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Documento BOE-A-2024-26372

Real Decreto 1282/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2024, páginas 173584 a 173601 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-26372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/17/1282

TEXTO ORIGINAL

I

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, dispone en su artículo 49 la puesta en marcha de un plan de empleo, dotado con una inversión de 50.000.000 de euros, para la contratación de personas desempleadas para apoyar la recuperación, reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas. Esta DANA ha tenido características excepcionales y sus efectos sobre las personas, el territorio y la actividad productiva han sido particularmente devastadores. A la irreparable pérdida de vidas humanas, se suman los enormes daños materiales provocados en decenas de municipios, datos que califican por sí solos los efectos catastróficos generados por este fenómeno climático.

El diseño del plan de empleo responde a un doble objetivo: de un lado, se concibe como una herramienta necesaria para apoyar la recuperación, reconstrucción y rehabilitación de espacios y patrimonio público afectado. De otro lado, se promueve la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA, para contribuir a limitar los efectos de esta última sobre el empleo.

El plan de empleo constituye una medida eminentemente extraordinaria y urgente, que comparte justificación con el propio Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que lo regula y que, para facilitar que despliegue sus efectos cuanto antes, autoriza en su artículo 49.2 al Gobierno para aprobar un real decreto por el que se regule la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones destinadas a financiar todos los conceptos salariales derivados de los contratos suscritos por las corporaciones locales de tales municipios con personas trabajadoras desempleadas, en el marco del programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social, regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

II

El objeto de este real decreto consiste en regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, destinadas a financiar la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la ejecución de obras y servicios en los municipios afectados por la DANA.

La concesión directa de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permiten, con carácter excepcional, conceder de forma directa subvenciones cuando se acrediten, como sucede en este caso, razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones son, en primer lugar, la necesidad urgente de contribuir a la reconstrucción de las zonas dañadas por la DANA, mediante la ejecución de obras y servicios de interés general y social –algunos de ellos relativos a la propia salubridad pública o a la actividad educativa–, lo que, por ende, contribuirá a la necesaria recuperación del desarrollo de las actividades sociales y económicas en los municipios afectados, a la vez que incide en la ocupación de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de tales obras y servicios.

En segundo lugar, la tramitación del otorgamiento de subvenciones mediante el procedimiento de concesión directa se justifica por la circunstancia de que las corporaciones locales destinatarias de las subvenciones, que son las afectadas por la DANA producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, están previamente determinadas, pues son las corporaciones locales de los setenta y ocho municipios afectados por la DANA (setenta y cinco de la Comunidad Valenciana, dos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y uno de la Comunidad Autónoma de Andalucía), según lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. A mayor abundamiento, el artículo 49.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece expresamente que la inversión disponible para este plan de empleo se distribuirá por el Servicio Público de Empleo Estatal entre tales municipios a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

En tercer lugar, aun garantizando el acceso a subvenciones de todas las localidades afectadas, este real decreto establece un conjunto de reglas y criterios públicos y objetivos para la asignación individualizada de tales subvenciones. Así, entre otros, se fijan cuantías máximas de las subvenciones por municipio, tomando en cuenta a tales efectos, circunstancias como el paro registrado o el alcance de los daños en cada caso; se garantiza a cada municipio una financiación mínima de 64.102,56 euros, distribuyéndose el resto de la inversión en proporción al peso relativo de los dos factores anteriormente indicados; además, para la determinación de la cuantía final, se toman en consideración aspectos como el número y duración y jornadas estimadas de los contratos que se vayan a realizar.

Por todo ello, y por la autorización dada al Gobierno por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se procede a regular la concesión directa de tales subvenciones según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social y previo informe del Ministerio de Hacienda.

III

El real decreto se estructura en quince artículos, tres disposiciones finales y dos anexos.

En el articulado se define el objeto de las subvenciones y su finalidad (artículo 1); se establece el ámbito de aplicación del real decreto (artículo 2); se prevé el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones (artículo 3); se aborda la financiación de las subvenciones (artículo 4); se establecen las entidades beneficiarias (artículo 5); se regulan los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones (artículo 6); se establece quienes podrán ser personas destinatarias finales, los criterios de selección y el tipo de contrato a utilizar (artículo 7); se hace referencia a los requisitos de las entidades beneficiarias (artículo 8); se determinan las obligaciones de las mismas (artículo 9); se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones (artículo 10); se regula la resolución y pago de la subvención (artículo 11), así como el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones (artículo 12); se prevé el reintegro de las subvenciones (artículo 13); el régimen de publicidad aplicable (artículo 14); y, finalmente, el régimen sancionador (artículo 15).

Por su parte, las disposiciones finales abordan los títulos competenciales a cuyo amparo se dicta este real decreto, la habilitación normativa y la fijación de su entrada en vigor.

Finalmente, el real decreto contiene dos anexos, en el anexo I figura la cuantía máxima de subvención por corporación local, y en el anexo II se recoge el modelo de solicitud que, entre otra información requerida, contendrá una relación de los contratos a realizar y la declaración responsable de cumplir con las condiciones de acceso a la subvención.

IV

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada la norma por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; así como al principio de eficiencia, ya que la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este real decreto contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el reglamento de la misma, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Finalmente, en virtud del principio de transparencia, se identifica claramente la necesidad de la regulación, así como sus objetivos, incluyéndose dicha justificación en este preámbulo. Asimismo, se ha posibilitado la participación de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.

V

Por último, el real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

En la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha ido considerando que el 149.1.7.ª de la Constitución Española debe quedar constreñido a la relación laboral, entendida como la que media entre las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas, empresas o entidades empleadoras. Por ello, para completar este marco regulatorio se ha añadido la base competencial del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. A este respecto, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 22/2014, de 13 de febrero, en el Fundamento Jurídico 4, señala que «este Tribunal ha considerado que la movilización de recursos financieros destinados a regular el mercado laboral y el pleno empleo concierne a ámbitos que no se limitan a lo que se viene entendiendo como régimen o materia laboral, aunque guarden conexión con ésta, sino que se trata de medidas que inciden en el mercado de trabajo globalmente considerado y que tienen tras de sí el respaldo competencial del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española (STC 95/2002, de 25 de abril, FJ 11)».

Asimismo, la citada sentencia señala que «el Estado ostenta pues, al amparo de su competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española), la facultad de adoptar medidas en materia de fomento del empleo que, en tanto no incidan en la regulación de la relación laboral, constituyen una materia distinta de la propiamente laboral a la que se refiere el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española» (STC 22/2014, FJ 4). En este sentido, el diseño del plan de empleo previsto en este real decreto se concibe como una herramienta necesaria para apoyar la recuperación, reconstrucción y rehabilitación de espacios y patrimonio público afectado, al tiempo que promueve la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA, para contribuir a limitar los efectos de esta última sobre el empleo.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, se considera que los títulos competenciales del artículo 149.1.7.ª y 13.ª son adecuados, otorgando suficiente amparo a este real decreto en el marco de la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. Una consideración que, por otra parte, no ha de plantear conflictividad alguna por las siguientes razones:

En primer lugar, el ámbito de aplicación de este real decreto se circunscribe a la autorización específica dada al Gobierno por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para que el Servicio Público de Empleo Estatal distribuya la inversión aprobada para un plan de empleo (50.000.000 de euros) entre los municipios afectados por la DANA mediante subvenciones directas a sus respectivas corporaciones locales.

En segundo lugar, el citado plan de empleo es una medida eminentemente extraordinaria y urgente adoptada en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA, un Plan estatal que tiene, para todas sus medidas, una fuente de financiación específica y extraordinaria en los créditos del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», diferenciada, por tanto, de los fondos de empleo de ámbito nacional que se distribuyen en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para la financiación de las políticas activas de empleo ejecutadas por las comunidades autónomas.

En tercer lugar, el ámbito de aplicación de este plan de empleo se extiende a municipios de varias comunidades autónomas, precisando de una regulación uniforme y de una coordinación entre dichas comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre todo en lo que concierne a la preselección de las personas desempleadas que van a ser contratadas para las labores de reconstrucción que resulten necesarias.

Así pues, el real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 49 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, por el Servicio Público de Empleo Estatal, de subvenciones a las corporaciones locales previstas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, para la financiación de las contrataciones laborales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, realicen con personas trabajadoras desempleadas en el marco del programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social, previsto en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

2. La concesión de subvenciones persigue una doble finalidad: por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas desempleadas que se hallen inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo; y, por otro, que las personas contratadas puedan ayudar con su trabajo a las labores de recuperación, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a los municipios de las tres comunidades autónomas que han sufrido los daños causados por la DANA, y que están relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. Respecto a su ámbito temporal, darán derecho a las subvenciones previstas en este real decreto los contratos que se inicien y finalicen dentro de los doce meses siguientes a la fecha de resolución de concesión de las subvenciones.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Además de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, las subvenciones que se concedan se regirán por las disposiciones de este real decreto; por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto de aquellas disposiciones generales contenidas en su capítulo I que pudieran resultar de aplicación conforme a lo previsto en su artículo 1.2.

Asimismo, en lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en cuyos artículos 41 a 46 se regula el programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social, así como las previsiones contenidas en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y, en particular, aquellas previsiones de la citada orden a las que se remita este real decreto.

Artículo 4. Financiación de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan al amparo de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos del programa 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) DE 2024» disponibles en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, y, en todo caso, hasta el límite de la cuantía de 50.000.000 euros que figura como inversión para esta medida en el artículo 49.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Artículo 5. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de las subvenciones directas reguladas por este real decreto, las corporaciones locales de los municipios identificados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que, asimismo, figuran en el anexo I de este real decreto.

Artículo 6. Determinación de la cuantía de las subvenciones.

1. Las cuantías máximas de las subvenciones a conceder son las que figuran en el anexo I de este real decreto. Para la determinación de dichas cuantías se han tenido en cuentan los siguientes factores: la población, el paro registrado y el alcance de los daños causados en los distintos municipios afectados por la DANA.

En todo caso, se garantiza a cada municipio una financiación mínima de 64.102,56 euros, distribuyéndose el resto de la inversión en proporción al peso relativo de los tres factores indicados en el párrafo anterior y la cuantía total de la subvención asignada a cada uno de ellos.

2. La cuantía final de la subvención, que se conceda a cada una de las corporaciones locales para la financiación de los contratos que suscriban en el marco de este plan de empleo, se determinará teniendo en cuenta las siguientes previsiones:

a) El número estimado de contratos que se vayan a iniciar y finalizar dentro del período subvencionable de doce meses previsto en el artículo 2.2.

b) La duración de los contratos, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a seis. Los contratos deberán celebrarse por meses completos y, en caso de que alguno de ellos finalice con antelación a la duración acordada, se podrá celebrar un nuevo contrato con otra persona trabajadora desempleada por el mes o los meses completos que restasen de vigencia al contrato previo. No obstante, la subvención final de cada contrato se justificará y liquidará en función de su duración real, computándose por días el mes de contrato que no se haya completado y a razón de treinta días el mes completo. En todo caso, el período subvencionado por cada persona trabajadora contratada nunca podrá superar al de la duración del contrato pactada en el momento de su firma.

c) La jornada de los contratos, que podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Orden 1077/2023, de 28 de septiembre, sin que, en ningún caso, la duración de la jornada en los contratos subvencionados pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

d) La financiación de los costes salariales y de Seguridad Social, por todos los conceptos, que tendrá una cuantía máxima, tomando como referencia una jornada a tiempo completo, de 1.890 euros/mes para las personas trabajadoras de los grupos de cotización 8 al 11 y de 2.520 euros/mes para las de los grupos de cotización 3 al 7. En esta cuantía mensual ya está recogida la parte proporcional correspondiente a dos pagas extraordinarias. En todo caso, la cuantía subvencionable por cada contrato no podrá superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

Las cuantías máximas previstas en el párrafo anterior serán de aplicación durante todo el período subvencionable previsto en el artículo 2.2.

Artículo 7. Personas destinatarias de los contratos, criterios de selección y tipo de contrato.

1. Las personas destinatarias finales de las contrataciones subvencionadas serán las personas trabajadoras desempleadas que se hallen inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo.

2. La preselección o selección de las personas destinatarias se realizará conforme a los procedimientos establecidos para la gestión de ofertas en el marco de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y se utilizarán como criterios preferentes los siguientes:

a) Para los puestos ofertados que requieran de alguna cualificación, se favorecerá la primera experiencia profesional y, en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la antigüedad en la inscripción de la demanda.

b) Para los puestos que no requieran cualificación alguna se dará preferencia a los jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y a las personas mayores de 52 años; en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la antigüedad en la inscripción de la demanda.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. El tipo de contrato laboral a utilizar será el previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, que regula los contratos vinculados a programas de activación para el empleo. A efectos de su seguimiento y trazabilidad, las corporaciones locales beneficiarias deberán identificar los contratos que suscriban al amparo de este real decreto, además de con el código previsto para ellos, con la referencia específica que en el propio modelo de contrato determine el Servicio Público de Empleo Estatal.

4. En todo caso, con los contratos subvencionados no se podrán cubrir puestos de estructura incluidos en la plantilla o relación de puestos de trabajo de las corporaciones locales beneficiarias, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto, las corporaciones locales previstas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, deberán solicitar la subvención teniendo en cuenta el procedimiento de concesión establecido en el artículo 10 y las cuantías máximas de las subvenciones previstas en el anexo I de este real decreto.

2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las corporaciones locales en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las corporaciones locales beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las demás que se establezcan en este real decreto.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 7 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre que resulten de aplicación, además de la obligación de someterse, durante o después de la realización de la actividad subvencionada, a las actuaciones de comprobación del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los demás órganos de control competentes para ello; en particular, estarán sometidas a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este real decreto. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado serán inadmitidas.

La presentación de las solicitudes se realizará mediante un formulario electrónico, conforme al modelo previsto en el anexo II, al que se accederá desde la sede electrónica del referido organismo público.

En todo caso, en la solicitud se indicará la cuantía de la subvención solicitada, sin que pueda presentarse más de una solicitud por corporación local interesada ni superar el importe máximo que figura en el anexo I para cada uno de los municipios, así como los datos de la cuenta donde abonarla, cuya titularidad se acreditará por la corporación local solicitante mediante certificación bancaria.

Asimismo, en la solicitud se relacionarán los contratos que se estiman realizar, con indicación de los grupos de cotización de las personas a contratar, el coste a subvencionar por cada contrato y mes, según las cuantías previstas en el artículo 6.2.d), así como su duración en meses completos, el tipo de jornada a realizar y, en su caso, coeficiente de parcialidad.

3. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa en la que, conforme a los requisitos previstos en el artículo 43 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, se describan las obras y servicios a ejecutar para la reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA, los objetivos a lograr con dicha ejecución, las actuaciones concretas a realizar y el número de puestos que requieran de alguna cualificación, con indicación de la misma. Esta memoria podrá ir acompañada de un reportaje fotográfico de las zonas que vayan a ser objeto de actuación.

Todo ello sin perjuicio de la posterior obligación de la corporación local beneficiaria de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el inicio y finalización de las obras y servicios acometidos para la reconstrucción de las zonas dañadas, así como de los contratos suscritos para su ejecución que sean objeto de subvención.

4. Asimismo, la solicitud contendrá una declaración responsable de la corporación local solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Público de Empleo Estatal consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de dichas condiciones.

Respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que la entidad solicitante deba presentar las correspondientes certificaciones, salvo que Esta expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dichas certificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La comprobación prevista en este apartado podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición procederá la denegación o, en su caso, la exigencia de reintegro.

5. En caso de defectos en la solicitud se requerirá a la corporación local solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o realice las aclaraciones oportunas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Resolución y pago de las subvenciones.

1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que notificará la resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada, en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Si la resolución es de concesión, se anticipará el cien por cien del importe de la subvención y el pago se realizará a la cuenta bancaria indicada por la corporación local beneficiaria en su solicitud. En todo caso, dicho pago quedará condicionado a que la corporación local acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que las deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la citada corporación local sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Justificación de las subvenciones.

1. Las corporaciones locales beneficiarias deberán justificar la ejecución de las obras y servicios de interés general y social inherentes a las labores de reconstrucción de las zonas dañadas por la DANA y la realización de los contratos suscritos con personas trabajadoras desempleadas para acometer dichas labores, así como los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y por todos los conceptos de recaudación conjunta, derivados de la realización de tales contratos, sin perjuicio de la justificación de cualquier otra condición impuesta en el acto de concesión de la subvención.

2. La justificación anterior se realizará mediante cuenta justificativa que deberá aportarse ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a los formularios normalizados y las instrucciones para su cumplimentación que estarán disponibles en la sede electrónica del citado organismo, con anterioridad a que finalice el período subvencionable previsto en el artículo 2.2. El plazo para su presentación será, como máximo, de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del período subvencionable previsto en el artículo 2.2. No obstante, la corporación local beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo otorgado para dicha justificación en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Junto con la cuenta justificativa, que adoptará la forma de «Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos», prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se acompañará, al menos:

a) Una memoria explicativa de las obras y servicios de interés general y social requeridos para la reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA y la documentación que justifique se realización, incluidos reportajes fotográficos.

b) La justificación de los salarios abonados a las personas trabajadoras contratadas y la correspondiente aportación empresarial a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando concurra el supuesto previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación prevista en los apartados 2 y 3 podrá sustituirse por un certificado emitido por la corporación local beneficiaria en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como por el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente requerirá a la corporación local beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 13.

Asimismo, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las corporaciones locales beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

6. La corporación local beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar los justificantes de la realización de la actuación que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actividades de comprobación y control, en tanto no prescriba la acción de reintegro a que se refiere el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el plazo establecido para presentar la citada justificación por parte de la corporación local beneficiaria.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por la corporación local beneficiaria de lo establecido en este real decreto y, en su caso, en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención recibida, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de su pago hasta que se acuerde la procedencia de reintegro.

2. El procedimiento de reintegro garantizará a la corporación local interesada el derecho de audiencia y se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 14. Publicidad.

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

3. En caso de incumplimiento, total o parcial, de las medidas de difusión previstas en el apartado anterior, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la corporación local beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad. En todo caso, la cantidad a reintegrar no podrá ser superior al 2 % de la cantidad concedida, siempre que la entidad, una vez requerida, no proceda a la subsanación del incumplimiento referido.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su reglamento, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ

ANEXO I
Cuantía máxima de subvención por corporación local
Municipio

Cuantía total

Euros

ALAQUAS. 1.173.295,81
ALBAL. 971.804,37
ALBALAT DE LA RIBERA. 476.059,40
ALBORACHE. 229.116,82
ALCASSER. 316.581,84
ALCUDIA, L'. 724.321,00
ALDAIA. 1.098.374,30
ALFAFAR. 1.093.395,70
ALFARB. 303.447,71
ALGEMESI. 1.095.760,87
ALGINET. 544.568,05
ALHAURIN DE LA TORRE. 1.026.641,00
ALMUSSAFES. 474.725,05
ALZIRA. 937.017,58
BENETUSSER. 956.458,62
BENICULL DE XUQUER. 519.602,32
BENIFAIO. 447.168,10
BENIPARRELL. 752.489,16
BETERA. 592.112,49
BUGARRA. 366.370,81
BUÑOL. 449.700,70
CALLES. 217.699,71
CAMPORROBLES. 335.962,85
CARLET. 719.083,44
CATADAU. 358.086,80
CATARROJA. 1.183.835,50
CAUDETE DE LAS FUENTES. 365.678,70
CHERA. 328.311,57
CHESTE. 509.563,46
CHIVA. 838.655,21
CORBERA. 471.288,07
CULLERA. 791.502,72
DOS AGUAS. 325.726,48
FAVARA. 354.414,33
FORTALENY. 443.647,14
FUENTERROBLES. 329.079,06
GESTALGAR. 254.776,50
GODELLETA. 669.011,53
GUADASSUAR. 575.022,28
LETUR. 775.942,17
LLAURI. 300.828,36
LLIRIA. 609.826,50
LLOCNOU DE LA CORONA. 688.599,82
LLOMBAI. 280.828,53
LORIGUILLA. 713.828,74
MACASTRE. 267.360,41
MANISES. 763.198,67
MASSANASSA. 901.955,53
MIRA. 737.835,41
MISLATA. 932.648,28
MONTROY. 294.915,69
MONTSERRAT. 450.518,43
PAIPORTA. 1.141.928,44
PATERNA. 1.371.983,85
PEDRALBA. 437.562,16
PICANYA. 917.687,54
PICASSENT. 676.165,49
POLINYA DE XUQUER. 463.541,37
QUART DE POBLET. 992.024,87
REAL. 280.932,51
REQUENA. 735.503,58
RIBA-ROJA DE TURIA. 1.006.708,60
RIOLA. 454.203,40
SEDAVI. 910.836,47
SIETE AGUAS. 336.649,12
SILLA. 720.983,62
SINARCAS. 371.567,81
SOLLANA. 422.867,29
SOT DE CHERA. 216.772,42
SUECA. 703.343,90
TAVERNES DE LA VALLDIGNA. 514.809,82
TORRENT. 1.894.346,02
TURIS. 379.850,64
UTIEL. 872.572,13
VALENCIA – PEDANÍAS SUR. 984.352,74
VILAMARXANT. 478.665,47
XIRIVELLA. 1.024.628,06
YATOVA. 350.869,09
ANEXO II
Solicitud de subvención

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/2024
  • Fecha de publicación: 18/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-23422).
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Desempleo
  • Empleo
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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