En cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, y adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el fin de garantizar la reserva para personas con discapacidad establecida en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, esta Secretaría de Estado de Función Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos por el sistema de concurso para el ingreso en los Cuerpos y Escalas, que posteriormente se detallan.
Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
A estos procesos selectivos les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo; aplicación del instrumento recogido en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adicionar plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad; el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado; por la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública; por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y se regirán por las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, contenidas en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Los procesos selectivos se desarrollarán de acuerdo con las siguientes
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
Se convocan procesos selectivos para ingreso por concurso para cubrir 796 plazas, de las comprendidas en el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, a las que se adiciona plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en aplicación del instrumento recogido en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los siguientes cuerpos y escalas:
Subgrupo | Código | Cuerpo o Escala |
Acceso General |
CRD | Total |
---|---|---|---|---|---|
A1 | 6000 | Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. | 9 | 1 | 10 |
A2 | 1122 | Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. | 220 | 22 | 242 |
A2 | 6014 | Escala de Gestión de Organismos Autónomos. | 4 | 4 | |
C1 | 1135 | Cuerpo Gral. Administrativo de la Administración del Estado. | 1 | 1 | |
C2 | 1146 | Cuerpo Gral. Auxiliar de la Administración del Estado. | 488 | 51 | 539 |
Del total de las plazas convocadas se reservarán setenta y cuatro para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2. Procesos selectivos
Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y constarán de una fase de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I (apartados II a VI).
Las bases específicas de la convocatoria serán de aplicación para todos los procesos selectivos objeto de esta convocatoria, a excepción de las normas particulares que vendrán recogidas en los anexos respectivos de cada uno de ellos.
En su caso, el orden de desempate de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31).
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declaran aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo por un mes, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En esta resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el párrafo siguiente, se indicarán las relaciones de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el plazo y el medio para la presentación de méritos.
A lo largo del proceso selectivo, y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la sección de empleo público de la página web https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico.html y en la página web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es).
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya indicado en la solicitud de inscripción.
Por otra parte, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo correspondiente, que se inicien tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución que contiene la relación definitiva de aprobados, se publicará en la página web del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el apartado correspondiente al Empleo Público.
3. Titulación
3.1 Para la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
3.2 Para el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado o para la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre. Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.3 Para el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.4 Para el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4. Solicitudes
4.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo). En su disposición adicional primera se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado. «Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos».
Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias) mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación por esta vía permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo oficial 790.
– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones».
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/ consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica.
4.2 En todo caso, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.4 En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse a través de IPS escaneada la documentación justificativa relacionada conforme a lo indicado en el anexo II, si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en el anexo II, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
4.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo II.
4.6 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Secretaría de Estado de la Función Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador se determinará por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el momento de publicación de los listados provisionales de aspirantes admitidos y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala por el que concurra en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la dirección, que se determine en el momento de su nombramiento.
6. Desarrollo de los procesos selectivos
Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo de los procesos selectivos estará disponible en la sección de empleo público de la página web https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico.html, y en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es.
7. Norma final
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
I. Procesos selectivos
Los procesos selectivos constarán de una única fase de concurso.
La fase de concurso, eliminatoria, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: méritos profesionales, méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos.
Con independencia del momento de su expedición, la certificación de los méritos estará referida hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre según las instrucciones complementarias que se comuniquen para el tratamiento homogéneo de la información.
Los certificados sobre méritos profesionales serán expedidos, según el modelo que figura en el anexo III, por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. La certificación se hará a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso. En aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible, o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.
Los méritos académicos y de cursos de formación se acreditarán documentalmente mediante la presentación de copia auténtica de los correspondientes títulos o diplomas.
La superación de ejercicios selectivos, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano convocante del respectivo proceso selectivo alegado, en el que se deberá especificar el proceso selectivo al que se refiere y los ejercicios superados. Este mérito estará siempre referido hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos valorables en la fase de concurso.
La no presentación de la documentación en plazo supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso y, en consecuencia, la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo.
En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, así como en la sección de empleo público de la página web https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Acceso-Empleo-Publico.html y en la página www.administracion.gob.es, se publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Finalizada la fase concurso, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, y en la página www.administracion.gob.es., sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.
Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de otros requisitos exigidos en la convocatoria no valorables en el concurso.
II. Valoración de méritos en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Código 6000
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos.
1. Méritos profesionales:
La valoración máxima de méritos profesionales, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 60 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Código 6000, o en cuerpos o escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público con funciones idénticas a las de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, a razón de 0,50 puntos por mes completo hasta un máximo de diez años.
b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas con funciones diferentes a las de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, a razón de 0,255 por mes completo hasta un máximo de diez años.
A estos efectos, se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea así como la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos:
La valoración máxima de méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 40 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar hasta la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el acceso como personal funcionario de carrera a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, se otorgarán 20 puntos.
b) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 20 puntos; esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:
a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.
b. 5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. En el caso de que no consten estos datos en el Registro de Personal, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, empezando por la letra «V», de conformidad con lo previsto en la 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
III. Valoración de méritos en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, Código 1122
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos.
1. Méritos profesionales:
La valoración máxima de méritos profesionales, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 60 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, Código 1122, o en cuerpos o escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público con funciones idénticas a las del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, a razón de 0,50 puntos por mes completo hasta un máximo de diez años.
b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas con funciones diferentes a las del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, a razón de 0,255 por mes completo hasta un máximo de diez años.
A estos efectos, se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea así como la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos:
La valoración máxima de méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 40 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar hasta la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el acceso como personal funcionario de carrera al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, se otorgarán 20 puntos.
b) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 20 puntos; esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:
a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.
b. 5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el Registro de Personal, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, empezando por la letra «V», de conformidad con lo previsto en la 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
IV. Valoración de méritos en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Código 6014
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos.
1. Méritos profesionales:
La valoración máxima de méritos profesionales, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 60 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Código 6014, o en cuerpos o escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público con funciones idénticas a las de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, a razón de 0,50 puntos por mes completo hasta un máximo de diez años.
b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas con funciones diferentes a las de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, a razón de 0,255 por mes completo hasta un máximo de diez años.
A estos efectos, se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea así como la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos:
La valoración máxima de méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 40 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar hasta la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el acceso como personal funcionario de carrera a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, se otorgarán 20 puntos.
b) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 20 puntos; esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:
a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.
b. 5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos. En el caso de que no consten estos datos en el Registro de Personal, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, empezando por la letra «V», de conformidad con lo previsto en la 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
V. Valoración de méritos en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Código 1135
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos.
1. Méritos profesionales. La valoración máxima de méritos profesionales, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 60 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Código 1135, o en cuerpos o escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público con funciones idénticas a las del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, a razón de 0,50 puntos por mes completo hasta un máximo de diez años.
b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas con funciones diferentes a las del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, a razón de 0,255 por mes completo hasta un máximo de diez años.
A estos efectos, se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea así como la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos. La valoración máxima de méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 40 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Por la superación en los últimos cinco años, a computar hasta la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el acceso como personal funcionario de carrera al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, se otorgarán 20 puntos.
b) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 20 puntos; esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:
a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.
b. 5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el Registro de Personal, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, empezando por la letra «V», según lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del día 31), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
VI. Valoración de méritos en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 100 puntos.
1. Méritos profesionales:
La valoración máxima de méritos profesionales, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 60 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, o en cuerpos o escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público con funciones idénticas a las del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, a razón de 0,50 puntos por mes completo hasta un máximo de 10 años.
b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en cuerpos o escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas con funciones diferentes a las del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, a razón de 0,255 por mes completo hasta un máximo de 10 años.
A estos efectos, se computarán también en este apartado como servicios prestados, los desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea así como la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a las del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos:
La valoración máxima de méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de 40 puntos y se desglosará de la siguiente forma:
a) Por la superación en los últimos 5 años, a computar hasta la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos para el acceso como personal funcionario de carrera al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, se otorgarán 20 puntos.
b) Por la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 20 puntos; esta puntuación se otorgará de la forma siguiente:
a. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.
b. 5 puntos por cada curso impartido, con mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
En caso de empate en la fase de concurso, se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el Registro de Personal, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Ámbito de la Administración General del Estado. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, empezando por la letra «V», de conformidad con lo previsto en la 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 31), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
VII. Elección de destinos
La calificación de la fase de concurso determinará la calificación total y las prioridades para la elección de destino.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.
No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se seleccionará «Instituto Nacional de Administración Pública».
En el recuadro 15, se deberá seleccionar el «Cuerpo o Escala», al que desea inscribirse (solo uno por solicitud presentada):
– Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Código 6000.
– Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, Código 1122.
– Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Código 6014.
– Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Código 1135.
– Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se seleccionará: «Estabilización / sólo concurso» (ESC).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se seleccionará: «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública».
En los recuadros 21 a 25:
– En el recuadro 21 «Grado» las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
– En el recuadro 22 «Reserva» las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo señalando la opción «Sí, general». En caso de que no quieran participar por dicho cupo, deberán señalar la opción «No».
– En el recuadro 24, se indicará la Comunidad Autónoma en la que se ha reconocido su condición de familia numerosa o de discapacidad.
– En el recuadro 25 «N.º Título Familia Numerosa», se indicará el número del título de familia numerosa en las Comunidades Autónomas que así lo requieran.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer.
El importe de la tasa por derechos de examen será:
– Para los participantes en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Código 6000, de 31,10 euros con carácter general, y para las familias numerosas de 15,55 euros.
– Para los participantes en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, Código 1122 y/o en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Código 6014 de 23,33 euros con carácter general, y para las familias numerosas de 11,67 euros.
– Para los participantes en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Código 1135 de 15,57 euros con carácter general, y para las familias numerosas de 7,79 euros.
– Para los participantes en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146 de 11,66 euros con carácter general, y para las familias numerosas de 5,83 euros.
En el caso de exención de pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada, a través de IPS, la documentación justificativa relacionada a continuación:
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaración presentada, con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2023 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, una solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.
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