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Documento BOE-A-2024-26325

Resolución 420/38530/2024, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el apoyo técnico y de sus capacidades para el programa Next Generation Weapon System-Future Combat Air System.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2024, páginas 173258 a 173265 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-26325

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de diciembre de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad Politécnica de Madrid, para el apoyo técnico y de sus capacidades para el programa Next Generation Weapon System-Future Combat Air System, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para el apoyo técnico y de sus capacidades para el programa Next Generation Weapon System-Future Combat Air System

En Madrid, a 5 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, y actuando en virtud de las facultades delegadas conferidas por Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, y domicilio en calle Ramiro de Maeztu, 7 de Madrid, en nombre y representación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, en virtud de nombramiento por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Defensa, a través de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), tiene entre sus funciones planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento y controlar su ejecución, y proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.

Que, además de existir un importante apoyo institucional desde la Secretaría de Estado de Defensa para impulsar el desarrollo de la industria en materia militar, el Ministerio de Defensa (MINISDEF) posee las capacidades necesarias para prestar las colaboraciones que se especificarán en este convenio sin que éstas supongan obstáculo para el cumplimiento de las misiones de defensa nacional que el MINISDEF tiene encomendadas.

Segundo.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) es una entidad de investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de enseñanza, investigación y desarrollo científico y tecnológico. En particular y, a través de su Grupo de Investigación de Sistemas y Microsistemas Termo Fluido Dinámicos, desarrolla tareas de I+D y tiene experiencia probada en el ámbito de ensayos experimentales de sistemas de toberas aéreas.

Tercero.

Que ambas entidades están interesadas en colaborar en dicha línea de investigación en general y, en el presente proyecto en particular.

Cuarto.

Que el MINISDEF está interesado en colaborar con la UPM dentro del ámbito del Programa internacional NGWS (Next-Generation Weapon System), como aportación de sus capacidades técnicas y laboratorios de ensayos, en el marco de los denominados GFX (Government Furnished Exchanges), los cuales son de aportación de las naciones al Programa.

Esta aportación de España al Programa NGWS, como miembro del mismo, permitirá el desarrollo de las toberas de las futuras plantas motrices que se implementarán a los subsistemas del NGWS.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es acordar la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) en la realización de actividades encaminadas a la I+D+i dentro de los pilares con necesidades de propulsión (pilar 1, pilar 2 y pilar 3) en el marco del Programa internacional Next Generation Weapon System (NGWS)-Future Combat Air System (FCAS).

Segunda. Actuaciones de las partes.

El MINISDEF cogestionará con la UPM las actividades del establecimiento, supervisión y seguimiento del marco técnico (requisitos, especificaciones, y resultados y análisis de los mismos) y el marco de gestión (calendario, hitos, y pagos) de la actividad de ensayos de toberas del proyecto NGWS-FCAS.

La UPM, a través de su Grupo de Sistemas y Microsistemas Termo Fluido Dinámicos integrado en el departamento de Mecánica de Fluidos y Propulsión Aeroespacial, Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio, colaborará en las actividades de ensayos, desarrollo tecnológico e innovación en el campo del desarrollo de toberas de sistemas aéreos, en general, y más concretamente en el desarrollo de ensayos de experimentación en su laboratorio de túneles transónicos y supersónicos situados en el complejo tecnológico Tecno-Getafe que opera la Universidad en el denominado Área Tecnológica del Sur, 28906 Getafe, Madrid.

Las partes se comprometen a prestar los medios humanos y materiales necesarios para promover, facilitar y desarrollar al máximo nivel y en el periodo temporal más breve posible, el objeto del presente convenio.

En particular, el MINISDEF se compromete a:

a) Definir los siguientes requisitos de los ensayos de toberas en el laboratorio de la UPM necesarios para la realización de las pruebas de experimentación para la maduración de tecnologías del futuro sistema de propulsión del caza del sistema NGWS:

I. Engine Architecture choice.

II. Test beds available for Nozzle module and subsystems tests.

b) Definir los requisitos de las pruebas de experimentación para sistemas de toberas.

c) Establecer el calendario de realización de modificaciones del laboratorio y ensayos.

En particular, la UPM se compromete a:

a) Adaptar el Laboratorio de Tecno-Getafe según las especificaciones de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) acorde al calendario acordado que está descrito en la memoria económica del convenio.

b) Realizar las pruebas de experimentación para el desarrollo de toberas en el laboratorio de Tecno-Getafe localizado en Tecno-Getafe (Madrid) durante la fase del proyecto NGWS (fase 1B y 2), aportando los medios humanos y materiales necesarios.

c) Realizar el mantenimiento de los laboratorios para disponer de sus condiciones de uso, de acuerdo a los calendarios de pruebas establecidos, aportando los medios necesarios.

d) Asegurar la prioridad en el uso del laboratorio en el calendario establecido por el MINISDEF.

Ambas partes se comprometen a hacer todo lo posible por coordinar las actividades de forma que, en la medida de lo posible, se realicen los ensayos necesarios para el desarrollo del Programa NGWS.

El calendario podrá ser modificado comunicándose a la UPM con seis meses de antelación a la inicialmente prevista para el inicio de ensayos.

En caso de retraso o cancelación de los ensayos previstos por circunstancias sobrevenidas en el programa NGWS, la UPM podrá utilizar el laboratorio manteniéndose la prioridad de uso acorde al nuevo calendario de ensayos.

Tercera. Compromisos económicos.

Ambas partes acuerdan los siguientes términos económicos en el cumplimiento del convenio.

1. Por parte del MINISDEF:

El MINISDEF se compromete a sufragar los gastos de modificación del laboratorio de Tecno-Getafe localizados en Getafe (Madrid), para poder realizar las pruebas de experimentación necesarias para madurar las tecnologías enfocadas a las toberas de sistemas aéreos.

a) El importe máximo a aportar por el MINISDEF será de 3.259.964,00 euros.

b) El plan de pagos, la justificación de los gastos y su forma de pago se establece en la memoria económica del convenio.

2. Por parte de la UPM:

a) Realizar las modificaciones identificadas por el MINISDEF en los laboratorios de Tecno-Getafe.

b) Aportar los medios humanos y el know-how necesario para el mantenimiento y operación de los laboratorios para la realización de las pruebas de experimentación identificadas por el MINISDEF conforme al calendario establecido.

c) Elaborar estudios y análisis tecnológicos de propuestas de la Oficina de Programa NGWS/FCAS. El coste total de dichas propuestas no podrá superar los 770.000,00 euros, cantidad a compensar por los pagos realizados por el MINISDEF en concepto de contraprestación por el material adquirido para la modificación del laboratorio de túneles transónicos y supersónicos. Dichos estudios y análisis se realizarán en su totalidad durante la vigencia de este convenio.

d) El calendario de realización de las tareas y el cronograma de proyecto se establecen en la memoria económica del convenio.

En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio podrán suponer un incremento de gasto para el MINISDEF y la UPM.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la mejor observancia de cuantas actividades hayan de desarrollarse bajo este convenio, se establece una comisión de seguimiento mixta entre ambas partes y presidida por el MINISDEF con la siguiente composición:

1. Por parte del MINISDEF:

Un representante de la Oficina de Programa NGWS de la Subdirección General de Programas de la DGAM, que ejercerá las funciones de Presidente de la comisión.

2. Por parte de la UPM:

a) Vicerrectora de Investigación, Innovación, y Doctorado.

b) Director del Proyecto.

Los cometidos principales de dicha comisión de seguimiento mixta serán los siguientes:

a) Supervisar el desarrollo de este convenio y de las actividades que, en base al mismo, se hayan llevado a cabo.

b) Realizar el seguimiento de las prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones por las partes firmantes identificadas dentro del convenio.

c) Abordar la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen.

d) Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de concreción a lo largo de este convenio.

e) Preparar anualmente la previsión de actividades y aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

f) Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio.

La periodicidad de las reuniones de la comisión de seguimiento mixta será cada seis meses a partir de la firma del convenio. En cualquier caso, la comisión podrá reunirse, adicionalmente, las veces que se considere necesario. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad de las partes.

Quinta. Responsabilidades.

Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con el presente convenio. La UPM será responsable de la integridad y correcta operación de los bienes, utilizados en los ensayos; el MINISDEF asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta utilización de los bienes de la UPM.

Para cubrir los daños que puedan ocasionarse, tanto a personas como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del presente convenio, la UPM se compromete a tener suscritas y en vigor pólizas de seguro que cubra su responsabilidad civil profesional y general en el ámbito exclusivo de la actividad de ingeniería demandada.

Sexta. Información clasificada.

La UPM deberá atenerse al marco normativo establecido en las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada:

El personal de la UPM que participe en el convenio deberá estar en posesión de la Habilitación de Seguridad (HSEM) correspondiente para los experimentos que determine el MINISDEF.

En este convenio la información clasificada generada tendrá un grado máximo de «Reservado Nacional».

La información clasificada que se maneje, o genere en el cumplimiento de este contrato, será empleada única y exclusivamente para el propósito para el que fue generada o proporcionada y no será cedida a terceros sin el consentimiento previo del originador de la misma.

Si durante la ejecución del convenio se produjese la necesidad de proporcionar a la UPM información clasificada de grado superior al de las Habilitaciones de Seguridad concedidas, aquél se compromete a solicitar la elevación de grado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ap. 6.5.2 de la Norma NS/06 de la Autoridad Nacional Delegada para la Protección de la Información Clasificada (ANS-D), y a aportar los medios necesarios para la concesión de dicha elevación.

Séptima. Confidencialidad y propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual, los métodos de trabajo y el know-how pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración recogida en este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente convenio, salvo autorización de la parte que ostente dichos derechos de propiedad.

Los resultados experimentales y el análisis de los mismos que se obtengan en relación con el proyecto NGWS tienen la consideración máxima, como ya se ha especificado en la cláusula sexta, de «reservado nacional» y, por tanto, la titularidad sobre los mismos corresponderá al MINISDEF.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto del presente convenio y a las que pudieran tener acceso terceras partes, por motivos de seguridad y defensa nacional.

Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación sensible o clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte y utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio. Los datos que sean intercambiados en ejecución del presente convenio por las partes, no podrán ser usados para otro destino distinto a la ejecución del objeto del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá como información confidencial cualquier tipo de información de índole económica, operativa, financiera, técnica, comercial, estratégica o de cualquier otro tipo, ya sea en formato oral, escrito, electrónico, magnético o en cualquier otro soporte, que sea revelada por una parte a la otra, así como cualquier tipo de análisis, estudios, resúmenes, extractos o cualquier tipo de documento generado por cualquiera de las partes o por las partes conjuntamente como resultado de la información revelada por cualquiera de ellas durante o como consecuencia de las actividades desarrolladas bajo este convenio.

El concepto «información confidencial» arriba mencionado no incluirá la información que una de las partes pueda demostrar que:

a) Fuese de dominio público antes de su divulgación, y ello no fuera a consecuencia del incumplimiento de la obligación de confidencialidad.

b) Fuese conocida por una de las partes a través de un tercero que no está sujeto a obligación de confidencialidad.

c) Fuese publicada sin que se incumplieran las condiciones de este convenio.

d) Fuese utilizada o divulgada con la autorización por escrito de la otra parte.

La transmisión de una a otra parte de información calificada de «confidencial» bajo los términos de este convenio, nunca será interpretada como la concesión a la parte que la recibe, ni siquiera de forma implícita, de ningún tipo de derecho sobre la propiedad intelectual de planos, modelos, invenciones, patentes, software o ideas relacionadas con dicha información confidencial.

En consecuencia, toda revelación de información relativa a este convenio se hará a los exclusivos fines del mismo, por lo que los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran existir seguirán perteneciendo en exclusiva a la parte que ostente su titularidad legal, sin que la parte receptora de la información adquiera por el simple hecho de recibirla ningún derecho o licencia, de cualquier tipo, que le autorice a utilizar la propiedad intelectual o industrial de la otra parte para fines distintos de los previstos en el presente convenio.

Octava. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF, y la UPM, a través de su Grupo de Sistemas y Microsistemas Termo Fluido Dinámicos, integrado en el departamento de Mecánica de Fluidos y Propulsión Aeroespacial, Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales, que, cada una de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD y, única y exclusivamente, conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la exclusiva finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Décima. Vigencia.

Este convenio, según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará a la fecha en que conste la firma de todos los intervinientes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Su vigencia será de cuatro años a partir de la fecha en que el convenio esté inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado, mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio, por uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de la facultad de las partes firmantes de resolver el convenio. Esta prórroga se articulará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UPM de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, siendo incorporados los cambios en forma de adenda.

Duodécima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin previsto. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de dicha ley.

El fin de este convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes contraídas durante su periodo de vigencia, en un plazo no superior a seis meses. No obstante, a la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

Decimotercera. Consecuencia de incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento no doloso de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, las partes firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

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