerdos agrarios. La OMC y los mecanismos de solución de diferencias. La OMC y los tratados SPS y TBT. La conferencia Ministerial de Doha. La conferencia Ministerial de Nairobi.
15. La seguridad alimentaria en la Unión Europea. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Funciones. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Funciones. El principio de precaución y su aplicación.
16. El Codex AlimentariusMundi: origen, funciones, aspectos contemplados. Procedimientos de adopción de normas y alcance de las mismas, principales aspectos contemplados. Alcance de las normas adoptadas por el Codex.
17. La legislación alimentaria en España: el Código Alimentario español. Concepto y estructura. Las reglamentaciones técnico-sanitarias y las normas de calidad en la actualidad. Procedimiento de adopción de las normas de calidad. La Ley para la Defensa de Calidad Alimentaria.
18. El consumo de productos alimentarios en España. La demanda alimentaria: estructura y características. Los hábitos de consumo: cambios en los últimos años y tendencias. El desperdicio alimentario. La estrategia española «más alimento, menos desperdicio».
19. Calidad en los alimentos: definición y principios. El control de calidad en los alimentos. El control oficial. El control voluntario: organismos de certificación. El autocontrol y la trazabilidad. Legislación de la Unión Europea y perspectivas de futuro.
20. La Producción Ecológica. Desarrollo y Evolución de la producción ecológica en España. Normativa y perspectivas de futuro. La producción integrada. Características, normativa y evolución.
21. Los nuevos alimentos. Concepto. Tipos. Requisitos y procedimientos de autorización. Disposiciones en la materia.
22. El sistema comunitario de defensa de la calidad. Figuras de calidad diferenciada: las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas. Legislación vigente. Concepto, características, y requisitos.
23. Política de información alimentaria al consumidor. Disposiciones de la Unión Europea y perspectivas de futuro. Política de promoción alimentaria. Ecoetiquetado.
24. Organismos modificados genéticamente (OMG): utilización confinada y liberación intencional al medio ambiente y comercialización de OMGs. Requisitos de etiquetado. Disposiciones en la materia.
25. Política de industrias agroalimentarias. Caracterización de las industrias agroalimentarias en España. Marco estratégico de la industria. Comercio exterior. Principales instrumentos públicos de fomento, ordenación y mejora de la industria agroalimentaria española.
26. Política de estructuras agrarias. Antecedentes. Objetivos, instrumentos y alcance de la política de estructuras. Desarrollo rural integrado. Nueva política de estructuras. Modernización de explotaciones, relevo generacional en la empresa agraria, agricultura en zonas rurales con limitaciones naturales. Futuro del desarrollo rural.
27. La política de regadíos. Antecedentes históricos y evolución. El Plan Hidrológico Nacional y el Plan Nacional de Regadíos. La función del regadío en la producción y la productividad agrarias. La función del regadío en la ordenación del territorio y la política agroambiental.
28. Retos del desarrollo rural en España y sus principales actores. El despoblamiento del medio rural. El papel de los jóvenes y las mujeres. La innovación y la digitalización del medio rural. El emprendimiento. Herramientas de la política de desarrollo rural para hacerles frente. El trabajo en red, la Red Rural Nacional. Perspectivas de futuro.
29. La política de cohesión y los fondos estructurales. Antecedentes y evolución. La política estructural y de cohesión en los distintos períodos de programación. Características del período 2014-2020. Perspectivas para el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027. Especial referencia a la aplicación en España.
30. La política medioambiental de la Unión Europea. Antecedentes y evolución. Instrumento financiero LIFE. Integración de las consideraciones medioambientales en las políticas de la Unión Europea, con especial referencia a la PAC. Agricultura sostenible. Los programas agroambientales.
31. La pesca en el mundo. Evolución histórica. La pesca en la Unión Europea. Perspectiva histórica, situación actual y posibilidades de desarrollo de futuro. La pesca en España: Principales producciones y caracterización económica de estas.
32. Las Organizaciones regionales de gestión de pesquerías (ORP) y demás organizaciones internacionales y multilaterales en materia de pesca. Acuerdos bilaterales de la UE con terceros países en materia de pesca.
33. La pesca en el Tratado de Adhesión de España a la CEE. Consecuencias para España. Antecedentes, evolución y situación actual.
34. La Ley de Pesca Marítima del Estado. Objetivo, estructura y fines.
35. Política de recursos pesqueros de la Unión Europea. Principales reglamentos. Perspectivas de futuro. Los sistemas de gestión pesquera: TACs y cuotas. Gestión del esfuerzo pesquero. Vedas. Otros sistemas de gestión. Política de obligación de desembarques. Rendimiento máximo sostenible.
36. La pesca con artes de arrastre. La pesca con artes de cerco. Características. Modalidades. Especies objetivo. Normativa.
37. La pesca con palangre y otras artes de anzuelo. La pesca con artes fijas y artes menores Características. Modalidades. Especies objetivo. Normativa.
38. Flota de fresco española que faena en el Caladero nacional y en aguas de la Unión Europea. Artes. Actividad, caladeros, especies capturadas. Obligaciones derivadas de la normativa comunitaria y nacional.
39. Flota española de altura y gran altura dedicada a especies demersales. Atlántico y Antártico. Descripción de caladeros y pesquerías. Principales ORP.
40. La acuicultura marina y continental en el mundo, con especial referencia a la Unión Europea. Sistemas de cultivo. Principales especies. La acuicultura marina y continental en España. Sistemas de cultivo. Principales especies. La Ley de Cultivos Marinos. La Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR) y la Junta Nacional Asesora de Cultivos Continentales (JACUCON).
41. El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Principales prioridades. La gestión del FEMP: Autoridad de Gestión, Autoridad de Certificación, Autoridad de Auditoría. Los Organismos Intermedios de Gestión.
42. La Organización Común de Mercados del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Ayudas a las organizaciones profesionales del sector pesquero en el marco de la OCM y el FEMP.
43. La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) Definición e impacto. Normativa básica en España y en la Unión Europea para combatir la pesca INDNR. Otras herramientas e iniciativas internacionales para combatir la pesca INDNR: el Acuerdo Rector de Puerto de FAO, Organizaciones Regionales de Pesca.
44. La investigación de los recursos pesqueros. Estudio del medio marino, campañas de investigación. La protección del medio marino. La contaminación marina. Convenios Internacionales. La política Marítima Integrada.
45. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros. Las reservas marinas en España. Los arrecifes artificiales en el mundo y en España. Concepto de arrecife de protección y de protección/concentración. LICs, ZEC y Áreas Marinas Protegidas Repoblación marina. La pesca marítima de recreo.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Agricultura, Pesca, y Alimentación».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», Código 5014.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Laboratorios Agroalimentarios» o «Laboratorios de Sanidad y Genética Animal» o «Laboratorios de Sanidad e Higiene Vegetal» o «Agroalimentaria y Pesquera» o «Inspección de pesca», según su correspondiente sistema de acceso.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para las personas aspirantes de acceso libre y la letra «P» para los que participen por promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen»: las personas aspirantes seleccionarán la provincia en la que deseen realizar la lectura del primer ejercicio, en el caso de presentarse por el programa específico de Inspección de Pesca, o la lectura del segundo ejercicio en el caso de presentarse por los restantes programas específicos. Las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes, para velar por la eficiencia del proceso.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título exacto que se posee en virtud de lo señalado en la base 3.7.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la infanta Isabel, 1, 28071 Madrid.
Yo, .................................................. (nombre y apellidos), con NIF ..............................
Presto mi conformidad con los datos obrantes en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la Resolución de .............. de ........................ de ....., por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.
Fecha y firma
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid