La entrada en vigor del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, aconseja establecer una nueva forma de llevar a cabo la gestión de las Delegaciones de Defensa, siendo preciso para ello adecuar las relaciones orgánicas de las mismas.
Los puestos de gestor de área de las Subdelegaciones de Defensa resultan claves para el eficaz funcionamiento de sus diferentes áreas, requiriendo de sus titulares, principalmente, una adecuada formación y experiencia, más allá de la situación administrativa en la que se encuentren. Esta circunstancia, unida al hecho de que durante los últimos años se ha ido acrecentando la dificultad para dar cobertura a estos puestos, hace conveniente ampliar el abanico de potenciales personas candidatas para garantizar su debida cobertura, posición común aceptada en el seno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, las citas que se realizan en el real decreto a las diferentes normas, deben adecuarse a la normativa en vigor.
En concreto, esta norma encuentra su fundamento jurídico en el artículo 71.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé que la organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante real decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes.
Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las Delegaciones de Defensa permanecerán integradas en el Ministerio de Defensa y se regirán por su normativa específica.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así durante su tramitación, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 97 de la Constitución Española, que habilita al Gobierno a dirigir la Administración militar y la defensa del Estado.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Defensa y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
El Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones de Defensa. Dichas funciones serán desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica.»
Dos. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
«c) Administración del personal militar en situación de reserva sin destino, así como prestar el apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a las personas viudas de militares.»
Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.»
Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 10 quedan redactados de la siguiente manera:
«1. El Gestor/a es la persona responsable del área y su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva, una vez oídos, a través del cauce que se determine, el/la subdelegado/a y los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al mismo de los que dependa funcionalmente el área.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado o resuelto anticipadamente de acuerdo con lo que se dispone en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.»
Seis. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas Delegaciones o Subdelegaciones en las que el volumen de su actividad o el número de unidades, centros y organismos desplegados en su circunscripción así lo aconseje, podrá establecerse una asesoría jurídica propia.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid