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Documento BOE-A-2024-26369

Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2024, páginas 173554 a 173574 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-26369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/17/1278

TEXTO ORIGINAL

La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, señala que la política de cooperación para el desarrollo sostenible es aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior.

La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) es el órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes. Asiste a la persona titular del Departamento en la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y, de acuerdo con la dirección de esta última, coordina la política de cooperación para el desarrollo sostenible y administra los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible gestionados por el departamento. Asimismo, asegura la participación española en las organizaciones internacionales de cooperación al desarrollo, define la posición de España en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, y asegura la presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y entidades de cooperación para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

En este contexto, se prevé la concesión directa de cinco subvenciones a instituciones identificadas como socios singulares de la SECI, fundamentales para dar cumplimiento a las competencias que le han sido encomendadas.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociación que agrupa a la práctica totalidad de los municipios españoles, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985; forman parte de ella ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares. La FEMP tiene entre sus objetivos 1) participar activamente en la planificación de las estrategias políticas de la Cooperación Española, fomentar y promover las relaciones institucionales con organismos nacionales e internacionales al objeto de mejorar la coordinación de todas aquellas actuaciones de interés para la acción exterior del estado, 2) acompañar y asesorar la acción exterior de España y 3) acompañar y asesorar la acción de la cooperación descentralizada pública local para optimizar los recursos destinados a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), atendiendo a los principios de la agenda de eficacia de la ayuda.

La cooperación entre la FEMP y la SECI es una relación estable que se ha venido consolidando año tras año con la firma de convenios marcos de colaboración, y por medio de subvenciones nominativas en el marco de los Presupuestos Generales del Estado desde el año 2021. Entre otros intereses comunes, el que ha marcado esta relación, y que, en el año 2024, sigue vigente, es la mejora de las capacidades de la cooperación descentralizada con relación a la rendición de cuentas, la visibilidad de sus acciones, y el trabajo en red con otros pares, así como con las entidades de la sociedad civil de desarrollo. Un ejemplo de ello es la recogida de datos de la Ayuda Oficial al Desarrollo local que coordina la FEMP para que el informe que España presenta ante el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE cuente con la información de los gobiernos locales de más de 5000 habitantes que destinan parte de su presupuesto a la cooperación para el desarrollo, lo que no solo es importante en términos cuantitativos, sino cualitativos.

Se justifica la concesión de una subvención directa dado que la FEMP es la única asociación que agrupa a la práctica totalidad de los municipios españoles, siendo un socio estratégico de la Cooperación Española desde su creación y habiendo desarrollado multitud de actuaciones conjuntamente en los últimos treinta y cinco años en el ámbito del apoyo a la cooperación municipalista, así como por la necesidad de reportar al CAD los datos de la AOD de las entidades locales españolas y por la voluntad de seguir profundizando conjuntamente en el enfoque de localización de los ODS en la Cooperación Española.

La Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS) es una asociación sin ánimo de lucro que, de acuerdo con sus estatutos tiene como mandato: agrupar los fondos de solidaridad de las entidades locales legalmente constituidos en cada comunidad autónoma o ente territorial y asumir su representación conjunta, contribuyendo a impulsar la cooperación descentralizada dentro y fuera de los ámbitos territoriales de sus miembros; coordinar las acciones para conseguir un aprendizaje mutuo; ser interlocutor ante las instituciones estatales, europeas e internacionales con planteamientos coincidentes, y promover actividades compartidas de cooperación para el desarrollo. Su voluntad es fortalecer la red de ayuntamientos y diputaciones que forman parte de CONFOCOS colaborando en la gestión de programas de cooperación técnica a través de la prestación de asistencia técnica especializada en el ámbito local, identificando a personas expertas provenientes del ámbito de la cooperación descentralizada. CONFOCOS, junto con la FEMP, es el otro socio estratégico de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en el ámbito de la cooperación municipal.

La justificación de la concesión de una subvención directa radica en que esta confederación agrupa la única red de fondos de solidaridad municipal que existen en varias comunidades autónomas en España. No existe ninguna red estatal al margen de CONFOCOS. Además, la vigente Ley 1/2023, de 20 de febrero, reconoce en sus artículos 35 y 37 el papel de la cooperación descentralizada, y la municipal en particular, en el contexto de la Cooperación Española. El objetivo de esta colaboración será apoyar a CONFOCOS en la organización de encuentros que pondrán de manifiesto la importancia de la cooperación municipalista en España y en el mundo.

El Real Instituto Elcano es un importante centro de estudios o think tank español y un centro de pensamiento de referencia en Europa. Forma parte del European Think Tanks Group (ETTG), la principal red europea de centros de pensamiento en el ámbito de la cooperación internacional y las políticas de desarrollo sostenible. Su objetivo es proporcionar ideas que promuevan y fortalezcan la sostenibilidad, la paz y la seguridad, la prosperidad y la reducción de desigualdades, la democracia, la libertad y los derechos humanos, y la igualdad entre hombres y mujeres.

Se justifica la concesión de una subvención directa dada la importancia clave que tendrán los trabajos desarrollados por el Real Instituto Elcano de cara a la Cuarta Conferencia Internacional de Financiación para el Desarrollo Sostenible que tendrá lugar en España en julio de 2025, desde la posición de liderazgo e independencia que caracterizan a este centro. El objetivo será formular una propuesta completa, y coherente de posicionamiento de España ante la agenda de financiación de desarrollo, coordinada por el Real Instituto Elcano, que sirva de insumo para la formulación de la posición española en dicha conferencia.

CRUE Universidades Españolas, constituida en el año 1994, es una asociación sin ánimo de lucro formada por un total de 77 universidades españolas: 50 públicas y 27 privadas. Se trata del principal interlocutor de las universidades con el gobierno, y desempeña un papel clave en todos los desarrollos normativos que afectan a la educación superior de nuestro país. Asimismo, promueve iniciativas de distinta índole con el fin de fomentar las relaciones con el tejido productivo y social, las relaciones institucionales, tanto nacionales como internacionales, y trabaja para poner en valor a la Universidad española. La CRUE mantiene una relación consolidada con la Cooperación Española en general y con la SECI en particular en todo lo que respecta a la cooperación universitaria para el desarrollo sostenible. El artículo 41 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, reconoce el papel de las universidades en el sistema de cooperación para el desarrollo sostenible como uno de sus actores clave. Entre otras muchas actividades, las universidades aportan una cantidad relevante de la Ayuda Oficial al Desarrollo de España, que debe ser medida y reportada anualmente al CAD de la OCDE.

Se justifica la concesión de una subvención directa a CRUE, como único representante de las universidades españolas, dada la trascendencia de medir de manera centralizada la AOD relativa a la cooperación universitaria española.

Finalmente, la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS) nace en 2015 como capítulo de la red global de Sustainable Development Solutions Network (SDSN) de las Naciones Unidas en nuestro país. Desde entonces, se ha constituido como una red multiactor de referencia que aglutina a universidades, administraciones públicas, empresas y sociedad civil, con la misión de apoyar la difusión e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en España. Se trata de una plataforma multilateral con un enfoque pragmático, que facilita el paso del conocimiento a la puesta en práctica de iniciativas que impulsen el desarrollo sostenible. Desde 2020, además de la misión original, se ha añadido la de impulsar la efectiva implementación de la Agenda 2030 en las instituciones españolas. Para ello, REDS promueve un diálogo estratégico que crea valor a partir de la interacción y la participación de las múltiples partes interesadas: universidades, centros de investigación y otros centros técnicos, así como empresas, administraciones y sociedad civil.

Se justifica la concesión de una subvención directa a REDS dada la importancia clave que tendrán los trabajos desarrollados por esta institución de cara a la ya mencionada cuarta Conferencia de Financiación para el Desarrollo Sostenible que tendrá lugar en España en julio de 2025. El objetivo de este proceso será apoyar en la presentación de la cumbre a la ciudadanía, así como en elaborar una consulta multiactor y multinivel para identificar consensos y disensos claves en torno al planteamiento de la citada conferencia.

De cuando antecede se concluye que no cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento de las subvenciones porque se financian actuaciones concretas que no pueden ser realizadas por entidades diferentes de las beneficiarias. Asimismo, de las consideraciones anteriores se desprende el interés público, institucional y social expuesto e inherente a las instituciones beneficiarias, que justifica la concesión directa de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación si bien con carácter de subvenciones nominativas. Al no haber presupuesto propio del ejercicio 2024 sino prórroga para 2024 de los presupuestos generales del Estado vigentes en el año 2023, se han tramitado como subvenciones de concesión directa mediante este real decreto.

La necesidad de mantener la financiación de la SECI a las actividades de las entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contempla en su artículo 22.2.c). Este precepto, así como el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz, ya que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen. Es proporcional porque contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente y completa, con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante real decreto de acuerdo con la normativa de subvenciones. Por lo demás, la norma cumple con los principios de transparencia, al quedar claros sus objetivos, y de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo sostenible a las entidades que se indican en el artículo 4, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Razones que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

Las subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, institucional, cultural y social.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de mantener y complementar las actividades de cooperación que realizan las entidades beneficiarias en los ámbitos regional, educativo y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, y esas circunstancias justifican la concesión directa dado que no resulta posible una convocatoria en pública concurrencia.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes:

a) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

b) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS).

c) Fundación Real Instituto Elcano de Estudio Internacionales y Estratégicos.

d) Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

e) Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS).

Artículo 5. Actividades financiables.

Las actividades a financiar y los gastos subvencionables, que serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido y que deberán aprobarse en la resolución de concesión, previa presentación del presupuesto de gastos, tendrán las siguientes finalidades:

a) FEMP: La finalidad de la subvención será la cofinanciación de diversas actividades vinculadas al fortalecimiento institucional y técnico de la FEMP en materia de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, a la mejora del reporte de la AOD de las entidades locales españolas y al desarrollo de actividades de formación y de sensibilización, además del desarrollo de publicaciones relevantes dentro del ámbito de la colaboración.

Actividad 1: fortalecimiento del sistema de información de la cooperación española ante el CAD contribuyendo con la especificidad y buen hacer de los gobiernos locales españoles en la cooperación internacional para el desarrollo. Para ello, además de mejorar la conectividad entre el sistema de información info@od y la plataforma de la FEMP de recogida de datos, se facilitará asesoramiento y acompañamiento a los técnicos municipales en el desempeño de esta acción de comunicación.

Actividad 2: fortalecimiento de la presencia institucional y técnica de la FEMP, así como su participación efectiva, en eventos y foros nacionales e internacionales, al objeto de poner en valor la especificidad de la cooperación descentralizada española y su contribución a la Agenda 2030. Todo ello reforzando el fortalecimiento de intercambio de buenas prácticas.

Actividad 3: desarrollo de actividades de formación –presencial y on-line– y de sensibilización, además del desarrollo de publicaciones objeto de la subvención, para la mejora de las capacidades técnicas de los responsables municipales encargados del área de cooperación internacional para el desarrollo.

Curso hibrido para técnicos y electos municipales sobre los nuevos reglamentos de la nueva Ley de Cooperación y su impacto en el desarrollo de acciones de cooperación para el desarrollo local.

Adaptación del manual de la cooperación para el desarrollo de las entidades locales a la nueva normativa.

b) CONFOCOS: La finalidad de la subvención será el fortalecimiento de la cooperación descentralizada municipal, mediante la cofinanciación de un encuentro de gobiernos locales en España y la participación en un foro internacional (Fórum Mundial de Desarrollo Económico Local). Se realizarán al menos las siguientes actividades.

Actividad 1: III Encuentro de Gobiernos Locales y Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El encuentro estatal de Gobiernos Locales y Cooperación Internacional para el Desarrollo se ha celebrado en dos ocasiones (Córdoba 2021 y Lugo 2023). Se concibe como un espacio de intercambio orientado a proyectar hacia el futuro las políticas públicas de cooperación al desarrollo que llevan a cabo los gobiernos locales y otras instancias de proximidad desde la coordinación, la articulación y la coherencia de políticas.

Será un espacio de reflexión sobre la política pública de cooperación de los ayuntamientos, diputaciones, mancomunidades y redes municipales poniendo en valor la acción directa municipalista.

Actividad 2: Cooperación municipalista en el VI Fórum Mundial de Desarrollo Económico Local (WFLED).

El Foro Mundial DEL (WFLED) es un proceso de trabajo que se inicia en 2010 bajo el liderazgo de la cooperación descentralizada española a través de FAMSI, en coordinación con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. A estas organizaciones se suman posteriormente la Organización Internacional del Trabajo, OIT; Ciudades y Gobiernos Locales Unidos, CGLU; la Organización Mundial de Regiones, ORU-Fogar y distintos aliados y socios internacionales.

Se pretende potenciar la participación española de los fondos de cooperación y gobiernos locales en general, en el espacio de alianzas y conocimiento en torno al VI WFLED, potenciando la vinculación cooperación-desarrollo económico local.

c) Real Instituto Elcano: La finalidad de la subvención será la organización de encuentros de personas expertos del ámbito académico con el objetivo de redactar un documento de insumos para los posicionamientos de España de cara a los procesos negociadores en materia de financiación del desarrollo ante la próxima IV Conferencia de Financiación, organizada por nuestro país en Sevilla en 2025.

El principal objetivo de este proyecto es el de formular una propuesta de posicionamiento de España ante la agenda de financiación de desarrollo desde el Real Instituto Elcano, que sirva de insumo para la formulación de la posición española ante la próxima IV Conferencia de Financiación.

d) CRUE: La finalidad de la subvención será la realización de dos actividades principales relacionadas con la cooperación universitaria en España.

Actividad 1: revisión, supervisión y cierre de la encuesta de la AOD universitaria de 2025.

Actividad 2: mantenimiento de la página web del Observatorio de la Cooperación Universitaria al Desarrollo (OCUD).

e) REDS: La finalidad de la subvención será la realización de actividades multiactor y encuentros encaminados a la preparación de la IV Cumbre de Financiación para el Desarrollo Sostenible y a la puesta en marcha de acciones de difusión de los ODS.

Actividad 1: acompañamiento en la preparación de la IV Cumbre de Financiación para el Desarrollo Sostenible. El objetivo de este proceso será apoyar en la presentación de la cumbre a la ciudadanía, así como en elaborar una consulta multiactor y multinivel para identificar consensos y disensos claves en torno al planteamiento de la citada conferencia. Para ello, se realizarán unas jornadas participativas en otoño, con representantes de la sociedad civil, tercer sector, academia, sector privado e instituciones públicas españolas.

Actividad 2: diálogo estratégico y acciones de difusión de los ODS. Se trata de acciones enfocadas en la promoción del diálogo estratégico multiactor, la comunicación y la generación de nuevas narrativas, y la medición del estado de consecución de la Agenda 2030. Estas acciones buscarán generar debate en torno a las áreas temáticas mencionadas anteriormente, haciendo una especial labor de visibilización y concienciación sobre el significado y el impacto de adaptar los ODS a las diferentes realidades territoriales. También se prestará especial atención a las problemáticas que enfrenta la juventud en la actualidad, incluyendo sus perspectivas y puntos de vista.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones será, para cada una de las entidades, el siguiente:

a) FEMP: de enero a diciembre de 2024.

b) CONFOCOS: de enero de 2024 a mayo de 2025.

c) Real Instituto Elcano: de enero de 2024 a marzo de 2025.

d) CRUE: de enero de 2024 a mayo de 2025.

e) REDS: de enero de 2024 a marzo de 2025.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones será el siguiente:

a) Federación Española de Municipios y Provincias: 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.08 en 2024.

b) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad: 90.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.07, con las siguientes anualidades:

2024: 21.000 euros.

2025: 69.000 euros.

c) Real Instituto Elcano de Estudio Internacionales y Estratégicos: 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.01, con las siguientes anualidades:

2024: 86.000 euros.

2025: 14.000 euros.

d) Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas: 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.12, con las siguientes anualidades:

2024: 8.000 euros.

2025: 22.000 euros.

e) Red Española para el Desarrollo Sostenible: 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.20.143A.481.05, con las siguientes anualidades:

2024: 24.000 euros.

2025: 6.000 euros.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia de oficio a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Cada entidad beneficiaria presentará una solicitud en el plazo máximo de 10 días desde la entrada en vigor de este real decreto, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE, https://reg.redsara.es/). Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención, desagregado en, al menos, gastos directos vinculados a la ejecución de la actividad (gastos del personal cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con las actividades y/o de los servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de las mismas, gastos en materiales y equipos, gastos en viajes) y gastos indirectos (gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo de las actividades subvencionadas, así como los costes generales de estructura y funcionamiento necesarios e indispensables para la adecuada ejecución de la misma, imputándose los incurridos dentro del período de ejecución de las actividades hasta un importe máximo del 12 % del total de la subvención concedida).

c) Certificado de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

d) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, letras a), b), c), d), f), h), i) y j) y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.

g) Copia de los poderes de representación de la persona que haga la presentación de la solicitud, salvo que sea posible su acreditación a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.

h) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanase la falta o acompañase los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución.

3. La propuesta de resolución provisional será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de 10 días para formular alegaciones, en su caso.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a la entidad interesada, para que en el plazo de diez días comunique su aceptación.

4. La competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, no obstante, resolverá la persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención, y que deberá ser una cuenta exclusiva para la recepción de los fondos de la subvención, únicamente destinada a efectuar los pagos que conlleve la ejecución de esta subvención. En relación con las subvenciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá de 31 de diciembre de 2024, la cuantía a abonar de forma anticipada se corresponderá con las actuaciones a desarrollar en cada anualidad conforme al presupuesto establecido, exigiéndose para abonar la siguiente anualidad la presentación de un certificado del representante legal de la entidad beneficiaria de la efectiva ejecución de la anualidad precedente, y sin perjuicio de la posterior presentación de la justificación a la que se refiere el artículo 15.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, entre todos ellos, no se supere el coste de las actividades subvencionadas.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

3. En el caso de que se compruebe que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de las actividades subvencionadas, se reducirá necesariamente en ese exceso, exigiéndose, en su caso, el oportuno reintegro.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto.

3. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular detallará, cuando sea necesario, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 12. Medidas de difusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias destacarán la contribución de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional mediante la utilización de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas, y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se contraigan en el plazo de realización de la actividad subvencionable. El pago deberá haberse realizado antes de la finalización del plazo de justificación.

2. Para la consideración del carácter subvencionable de los gastos, se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes:

a) Costes de personal: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único vigente para el personal de la Administración General del Estado.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables las indemnizaciones de cualquier tipo satisfechas a las personas contratadas por las beneficiarias de la subvención, ni los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de baja laboral cuando esta se prolongue por un periodo superior a un mes.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa. Para las colaboraciones esporádicas no será necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta justificativa de la actividad.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad esta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.

Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.

b) Gastos en materiales y arrendamientos: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como tales:

1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

c) Gastos de viaje y estancia: podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el voluntario y los miembros de juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado del programa salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto que, en ningún caso podrá ser superior al 7 % conforme al procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

d) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 12 % de los gastos directos justificados para cada uno de los programas, sin que sea precisa su justificación documental.

Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Del mismo modo, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y el método de prorrateo empleado.

e) No serán subvencionables los siguientes gastos:

1.º Realización de todo tipo de obras en inmuebles.

2.º Gastos realizados en equipamiento entendiendo por tal maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y en general cualesquiera otros de naturaleza inventariable que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria y la adquisición de materiales para sedes administrativas.

3.º Gastos de amortización.

4.º Gastos en impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5.º Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando sean miembros directivos de la entidad beneficiaria de la subvención.

f) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación pública vigente, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 14. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice por las entidades beneficiarias estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al resto de requisitos contenidos en este artículo.

2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

3.En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria deberá remitir a la entidad concedente una solicitud de autorización previa a la formalización del contrato. La resolución de la solicitud de autorización se dictará por el titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible en el plazo de treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente, que se valorará en función de la necesidad y pertinencia de la propuesta.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación.

1. Con el objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias previstas en el artículo 4 de este real decreto, deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades, la siguiente documentación:

1.º Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, aportando copia de materiales utilizados para la difusión de la actividad en los que figure, en lugar claramente visible, los logotipos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el de Cooperación Española.

2.º Una cuenta justificativa con el contenido que se indique en la resolución de concesión de la subvención, incluyendo una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de no percibirse otras ayudas, certificado del representante legal en el que se hará constar esta circunstancia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados. No serán de aplicación intereses de demora de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

5.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que la resolución haya previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de concesión de las subvenciones.

4. Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida, y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.

Artículo 16. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión a instancia del beneficiario como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los gastos a financiar referidos en el artículo 13.

2. Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional durante la fase de ejecución de la subvención. El resto de las modificaciones, consideradas no sustanciales, no precisarán autorización y solo deberán ser comunicadas y descritas en las memorias técnica y económica de la justificación.

Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la subvención.

Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún caso superar el 10 % de incremento.

3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del beneficiario será el siguiente:

a) La entidad beneficiaria solicitará a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado, la modificación de la resolución aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas.

b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

Por el titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, se dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

Artículo 17. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las obligaciones impuestas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de estas subvenciones:

Posibles incumplimientos Porcentaje reintegro
Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. 100 %
Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Proporcional a los fines no cumplidos, con un mínimo del 40 %.
Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga. 20 %
Incumplimiento de la obligación de justificación. 100 %
Justificación insuficiente o deficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones. 20 %
Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas al beneficiario. Proporcional a las obligaciones no cumplidas.

Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrarse.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Comprobación y seguimiento.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúen la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

ANEXO I
Solicitud de la subvención prevista en el Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para Cooperación Internacional al Desarrollo Sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Datos del solicitante:

Don/Doña ........................................................................, con DNI: ............................., en nombre y representación de la entidad .......................................................................... CIF: ........................ con domicilio a efectos de notificaciones en ................................... número .............. piso .............. puerta...............

Localidad ............................. Provincia ............................. Teléfono .............................

SOLICITA:

Le sea otorgada una subvención de conformidad con el Real Decreto 1278/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para cooperación internacional al desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por importe de ................. (................. €), para la realización del proyecto titulado ................................................................, cuyas características se detallan en la memoria que se une a esta solicitud.

Asimismo, DECLARA que (MARCAR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA) SI/ NO cuenta con otras ayudas o subvenciones para la realización de la actividad para la que solicita esta subvención.

En caso de contar con otras ayudas, concedidas o pendientes de confirmación, indicar procedencia y cuantía.

Procedencia Cuantía Estado
Concedida Pendiente
       
       
       
       

SE ACOMPAÑA:

1. Estatutos, código de identificación fiscal, e inscripción en el correspondiente registro oficial.

2. Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante por parte de la persona que formula la solicitud (acuedo de nombramiento, poder notarial, etc.), en el caso de que no se presente mediante certificado electrónico de persona jurídica, así como de la persona que vaya a firmar el convenio que instrumente la subvención nominativa.

3. Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Sin perjuicio de la presentación de la documentación anterior, declaración expresa responsable de no hallarse la entidad en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el apartado 7 de este mismo artículo.

5. Memoria descriptiva del proyecto y el presupuesto programado, desagregado en, al menos, gastos directos vinculados a la ejecución de la actividad (gastos del personal cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con las actividades y/o de los servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de las mismas, gastos en materiales y equipos y gastos de viaje) y gastos indirectos (gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo de las actividades subvencionadas, así como los costes generales de estructura y funcionamiento necesarios e indispensables para la adecuada ejecución de la misma, imputándose los incurridos dentro del período de ejecución de las actividades hasta un importe máximo del 12 % del total de la subvención concedida).

Asimismo, por la presente SI/ NO AUTORIZA (MARCAR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA) a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión de esta subvención y previamente a su pago.

En caso de denegación del consentimiento, se compromete a aportar las correspondientes certificaciones.

El importe otorgado se ingresará en la siguiente cuenta (con la que figura en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa). Deberá ser una cuenta exclusiva para la recepción de los fondos de la subvención.

Entidad bancaria: ...........................................................................................................

Titular: ............................................................................................................................

IBAN: ..............................................................................................................................

En ..........................., a ........ de ....................... de 2024

Fdo.: ..............................

SRA. SECRETARIA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

ANEXO II
Declaración responsable

Don/Doña ........................................................................, con DNI: ............................., en nombre y representación de la entidad .......................................................................... CIF: ........................ con domicilio a efectos de notificaciones en ................................... número .............. piso .............. puerta............... Localidad ........................... Provincia ......................... Teléfono ........................., en su calidad de .............................,

DECLARA, a efectos de justificar que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursos, quienes ostenten la representación legal de las entidades, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002.

Asimismo, DECLARA, a efectos de que le puedan ser reconocidas obligaciones de pago, según el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, que la entidad ........................................................ no es deudora a la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad a la que represento se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la subvención y a informar de cualquier variación en las circunstancias a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

En ..........................., a ........ de ....................... de 2024

Fdo.: ..............................

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, le informamos de los siguientes aspectos básicos sobre privacidad y protección de datos:

¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales?

El responsable del tratamiento es la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, con domicilio social en la Plaza del Marqués de Salamanca, 8, 28006, Madrid (en adelante, DGPOLDES).

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante, MAEUEC) ha nombrado formalmente un Delegado de Protección de Datos Personales y además tiene habilitado el siguiente canal de comunicación: dpd@maec.es.

¿Cómo obtenemos sus datos personales?

Para dar respuesta a esta pregunta se debe distinguir entre las fuentes de las cuales proceden sus datos personales y la tipología de datos personales tratados por la DGPOLDES:

a) Fuentes de las que proceden los datos personales.

– Aportados por Vd. en las relaciones que entabla con la DGPOLDES.

– Aportados por su representante legal.

b) Tipologías de datos personales.

– Datos identificativos.

– Datos académicos y profesionales.

– Detalles de empleo.

– Datos de información comercial.

– Datos de transacción de bienes y servicios.

– Datos económicos, financieros y de seguros.

¿Con qué finalidades tratamos sus datos personales?

En la DGPOLDES tratamos sus datos personales para alcanzar las finalidades que se detallan a continuación:

– Tratamiento de datos personales de los representantes legales de las fundaciones y responsables de proyectos y en su caso, datos a efectos de notificaciones.

– Tratamiento de datos personales de los participantes en las actividades subvencionadas (ponentes, conferenciantes, asistentes).

– Tratamiento de datos identificativos del personal de la entidad cuyos gastos (nóminas) se imputan a la subvención percibida.

– Tratamiento de datos identificativos de las personas físicas por los gastos subvencionables que les sean imputables recogidos en facturas y otros documentos justificativos, cuando los proveedores sean personas físicas.

¿Cuál es la legitimación de la DGPOLDES para el tratamiento de sus datos?

La base para el tratamiento de sus datos personales se encuentra el interés legítimo, el cumplimiento de una obligación legal y el propio consentimiento del titular de los datos.

¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos personales?

Los datos personales tratados por la DGPOLDES para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación.

En virtud de lo anterior, las siguientes comunicaciones de datos persiguen dar cumplimiento a obligaciones legales que exigen realizar las mencionadas comunicaciones:

– Organismos y Administraciones Públicas.

¿Por cuánto tiempo conservamos sus datos?

La DGPOLDES conservará sus datos personales durante la vigencia de la relación entablada, es decir, para la para alcanzar la finalidad de tratamiento perseguida.

Posteriormente, siempre que Vd. no haya ejercitado su derecho de supresión, serán conservados teniendo en cuenta los plazos legales que resulten de aplicación en cada caso concreto, teniendo en cuenta la tipología de datos, así como la finalidad del tratamiento.

Puede solicitar más información sobre los plazos de conservación de datos aplicados en el MAEUEC poniéndose en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos, a quien puede contactar en dpd@maec.es.

¿Cuáles son sus derechos en relación al tratamiento que hacemos de sus datos?

La DGPOLDES le informa que tiene derecho a acceder a sus datos personales y obtener confirmación sobre cómo se están tratando dichos datos. Asimismo, tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que hayan sido recabados por la DGPOLDES.

En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso la DGPOLDES únicamente los conservará para el ejercicio o la defensa de las posibles reclamaciones.

Asimismo, también en determinadas circunstancias, usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales con la finalidad informada por la DGPOLDES. En ese caso, la DGPOLDES cesará en el tratamiento de los datos personales, salvo que concurran motivos legítimos, o para garantizar el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Por último, usted podrá solicitar el derecho a la portabilidad y obtener para sí mismo o para un tercero determinada información derivada de la relación formalizada con la DGPOLDES.

Vd. podrá ejercer tales derechos mediante:

– Escrito dirigido a: Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, Plaza del Marqués de Salamanca, 8, 28006, Madrid.

– Mediante escrito dirigido a la dirección de correo electrónico dgpoldes@maec.es.

La DGPOLDES le facilitará la información solicitada en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.

Vd. podrá retirar el consentimiento en cualquier momento, en el caso de que se haya otorgado el consentimiento para alguna finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Vd. podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control competente en materia de protección de datos. No obstante, en primera instancia, podrá presentar reclamación ante el Delegado de Protección de Datos, quien resolverá la reclamación en el plazo máximo de dos meses.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/2024
  • Fecha de publicación: 18/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 1/2023, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2023-4512).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible
  • Fundaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Universidades

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