El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en su reunión de 7 de noviembre de 2024, acordó aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sometido el texto del reglamento a votación, el mismo quedó aprobado por unanimidad.
Por todo ello, y para general conocimiento, se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de diciembre 2024.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa.
1. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (en adelante «el Consejo»), creado de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada en la misma por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y en el marco de lo establecido en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el órgano de cooperación y coordinación general de la investigación científica y técnica y de la innovación del Estado y las Comunidades Autónomas, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. El Consejo tiene naturaleza jurídica de conferencia sectorial.
3. La sede del Consejo se encuentra en la del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, pudiendo celebrar sus reuniones en otro lugar por decisión de la Presidencia a solicitud de varios de sus miembros.
4. El Consejo realizará sus funciones y ajustará su actuación al presente Reglamento.
5. Se adscribe al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación el Comité Español de Ética de la Investigación como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica y con la integridad científica.
6. En todo lo no regulado expresamente en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.
El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación está formado por:
a) La persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la Presidencia del órgano.
b) Un miembro del Consejo de Gobierno de cada Comunidad Autónoma, competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, ejerciendo con carácter rotatorio y por períodos anuales la Vicepresidencia primera, siendo objeto de elección por mayoría simple.
c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia segunda.
d) La persona titular de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia tercera.
e) La persona titular de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la Vicepresidencia cuarta.
2. Además, podrán participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto:
a) Las personas titulares de los departamentos ministeriales que designe el Gobierno, de acuerdo con sus respectivas competencias relacionadas con el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
b) Las personas titulares de los órganos superiores o directivos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá las funciones de secretaría técnica del órgano.
4. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otro motivo de carácter excepcional, las personas designadas en representación de la Administración General del Estado y las personas en representación de las Comunidades Autónomas podrán ser sustituidas por otra autoridad con rango al menos de dirección general o equivalente, lo que se comunicará a la Secretaría del Consejo con la suficiente antelación. Dicha sustitución llevará implícita la de los cargos que pudieran ostentar en el Consejo.
5. La Presidencia podrá convocar a las personas que tengan la condición de alto cargo y a personas funcionarias de carrera de su Departamento, a las personas que formen parte del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación o del Comité Español de Ética de la Investigación o a personas expertas externas para el asesoramiento del Consejo o de alguno de sus miembros cuando la naturaleza de las materias lo aconseje o cuando se considere oportuno de acuerdo con el orden del día. Estas personas actuarán con voz pero sin voto, teniendo siempre presente la normativa vigente en relación con la contención de gasto público.
El Consejo se estructura en los siguientes órganos:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Secretaría.
d) Consejo.
e) Comisión Delegada.
f) Grupos de trabajo.
El Consejo será presidido por la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Corresponde a la Presidencia del Consejo:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones del Consejo y fijar el orden del día.
c) Presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones.
d) Dirimir los empates con voto de calidad, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas de las sesiones y las certificaciones de los acuerdos adoptados.
f) Legitimar con su firma los informes, propuestas y recomendaciones emitidos por el Consejo.
g) Cuidar del cumplimiento de este reglamento y resolver las dudas sobre su interpretación.
h) Nombrar a las personas que integran el Comité Español de Ética de la Investigación, a propuesta del Consejo.
i) Disponer la ejecución de los acuerdos del Consejo.
j) Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo.
k) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
1. La Vicepresidencia primera del Consejo corresponderá, con carácter rotatorio y por períodos anuales, a las personas en representación de las Comunidades Autónomas que integran el Consejo, siendo elegida por estas por mayoría simple.
2. La Vicepresidencia segunda del Consejo corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. La Vicepresidencia tercera del Consejo corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
4. La Vicepresidencia cuarta del Consejo corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
1. Corresponde a las Vicepresidencias, por su orden, presidir las sesiones del Consejo en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia u otra causa legal.
2. Las personas titulares de las Vicepresidencias ejercerán, por delegación de la persona titular de la Presidencia, las funciones que en cada caso ésta les delegue.
1. La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá las funciones de secretaría técnica del Consejo, que la ejercerá por sí o a través de la persona titular de la Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación.
2. La Secretaría del Consejo tendrá carácter permanente.
Serán funciones de la Secretaría del Consejo velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados, y en particular:
a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
b) Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de su Presidencia, y enviar a los miembros dichas convocatorias.
c) Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de actos jurídicos de los que deba tener conocimiento el Consejo, despachar la correspondencia, y asegurar el envío de la documentación e información relativa al Consejo a todos los miembros y a las autoridades, organismos y entidades que proceda.
d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones, y conservar los documentos de transcripción de las mismas.
e) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, las certificaciones del contenido de las actas, así como de los acuerdos y recomendaciones.
f) Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa al Consejo.
g) Llevar a cabo la adecuada tramitación de las decisiones del Consejo, según la naturaleza y destino de las mismas.
h) Recopilar y elaborar información para facilitar la toma de decisiones por el Consejo, la Comisión Delegada y los grupos de trabajo.
i) Establecer y mantener relaciones con otros organismos y entidades públicos y privados.
j) Aquellas funciones que le sean encomendadas por la Presidencia.
1. La Comisión Delegada, con naturaleza de comisión sectorial a efectos de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el órgano de trabajo y apoyo del Consejo, y ejercerá las siguientes funciones:
a) La preparación, en su caso, de las reuniones del Consejo, para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo, asegurando la ejecución de los mismos.
c) El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos.
d) La elaboración de los documentos y la realización de los estudios que le encargue el Consejo.
e) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo.
2. La Comisión Delegada estará compuesta por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Secretaría General de Investigación, que ejercerá la Presidencia.
b) Vocalías:
1.º Tres personas en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, una de las cuales será la persona titular de la Secretaría General de Innovación, y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad o por cualquier otra causa legal.
2.º Una persona en representación, preferentemente con rango de dirección general o equivalente que, en su caso, designen las personas titulares de los demás Ministerios que forman parte del Consejo.
3.º Una persona en representación de cada Comunidad Autónoma, preferentemente con rango de dirección general o equivalente, designado por las personas en representación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
c) La persona titular de la Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá la Secretaría, actuará con voz pero sin voto, y ejercerá las funciones previstas en el artículo 9 de este Reglamento.
3. La Comisión Delegada elaborará los informes, propuestas, recomendaciones u otros documentos que se le encomienden y los remitirá al Consejo para su aprobación. Además, emitirá aquellos informes y adoptará las decisiones, que en cada caso proceda, sobre aquellos asuntos que expresamente le delegue el Consejo.
4. La Comisión Delegada se reunirá por decisión del Consejo y siempre que así lo requiera la Presidencia o un tercio de sus miembros.
El Consejo y la Comisión Delegada podrán acordar la constitución de otros grupos de trabajo con la misión de realizar tareas específicas de preparación, estudio o elaboración de propuesta sobre los asuntos que se les encomiende.
La dirección del grupo de trabajo, que corresponderá a una persona en representación de la Administración General del Estado o, en su caso y a decisión del Consejo o de la Comisión Delegada, a una de las Comunidades Autónomas, podrá solicitar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas o formular consultas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en este Reglamento, son funciones del Consejo las siguientes:
a) Elaborar, en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e informar la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, y establecer en colaboración, en su caso, con los órganos colegiados correspondientes, los mecanismos para la evaluación de su desarrollo, que priorizarán indicadores de impacto y resultado que reflejen la calidad científica e innovadora de los resultados obtenidos y su capacidad para generar y transmitir crecimiento económico.
b) Conocer el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y los correspondientes planes de las Comunidades Autónomas de desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación, y velar por el más eficiente uso de los recursos y medios disponibles.
c) Aprobar los criterios de intercambio de información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, respetando siempre el ámbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la información.
Estos criterios se establecerán de acuerdo con los generalmente aceptados en el ámbito internacional, y su determinación garantizará la correcta recogida, tratamiento y difusión de datos. Además, se tendrá en cuenta la necesidad de minimizar la carga administrativa que pudiera suponer para los agentes suministrar la información requerida, por lo que se deberá optimizar a estos efectos la utilización de la información ya disponible en fuentes públicas.
Tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas podrán consultar la información procedente de dicho Sistema, y se articularán mecanismos para que también puedan estar a disposición de la comunidad científica, dentro del marco jurídico que a estos efectos se establezca.
d) Compartir experiencias y promover acciones conjuntas entre Comunidades Autónomas, o entre éstas y la Administración General del Estado, para el desarrollo y ejecución de programas y proyectos de investigación.
e) Impulsar actuaciones de interés común en materia de transferencia del conocimiento y de innovación, potenciando el papel de la ciudadanía como destinataria última del conocimiento.
f) Proponer, para su estudio por la autoridad de gestión, los principios generales de la programación y de la distribución territorial de las ayudas no competitivas en investigación científica y técnica financiadas con fondos de la Unión Europea.
g) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados por el Gobierno o por las Comunidades Autónomas.
h) Aprobar el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de este tipo de infraestructuras en España, en coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y sus sucesivas actualizaciones.
i) Elaborar informes sobre la aplicación de los principios de igualdad entre los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la investigación científica y técnica, incluyendo, cuando sea oportuno, la interseccionalidad con otros aspectos relevantes, como el nivel socioeconómico o el origen étnico.
j) Promover la realización de informes sobre el impacto económico de la Estrategia en el territorio.
k) Ser informado sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable.
l) Establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en materia de investigación científica y técnica y de innovación.
m) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones.
n) Determinar el número y designar a los miembros del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y nombrar a la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor.
ñ) Solicitar asesoramiento o informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
o) Encomendar las funciones que estime convenientes al Comité Español de Ética de la Investigación.
p) Determinar el número de personas que integran el Comité Español de Ética de la Investigación, los cuales serán nombrados por la Presidencia del Consejo y elegidos la mitad a propuesta de las Comunidades Autónomas y la otra mitad a propuesta de la Administración General del Estado.
q) Proponer el reglamento de organización y funcionamiento del Comité Español de Ética de la Investigación, que se aprobará por Real Decreto.
r) Recibir las renuncias de personas que formen parte del Comité Español de Ética de la Investigación y separarlos, previa audiencia del interesado, por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso. A estos efectos, el auto de apertura del juicio oral se asimilará al auto de procesamiento.
s) Informar el estatuto del personal investigador en formación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
t) Acordar la organización interna del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y su método de trabajo.
u) Cualquier otra función que acuerde el Pleno del Consejo.
1. El Consejo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia y mediante procedimiento escrito, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia o Vicepresidencia, la que ostente la Secretaría, y de al menos una persona en representación de la Administración General del Estado y de dos tercios de las personas en representación de las Comunidades Autónomas.
3. El Consejo se reunirá al menos una vez al año, así como siempre que lo convoque la Presidencia por iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas que lo integran, acompañada en este caso de la propuesta de orden del día. En este último caso, si existe urgencia no deberá transcurrir un plazo superior a quince días desde la petición hasta la celebración de la sesión.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Secretaría y todas las personas que integran el Consejo, o en su caso las personas que les suplan, éstas podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decida por unanimidad.
4. Cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas por una pluralidad de conferencias sectoriales, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 440/2024, de 30 de abril, sobre criterios de funcionamiento de las Conferencias Sectoriales.
1. Las convocatorias de las sesiones del Consejo indicarán el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión e incluirán la documentación necesaria para el estudio de los temas a tratar.
2. Las convocatorias de las sesiones serán remitidas a cada una de las personas que componen el Consejo con una antelación mínima de siete días.
3. Con carácter general, la convocatoria será remitida a las personas que integran el Consejo a través de medios electrónicos, junto con el orden del día y el resto de la documentación necesaria para su deliberación, siempre que sea posible, y determinará las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
El orden del día recogerá la aprobación del acta de la última sesión, salvo que sea aprobada en la misma sesión, y los asuntos a tratar, así como el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de esos asuntos.
Sólo podrán tratarse temas no incluidos en el orden del día si estuvieran presentes en la sesión válidamente constituida las personas en representación de todas las Comunidades Autónomas y si es declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
1. La adopción de decisiones en el Consejo requerirá la previa votación de los miembros del mismo. Esta votación se producirá por la representación que cada Administración Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas.
2. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la Administración General del Estado y de la mayoría de las Comunidades Autónomas. En caso de discrepar de los acuerdos adoptados, los miembros del Consejo podrán formular por escrito voto particular en las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo de que se trate.
3. La asistencia al Consejo por parte de las personas titulares de las Consejerías autonómicas competentes podrá ser delegada en la persona titular de la Presidencia del Consejo o en otra persona titular de la Consejería de Gobierno de una Comunidad Autónoma con representación en el Consejo.
Asimismo, se podrá delegar la asistencia en una autoridad de rango no inferior a Director General dentro de su Consejería.
La delegación para asistir al Pleno implicará, asimismo, la delegación para emitir el voto correspondiente, salvo que se indique lo contrario.
4. De acuerdo con el principio de lealtad financiera, los acuerdos que afecten de manera significativa al presupuesto de las Comunidades Autónomas deberán contar con el voto favorable de aquellas que resulten directamente afectadas.
5. Los Acuerdos del Consejo son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad y sin perjuicio de que la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, en cuyo caso será de obligado cumplimiento para todos, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. De cada sesión del Consejo se levantará un acta que especificará la forma de celebración de la reunión, las personas asistentes, la forma en la que asistieron, el lugar y fecha de la reunión, el contenido general de las deliberaciones y el resultado de las decisiones adoptadas en los términos previstos en el apartado siguiente.
2. Los acuerdos y recomendaciones serán certificados en acta. El acta deberá especificar el procedimiento seguido para su adopción, el carácter decisorio o de coordinación del acuerdo, o consultivo de la recomendación que se adopte, así como las administraciones públicas para las que resulte vinculante en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El acta recogerá el sentido del voto de cada participante, así como los votos particulares que, en su caso, se hubieran formulado. En los acuerdos en los que la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, el acta especificará el fundamento competencial de los mismos.
4. Para su posible enmienda y corrección, se remitirá a todos los miembros un borrador del acta, que será definitivamente aprobada en la misma o en la siguiente sesión.
5. Corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría Técnica del Consejo la expedición, que será por medios electrónicos, de las certificaciones de las decisiones adoptadas. La certificación especificará el acuerdo o recomendación, la fecha y lugar de adopción, el carácter decisorio, consultivo o de coordinación de la decisión adoptada, así como si se trata de acuerdo o recomendación, el sentido del voto de los miembros que hubieran participado en la votación, las administraciones públicas a las que se aplica, en su caso, y los votos particulares formulados.
La Comisión Delegada y los grupos de trabajo que puedan constituirse se regirán en cuanto a su funcionamiento y convocatorias en la forma en que se determine en su primera sesión, siguiendo las directrices fijadas por el Consejo y respetando en todo caso lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso la Comisión Delegada y los grupos de trabajo podrán funcionar de forma electrónica o por medios telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiendo los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la presidencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la propia Comisión Delegada o en el acuerdo de creación del grupo de trabajo.
1. La planificación de la actividad del Consejo se hará pública semestralmente a través del portal de internet del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. Se considerarán integrados en esa planificación tanto los planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas como los planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y los de las Comunidades Autónomas, adoptados por el Consejo, así como las previsiones aprobadas a tal efecto él, recogiendo, entre otros, los objetivos políticos plurianuales, los indicadores de resultados, y mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación.
En relación con los informes a los que se refiere el artículo 2.g) de este Reglamento y salvo lo que pueda establecerse en disposiciones específicas, el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación ejercerá sus competencias en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se reciba en éste la solicitud del organismo que tenga atribuida la competencia.
El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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