Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.
La Constitución Española reconoce en su artículo 158 el principio de solidaridad como un instrumento para atenuar las desigualdades territoriales y procurar la cohesión interna como un objetivo de la política económica y social.
Este principio constitucional se materializa mediante el Fondo de Compensación Interterritorial, previsto en el citado artículo, del cual no es beneficiaria la Comunidad Autónoma de Aragón por su nivel de renta. No obstante, existen desigualdades estructurales internas en la Comunidad Autónoma de Aragón que afectan a la provincia de Teruel y sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos generales disponibles. En este sentido, la provincia de Teruel requiere de una acción pública específica para promover medidas tendentes a corregir los desequilibrios existentes en la provincia y la generación de actividad económica y de empleo.
A este respecto, la Administración General del Estado ha manifestado de forma sostenida su voluntad de colaborar en el objetivo de abordar los desequilibrios estructurales de la provincia de Teruel, un objetivo que comparte con los órganos competentes de la comunidad autónoma.
A tal efecto, la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón vienen colaborando desde el año 1992, a través de la suscripción de diferentes instrumentos, en pro de la financiación de inversiones que favorezca el desarrollo económico de la provincia de Teruel.
En ese sentido, el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) está destinado a la financiación de proyectos de inversión que promuevan la creación de un espacio de competitividad necesario para superar las peculiaridades socioeconómicas de la provincia de Teruel y favorecer la generación de actividad económica. Este Fondo se creó para compensar el hecho de que la Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), por su nivel de renta, presentaba desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no podía actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Dado que existen razones de interés público, social y económico para atender la situación que presenta la provincia de Teruel, derivada de sus características estructurales, demográficas y económicas, se justifica la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar proyectos de inversión que tengan como finalidad la reversión de esta realidad.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no sólo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes, favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel para hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las relativas a la organización territorial del Estado.
Cabe señalar que la citada subvención está recogida en el Plan estratégico de subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, 2022-2024.
La norma ha sido objeto de consulta pública previa en los términos previstos en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo al presupuesto de 2024 del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de actividad económica en la provincia de Teruel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.
2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Gobierno de Aragón, en el cual también habrán de incorporarse las obligaciones que la Administración de la Comunidad Autónoma tenga que asumir en relación con el Fondo de Inversiones de Teruel. El procedimiento de tramitación del convenio se incoará e instruirá por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
3. Con carácter previo a la formalización del convenio y al pago, el Gobierno de Aragón deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su reglamento. Tales extremos se acreditarán mediante declaración responsable.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.
1. La subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón a que se refiere este real decreto se destinará a la financiación de proyectos de inversión enmarcados en las siguientes actuaciones:
a) Apoyo a la creación y mejora de infraestructuras del transporte, que tengan como finalidad mejorar la accesibilidad de la provincia de Teruel y su integración en las redes de transporte intrautonómicas e interautonómicas.
b) Apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico, con pleno respeto a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
c) Apoyo a la creación de infraestructuras para la implantación de empresas.
d) Apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.
e) Apoyo a la realización de iniciativas y actividades tendentes a desarrollar la sociedad de la información en el ámbito de la provincia, en especial en el ámbito de mejora de la cobertura de las telecomunicaciones.
f) Apoyo a las inversiones necesarias para desarrollar la cohesión social, en especial en los ámbitos de la educación, la asistencia sanitaria, vivienda de titularidad pública y los servicios sociales, y para incrementar el bienestar social de sus habitantes.
g) Apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial las destinadas a la rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.
h) Apoyo a la realización de inversiones que tenga como finalidad la dotación de equipamientos sociales, deportivos o de ocio destinados al uso de los ciudadanos.
i) Apoyo al mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos en el ámbito tecnológico y espacial.
j) Apoyo a proyectos específicos para zonas rurales con problemas de despoblación.
k) Apoyo a la realización de iniciativas y actividades que promuevan la recuperación de la memoria democrática y las víctimas de la Guerra de España.
Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de actuaciones con un mismo objetivo. El coste mínimo de cada proyecto será de 125.000 euros.
2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.
3. La elección y aprobación de los proyectos de inversión financiados corresponderá al Gobierno de Aragón, de acuerdo con el plazo, las reglas de elegibilidad y el procedimiento que detalle en el convenio. A tal efecto, únicamente podrá aprobar aquellos proyectos cuya elegibilidad haya sido informada favorablemente por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. A lo largo del periodo de ejecución, el Gobierno de Aragón podrá modificar los proyectos, reajustar sus anualidades, suprimir proyectos o incorporar otros nuevos para su financiación. La aprobación de modificaciones que afecten sustancialmente al objeto de uno de los proyectos financiados, así como la incorporación de nuevos proyectos, requerirán el informe previo favorable de elegibilidad y adecuación al convenio emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. El Gobierno de Aragón comunicará los proyectos aprobados y los cambios acordados a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en la forma y plazo que se estipule en el convenio.
1. El Gobierno de Aragón, como entidad beneficiaria de esta subvención, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este real decreto, a las establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. El convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto concretará dichas obligaciones y detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
El Gobierno de Aragón podrá ejecutar directamente los diferentes proyectos o hacerlo en régimen de cooperación con otras Administraciones de la comunidad autónoma, en especial con las Entidades que forman la Administración Local.
La comunidad autónoma podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos objeto de esta subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento.
1. El importe de la subvención será de 30.000.000,00 de euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.753 del presupuesto correspondiente a 2024 del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El convenio detallará el importe y condiciones de la aportación que deberá realizar la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar las actuaciones previstas en este real decreto.
2. Los proyectos podrán ser financiados mediante otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
La subvención se abonará en un único pago tras la firma del correspondiente convenio y la aprobación de los proyectos a financiar. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la comunidad autónoma queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.
1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo. En este sentido, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena de dicho reglamento, el convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta subvención, incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes del 31 de marzo siguiente al término de cada una de las anualidades de vigencia del convenio que se suscriba, en relación con las actividades realizadas durante el año natural anterior.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, según se prevé en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento de desarrollo.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En ese sentido, el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención dará lugar al reintegro del 5 por ciento de la subvención que corresponda al respectivo proyecto.
4. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con competencia para suscribir el convenio previsto en el artículo 2.2 de este real decreto.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Autónoma de Aragón se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y título IV de su reglamento.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Departamento Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Ante el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del beneficiario, se procederá en los términos que se prevén en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La información sobre las subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid