La Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se dispone la publicación del citado Acuerdo de cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora del procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En virtud de ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla adoptaron el citado acuerdo de la Conferencia de Educación de 2 de noviembre de 2022.
En la disposición cuarta del citado acuerdo, se recoge que la participación de las personas que se presenten al concurso de méritos optando a las plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes, se realizará a través de una única instancia de participación que será presentada en la Administración educativa que haya ofertado la plaza que se solicite en primer lugar, que será la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados. A través de esa única instancia, los participantes podrán solicitar, ordenándolas por orden de preferencia y siempre que reúnan los requisitos de participación exigidos en cada convocatoria, las plazas de la especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma, a las que opten de aquellas que hayan sido convocadas por las administraciones educativas firmantes.
Así mismo, la novena disposición del mencionado acuerdo indica que los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de méritos, deberán presentarse ante la Administración educativa en la que se haya presentado la solicitud de participación.
De acuerdo con esta normativa, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por Orden EDU/1554/2022, de 10 de noviembre, («Boletín Oficial de Castilla y León» del 18), convocó procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por Resolución de 10 de Mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación de la citada Comunidad, modificada por Resolución de 11 de mayo de 2023, de esa misma Dirección General, se indica la fecha en la que los tribunales de selección harán públicos los listados definitivos de puntuación en los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Mediante Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la mencionada Consejería, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se estima el recurso de alzada interpuesto por don Ángel Alcalde Gómez, contra los listados definitivos de puntuación en los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, convocados por Orden EDU/1554/2022, de 10 de noviembre, en el sentido de modificar el baremo del candidato, pasando la puntuación definitiva del señor Alcalde Gómez, a ser de 9,2000 puntos totales.
En este escenario de colaboración coordinada entre Administraciones, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León traslada a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la citada resolución, puesto que el señor Alcalde Gómez consignó en la solicitud de participación en segundo lugar la Comunidad Autónoma de Cantabria. Una vez aplicados los criterios de desempate establecidos en las convocatorias realizadas por las comunidades firmantes del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, le corresponde adjudicación como seleccionado en esta Comunidad.
Por su parte la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria por Orden EDU/60/2022, de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Cantabria» del 18), convocó procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos docentes, por el sistema excepcional de méritos, al amparo de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
Concluidas todas las fases de los citados procedimientos selectivos, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de dicha Comunidad Autónoma, por Orden EDU/29/2023 de 2 de octubre («Boletín Oficial de Cantabria» del 9), aprueba el expediente del procedimiento extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos, y declara a los aspirantes relacionados en el anexo a esa Orden, seleccionados en el procedimiento convocado por Orden EDU/60/2022, de 15 de noviembre.
Por cuanto antecede y en estimación del citado recurso, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publica la Orden EDU/59/2024 de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Cantabria» del 22), por la que se modifica la citada Orden EDU/29/2023, de 2 de octubre, que aprueba el expediente para el nombramiento de funcionarios de carrera, y dispone incluir la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Instalaciones Electrotécnicas, en el puesto número 4, a don Ángel Alcalde Gómez, con una puntuación de 9,2000 puntos, conforme a la Resolución de 15 de noviembre de 2024 que modifica la Resolución de 15 de junio de 2023, por la que se publican las listas definitivas de seleccionados en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización, convocado por la Orden EDU/60/2022, de 15 de noviembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Instalaciones Electrotécnicas, a don Ángel Alcalde Gómez, con Documento Nacional de Identidad ***0613**, Número de Registro Personal ***0613*02 A0590 y una puntuación total de 9,2000 puntos.
El señor Alcalde Gómez se considerará ingresado, como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2023.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
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