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Documento BOE-A-2024-26376

Real Decreto 1285/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2024 al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2024, páginas 173642 a 173654 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-26376
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/12/17/1285

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

El cambio climático es una realidad cada vez más presente en nuestras vidas, sus efectos se manifiestan en todas las regiones del planeta a través de un conjunto cada vez más amplio de certezas que no se puede obviar. Los datos que aporta la observación sistemática del fenómeno son contundentes al respecto, así la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) recoge, en el Open Data Climático, las evidencias más relevantes de los impactos del cambio climático en España en los últimos 40 años y pone de manifiesto que hay ya más de 32 millones de personas directamente afectadas por sus efectos; nuestro país, por su situación geográfica y características socioeconómicas, es muy vulnerable al cambio climático.

Para abordar esta nueva realidad, el Gobierno de España remitió el 31 de marzo de 2020 a la Comisión Europea, dando así cumplimiento al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, este plan está estrechamente alineado con las nuevas políticas de energía y clima lideradas por Europa.

Asimismo, es relevante señalar el importante hito que supuso la aprobación, el 13 de mayo de 2021, de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que articula la respuesta transversal del país al desafío del cambio climático. Esta ley se fundamenta en principios de desarrollo sostenible, justicia social, resiliencia, precaución y no regresión de los avances logrados, protección y promoción de la salud pública, mejora de la competitividad de los sectores productivos y cooperación entre Administraciones.

Destacar finalmente la contribución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (PRTR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como elemento clave para la consecución de los objetivos climáticos para 2030 y a cumplir el objetivo de neutralidad climática para 2050, buscando un crecimiento medioambientalmente sostenible y justo a medio y largo plazo.

Para afrontar un fenómeno tan diverso y complejo como el del cambio climático es indispensable un esfuerzo continuado y un enfoque global, identificando estrategias, políticas e instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuación. En este marco, la colaboración de las administraciones, empresas, organizaciones sociales y ciudadanos es indispensable para avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación del fenómeno como desde el ámbito de la adaptación a sus potenciales impactos, siendo muy relevante la participación de las entidades locales, administraciones que actúan muy unidas al territorio.

Por otro lado, el lograr un desarrollo más sostenible, duradero, justo y saludable constituye un elemento clave de la apuesta del Gobierno. Para ello las Administraciones Públicas, así como el conjunto de las organizaciones que destacan por su labor en defensa del medio ambiente, deben disponer de los recursos necesarios para desarrollar su actividad en la ejecución de planes y proyectos de protección medioambiental.

Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se viene apoyando tanto a administraciones locales como a las organizaciones del sector ambiental, a través de los instrumentos y mecanismos operativos, con objeto de contribuir a que dichos entes locales y entidades ambientales puedan seguir llevando a cabo sus necesarias actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad y del medio ambiente. Existe, por parte de administraciones y entidades, la firme convicción de que la mejor fórmula para lograr una transición justa y ecológica de la sociedad es compartir proyectos y estrategias, en la cual el papel de estas administraciones y entidades es fundamental.

Es en este contexto de coadyuvar al desarrollo de las políticas de adaptación al cambio climático y de protección medioambiental, en el que este real decreto prevé la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para actuaciones demostrativas de reverdecimiento urbano, en el marco del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sant Feliu de Llobregat es un ejemplo de ciudad compacta, con un núcleo urbano de reducidas dimensiones (3 x 3 km), sin dispersión de urbanizaciones de baja densidad, que mantiene un continuo urbano con el resto de las ciudades metropolitanas cercanas, pero a la vez también posee un continuo con espacios naturales, al estar localizado entre el Parque Natural de Collserola y el Parque Agrario del Río Llobregat. El hecho de estar atravesado por tres antiguas rieras permite un gran potencial para actuar como corredores naturales, de manera que su recuperación biológica se ha integrado en el Plan Director Urbanístico del Área Metropolitana de Barcelona.

Ofrece por tanto una oportunidad para el desarrollo de un proyecto demostrativo y piloto, de elevado interés por ser escalable y representativo de esta tipología de ciudades y muy adecuado como ejemplo de desarrollo de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, cuya aprobación constituyó la Reforma 2 (C4.R2) «Restauración de ecosistemas e infraestructura verde» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta reforma cuenta con una inversión de apoyo, la C4.I3., que prevé el fomento de la infraestructura verde, cubriendo las necesidades de las autoridades locales, en estrategias de planificación y regeneración urbanas y apoyo a proyectos de equipo e infraestructuras para la planificación urbana, en consonancia con la medida 2.2.8. «Ecologizar las zonas urbanas y periurbanas» de la Estrategia UE sobre Biodiversidad de aquí a 2030. La concesión de la subvención prevé una contribución climática del 40 %, de acuerdo con la metodología de acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La subvención regulada en este real decreto, otorgada a una entidad local, no constituye ayuda de Estado, dado que se llevará a cabo sobre bienes de titularidad pública que no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos para considerar que existe ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La actuación por tanto, contribuye a la literalidad de lo previsto para la C4.I3 en el Acuerdo de Implementación del Consejo, como iniciativa en entornos urbanos destinadas al fomento de la conectividad y el reverdecimiento urbano, al fomentar la infraestructura verde, cubriendo las necesidades de las autoridades locales, en particular: i) estrategias de planificación y regeneración urbanas con el objetivo de crear y regenerar infraestructuras verdes y azules y liberar espacio urbano para aumentar la biodiversidad, la permeabilidad del suelo y la conectividad natural en las ciudades; ii) actuaciones y proyectos que abarquen procesos de gobernanza y participación, gestión de espacios verdes y azules y proyectos de metabolismo urbano relacionados con la biodiversidad, y iii) apoyo a proyectos de equipo e infraestructuras para la planificación urbana. Contribuye por tanto al cumplimiento del mismo complementando otras líneas ya en marcha.

Respecto a la financiación de esta ayuda, la presente norma identifica la partida presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con cargo a las cuáles será financiada.

La concesión directa de esta subvenciones viene justificada por la necesidad de garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando, tanto para combatir un fenómeno tan complejo como el cambio climático, como para preservar el medio ambiente en el ámbitos urbano, en un caso singular de marcado interés público por su carácter demostrativo y complementario a las actuaciones desarrolladas bajo la inversión C4.I3 del PRTR, para el cual no es posible convocatoria pública en concurrencia competitiva.

Por este motivo, es preciso acordar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público. Asimismo, esta norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la partida presupuestaria destinada a dicha entidad en el presupuesto vigente en 2023, prorrogado para 2024, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y para la consecución de las finalidades previstas, como permite constatar la experiencia resultante de la concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que se vienen otorgando.

La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria y posibilita la concesión de las subvenciones objeto de esta norma con pleno respeto al marco legal aplicable.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de la propia dotación presupuestaria, y atiende asimismo al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes. Por último, es necesario resaltar que no es posible la convocatoria pública en concurrencia competitiva de la subvención objeto de este real decreto debido a su singularidad.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública conforme al artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con los artículos 17 y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto al trámite de consulta pública previa, se ha optado por omitirla atendiendo a que se cumplen los supuestos del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre y el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los cuales habilitan para prescindir de dicho trámite.

Asimismo, en cuanto al trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el presente proyecto de real decreto fue publicado de la fecha 22 de julio de 2024 en la web del Ministerio a través del siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/servicios/participacion-publica/proyecto-real-decreto-2024.html. Además, se ha dado audiencia a la entidad beneficiaria de la subvencione objeto de la norma con el fin que manifestara su conformidad con la misma o, en su caso, formulara las observaciones correspondientes.

Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público y social para la aprobación de la concesión directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La concesión directa de la subvención se realizará en los términos fijados en el presente real decreto y en las correspondientes resoluciones y convenios.

2. Además, este real decreto contribuye a la ejecución parcial de la inversión 3, «Restauración de ecosistemas e infraestructura verde», del componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivo fomentar la infraestructura verde, cubriendo las necesidades de las autoridades locales, en particular: i) estrategias de planificación y regeneración urbanas con el objetivo de crear y regenerar infraestructuras verdes y azules y liberar espacio urbano para aumentar la biodiversidad, la permeabilidad del suelo y la conectividad natural en las ciudades; ii) actuaciones y proyectos que abarquen procesos de gobernanza y participación, gestión de espacios verdes y azules y proyectos de metabolismo urbano relacionados con la biodiversidad, y iii) apoyo a proyectos de equipo e infraestructuras para la planificación urbana, y cuya consecución está prevista para el segundo trimestre de 2026, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

Artículo 2. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención es el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para actuaciones de reverdecimiento urbano, en marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Esta entidad, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrollará las siguientes líneas de actuación:

Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para actuaciones de reverdecimiento urbano, en marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1.º Actuaciones y proyectos que abarquen procesos de gobernanza, participación, difusión, gestión de espacios verdes y azules y proyectos de metabolismo urbano relacionados con la biodiversidad y enmarcado en la renaturalización de alguna de las 3 Rieras que atraviesan el casco urbano.

2.º Apoyo a proyectos de equipo e infraestructuras para la planificación urbana.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la anterior subvención, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

2. La concesión de la subvención objeto del real decreto se instrumentará a través de la correspondiente resolución o convenio que, en su caso, se suscriban entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la entidad beneficiaria. En la citada resolución o convenio se determinará adecuadamente los gastos subvencionables para cada línea de actuación de la subvención.

3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, las entidades deberán presentar un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo desglose posible de los conceptos que se imputarán a la ayuda. Dicho presupuesto servirá de base para la determinación del importe de la subvención que finalmente se conceda, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.

4. Con carácter previo a la resolución o convenio de concesión, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su reglamento, así como el compromiso escrito de la concesión y accesos que se citan en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024].

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria de la ayuda establecida en este real decreto estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 2, con el alcance que se determine en la resolución o el convenio que se formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones que en particular se detallen en dicha resolución o convenio.

3. Los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2025, salvo que dicho plazo se extendiera en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y así se habilitara en la correspondiente resolución o convenios para la realización de las actividades subvencionadas. Por su parte, el período de elegibilidad del gasto se iniciará el 1 de enero de 2024 o, en su caso, en el que se determine en los respectivos convenios o resoluciones de concesión siempre en el marco del propio Plan.

4. El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, como beneficiario de la subvención con cargo a fondos europeos otorgada por este real decreto está sujeto al cumplimiento, ejecución y realización de lo establecido en la Decisión de Implementación del Consejo y los Acuerdos Operacionales para la inversión 3 «Restauración de ecosistemas e infraestructura verde», del componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y contribuyendo al cumplimiento del hito 71 con al menos 4.000 m² de superficie. Asimismo, dicho beneficiario deberá cumplir con las obligaciones europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir del pago del saldo final, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

f) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Deberá cumplimentar y asegurar la cumplimentación y custodia de las correspondientes Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), así como, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prever que se solicitará a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.

h) El beneficiario deberá dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en cualquier tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU». Además, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

i) El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111)» sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, el beneficiario deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.

j) Si el proyecto contempla obras, garantizar que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y comprometerse a que:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

k) Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a las subvenciones aprobadas por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, el beneficiario deberá, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

l) Los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que el órgano concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) De acuerdo con la previsión realizada en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 241/2021 se informa que, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

1.º El nombre del perceptor final de los fondos;

2.º El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

3.º Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales de los perceptores de los fondos o de los contratistas, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se posibilitará además el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento (UE) núm. 241/2021 a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.

Artículo 5. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

4. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

5. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

6. Las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

7. El incumplimiento de las anteriores obligaciones se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo reglamento.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención prevista se abonará con cargo a las correspondientes partidas del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que están consignadas en la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, mediante transferencias de capital, hasta el máximo por actuación de las cuantías que se señalan a continuación (en euros):

Aplicación Presupuestaria Explicación Importe
23.50.45DC.762 Al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para actuaciones de reverdecimiento urbano. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 1.000.000,00
Artículo 7. Formalización y pago de la subvención.

1. La propuesta de pago de la subvención prevista a la entidad beneficiaria de la ayuda establecida en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en las respectivas resoluciones o convenios que se suscriban con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los que se determinarán el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificación de la subvención concedida para cada uno de los casos.

2. Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

3. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

4. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrán autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

5. Será de aplicación lo previsto en la regla quinta, del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 8. Justificación.

1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establezcan en las resoluciones de concesión o en los convenios previstos en el artículo 7.

2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que recogerá la documentación incluida en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Material gráfico en el que figure de forma visible los logotipos (imagen institucional) del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. En el caso de la subvención del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá justificarse, además, el material gráfico del emblema de la UE, que incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU», para dar adecuada publicidad a la financiación de los proyectos subvencionados.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en defecto de éste, el plazo de justificación de la aplicación de fondos finalizará el 31 de marzo de 2026.

5. La subvención otorgada dentro del marco del PRTR se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular, en lo relativo a los plazos para la realización de la actividad.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el competente para la celebración del convenio con la entidad beneficiaria o para aprobar la resolución de concesión.

5. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de la subvención otorgada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el beneficiario deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, siempre que se aseguren los principios de no doble financiación, debiendo quedar perfectamente separadas las actuaciones subvencionables por, en su caso, cada fuente. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante lo anterior, con el objeto de prevenir la doble financiación en el marco europeo, la presente ayuda es incompatible con cualquier otra fuente de financiación de la Unión Europea.

2. Las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplir con los principios horizontales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regularán, en todo caso, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión o convenios, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

La subvención prevista en este real decreto está incluida en el anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el periodo 2022-2024.

2. Igualmente, serán de aplicación a la subvención concedida en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la normativa aplicable al mismo y en particular:

– El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

– El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,

– La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

– La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,

– La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y

– La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do No Significant Harm», en adelante DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Disposición adicional segunda. Plan de Medidas Antifraude y conflicto de interés.

En aplicación del artículo 22 del Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, este real decreto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, para las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionadas por el ministerio de Transición ecológica y Reto Demográfico, aprobado el 22 de febrero de 2022. Dicho Plan incluye un procedimiento en materia de conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, donde se integran los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado sobre legislación básica en materia de protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, previstas en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/2024
  • Fecha de publicación: 18/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Barcelona
  • Medio ambiente
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Subvenciones

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