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Documento BOE-A-2024-26484

Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2024, páginas 174155 a 174159 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-26484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/12/11/hac1432

TEXTO ORIGINAL

La presente orden ministerial introduce diversas modificaciones en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, con la finalidad de disponer de una información más precisa que permita una mejor asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la de simplificar trámites para el contribuyente.

Con estos objetivos, se realiza un desglose adicional de las subclaves de la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo», del modelo 190, abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo. Esta distinción resulta necesaria dada la influencia que el abono de tales prestaciones y ayudas –según su carácter contributivo o no contributivo– puede tener, a su vez, en el pago de otras prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital, aprobado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Esta modificación será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

En segundo lugar, y continuando en la línea de reducir, en la medida de lo posible, requerimientos al contribuyente, se ha valorado y considerado la procedencia de posibilitar la cumplimentación del campo «Reducciones Aplicables», de los registros de perceptor –que hasta el ejercicio 2023, únicamente se podía cumplimentar en el caso de retribuciones de las claves «A», «B» o «C», únicos supuestos en el que la existencia de rendimientos irregulares, caso de existir, influyen en el cálculo del tipo de retención–, en los supuestos también de prestaciones derivadas de las claves «E», «F», «G», «H» e «I» cuando tales prestaciones tengan la consideración de rendimientos irregulares o con un período de generación superior a dos años, a fin de facilitar el previo conocimiento por la Administración del carácter irregular de estos rendimientos.

En tercer lugar, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para ampliar a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

Los posibles excesos, que no estén exentos por superar la cuantía anteriormente prevista, tributarán como rendimientos del trabajo de forma diferida, de acuerdo con la regla especial de imputación temporal contenida en la letra m) del artículo 14.2 de la Ley del Impuesto. Por tanto, en estos supuestos se va a producir una diferencia temporal entre el ejercicio en que se percibe la retribución en especie y el ejercicio en que han de declararse tales excesos. Para lograr una mejor identificación de este tipo de retribuciones en especie es necesario crear un nuevo campo en el modelo 190 que permita conocer cuándo se están consignando en el campo de «Retribuciones en especie no derivadas de incapacidad temporal», retribuciones de esta naturaleza.

Finalmente, se corrige un error de transcripción advertido en el campo «Ceuta o Melilla», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), procediéndose a modificar en el párrafo primero la actual referencia al artículo 68.4.1.º de la Ley del Impuesto, por la referencia correcta al artículo 68.4 de la propia ley.

Los motivos anteriores, unidos a la conveniencia de disponer de una información tributaria detallada y adaptada a la evolución normativa, especialmente para la puesta a disposición de los contribuyentes de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, justifican la modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, en los términos referidos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por ser desarrollo de la normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En relación a las habilitaciones normativas de la presente orden, el artículo 105.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 31.5, para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 128.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

En virtud de lo dispuesto en las citadas normas, el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el artículo 31.5 y el apartado dos de la disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, facultan al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

Por último, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita en su artículo 117, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía de Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

Las habilitaciones anteriores al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.

Uno. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando la subclave 07 y creando dos nuevas subclaves 08 y 09 a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo» en los siguientes términos:

«07. Otras prestaciones de carácter contributivo. Se consignarán en esta subclave el resto de prestaciones o ayudas de carácter contributivo satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.

08. Otras prestaciones de carácter no contributivo. Se consignarán en esta subclave el resto de prestaciones, subsidios o ayudas de carácter no contributivo satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.

09. Supuestos de percepción en el ejercicio de prestaciones de más de uno de los tipos anteriores por el mismo perceptor».

Dos. Se modifica el contenido del campo «CEUTA O MELILLA», correspondiente a la posición 152, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando su contenido, que queda redactado en los siguientes términos:

«Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.

Se consignará el número 2 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º de la Ley del Impuesto, prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.

En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0)».

Tres. Se modifica la denominación del grupo de campos «DATOS ADICIONALES», correspondiente a las posiciones 153 a 254, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», que queda redactado en los siguientes términos:

«DATOS ADICIONALES (solo en las claves y subclaves A, B –subclaves 01 y 03–, C, E, F –subclaves 01 a 06–, G –subclaves 01 a 06 y 08–, H, I y L –subclaves 05, 10, 27 y 29–)».

Cuatro. Se modifica el contenido del campo «REDUCCIONES APLICABLES», correspondiente a las posiciones 171 a 183, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», que queda redactado en los siguientes términos:

«Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03, C, E, F (subclaves 01 a 06), G (subclaves 01 a 06 y 08), H e I.

De haberse incluido entre las percepciones satisfechas al perceptor de que se trate alguna a la que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto, se consignará en esta casilla el importe de dichas reducciones efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora (tanto si esta reducción se tiene en cuenta a efectos de determinar el tipo de retención como en aquellos casos en que se apliquen tipos fijos de retención a las prestaciones satisfechas).

Igualmente, se consignará en esta casilla el importe de la reducción aplicable a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad, en el caso de haberse incluido entre las prestaciones satisfechas al perceptor de que se trate alguna prestación a la que resulte aplicable la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley del Impuesto.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

171-181 Parte entera del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.

182-183 Parte decimal del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros».

Cinco. Se crea un nuevo campo, de carácter numérico, en la posición 388, denominado «EXCESOS ENTREGA ACCIONES EMPRESAS EMERGENTES», a consignar en el bloque de campos «DATOS ADICIONALES», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», con el siguiente contenido:

«Excesos entrega acciones empresas emergentes.

Solo para percepciones correspondientes a la clave “A”.

Este campo solamente se deberá cumplimentar en caso de que el campo “Percepciones en especie no derivadas de incapacidad laboral” (posiciones 108-147) tenga contenido. En este caso se hará constar en este campo el código numérico que corresponda de acuerdo con la siguiente relación:

1. Si la cuantía total de la valoración de la percepción en especie incluye, aunque sea de forma parcial, retribuciones en especie consistentes en la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que superen el importe exento al que se refiere el párrafo segundo de la letra f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto; y

0. En el resto de supuestos de retribuciones en especie».

Seis. El campo de «BLANCOS» pasa a ocupar las posiciones siguientes:

389-500 BLANCOS.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025.

No obstante, el apartado uno del artículo único de esta orden será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/2024
  • Fecha de publicación: 19/12/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2024
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18567).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
    • art. 108.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6820).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Recaudación
  • Retención a cuenta

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