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Documento BOE-A-2024-26370

Real Decreto 1279/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Obispado de Plasencia para el mantenimiento del monasterio de San Jerónimo de Yuste.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2024, páginas 173575 a 173580 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-26370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/17/1279

TEXTO ORIGINAL

Desde el año 2011, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional otorga una subvención anual al Obispado de Plasencia para el sostenimiento de la comunidad de monjes de la Orden de San Pablo Primer Eremita (Monjes Paulinos), existente en el monasterio de San Jerónimo de Yuste, afectado al uso y servicio de la Corona mediante Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre, de adscripción al Patrimonio Nacional.

La citada subvención anual tiene origen en el convenio suscrito en 2011 entre ambas entidades, que asigna a la citada orden religiosa la ocupación residencial de una zona del citado monasterio, con el compromiso por su parte de atender los servicios de culto católico en la iglesia del mismo. Patrimonio Nacional asume, por su parte, el compromiso de realizar una aportación anual a la comunidad religiosa a través del Obispado de Plasencia. El objetivo de la misma es el sostenimiento durante 2024 de la comunidad religiosa residente en el monasterio de San Jerónimo de Yuste dada la labor de preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural que la misma desempeña en el monasterio.

Es de destacar que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, que finalmente no resultó aprobado por las Cortes, recogía una subvención por el mismo importe que el previsto para el año 2023. En el año 2024 no se ha iniciado tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, prorrogándose la aplicación de los presupuestos vigentes en el año 2023.

Ante la situación actual de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que contemplaban una subvención nominativa en la partida presupuestaria 13.105.337A.483 a favor del Obispado de Plasencia por un importe de 70.000 euros, y teniendo en cuenta el criterio de la Intervención General del Estado –circular 1/2019– sobre la pérdida de la nominatividad de las ayudas en situación de prórroga presupuestaria, y dada la necesidad y urgencia de mantener esta financiación para el sostenimiento de la comunidad religiosa residente en el monasterio de San Jerónimo de Yuste en el año 2024, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de las mismas cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». En las condiciones antes descritas, resulta inviable la convocatoria pública de la subvención y concurren las razones de interés público y social exigidas en el citado precepto legal.

La subvención que se contempla en esta norma ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus Organismos y otras entidades adscritas para el período 2024-2026, aprobado el 30 de abril de 2024. En concreto, dentro del objetivo estratégico 4: «Contribuir a la difusión entre la ciudadanía del patrimonio monumental, artístico, inmobiliario y natural propiedad del Estado» incluye la línea de subvención 4.2 denominada «Convenio de colaboración entre Patrimonio Nacional y el Obispado de Plasencia para la cesión del uso de diversas dependencias del Real Monasterio de San Jerónimo de Yuste a la Orden de San Pablo el primer eremita (Monjes Paulinos), de Polonia».

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española. En su tramitación se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Asimismo, se ha solicitado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, teniendo en cuenta las competencias de conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional que el artículo 8 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, atribuye a su Consejo de Administración.

La norma es asimismo acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, dado el cumplimiento de los procedimientos legalmente exigidos para la aprobación de este real decreto y la claridad en la redacción del texto.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Con respecto al principio de eficiencia, no se generan nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, de una subvención al Obispado de Plasencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto dada la singularidad de la actividad subvencionada. El monasterio de San Jerónimo de Yuste, situado en la localidad de Cuacos de Yuste, provincia de Cáceres, fue declarado monumento histórico-artístico el 3 de junio de 1931, en consideración no solo de su valor artístico, sino, sobre todo y fundamentalmente, por su especial relevancia histórica como residencia de retiro elegida por el Emperador Carlos I y, posteriormente, como lugar de su enterramiento. La afectación de este monumento al uso y servicio de la Corona antes señalada y la necesidad de una adecuada preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural hacen que sea imprescindible contar con el apoyo de la comunidad de monjes de la Orden de San Pablo Primer Eremita en esta tarea.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo a la concurrencia de las razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la citada ley y en el artículo 67 de su reglamento, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, se tramitará por medios electrónicos y se instrumentará a través de la correspondiente resolución de concesión que será dictada de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, que en todo caso se ajustará a las obligaciones establecidas en este real decreto y en las normas legales y reglamentarias.

En aplicación del artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

3. La entrada en vigor del presente real decreto da lugar a la iniciación del procedimiento de concesión de la subvención. Asimismo, para obtener la condición de beneficiario, el Obispado de Plasencia deberá presentar una solicitud para la concesión de la misma y, además, para acreditar las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en dicho artículo, excepto la contemplada en la letra e), realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ambos documentos los presentará en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. El plazo de presentación de la solicitud para la concesión de la subvención será de diez días hábiles desde la publicación de este real decreto. Una vez notificada la aceptación de la solicitud antes mencionada, el beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, deberá presentar la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del Obispado de Plasencia para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el Obispado de Plasencia no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el Obispado de Plasencia podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

4. No será necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

6. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los 1.2.d) y 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó; sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

7. El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el órgano instructor, siendo este la Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no se produzca una desviación significativa del presupuesto y que no altere el objeto de la subvención.

La solicitud deberá presentarse, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado y dirigirse a la persona titular del Ministerio.

La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.2.d) y 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó; sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Corresponde al titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la competencia para resolver las solicitudes de modificación de la resolución de concesión de la subvención.

9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

El Obispado de Plasencia, como entidad beneficiaria de esta subvención, destinará los fondos recibidos a atender los gastos derivados del mantenimiento de la comunidad religiosa de padres paulinos ubicada en el monasterio de San Jerónimo de Yuste. La delimitación exacta y/o la distribución de los mismos se concretará en la resolución de concesión que se derive del presente real decreto que, en todo caso, comprenderán los gastos derivados del mantenimiento de la residencia permanente de la comunidad de religiosos de la Orden de San Pablo Primer Eremita en la zona asignada del monasterio, incluidos los derivados del mantenimiento de los servicios religiosos y los gastos en que incurra la comunidad religiosa directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones contempladas.

Artículo 5. Cuantía, financiación y compatibilidad.

1. El importe máximo de la subvención será de setenta mil euros (70.000 €).

2. El importe de la subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.105.337A.483 del presupuesto de gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Artículo 6. Compatibilidad de la subvención.

Esta aportación será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional e internacional que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre y cuando el conjunto de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no superen el coste total de las actuaciones. En caso de superarse, la subvención concedida en virtud del presente real decreto se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total de las actuaciones a desarrollar.

A estos efectos, el Obispado de Plasencia deberá comunicar de forma inmediata al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos fines.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 4 aportando al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de estas actuaciones.

b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por parte del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, así como al control financiero de los gastos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

3. La resolución de la concesión concretará dichas obligaciones, y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 8. Justificación y pago de la subvención.

1. El Obispado de Plasencia deberá justificar los gastos y pagos efectivamente realizados, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, como facturas y recibos de los mismos, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El período temporal de imputación de los justificantes de gasto acreditativos del empleo de la subvención será el que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

2. La presentación de la justificación de los gastos se realizará, como máximo, en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. Estos documentos deberán ser aprobados y conformados, en su caso, por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, determinando el importe efectivamente imputable a las actividades subvencionadas.

Dicho importe será el finalmente abonado a la entidad beneficiaria.

Artículo 9. Seguimiento de las ayudas.

El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de acuerdo con lo dispuesto el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos y por las causas previstas y en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los criterios para graduar los posibles incumplimientos en los que pueda incurrir el beneficiario son los siguientes:

a) El incumplimiento total de las actuaciones para las que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial de las actuaciones para las que se concedió la ayuda o de actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) La falta de justificación de la subvención o parte de ella, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional única. Facultades de aplicación.

Se autoriza al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, que sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las comunidades autónomas reconoce que el Estado considera el servicio a la cultura deber y atribución esencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/2024
  • Fecha de publicación: 18/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 1867/2004, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-15941).
Materias
  • Ayudas
  • Cáceres
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Subvenciones

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