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Documento BOE-A-2024-26316

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2024, páginas 173218 a 173242 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-26316

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de Enero de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. núm. 16 de 20 de Enero) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (B.O.C.M. núm. 288 de 4 de diciembre de 2009), esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, tiene delegadas por Resolución del Rector de fecha 3 de julio de 2022 (B.O.C.M. núm. 167 de 15 de julio) garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, ha resuelto convocar proceso selectivo por el sistema general de acceso libre y por el turno de promoción interna, por concurso oposición, para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad Carlos III de Madrid (Subgrupo A2).

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 40 plazas de la Escala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, de la Universidad Carlos III de Madrid, para su provisión por los turnos de acceso de promoción interna y turno libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a 14 plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al turno libre asciende a 26 plazas.

1.2 Las plazas reservadas al turno de promoción interna que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho turno por no haber obtenido la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas no se acumularán a las que se ofrezcan a los aspirantes de turno libre, sino que se reservarán para futuras convocatorias.

1.3 Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo sólo podrán participar por uno de los turnos de acceso.

1.4 En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia, en todo caso, sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes.

De las plazas indicadas reservadas al turno libre, ocho corresponden a la tasa de reposición vinculada a la Oferta de Empleo Público de la Universidad para el año 2022 (B.O.C.M n.º169 de 18 de julio de 2022) y cinco corresponden a la tasa de reposición vinculada a la Oferta de Empleo Público para 2023 (B.O.C.M n.º 178 de 28 de julio de 2023) y trece corresponden a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023, vinculada a la tasa específica recogida en el apartado dos.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (B.O.C.M. n.º 271 de 13 de noviembre de 2024).

1.5 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 20 de enero) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (B.O.C.M. de 4 de diciembre) y las presentes bases de convocatoria.

1.6 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

1.7 Sistema de Selección. El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición para ambos turnos. El desarrollo del proceso se detalla en la base Quinta y en el Anexo II de esta convocatoria.

1.8 Celebración del ejercicio. El primer ejercicio de la fase de oposición se podrá celebrar a partir del 1 de mayo de 2025.

1.9 Medio de publicación. Todas las resoluciones que se adopten en referencia a este proceso selectivo se harán públicas en la página web www.uc3m.es/empleo/pas. La presente convocatoria será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» se publicará un anuncio indicando el lugar en el que se encuentran publicadas las bases completas de la convocatoria, publicándose los nombramientos asimismo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

1.10 La adjudicación de las plazas a quienes superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida a lo largo del mismo y, en ningún caso, se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Segunda. Requisitos de participación.

2.1 Para la admisión a este proceso selectivo, las personas que deseen participar deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular, los siguientes:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Se deberá acreditar la relación familiar con un certificado de matrimonio actualizado en el caso de los cónyuges o un certificado de familia para los descendientes.

b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales propias de la Escala a la que se opta.

c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Habilitación: No haber sido objeto de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia judicial firme, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al cual se opta por esta convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Titulación: Estar en posesión del Título universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España. Los títulos de Grado expedidos por universidades de los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2.2 Quienes concurran a las plazas por el turno de promoción interna deberán estar en situación de servicio activo o encontrarse en situación de excedencia para el cuidado de hijos o encontrarse en situación de servicios especiales o en cualquier otra que conlleve reserva del puesto de trabajo y pertenecer a Cuerpos o Escalas Administrativas (Subgrupo C1, antiguo Grupo C) del área de actividad o funcional objeto de la convocatoria, tener destino actual definitivo en la Universidad Carlos III de Madrid (o bien, encontrarse en el supuesto de ocupar un puesto con carácter provisional, siempre que el último destino definitivo haya sido en la Universidad Carlos III de Madrid), poseer una antigüedad de al menos dos años como funcionario/a de carrera en el Cuerpo o Escala Administrativa (Subgrupo C1, antiguo Grupo C), y reunir todos los demás requisitos exigidos en la presente convocatoria.

2.3 Todos los requisitos y méritos alegados deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, hasta el día de la incorporación o toma de posesión como funcionario/a de carrera en la Escala convocada.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar su solicitud exclusivamente de forma telemática a través del enlace que se habilitará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid https://www.uc3m.es/empleo/pas.

3.2 El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín oficial Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid», sin perjuicio de la previa publicación del anuncio o convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y de la correspondiente reseña en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

3.3 Los derechos de examen serán de 20,18 euros para los aspirantes de promoción interna, en aplicación de la reducción prevista en el artículo 12.2.4 de las Normas Básicas de Gestión del Presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid para 2024, y de 40,37 euros, para los aspirantes de turno libre, y se ingresarán en la cuenta corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297, en el justificante deberá constar la fecha, el NIF del solicitante y el concepto de «NIF-A2-ADMON» (donde pone NIF incluir el número NIF del solicitante: ejemplo: «09009009Z-A2-ADMON»). El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o bien mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad.

La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión del solicitante.

En ningún caso el pago de los derechos o la justificación de la concurrencia de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo.

Tanto el abono de los derechos de examen como la circunstancia de exención, en su caso, deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación de la solicitud.

Estarán exentas del pago de la tasa:

1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:

a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente.

b) Documento de Alta y renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), como certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe de vida laboral actualizado.

c) Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado vigente acreditativo de dicha discapacidad, certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

3. Las víctimas del terrorismo, esto es, personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa o certificado acreditativo expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior por el que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos.

4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar acreditación administrativa de la situación de violencia de género. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el correspondiente título actualizado.

3.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma. La devolución se solicitará en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el correspondiente proceso selectivo. El titular de la tasa cuya devolución se solicita deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se va a realizar la devolución.

3.5 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base 2.1.a).

b) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen, mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada, o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención determinará la exclusión del aspirante.

c) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura como Anexo IV, adjuntando, además, dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación detallada de la adaptación que precisa determinará el desistimiento del aspirante en su solicitud de adaptación.

3.6 Son causas de exclusión del aspirante:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en la base 3.5, en tiempo y forma.

c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen o la falta de justificación de su abono o de encontrarse exento, total o parcialmente, de este pago; todo ello en tiempo y forma.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas, con indicación expresa de la causa de exclusión. Dicha Resolución, que se publicará en la página web de la Universidad https://www.uc3m.es/empleo/pas, contendrá la designación de las personas que integrarán el Tribunal Calificador.

4.2 Quienes resulten excluidos expresamente, así como quienes no figuren en las listas provisionales publicadas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de personas admitidas y excluidas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación se publicará, en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. En dicha Resolución se hará constar, a propuesta del Tribunal Calificador, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de diez días hábiles.

4.4 La Resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

Quinta. Procedimiento de selección.

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

La fase de oposición constituirá el 70 por 100 del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 30 por 100 del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2 Los ejercicios a realizar en la fase de oposición se especifican en el Anexo II de la presente convocatoria en función del turno de acceso.

5.3 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el Anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar el ejercicio realizado en la fase de oposición.

El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su valoración en esta fase del proceso selectivo. Las personas que participen por el turno de promoción interna no tendrán que acreditar los méritos relativos a la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado, certificándose tales extremos de oficio por la Dirección de Recursos Humanos y Organización.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas, excepto para la acreditación del nivel de inglés, donde se admitirán títulos o certificaciones oficiales obtenidos hasta la fecha de la resolución del Tribunal por la que declaran las personas que han superado la fase de oposición.

5.4 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el de las plazas convocadas.

Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar los ejercicios de la fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad del mismo y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener una de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, en el acceso por el turno de promoción interna, se dará prioridad a quien haya obtenido:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de la antigüedad.

d) Mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal consolidado y formalizado.

A su vez, en el acceso por el turno libre, se dará prioridad a quien haya obtenido:

a) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

De persistir el empate, en ambos casos, se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a la letra del primer apellido que resulte del sorteo público celebrado a estos efectos por la Comunidad de Madrid que, para esta convocatoria, será la letra «N», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el Rector, entre personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario/a con iguales requisitos que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto. Se designará un número igual de miembros suplentes, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2017.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.

En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del Tribunal, con posterioridad al mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web del proceso.

6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará, en la página web del proceso, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.

6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en las mencionadas Ley 39/2015 y Ley 40/2015.

Corresponde al Tribunal:

a) La verificación de la identidad de los aspirantes.

b) La valoración de los méritos alegados por los aspirantes.

c) La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo de la convocatoria.

d) La facultad de interpretación de las presentes bases.

El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.

6.8 El Tribunal adoptará discrecionalmente las medidas necesarias precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, debiendo cumplimentarse para ello el Anexo IV de esta convocatoria.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), Dirección de Recursos Humanos y Organización, correo electrónico: selecpas@pa.uc3m.es.

6.10 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto/a para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Séptima. Calendario y desarrollo de los ejercicios.

7.1 El orden de actuación de quienes participen en este proceso selectivo, en aquellos ejercicios en que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «N», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos.

7.2 En cualquier momento las personas participantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

7.3 Serán convocadas para la realización de los ejercicios en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 De conformidad con lo establecido en la base 1.8, el primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 1 de mayo de 2025, publicándose la fecha concreta en la Resolución a la que se refiere la base 4.3.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios, si los hubiera, se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid https://www.uc3m.es/empleo/pas y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, propondrá su exclusión a la Gerencia, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. La resolución de exclusión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma, quienes resulten definitivamente excluidos, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente.

Octava. Lista de aspirantes aprobados.

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid las relaciones de aspirantes aprobados en cada turno, por orden de puntuación alcanzado, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total; expresándose asimismo en dichas relaciones la puntuación obtenida en la fase de concurso.

8.2 Quien ostente la Presidencia del Tribunal elevará la relación con dichos aspirantes al Rector. A la vista de la misma, el Rector adoptará la correspondiente Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será objeto de publicación en la página web de la Universidad.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.1 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad de la resolución a la que se hace referencia en la base 8.2, quienes hayan superado las presentes pruebas selectivas presentarán, para su nombramiento como personal funcionario de carrera, presencialmente en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización con los siguientes documentos:

a) DNI o NIE, así como resto de la documentación acreditativa de la nacionalidad en virtud de la base 2.1.a).

b) Documento original de la titulación requerida en la base 2.1.e) de esta convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención de la misma, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Para los y las aspirantes de turno libre, certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

9.2 Quien tuviera la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiera para acreditar tal condición.

9.3 Quien, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición del destino, la autoridad convocante procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La toma de posesión de las personas aprobadas se efectuará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución en el citado Boletín.

Décima. Bolsa de trabajo.

10.1 A efectos de la selección de personal funcionario interino de la Escala de Gestión de la Universidad Carlos III de Madrid, una vez concluido el proceso selectivo se formará una lista de espera con los aspirantes de turno libre. La Gerencia establecerá la puntuación mínima necesaria para configurar la bolsa de trabajo con quienes no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en el proceso. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 5.4.

10.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al servicio de Recursos Humanos y Organización.

10.3 Bolsa de trabajo con idioma inglés. Las personas que acrediten el nivel de inglés B2 o superior y que formen parte de la bolsa de trabajo general, constituirán una bolsa específica para acceder a puestos de trabajo en los que se exija el conocimiento y uso del idioma inglés, atendiendo al orden establecido en la bolsa de trabajo conforme al apartado 10.1.

Undécima. Protección de datos.

11.1 De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los datos facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Carlos III de Madrid, en el marco del tratamiento inscrito en el Registro de Actividades de Tratamiento e identificado como «Selección y provisión de puestos de trabajo (PTGAS)», con la finalidad de la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas de la Universidad. Sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. A estos efectos, se adoptarán las medidas necesarias para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información personal tratada.

11.2 Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es.

11.3 Puede consultar la información detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/inicio/proteccion-datos.

Duodécima. Norma final.

12.1 Las personas que participen en las presentes pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases.

12.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en las citadas normas de rango legal.

Getafe, 9 de diciembre de 2024.–El Rector, P. D. (Resolución de 3 de julio de 2022), el Gerente, Alberto García Martínez.

ANEXO I

Turno de promoción interna

I. Derecho Administrativo y Gestión Pública

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.

3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I). Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II). La Administración Electrónica. Funcionamiento electrónico del Sector Público: La sede electrónica y el portal de internet. Sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas. La Administración electrónica en la Universidad Carlos III de Madrid: Reglamento de administración electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2021.

5. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid: Disposiciones generales. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Portal de transparencia y procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Universidad Carlos III de Madrid.

6. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales: Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos.

7. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de Igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Regulación en materia de igualdad, identidad y expresión de género, no discriminación y prevención y actuación contra el acoso de la Universidad Carlos III de Madrid.

8. Reglamento de creación y regulación del sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 29 de noviembre de 2023.

II. Recursos Humanos

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Ingreso en Cuerpos o Escalas de Funcionarios. Provisión de Puestos de Trabajo. Carrera profesional. Promoción interna.

3. Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

4. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5. El personal docente e investigador de las universidades públicas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

6. La contratación del personal investigador de carácter laboral en la Ley de la Ciencia. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención.

III. Gestión Universitaria

1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I): Disposiciones generales. Funciones del sistema Universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las Universidades y calidad del sistema universitario. Organización de las enseñanzas. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Universidad, sociedad y cultura. Régimen específico de las universidades públicas.

2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (II): Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. El estudiantado en el Sistema Universitario. Ley de convivencia universitaria 3/2022. Becas y ayudas al estudio. Especial referencia a la regulación y normativa propia de la Universidad Carlos III de Madrid.

3. Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid: Estructura de la Universidad. Órganos de representación, gobierno y administración general. Actividades de la Universidad. Servicios universitarios. Defensor Universitario. Régimen económico y financiero de la Universidad. Reforma de los Estatutos.

4. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Carlos III de Madrid.

5. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias. Real Decreto 889/2022, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros: Disposiciones generales. Normativas académicas de la Universidad Carlos III de Madrid: Matrícula, permanencia, evaluación.

6. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado: Disposiciones generales, requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Normativa básica de los procedimientos de admisión, Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las universidades públicas. Regulación y normativa de acceso y admisión en estudios oficiales en la Universidad Carlos III de Madrid.

7. La Internacionalización del sistema universitario en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Programa de Universidades Europeas. Alianzas interuniversitarias y programas de movilidad de estudiantes en la Universidad Carlos III de Madrid.

8. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Financiación de proyectos de investigación y transferencia del conocimiento y de resultados de investigación.

IV. Gestión Económico-Financiera

1. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (I): Características y estructura. Ingresos y gastos. Créditos iniciales y su financiación. Modificaciones presupuestarias. Ejecución general de ingresos.

2. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (II): Ejecución general de gastos presupuestarios: normas y procedimientos de gestión presupuestaria y económico financiera.

3. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (III): Ordenación del gasto y ordenación del pago. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias corrientes y de capital. Gastos de inversión. Documentos contables que intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del ejercicio. Las cuentas de liquidación.

4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Ámbito de aplicación. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Delimitación de los tipos contractuales y sus principales características. Las partes en el contrato. Objeto, cuantía y precio del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Preparación y adjudicación de los contratos. Perfección, formalización, cumplimiento y suspensión y extinción de los contratos. Modificación de los contratos. Especial referencia a la contratación en Universidad Carlos III de Madrid.

6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: ámbito de aplicación y disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Del Reintegro de subvenciones. Del Control financiero de subvenciones.

7. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y órdenes de desarrollo: HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Principios y directrices de gestión. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Turno libre

I. Derecho Administrativo y Gestión Pública

1. La organización de la Unión Europea: El sistema jurídico de la Unión Europea y los procedimientos de adopción de decisiones. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

2. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura. Título Preliminar. De los derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.

3. La Constitución Española de 1978 (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y de la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Las fuentes del Derecho Administrativo. Fuentes del derecho y jerarquía de las fuentes. La Ley: Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Reserva de Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Procedimiento de elaboración de reglamentos. El control de la potestad reglamentaria.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): De la revisión de los actos en vía administrativa.

8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento de los órganos colegiados. Los principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios. Principios generales de las relaciones interadministrativas.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica. Funcionamiento electrónico del Sector Público: La sede electrónica y el portal de internet. Sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas. La Administración electrónica en la Universidad Carlos III de Madrid: Reglamento de administración electrónica de la Universidad Carlos III de Madrid aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2021.

10. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid: Disposiciones generales. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Portal de transparencia y procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Universidad Carlos III de Madrid.

11. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales: Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos.

12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de Igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Regulación en materia de igualdad, identidad y expresión de género, no discriminación y prevención y actuación contra el acoso de la Universidad Carlos III de Madrid.

13. Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción: Finalidad de la ley y ámbito de aplicación. Sistema interno de información: Disposiciones generales y sistema interno de información en el Sector Público. Medidas de protección. Reglamento de creación y regulación del sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en la Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 29 de noviembre de 2023.

II. Recursos Humanos

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

3. Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Disposiciones generales. El contrato de trabajo: concepto, naturaleza y modalidades.

5. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid: Ámbito del Convenio. Condiciones de aplicación. Organización del trabajo. Provisión de puestos de trabajo. Régimen de provisión. Condiciones económicas.

6. El personal docente e investigador de las universidades públicas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

7. La contratación del personal investigador de carácter laboral en la Ley de la Ciencia. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención.

III. Gestión Universitaria

1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I): Disposiciones generales. Funciones del sistema Universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las Universidades y calidad del sistema universitario. Organización de las enseñanzas. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Universidad, sociedad y cultura. Régimen específico de las universidades públicas.

2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (II): Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. El estudiantado en el Sistema Universitario. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Becas y ayudas al estudio. Especial referencia a la regulación y normativa propia de la Universidad Carlos III de Madrid.

3. Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid: Estructura de la Universidad. Órganos de representación, gobierno y administración general. Actividades de la Universidad. Servicios universitarios. Defensor Universitario. Régimen económico y financiero de la Universidad. Reforma de los Estatutos.

4. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: Organización de las enseñanzas universitarias. Estructura de las enseñanzas oficiales de grado, máster y doctorado. Las enseñanzas propias y la formación permanente. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Carlos III de Madrid.

5. Procedimiento de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales. El aseguramiento de la calidad en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. El sistema interno de garantía de la calidad de las enseñanzas en la Universidad Carlos III. La acreditación institucional.

6. El crédito ECTS en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Contabilización y calificación del trabajo académico del estudiantado. Procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos. Efectos académicos y expedición de los títulos oficiales y del suplemento europeo al título. Homologación y declaración de equivalencia de títulos. Marco normativo en la Universidad Carlos III de Madrid. Normativa de permanencia, matrícula y evaluación de la Universidad Carlos III de Madrid.

7. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Regulación y normativa de acceso y admisión en estudios oficiales en la Universidad Carlos III de Madrid.

8. La Internacionalización del sistema universitario en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Programa de Universidades Europeas. Alianzas interuniversitarias y programas de movilidad de estudiantes en la Universidad Carlos III de Madrid.

9. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Apoyo al personal investigador en la Universidad Carlos III de Madrid: Financiación de proyectos de investigación y transferencia del conocimiento y de resultados de investigación.

10. Responsabilidad social universitaria en la Universidad Carlos III de Madrid: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la contribución de las universidades al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Código ético y Plan antifraude de la Universidad Carlos III de Madrid.

IV. Gestión Económico-Financiera

1. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria. Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad. Estructuras presupuestarias. De los créditos y sus modificaciones. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Los ingresos públicos: concepto y criterios de clasificación. El sistema impositivo español: IRPF e IVA. Las tasas y precios públicos en el sistema universitario madrileño: especial referencia a la Universidad Carlos III de Madrid.

3. El gasto público. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento de gestión de los gastos públicos. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y los pagos. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

4. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (I): Características y estructura. Ingresos y gastos. Créditos iniciales y su financiación. Modificaciones presupuestarias. Ejecución general de ingresos.

5. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (II): Ejecución general de gastos presupuestarios: normas y procedimientos de gestión presupuestaria y económico financiera. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias corrientes y de capital. Gastos de inversión. Documentos contables que intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del ejercicio. Las cuentas de liquidación.

6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Ámbito de aplicación. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Delimitación de los tipos contractuales y sus principales características. Las partes en el contrato. Objeto, cuantía y precio del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. La revisión de precios.

7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Preparación y adjudicación de los contratos. Perfección, formalización, cumplimiento y suspensión y extinción de los contratos. Modificación de los contratos. Especial referencia a la contratación en Universidad Carlos III de Madrid.

8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: ámbito de aplicación y disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Del Reintegro de subvenciones. Del Control financiero de subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

9. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y órdenes de desarrollo: HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

ANEXO II
Proceso selectivo

Turno de promoción interna

El procedimiento de selección por el sistema de promoción interna constará de dos fases: oposición y concurso.

La fase de oposición constituirá el 70 % del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso constituirá el 30 % del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

I. Fase de oposición.

La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase será de 70 puntos.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, integrado por noventa preguntas (y cinco adicionales de reserva) relacionadas con las materias que figuran en el programa del Anexo I, turno promoción interna. Esta parte tiene por objeto apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La pregunta contestada correctamente se valorará con un punto, la pregunta no contestada (es decir, que figure en blanco o con más de una respuesta) no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el 25 % del valor asignado a la contestación correcta.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar el número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con 20 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala. Las notas se ponderarán, en su caso, con arreglo a la fórmula establecida en el Anexo III de esta convocatoria.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima no podrá continuar con el proceso selectivo.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de setenta y cinco minutos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias del programa que se incluyen como Anexo I, turno de promoción interna.

Se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos a las situaciones prácticas que se planteen en cada uno de los supuestos a fin de elaborar una propuesta razonada para la resolución de los mismos.

Se valorará la amplitud de conocimientos y el rigor en su aplicación al supuesto, la capacidad analítica, la sistemática, la claridad y el orden en su redacción, así como el correcto uso del lenguaje utilizado.

El supuesto podrá incluir tanto preguntas de desarrollo, como la elaboración de informes, propuestas o análisis, con un máximo de 5 apartados a desarrollar.

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar el nivel mínimo de conocimientos necesarios para ser calificado con 15 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima no podrá continuar con el proceso selectivo. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas y media.

II. Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Únicamente podrán participar en esta fase, quienes hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase será de 30 puntos, realizándose la valoración de los méritos conforme al siguiente baremo:

1. Idioma inglés: Máximo 3 puntos.

Se valorará la acreditación de un nivel de inglés C1 o superior con 3 puntos. Asimismo, se valorará la acreditación de un nivel de inglés B2 con 1,5 puntos. En caso de no tener nivel del inglés acreditado, la puntación de este mérito será de 0 puntos. Solamente se valorarán las titulaciones de carácter oficial de idioma inglés equiparadas a un nivel C1, B2 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), conforme a la tabla que se adjunta como Anexo V. Para que estos títulos puedan ser valorados, se exige, además, que no tengan una antigüedad superior a diez años.

2. Antigüedad: Máximo 10 puntos.

La antigüedad en Cuerpos o Escalas Administrativas del Subgrupo C1 incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, así como los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes asignándose 0,80 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 10 puntos.

3. Grado personal consolidado: Máximo 5 puntos.

Según el grado personal consolidado que se posea a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

– Hasta el grado 16: 2 puntos.

– Por cada unidad que exceda de 16: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

La valoración efectuada por este apartado no podrá ser modificada como consecuencia de posibles reclasificaciones efectuadas con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. Trabajo desarrollado. Máximo 5 puntos.

Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

– Hasta el nivel 16: 2 puntos.

– Por cada unidad que exceda de 16: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

La valoración efectuada por este apartado no podrá ser modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de complemento de destino obtenido o reconocido con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. Cursos de Formación: Máximo 7 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento organizados e impartidos por Universidades, así como por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las administraciones públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos, orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala convocada bajo criterio del Tribunal Calificador, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Cursos hasta 12 horas: 0,5 puntos.

– Cursos de 13 horas hasta 25 horas: 0,7 puntos.

– Cursos de 26 horas hasta 39 horas: 0,9 puntos.

– Cursos de 40 horas en adelante: 1,1 puntos.

Se valorarán cursos directamente relacionados con las tareas, competencias y funciones propias de los puestos de trabajo por los que se opta, así como los cursos de carácter transversal que complementan la formación.

No se valorarán cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica ni los de doctorado, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

No se valorarán cursos de formación preparatoria de procesos de promoción interna específica, preparación de procesos selectivos o cursos de apoyo.

No se valorarán cursos de formación referentes a certificados de profesionalidad o acreditación de cualificaciones profesionales.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas ni horas de realización.

En el caso de aportar varias ediciones de un mismo curso o cursos de contenido similar, únicamente se valorará uno de ellos, el que tenga más horas lectivas

Conforme a lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria se tendrán en cuenta los cursos de formación realizados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo y para poder ser valorados, los cursos no pueden tener una antigüedad superior a ocho años desde la citada fecha.

Criterios de desempate: En caso de igualdad en la puntuación total, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la base 5.4.

Turno Libre

El procedimiento de selección por el sistema de acceso libre constará de dos fases: oposición y concurso.

La fase de oposición constituirá el 70 % del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso constituirá el 30 % del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

I. Fase de oposición.

La fase de oposición estará compuesta por dos ejercicios, todos de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima de esta fase será de 70 puntos.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, integrado por noventa preguntas (y cinco adicionales de reserva) relacionadas con las materias que figuran en el programa del Anexo I, turno libre. Esta parte tiene por objeto apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La pregunta contestada correctamente se valorará con un punto, la pregunta no contestada (es decir, que figure en blanco o con más de una respuesta) no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 20 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar el número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con 20 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala. Las notas se ponderarán, en su caso, con arreglo a la fórmula establecida en el Anexo III de esta convocatoria.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima no podrá continuar con el proceso selectivo. El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de setenta y cinco minutos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias del programa que se incluyen como Anexo I, turno libre.

Se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos a las situaciones prácticas que se planteen en cada uno de los supuestos a fin de elaborar una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico.

Se valorará la amplitud de conocimientos y el rigor en su aplicación al supuesto, la capacidad analítica, la sistemática, la claridad y el orden en su redacción, así como el correcto uso del lenguaje utilizado.

El supuesto podrá incluir tanto preguntas de desarrollo, como la elaboración de informes, propuestas o análisis.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar el nivel mínimo de conocimientos necesarios para ser calificado con 15 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima no podrá continuar con el proceso selectivo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas y media.

II. Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Únicamente podrán participar en esta fase, quienes hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase será de 30 puntos, realizándose la valoración de los méritos conforme al siguiente baremo:

1. Idioma inglés: Máximo 3 puntos.

Se valorará la acreditación de un nivel de inglés C1 o superior con 3 puntos. Asimismo, se valorará la acreditación de un nivel de inglés B2 con 1,5 puntos. En caso de no tener nivel del inglés acreditado, la puntación de este mérito será de 0 puntos. Solamente se valorarán las titulaciones de carácter oficial de idioma inglés equiparadas a un nivel C1, B2 o superior según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), conforme la tabla que se adjunta como Anexo V. Para que estos títulos puedan ser valorados, se exige, además, que no tengan una antigüedad superior a diez años.

2. Experiencia profesional: Máximo 22 puntos.

Se valorará la experiencia profesional acreditada, conforme al siguiente baremo:

– Experiencia como personal funcionario en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada en la Universidad Carlos III de Madrid: 0,40 puntos por mes trabajado.

– Experiencia como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de la plaza convocada en otras Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes trabajado.

– Experiencia como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de la plaza convocada en otras Administraciones Públicas: 0,08 puntos por mes trabajado.

Para acreditar la experiencia profesional será necesario presentar certificado expedido por la Administración correspondiente que acredite los servicios prestados en el que deberá constar expresamente subgrupo, escala y la antigüedad.

En el caso de poseer experiencia profesional como personal funcionario en la Universidad Carlos III de Madrid no será necesaria la aportación del certificado por el interesado, siendo adjuntada de oficio por la propia Universidad.

Conforme a lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

En el supuesto de que la jornada sea a tiempo parcial se computará como jornada completa siempre que sea igual o superior al 50 % de ésta última.

La experiencia profesional que se acredite en años se transformará en meses, a razón de doce meses por año, y la expresada en días se transformará en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

3. Cursos de Formación: Máximo 5 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento organizados e impartidos por Universidades, así como por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las administraciones públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos, orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala convocada bajo criterio del Tribunal Calificador, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Cursos hasta 12 horas: 0,5 puntos.

– Cursos de 13 horas hasta 25 horas: 0,7 puntos.

– Cursos de 26 horas hasta 39 horas: 0,9 puntos.

– Cursos de 40 horas en adelante: 1,1 puntos.

Se valorarán cursos directamente relacionados con las tareas, competencias y funciones propias de los puestos de trabajo por los que se opta, así como los cursos de carácter transversal que complementan la formación.

No se valorarán cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica ni los de doctorado, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

No se valorarán cursos de formación preparatoria de procesos de promoción interna específica, preparación de procesos selectivos o cursos de apoyo.

No se valorarán cursos de formación referentes a certificados de profesionalidad o acreditación de cualificaciones profesionales.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas ni horas de realización.

En el caso de aportar varias ediciones de un mismo curso o cursos de contenido similar, únicamente se valorará uno de ellos, el que tenga más horas lectivas.

Conforme a lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria se tendrán en cuenta los cursos de formación realizados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo y para poder ser valorados, los cursos no pueden tener una antigüedad superior a ocho años desde la citada fecha.

Criterios de desempate:

En caso de igualdad en la puntuación total, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la base 5.4.

ANEXO III
Fórmula matemática para el cálculo de la puntuación del ejercicio de la fase de oposición

La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente:

Siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores:

A-(E/3)

Cada pregunta tiene el valor de un punto si se contesta correctamente, las respuestas erróneas penalizan 1/3 y las respuestas en blanco no penalizan.

Fórmula conversión

Fórmula matemática para el cálculo de la puntuación ponderada del ejercicio de la fase de oposición

La calificación del ejercicio resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el tribunal calificador.

Reconversión de notas estableciendo nota de corte:

Para el cálculo de las calificaciones (puntuaciones transformadas) se aplicará la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/303/26316_15121436_1.png

Siendo:

t(d): Calificación (puntuación transformada) del opositor.

d: Puntuación directa del opositor.

M: Puntuación directa mínima (nota de corte) para superar el ejercicio, establecida por la Comisión Permanente de Selección.

N: Puntuación directa máxima obtenible en el ejercicio.

E: Calificación máxima (puntuación transformada máxima) obtenible en el ejercicio.

El cálculo de la calificación (puntuación transformada) se establece sobre la base de la puntuación directa mínima (nota de corte) necesaria para superar el ejercicio, determinada por el Tribunal Calificador.

En el caso de que la puntuación directa del opositor sea inferior a la puntuación directa mínima (nota de corte) para superar el ejercicio o parte del ejercicio, se aplicará el primer tramo de la fórmula (d < M).

En el caso de que la puntuación directa del opositor sea igual o superior a la puntuación directa mínima (nota de corte) para superar el ejercicio o parte del ejercicio, se aplicará el segundo tramo de la fórmula (d ≥ M).

ANEXO IV
Adaptaciones

Listado de adaptaciones compensatorias (señalar con una cruz lo que corresponda)

D./D.ª ........................................................................................................., con DNI n.º ............................., aspirante del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de la UC3M, solicita:

__ Ampliación del tiempo de examen.

__ Colocación en las primeras filas.

__ Mesa adaptada para usuarios de sillas de ruedas.

__ Aumento del nivel de iluminación.

__ Preguntas de examen y folios ampliados en tamaño.

__ Preguntas de examen y folios en alto contraste.

__ Transcripción en sistema Braille.

__ Posibilidad de uso de máquinas de escribir en sistema Braille.

__ Posibilidad de uso de medios de ampliación de imagen.

__ Instrucciones generales e instrucciones durante las pruebas, siempre por escrito

__ Disponibilidad de equipos de frecuencia modulada para personas con deficiencia auditiva.

__ Intérprete de lengua de signos.

__ Posibilidad de uso del ordenador e impresora u otras ayudas técnicas para la comunicación escrita.

__ Necesidad de alimentación eléctrica para ayudas técnicas para la comunicación.

Otras: ____________________________________________________________

En..............., a ........ de ..................... de 2024. Fdo.: ……………………………….

Destinatario: Dirección de Recursos Humanos y Organización del PTGAS.

ANEXO V
Titulaciones de inglés admitidas para la acreditación de niveles de inglés

Tabla 1

MCER

Consejo de Europa

Escuela Oficial de Idiomas

RD 1629/2006

Escuela Oficial de Idiomas

RD 1041/2001

Certificados homologados por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior)

Cambridge Assessment English ESOL Examinations Educational Testing Service (ETS)

APTIS

(British Council)

General1

Linguaskill

BEC

(Business English Certificates)

ICFE / ILEC

(International Certificate in Financial / Legal English)

IELTS

(International English Language Testing System) Academic & General

BULATS

(Business Language Testing System) Four skills

TOEFL –

iBT (Test of

English as a Foreign Language - Internet Based)

TOEIC

(Test of English for International Communications) Four skills

C2

Maestría

Certificado de Nivel C2

Certificado de Nivel Avanzado

C2

CertAcles C2

Proficiency (CPE)

     

8,5 - 9

90 - 100

     

C1

Dominio

Certificado de Nivel C1

Certificado de Nivel Avanzado C1

CertAcles C1

Advanced (CAE)

C1

Higher (BEC 3)

PASS with merit

C1

7 - 8

75 - 89

95-120

≥1345

C1

PASS C1

B2

Avanzado

Certificado de Nivel Avanzado Certificado de Nivel Intermedio B2

CertAcles B2

First (FCE)

B2

Vantage (BEC 2)

PASS B2

5,5 - 6,5

60 - 74

72-94

≥ 1095

B2

B1

Umbral

Certificado de Nivel Intermedio Certificado de Nivel Intermedio B1

CertAcles B1

Preliminary (PET)

B1

Preliminary (BEC 1)

 

4 - 5

40 - 59

42-71

≥ 790

B1

A2

Plataforma

Certificado de Nivel Básico Certificado de Nivel Básico A2  

Key (KET)

A2

   

3,5

20 - 39

 

≥ 385

A2

A1

Acceso

       

A1

     

10 - 19

 

≥ 200

A1

1 En  los certificados de Cambridge English se reconoce únicamente el nivel para el que el estudiante se presentó en el examen.

Tabla 2

MCER

Consejo de Europa

Capman Testing Solutions 360 LPT

(Language Proficiency Test)

Four Skills

Oxford Test of English B

Certificados homologados UNIcert

Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES)

The European Language Certificates (TELC)

University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments)

Trinity College, London (ISE)

London School of Commerce

London Test of English (LTE)

PTE

(Pearson Test of English)

General

Academic

Edexcel certificate in ESOL

International

C2

Maestría

         

Certificate of Proficiency in English (ECPE)

ISE IV

 

Nivel 5

Nivel 5

≥ 85

Level 3

C1

Dominio

C1

 

Nivel 3 / 4

CLES 3

TELC C1

 

ISE III

 

Nivel 4

Nivel 4

≥ 76

Level 2

B2

Avanzado

B2

B2

Nivel 2

CLES 2

TELC B2

Certificate of Competency in English (ECCE)

ISE II

 

Nivel 3

Nivel 3

≥ 59

Level 1

B1

Umbral

B1

B1

Nivel 1

CLES 1

TELC B1

 

ISE I

English for Tourism / JETSET ESOL B1/ ELSA B1

Nivel 2

Nivel 2

≥ 43

Entry 3

A2

Plataforma

A2

 

Basis

 

TELC A2

 

ISE 0

 

Nivel 1

Nivel 1

≥ 30

Entry 2

A1

Acceso

A1

     

TELC A1

     

Nivel A1

Nivel A1

 

Entry 1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/2024
  • Fecha de publicación: 17/12/2024
  • Convocatoria. Promoción interna 14 plazas. Turno libre: 26 plazas.

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