Advertidos errores en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, de 29 de noviembre de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 160434, parte expositiva, se suprime el último párrafo: «También se extiende al ámbito de los procesos judiciales el carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas por cualquier administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la DANA, en línea con lo ya acordado por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
En la página 160435, parte expositiva, se suprime el primero y el segundo párrafo: «A continuación, se declaran preferentes en su tramitación determinados procedimientos, ya que debe garantizarse una respuesta pronta, ágil y adecuada a las reclamaciones que las personas afectadas puedan formular ante los tribunales de justicia en relación con necesidades derivadas de los daños causados por la DANA.
Igualmente, por razones de seguridad jurídica deviene necesario establecer unas reglas generales para el cómputo de los plazos que fueron suspendidos, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente. Además, para garantizar que la vuelta a la normalidad, una vez se reactiven los plazos y el servicio de notificaciones, no suponga un colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas, y que los juzgados y tribunales puedan dar respuesta a todos ellos, así como que los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia tengan el tiempo necesario para preparar los escritos procesales, en aras a proteger el derecho de defensa de sus clientes y representados, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.».
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